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sacrilegio



 

 

LES DARÉ DOS EJEMPLOS ANTES DE COMENZAR:


http://altarcatolico.es.tl/FRUTOS-DEL-POST_CONCILIO.htm

http://altarcatolico.es.tl/florecillas-y-frutos-de-As%EDs.htm



(Del latín Sacrilegium, robar un templo, de sacer —sagrado— y legere —hurtar, robar—).

Por sacrilegio se entiende generalmente la profanación o trato injurioso de un objeto sagrado. En un sentido más amplio, se podría considerar sacrilegio cualquier desafuero contra la integridad y pureza de la religión.

Los teólogos están básicamente de acuerdo en considerar sagrado aquello, y solamente aquello que, mediante ceremonia pública y por mor de costumbre divina o eclesiástica, está destinado a ser instrumento de la adoración a Dios. El punto clave es que en ello debe intervenir una autoridad pública; la iniciativa particular, no importa cuán ardiente sea su devoción o encomiables sus razones, no basta. Atribuir a un objeto un carácter sagrado es un acto jurídico, y como tal es competencia del la potestad gobernante de la Iglesia.

Es ya una costumbre distinguir la existencia de tres clases de sacrilegio: personal (contra las personas), local (contra los lugares) y real (contra las cosas, res). Santo Tomás nos enseña (Summa, II-II, Q., xcix) que personas, lugares y objetos se vinculan respectivamente a una clase diferente de santidad. Por ello, la irreverencia que se pueda mostrar hacia cualquiera de estas categorías es específicamente distinta de la manifestada hacia las otras dos. Suárez (De Religione, tr. iii, 1-3) no encuentra esta división demasiado lógica, pero la acepta por ser acorde con los cánones.

Sacrilegio personal. Un sacrilegio personal significa comportarse de una manera tan irreverente con una persona sagrada que, ya sea por el daño físico infligido o por la deshonra acarreada, viola el honor de dicha persona. Este tipo de sacrilegio puede cometerse principalmente de tres maneras:
- Poniendo las manos violentamente sobre un clérigo o un religioso. Esto constituye una infracción de lo que se conoce como privilegio del canon (privilegium canonis), y se castiga con pena de excomunión.
- Violando la inmunidad eclesiástica, en la medida en que ésta existe aún. Los clérigos, antiguamente, estaban exentos de la jurisdicción de los tribunales laicos (privilegium fori). El sentido, por lo tanto, es que todo aquel que, a pesar de esta exención, les arrastre ante un tribunal de una manera distinta a la estipulada en los cánones, sea culpable de sacrilegio y excomulgado.
- Pecando, en cualquier manera que sea, contra el voto de castidad aquellos que se han consagrado a Dios, es decir, quienes hayan tomado las sagradas órdenes (en la Iglesia Latina) y los religiosos, incluso aquéllos que hayan hecho los votos simples, si éstos son perpetuos. La opinión mayoritaria entre los moralistas es que no se incurre en esta falta si se viola un voto de castidad hecho en privado. La razón de esto parece estar en que, a pesar de que sí hay ofensa contra Dios Todopoderoso, dicho voto, al carecer del reconocimiento y la aceptación de la Iglesia, no convierte al individuo, formalmente, en una persona sagrada; es decir: no hace que dicha persona pueda considerarse jurídicamente destinada a ser instrumento de veneración. Es obvio señalar que se considerarán igualmente culpables del pecado de sacrilegio quienes sean cómplices de las personas sagradas en la comisión de este tipo de pecados, aunque sean laicos.


 

Sacrilegio local. Se considera sacrilegio local la violación de un lugar sagrado. Por lugares sagrados se entiende no solamente las iglesias –aunque no estén consagradas, sino únicamente bendecidas-, sino también los oratorios públicos y los cementerios canónicamente establecidos como lugar de enterramiento de los fieles. Por lo general en este apartado se distinguen cuatro categorías:
- El robo de objetos que se hallen en el interior de los templos, especialmente si son propiedad de éstos.
- La violación de la inmunidad que se reconoce a los lugares sagrados, en la medida en que ésta prerrogativa se mantiene en nuestros días. Debe observarse que en este contexto el término “lugar sagrado” debe entenderse en un sentido más amplio que el que se indicó anteriormente, pues no sólo se refiere a iglesias, capillas y cementerios, sino que también incluye los palacios episcopales, los hospitales erigidos por la autoridad episcopal que tengan una capilla para celebrar la Santa Misa, y también a la persona del sacerdote mientras está celebrando. A todos estos elementos les estaba conferido el derecho de asilo, cuya violación se considera sacrilegio.
- La comisión, dentro de un recinto sagrado, de algún acto pecaminoso por el cual se considere que, conforme a lo que establece la ley canónica, el lugar queda mancillado. Estos actos son: el homicidio; cualquier derramamiento de sangre por cuya magnitud el daño ocasionado pueda considerarse como una grave ofensa; cualquier delito contra la castidad (incluidas las relaciones conyugales tenidas sin necesidad); el enterramiento en la iglesia o recinto sagrado de una persona no bautizada o de alguien que ha sido excomulgado, bien nominalmente o porque notoriamente haya quebrantado el privilegio del canon.
- La ejecución de ciertos actos que, sean o no pecados, resultan incompatibles, por su propia naturaleza o por lo dispuesto en las leyes, con el comportamiento que se debe mantener en el lugar. Por ejemplo, usar una iglesia como establo o mercado, o como sala de banquetes, o como corte judicial para dirimir en ellas cuestiones meramente seculares.

Sacrilegio real: El sacrilegio real es la injuria hacia cualquier objeto sagrado que no sea un lugar ni una persona. Este tipo de sacrilegio puede cometerse, en primer lugar, administrando o recibiendo los sacramentos (o, en el caso de la Eucaristía, celebrando) en estado de pecado mortal, y también cuando se hace el escarnio consciente y notorio hacia la Sagrada Eucaristía se considera el peor de los sacrilegios. Asimismo se considera sacrilegio real la vejación de imágenes sagradas o reliquias, el uso de las Sagradas Escrituras y objetos litúrgicos para fines no sacramentales, y también la apropiación indebida o el desvío para otros fines de bienes y propiedades (muebles o inmuebles) destinados a servir a la manutención del clero o al ornamento de la iglesia. A veces se puede incurrir en sacrilegio al omitir algún elemento necesario para la adecuada administración de los sacramentos o la celebración de la Eucaristía, como, por ejemplo, diciendo la Misa sin las vestiduras sagradas.






 
 
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