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Encíclica ‘Arcanum Divinae Sapientiae’ de León XIII Sobre el Matrimonio Cristiano

Encíclica ‘Arcanum Divinae Sapientiae’ de León XIII Sobre el Matrimonio Cristiano



 

Segunda título: Encíclica ‘Arcanum Divinae Sapientiae’ (10 de febrero de 1880)

Autor: PapaLeón XIII (1878-1903)



Contenido:

 
I. INTRODUCCIÓN
Restauración de todas las cosas en Cristo
Influencia de la religión en el orden temporal
II. EL MATRIMONIO CRISTIANO
Origen y propiedades
Corrupción del matrimonio antiguo
Su ennoblecimiento por Cristo
Transmisión de su doctrina por los apóstoles
La finalidad del matrimonio en el cristianismo
La potestad de la Iglesia
III. ATAQUES DE QUE ES OBJETO
Negación de la potestad de la Iglesia
Carácter religioso del matrimonio
Intento de separar contrato y sacramento
Los principios del naturalismo
Frutos del matrimonio cristiano
La ausencia de religión en el matrimonio
Males del divorcio
Su confirmación por los hechos
Conducta de la Iglesia frente al divorcio
IV. LOS REMEDIOS
El poder civil
El poder eclesiástico
Exhortación a los obispos
Matrimonios con acatólicos
V. CONCLUSIÓN


 
I. INTRODUCCIÓN . . Restauración de todas las cosas en Cristo 1. El arcano designio de la sabiduría divina que Jesucristo, Salvador de los hombres, había de llevar a cabo en la tierra tuvo por finalidad restaurar El mismo divinamente por sí y en sí al mundo, que parecía estar envejeciendo. Lo que expresó en frase espléndida y profunda el apóstol San Pablo, cuando escribía a los efesios: «El sacramento de su voluntad…, restaurarlo todo en Cristo, lo que hay en el cielo y en la tierra»(1). Y, realmente, cuando Cristo Nuestro Señor decidió cumplir el mandato que recibiera del Padre, lo primero que hizo fue, despojándolas de su vejez, dar a todas las cosas una forma y una fisonomía nuevas. El mismo curó, en efecto, las heridas que había causado a la naturaleza humana el pecado del primer padre; restituyó a todos los hombres, por naturaleza hijos de ira, a la amistad con Dios; trajo a la luz de la verdad a los fatigados por una larga vida de errores; renovó en toda virtud a los que se hallaban plagados de toda impureza, y dio a los recobrados para la herencia de la felicidad eterna la esperanza segura de que su propio cuerpo, mortal y caduco, había de participar algún día de la inmortalidad y de la gloria celestial. Y para que unos tan singulares beneficios permanecieran sobre la tierra mientras hubiera hombres, constituyó a la Iglesia en vicaria de su misión y le mandó, mirando al futuro, que, si algo padeciera perturbación en la sociedad humana, lo ordenara; que, si algo estuviere caído, que lo levantara. IR A CONTENIDO . . Influencia de la religión en el orden temporal 2. Mas, aunque esta divina restauración de que hemos hablado toca de una manera principal y directa a los hombres constituidos en el orden sobrenatural de la gracia, sus preciosos y saludables frutos han trascendido, de todos modos, al orden natural ampliamente; por lo cual han recibido perfeccionamiento notable en todos los aspectos tanto los individuos en particular cuanto la universal sociedad humana. Pues ocurrió, tan pronto como quedó establecido el orden cristiano de las cosas, que los individuos humanos aprendieran y se acostumbraran a confiar en la paternal providencia de Dios y a alimentar una esperanza, que no defrauda, de los auxilios celestiales; con lo que se consiguen la fortaleza, la moderación, la constancia, la tranquilidad del espíritu en paz y, finalmente, otras muchas preclaras virtudes e insignes hechos. Por lo que toca a la sociedad doméstica y civil, es admirable cuánto haya ganado en dignidad, en firmeza y honestidad. Se ha hecho más equitativa y respetable la autoridad de los príncipes, más pronta y más fácil la obediencia de los pueblos, más estrecha la unión entre los ciudadanos, más seguro el derecho de propiedad. La religión cristiana ha favorecido y fomentado en absoluto todas aquellas cosas que en la sociedad civil son consideradas como útiles, y hasta tal punto que, como dice San Agustín, aun cuando hubiera nacido exclusivamente para administrar y aumentar los bienes y comodidades de la vida terrena, no parece que hubiera podido ella misma aportar más en orden a una vida buena y feliz. 3. Pero no es nuestro propósito tratar ahora por completo de cada una de estas cosas; vamos a hablar sobre la sociedad doméstica, que tiene su princípio y fundamento en el matrimonio. IR A CONTENIDO . . II. EL MATRIMONIO CRISTIANO . . Origen y propiedades 4. Para todos consta, venerables hermanos, cuál es el verdadero origen del matrimonio. Pues, a pesar de que los detractores de la fe cristiana traten de desconocer la doctrina constante de la Iglesia acerca de este punto y se esfuerzan ya desde tiempo por borrar la memoria de todos los siglos, no han logrado, sin embargo, ni extinguir ni siquiera debilitar la fuerza y la luz de la verdad. Recordamos cosas conocidas de todos y de que nadie duda: después que en el sexto día de la creación formó Dios al hombre del limo de la tierra e infundió en su rostro el aliento de vida, quiso darle una compañera, sacada admirablemente del costado de él mismo mientras dormía. Con lo cual quiso el providentísimo Dios que aquella pareja de cónyuges fuera el natural principio de todos los hombres, o sea, de donde se propagara el género humano y mediante ininterrumpidas procreaciones se conservara por todos los tiempos. Y aquella unión del hombre y de la mujer, para responder de la mejor manera a los sapientísimos designios de Dios, manifestó desde ese mismo momento dos principalísimas propiedades, nobilísimas sobre todo y como impresas y grabadas ante sí: la unidad y la perpetuidad. Y esto lo vemos declarado y abiertamente confirmado en el Evangelio por la autoridad divina de Jesucristo, que atestiguó a los judíos y a los apóstoles que el matrimonio, por su misma institución, sólo puede verificarse entre dos, esto es, entre un hombre y una mujer; que de estos dos viene a resultar como una sola carne, y que el vínculo nupcial está tan íntima y tan fuertemente atado por la voluntad de Dios, que por nadie de los hombres puede ser desatado o roto. Se unirá (el hombre) a su esposa y serán dos en una carne. Y así no son dos, sino una carne. Por consiguiente, lo que Dios unió, el hombre no lo separe(2). IR A CONTENIDO . . Corrupción del matrimonio antiguo 5. Pero esta forma del matrimonio, tan excelente y superior, comenzó poco a poco a corromperse y desaparecer entre los pueblos gentiles; incluso entre los mismos hebreos pareció nublarse y oscurecerse. Entre éstos, en efecto, había prevalecido la costumbre de que fuera lícito al varón tener más de una mujer; y luego, cuando, por la dureza de corazón de los mismos(3), Moisés les permitió indulgentemente la facultad de repudio, se abrió la puerta a los divorcios. Por lo que toca a la sociedad pagana, apenas cabe creerse cuánto degeneró y qué cambios experimentó el matrimonio, expuesto como se hallaba al oleaje de los errores y de las más torpes pasiones de cada pueblo. Todas las naciones parecieron olvidar, más o menos, la noción y el verdadero origen del matrimonio, dándose por doquiera leyes emanadas, desde luego, de la autoridad pública, pero no las que la naturaleza dicta. Ritos solemnes, instituidos al capricho de los legisladores, conferían a las mujeres el título honesto de esposas o el torpe de concubinas; se llegó incluso a que determinara la autoridad de los gobernantes a quiénes les estaba permitido contraer matrimonio y a quiénes no, leyes que conculcaban gravemente la equidad y el honor. La poligamia, la poliandria, el divorcio, fueron otras tantas causas, además, de que se relajara enormemente el vínculo conyugal. Gran desorden hubo también en lo que atañe a los mutuos derechos y deberes de los cónyuges, ya que el marido adquiría el dominio de la mujer y muchas veces la despedía sin motivo alguno justo; en cambio, a él, entregado a una sensualidad desenfrenada e indomable, le estaba permitido discurrir impunemente entre lupanares y esclavas, como si la culpa dependiera de la dignidad y no de la voluntad(4). Imperando la licencia marital, nada era más miserable que la esposa, relegada a un grado de abyección tal, que se la consideraba como un mero instrumento para satisfacción del vicio o para engendrar hijos. Impúdicamente se compraba y vendía a las que iban a casarse, cual si se tratara de cosas materiales(5), concediéndose a veces al padre y al marido incluso la potestad de castigar a la esposa con el último suplicio. La familia nacida de tales matrimonios necesariamente tenía que contarse entre los bienes del Estado o se hallaba bajo el dominio del padre, a quien las leyes facultaban, además, para proponer y concertar a su arbitrio los matrimonios de sus hijos y hasta para ejercer sobre los mismos la monstruosa potestad de vida y muerte. IR A CONTENIDO . . Su ennoblecimiento por Cristo 6. Tan numerosos vicios, tan enormes ignominias como mancillaban el matrimonio, tuvieron, finalmente, alivio y remedio, sin embargo, pues Jesucristo, restaurador de la dignidad humana y perfeccionador de las leyes mosaicas, dedicó al matrimonio un no pequeño ni el menor de sus cuidados. Ennobleció, en efecto, con su presencia las bodas de Caná de Galilea, inmortalizándolas con el primero de sus milagros(6), motivo por el que, ya desde aquel momento, el matrimonio parece haber sido perfeccionado con principios de nueva santidad. Restituyó luego el matrimonio a la nobleza de su primer origen, ya reprobando las costumbres de los hebreos, que abusaban de la pluralidad de mujeres y de la facultad de repudio, ya sobre todo mandando que nadie desatara lo que el mismo Dios había atado con un vínculo de unión perpetua. Por todo ello, después de refutar las objeciones fundadas en la ley mosaica, revistiéndose de la dignidad de legislador supremo, estableció sobre el matrimonio esto: «Os digo, pues, que todo el que abandona a su mujer, a no ser por causa de fornicación, y toma otra, adultera; y el que toma a la abandonada, adultera(7). IR A CONTENIDO . . Transmisión de su doctrina por los apóstoles 7. Cuanto por voluntad de Dios ha sido decretado y establecido sobre los matrimonios, sin embargo, nos lo han transmitido por escrito y más claramente los apóstoles, mensajeros de las leyes divinas. Y dentro del magisterio apostólico, debe considerarse lo que los Santos Padres, los concilios y la tradición de la Iglesia universal han enseñado siempre(8), esto es, que Cristo Nuestro Señor elevó el matrimonio a la dignidad de sacramento, haciendo al mismo tiempo que los cónyuges, protegidos y auxiliados por la gracia celestial conseguida por los méritos de El, alcanzasen en el matrimonio mismo la santidad, y no sólo perfeccionando en éste, admirablemente concebido a semejanza de la mística unión de Cristo con la Iglesia, el amor que brota de la naturaleza(9), sino también robusteciendo la unión, ya de suyo irrompible, entre marido y mujer con un más fuerte vínculo de caridad. «Maridos -dice el apóstol San Pablo-, amad a vuestras mujeres igual que Cristo amó a la Iglesia y se entregó a sí mismo por ella, para santificarla… Los maridos deben amar a sus mujeres como a sus propios cuerpos.., ya que nadie aborrece jamás su propia carne, sino que la nutre y la abriga, como Cristo también a la Iglesia; porque somos miembros de su cuerpo, de su carne y de sus huesos. Por esto dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su esposa y serán dos en una carne. Sacramento grande es éste; pero os lo digo: en Cristo y en la Iglesia(10). Por magisterio de los apóstoles sabemos igualmente que Cristo mandó que la unidad y la perpetua estabilidad, propias del matrimonio desde su mismo origen, fueran sagradas y por siempre inviolables. «A los casados -dice el mismo San Pablo- les mando, no yo, sino el Señor, que la mujer no se aparte de su marido; y si se apartare, que permanezca sin casarse o que se reconcilie con su marido»(11). Y de nuevo: «La mujer está ligada a su ley mientras viviere su marido; y si su marido muere, queda libre»(12). Es por estas causas que el matrimonio es «sacramento grande y entre todos honorable»(13), piadoso, casto, venerable, por ser imagen y representación de cosas altísimas. IR A CONTENIDO . . La finalidad del matrimonio en el cristianismo 8. Y no se limita sólo a lo que acabamos de recordar su excelencia y perfección cristiana. Pues, en primer lugar, se asignó a la sociedad conyugal una finalidad más noble y más excelsa que antes, porque se determinó que era misión suya no sólo la propagación del género humano, sino también la de engendrar la prole de la Iglesia, conciudadanos de los santos y domésticos de Dios(14), esto es, la procreación y educación del pueblo para el culto y religión del verdadero Dios y de Cristo nuestro Salvador(15). En segundo lugar, quedaron definidos íntegramente los deberes de ambos cónyuges, establecidos perfectamente sus derechos. Es decir, que es necesario que se hallen siempre dispuestos de tal modo que entiendan que mutuamente se deben el más grande amor, una constante fidelidad y una solícita y continua ayuda. El marido es el jefe de la familia y cabeza de la mujer, la cual, sin embargo, puesto que es carne de su carne y hueso de sus huesos, debe someterse y obedecer al marido, no a modo de esclava, sino de compañera; esto es, que a la obediencia prestada no le falten ni la honestidad ni la dignidad. Tanto en el que manda como en la que obedece, dado que ambos son imagen, el uno de Cristo y el otro de la Iglesia, sea la caridad reguladora constante del deber. Puesto que el marido es cabeza de la mujer, como Cristo es cabeza de la Iglesia… Y así como la Iglesia está sometida a Cristo, así también las mujeres a sus maridos en todo(16). Por lo que toca a los hijos, deben éstos someterse y obedecer a sus padres y honrarlos por motivos de conciencia; y los padres, a su vez, es necesario que consagren todos sus cuidados y pensamientos a la protección de sus hijos, y principalísimamente a educarlos en la virtud: Padres…, educad (a vuestros hijos) en la disciplina y en el respeto del Señor(17). De lo que se infiere que los deberes de los cónyuges no son ni pocos ni leves; mas para los esposos buenos, a causa de la virtud que se percibe del sacramento, les serán no sólo tolerables, sino incluso gratos. IR A CONTENIDO . . La potestad de la Iglesia 9. Cristo, por consiguiente, habiendo renovado el matrimonio con tal y tan grande excelencia, confió y encomendó toda la disciplina del mismo a la Iglesia. La cual ejerció en todo tiempo y lugar su potestad sobre los matrimonios de los cristianos, y la ejerció de tal manera que dicha potestad apareciera como propia suya, y no obtenida por concesión de los hombres, sino recibida de Dios por voluntad de su fundador. Es de sobra conocido por todos, para que se haga necesario demostrarlo, cuántos y qué vigilantes cuidados haya puesto para conservar la santidad del matrimonio a fin de que éste se mantuviera incólume. Sabemos, en efecto, con toda certeza, que los amores disolutos y libres fueron condenados por sentencia del concilio de Jerusalén(18); que un ciudadano incestuoso de Corinto fue condenado por autoridad de San Pablo(19); que siempre fueron rechazados y combatidos con igual vigor los intentos de muchos que atacaban el matrimonio cristiano: los gnósticos, los maniqueos y los montanistas en los orígenes del cristianismo; y, en nuestros tiempos, los mormones, los sansimonianos, los falansterianos y los comunistas. Quedó igualmente establecido un mismo y único derecho imparcial del matrimonio para todos, suprimida la antigua diferencia entre esclavos y libres(20); igualados los derechos del marido y de la mujer, pues, como decía San Jerónimo, entre nosotros, lo que no es lícito a las mujeres, justamente tampoco es lícito a los maridos, y una misma obligación es de igual condición para los dos (21); consolidados de una manera estable esos mismos derechos por la correspondencia en el amor y por la reciprocidad de los deberes; asegurada y reivindicada la dignidad de la mujer; prohibido al marido castigar a la adúltera con la muerte(22) y violar libidinosa o impúdicamente la fidelidad jurada. Y es grande también que la Iglesia limitara, en cuanto fue conveniente, la potestad de los padres de familia, a fin de que no restaran nada de la justa libertad a los hijos o hijas que desearan casarse(23); prohibiera los matrimonios entre parientes y afines de determinados grados(24), con objeto de que el amor sobrenatural de los cónyuges se extendiera por un más ancho campo; cuidara de que se prohibieran en los matrimonios, hasta donde fuera posible, el error, la violencia y el fraude(25), y ordenara que se protegieran la santa honestidad del tálamo, la seguridad de las personas(26), el decoro de los matrimonios(27) y la integridad de la religión(28). En fin, defendió con tal vigor, con tan previsoras leyes esta divina institución, que ningún observador imparcial de la realidad podrá menos que reconocer que, también por lo que se refiere al matrimonio, el mejor custodio y defensor del género humano es la Iglesia, cuya sabiduría ha triunfado del tiempo, de las injurias de los hombres y de las vicisitudes innumerables de las cosas. IR A CONTENIDO . . III. ATAQUES DE QUE ES OBJETO . . Negación de la potestad de la Iglesia 10. No faltan, sin embargo, quienes, ayudados por el enemigo del género hurmano, igual que con incalificable ingratitud rechazan los demás beneficios de la redención, desprecian también o tratan de desconocer en absoluto la restauración y elevación del matrimonio. Fue falta de no pocos entre los antiguos haber sido enemigos en algo del matrimonio; pero es mucho más grave en nuestros tiempos el pecado de aquellos que tratan de destruir totalmente su naturaleza, perfecta y completa en todas sus partes. La causa de ello reside principalmente en que, imbuidos en las opiniones de una filosofía falsa y por la corrupción de las costumbres, muchos nada toleran menos que someterse y obedecer, trabajando denodadamente, además, para que no sólo los individuos, sino también las familias y hasta la sociedad humana entera desoiga soberbiamente el mandato de Dios. Ahora bien: hallándose la fuente y el origen de la sociedad humana en el matrimonio, les resulta insufrible que el mismo esté bajo la jurisdicción de la Iglesia y tratan, por el contrario, de despojarlo de toda santidad y de reducirlo al círculo verdaderamente muy estrecho de las cosas de institución humana y que se rigen y administran por el derecho civil de las naciones. De donde necesariamente había de seguirse que atribuyeran todo derecho sobre el matrimonio a los poderes estatales, negándoselo en absoluto a la Iglesia, la cual, si en un tiempo ejerció tal potestad, esto se debió a indulgencia de los príncipes o fue contra derecho. Y ya es tiempo, dicen, que los gobernantes del Estado reivindiquen enérgicamente sus derechos y reglamenten a su arbitrio cuanto se refiere al matrimonio. De aquí han nacido los llamados matrimonios civiles, de aquí esas conocidas leyes sobre las causas que impiden los matrimonios; de aquí esas sentencias judiciales acerca de si los contratos conyugales fueron celebrados válidamente o no. Finalmente, vemos que le ha sido arrebatada con tanta saña a la Iglesia católica toda potestad de instituir y dictar leyes sobre este asunto, que ya no se tiene en cuenta para nada ni su poder divino ni sus previsoras leyes, con las cuales vivieron durante tanto tiempo unos pueblos, a los cuales llegó la luz de la civilización juntamente con la sabiduría cristiana. IR A CONTENIDO . . Carácter religioso del matrimonio 11. Los naturalistas y todos aquellos que se glorían de rendir culto sobre todo al numen popular y se esfuerzan en divulgar por todas las naciones estas perversas doctrinas, no pueden verse libres de la acusación de falsedad. En efecto, teniendo el matrimonio por su autor a Dios, por eso mismo hay en él algo de sagrado y religioso, no adventicio, sino ingénito; no recibido de los hombres, sino radicado en la naturaleza. Por ello, Inocencio III(29) y Honorio III(30), predecesores nuestros, han podido afirmar, no sin razón ni temerariamente, que el sacramento del matrimonio existe entre fieles e infieles. Nos dan testimonio de ello tanto los monumentos de la antigüedad cuanto las costumbres e instituciones de los pueblos que anduvieron más cerca de la civilización y se distinguieron por un conocimiento más perfecto del derecho y de la equidad: consta que en las mentes de todos éstos se hallaba informado y anticipado que, cuando se pensaba en el matrimonio, se pensaba en algo que implicaba religión y santidad. Por esta razón, las bodas acostumbraron a celebrarse frecuentemente entre ellos, no sin las ceremonias religiosas, mediante la autorización de los pontífices y el ministerio de los sacerdotes. ¡Tan gran poder tuvieron en estos ánimos carentes de la doctrina celestial la naturaleza de las cosas, la memoria de los orígenes y la conciencia del género humano! Por consiguiente, siendo el matrimonio por su virtud, por su naturaleza, de suyo algo sagrado, lógico es que se rija y se gobierne no por autoridad de príncipes, sino por la divina autoridad de la Iglesia, la única que tiene el magisterio de las cosas sagradas. Hay que considerar después la dignidad del sacramento, con cuya adición los matrimonios cristianos quedan sumamente ennoblecidos. Ahora bien: estatuir y mandar en materia de sacramentos, por voluntad de Cristo, sólo puede y debe hacerlo la Iglesia, hasta el punto de que es totalmente absurdo querer trasladar aun la más pequeña parte de este poder a los gobernantes civiles. Finalmente, es grande el peso y la fuerza de la historia, que clarísimamente nos enseña que la potestad legislativa y judicial de que venimos hablando fue ejercida libre y constantemente por la Iglesia, aun en aquellos tiempos en que torpe y neciamente se supone que los poderes públicos consentían en ello o transigían. ¡Cuán increíble, cuán absurdo que Cristo Nuestro Señor hubiera condenado la inveterada corruptela de la poligamia y del repudio con una potestad delegada en El por el procurador de la provincia o por el rey de los judíos! ¡O que el apóstol San Pablo declarara ilícitos el divorcio y los matrimonios incestuosos por cesión o tácito mandato de Tiberio, de Calígula o de Nerón! Jamás se logrará persuadir a un hombre de sano entendimiento que la Iglesia llegara a promulgar tantas leyes sobre la santidad y firmeza del matrimonio(31), sobre los matrimonios entre esclavos y libres(32), con una facultad otorgada por los emperadores romanos, enemigos máximos del cristianismo, cuyo supremo anhelo no fue otro que el de aplastar con la violencia y la muerte la naciente religión de Cristo; sobre todo cuando el derecho emanado de la Iglesia se apartaba del derecho civil, hasta el punto de que Ignacio Mártir(33), Justino(34), Atenágoras(35) y Tertuliano(36) condenaban públicamente como injustos y adulterinos algunos matrimonios que, por el contrario, amparaban las leyes imperiales. Y cuando la plenitud del poder vino a manos de los emperadores cristianos, los Sumos Pontífices y los obispos reunidos en los concilios prosiguieron, siempre con igual libertad y conciencia de su derecho, mandando y prohibiendo en materia de matrimonios lo que estimaron útíl y conveniente según los tiempos, sin preocuparles discrepar de las instituciones civiles. Nadie ignora cuántas instituciones, frecuentemente muy en desacuerdo con las disposiciones imperiales, fueron dictadas por los prelados de la Iglesia sobre los impedimentos de vínculo, de voto, de disparidad de culto, de consanguinidad, de crimen, de honestidad pública en los concilios Iliberitano(37), Arelatense(38), Calcedonense(39), Milevitano I I(40) y otros. Y ha estado tan lejos de que los príncipes reclamaran para sí la potestad sobre el matrimonio cristiano, que antes bien han reconocido y declarado que, cuanta es, corresponde a la Iglesia. En efecto, Honorio, Teodosio el Joven y Justiniano(41) no han dudado en manifestar que, en todo lo referente a matrimonios, no les era lícito ser otra cosa que custodios y defensores de los sagrados cánones. Y si dictaminaron algo acerca de impedimentos matrimoniales, hicieron saber que no procedían contra la voluntad, sino con el permiso y la autoridad de la Iglesia(42), cuyo parecer acostumbraron a consultar y aceptar reverentemente en las controversias sobre la honestidad de los nacimientos(43)., sobre los divorcios(44) y, finalmente, sobre todo lo relacionado de cualquier modo con el vínculo conyugal(45). Con el mejor derecho, por consiguiente, se definió en el concilio Tridentino que es potestad de la Iglesia establecer los impedimentos dirimentes del matrimonio(46) y que las causas matrimoniales son de la competencia de los jueces eclesiásticos(47). IR A CONTENIDO . . Intento de separar contrato y sacramento 12. Y no se le ocurra a nadie aducir aquella decantada distinción de los regalistas entre el contrato nupcial y el sacramento, inventada con el propósito de adjudicar al poder y arbitrio de los príncipes la jurisdicción sobre el contrato, reservando a la Iglesia la del sacramento. Dicha distinción o, mejor dicho, partición no puede probarse, siendo cosa demostrada que en el matrimonio cristiano el contrato es inseparable del sacramento. Cristo Nuestro Señor, efectivamente, enriqueció con la dignidad de sacramento el matrimonio, y el matrimonio es ese mismo contrato, siempre que se haya celebrado legítimamente. Añádese a esto que el matrimonio es sacramento porque es un signo sagrado y eficiente de gracia y es imagen de la unión mística de Cristo con la Iglesia. Ahora bien: la forma y figura de esta unión está expresada por ese mismo vínculo de unión suma con que se ligan entre sí el marido y la mujer, y que no es otra cosa sino el matrimonio mismo. Así, pues, queda claro que todo matrimonio legítimo entre cristianos es en sí y por sí sacramento y que nada es más contrario a la verdad que considerar el sacramento como un cierto ornato sobreañadido o como una propiedad extrínseca, que quepa distinguir o separar del contrato, al arbitrio de los hombres. Ni por la razón ni por la historia se prueba, por consiguiente, que la potestad sobre los matrimonios de los cristianos haya pasado a los gobernantes civiles. Y si en esto ha sido violado el derecho ajeno, nadie podrá decir, indudablemente, que haya sido violado por la Iglesia . IR A CONTENIDO . . Los principios del naturalismo 13. ¡Ojalá que los oráculos de los naturalistas, así como están llenos de falsedad y de injusticia, estuvieran también vacíos de daños y calamidades! Pero es fácil ver cuánto perjuicio ha causado la profanación del matrimonio y lo que aún reportará a toda la sociedad humana. En un principio fue divinamente establecida la ley de que las cosas hechura de Dios o de la naturaleza nos resultaran tanto más útiles y saludables cuanto se conservaran más íntegras e inmutables en su estado nativo, puesto que Dios, creador de todas las cosas, supo muy bien qué convendría a la estructura y conservación de las cosas singulares, y las ordenó todas en su voluntad y en su mente de tal manera que cada cual llegara a tener su más adecuada realización. Ahora bien: si la irreflexión de los hombres o su maldad se empeñara en torcer o perturbar un orden tan providentísimamente establecido, entonces las cosas más sabia y provechosamente instituidas o comienzan a convertirse en un obstáculo o dejan de ser provechosas, ya por haber perdido en el cambio su poder de ayudar, ya porque Dios mismo quiera castigar la soberbia y el atrevimiento de los mortales. Ahora bien: los que niegan que el matrimonio sea algo sagrado y, despojándolo de toda santidad, lo arrojan al montón de las cosas humanas, éstos pervierten los fundamentos de la naturaleza, se oponen a los designios de la divina Providencia y destruyen, en lo posible, lo instituido. Por ello, nada tiene de extrañar que de tales insensatos e impíos principios resulte una tal cosecha de males, que nada pueda ser peor para la salvación de las almas y el bienestar de la república. IR A CONTENIDO . . Frutos del matrimonio cristiano 14. Si se considera a qué fin tiende la divina institución del matrimonio, se verá con toda claridad que Dios quiso poner en él las fuentes ubérrimas de la utilidad y de la salud públicas. Y no cabe la menor duda de que, aparte de lo relativo a la propagación del género humano, tiende también a hacer mejor y más feliz la vida de los cónyuges; y esto por muchas razones, a saber: por la ayuda mutua en el remedio de las necesidades, por el amor fiel y constante, por la comunidad de todos los bienes y por la gracia celestial que brota del sacramento. Es también un medio eficacísimo en orden al bienestar familiar, ya que los matrimonios, siempre que sean conformes a la naturaleza y estén de acuerdo con los consejos de Dios, podrán de seguro robustecer la concordia entre los padres, asegurar la buena educación de los hijos, moderar la patria potestad con el ejemplo del poder divino, hacer obedientes a los hijos para con sus padres, a los sirvientes respecto de sus señores. De unos matrimonios así, las naciones podrán fundadamente esperar ciudadanos animados del mejor espíritu y que, acostumbrados a reverenciar y amar a Dios, estimen como deber suyo obedecer a los que justa y legítimamente mandan amar a todos y no hacer daño a nadie. IR A CONTENIDO . . La ausencia de religión en el matrimonio 15. Estos tan grandes y tan valiosos frutos produjo realmente el matrimonio mientras conservó sus propiedades de santidad, unidad y perpetuidad, de las que recibe toda su fructífera y saludable eficacia; y no cabe la menor duda de que los hubiera producido semejantes e iguales si siempre y en todas partes se hubiera hallado bajo la potestad y celo de la Iglesia, que es la más fiel conservadora y defensora de tales propiedades. Mas, al surgir por doquier el afán de sustituir por el humano los derechos divino y natural, no sólo comenzó a desvanecerse la idea y la noción elevadísima a que la naturaleza había impreso y como grabado en el ánimo de los hombres, sino que incluso en los mismos matrimonios entre cristianos, por perversión humana, se ha debilitado mucho aquella fuerza procreadora de tan grandes bienes. ¿Qué de bueno pueden reportar, en efecto, aquellos matrimonios de los que se halla ausente la religión cristiana, que es madre de todos los bienes, que nutre las más excelsas virtudes, que excita e impele a cuanto puede honrar a un ánimo generoso y noble? Desterrada y rechazada la religión, por consiguiente, sin otra defensa que la bien poco eficaz honestidad natural, los matrimonios tienen que caer necesariamente de nuevo en la esclavitud de la naturaleza viciada y de la peor tiranía de las pasiones. De esta fuente han manado múltiples calamidades, que han influido no sólo sobre las familias, sino incluso sobre las sociedades, ya que, perdido el saludable temor de Dios y suprimido el cumplimiento de los deberes, que jamás en parte alguna ha sido más estricto que en la religión cristiana, con mucha frecuencia ocurre, cosa fácil en efecto, que las cargas y obligaciones del matrimonio parezcan apenas soportables y que muchos ansíen liberarse de un vínculo que, en su opinión, es de derecho humano y voluntario, tan pronto como la incompatibilidad de caracteres, o las discordias, o la violación de la fidelidad por cualquiera de ellos, o el consentimiento mutuo u otras causas aconsejen la necesidad de separarse. Y si entonces los códigos les impiden dar satisfacción a su libertinaje, se revuelven contra las leyes, motejándolas de inicuas, de inhumanas y de contrarias al derecho de ciudadanos libres, pidiendo, por lo mismo, que se vea de desecharlas y derogarlas y de decretar otra más humana en que sean lícitos los divorcios. 16. Los legisladores de nuestros tiempos, confesándose partidarios y amantes de los mismos principios de derecho, no pueden verse libres, aun queriéndolo con todas sus fuerzas, de la mencionada perversidad de los hombres; hay, por tanto, que ceder a los tiempos y conceder la facultad de divorcio. Lo mismo que la propia historia testifica. Dejando a un lado, en efecto, otros hechos, al finalizar el pasado siglo, en la no tanto revolución cuanto conflagración francesa, cuando, negado Dios, se profanaba todo en la sociedad, entonces se accedió, al fin, a que las separaciones conyugales fueran ratificadas por las leyes. Y muchos propugnan que esas mismas leyes sean restablecidas en nuestros tiempos, pues quieren apartar en absoluto a Dios y a la Iglesia de la sociedad conyugal, pensando neciamente que el remedio más eficaz contra la creciente corrupción de las costumbres debe buscarse en semejantes leyes. IR A CONTENIDO . . Males del divorcio 17. Realmente, apenas cabe expresar el cúmulo de males que el divorcio lleva consigo. Debido a él, las alianzas conyugales pierden su estabilidad, se debilita la benevolencia mutua, se ofrecen peligrosos incentivos a la infidelidad, se malogra la asistencia y la educación de los hijos, se da pie a la disolución de la sociedad doméstica, se siembran las semillas de la discordia en las familias, se empequeñece y se deprime la dignidad de las mujeres, que corren el peligro de verse abandonadas así que hayan satisfecho la sensualidad de los maridos. Y puesto que, para perder a las familias y destruir el poderío de los reinos, nada contribuye tanto como la corrupción de las costumbres, fácilmente se verá cuán enemigo es de la prosperidad de las familias y de las naciones el divorcio, que nace de la depravación moral de los pueblos, y, conforme atestigua la experiencia, abre las puertas y lleva a las más relajadas costumbres de la vida privada y pública. Y se advertirá que son mucho más graves estos males si se considera que, una vez concedida la facultad de divorciarse, no habrá freno suficientemente poderoso para contenerla dentro de unos límites fijos o previamente establecidos. Muy grande es la fuerza del ejemplo, pero es mayor la de las pasiones: con estos incentivos tiene que suceder que el prurito de los divorcios, cundiendo más de día en día, invada los ánimos de muchos como una contagiosa enfermedad o como un torrente que se desborda rotos los diques. IR A CONTENIDO . . Su confirmación por los hechos 18. Todas estas cosas son ciertamente claras de suyo; pero con el renovado recuerdo de los hechos se harán más claras todavía. Tan pronto como la ley franqueó seguro camino al divorcio, aumentaron enormemente las disensiones, los odios y las separaciones, siguiéndose una tan espantosa relajación moral, que llegaron a arrepentirse hasta los propios defensores de tales separaciones; los cuales, de no haber buscado rápidamente el remedio en la ley contraria, era de temer que se precipitara en la ruina la propia sociedad civil. Se dice que los antiguos romanos se horrorizaron ante los primeros casos de divorcio; tardó poco, sin embargo, en comenzar a embotarse en los espíritus el sentido de la honestidad, a languidecer el pudor que modera la sensualidad, a quebrantarse la fidelidad conyugal en medio de tamaña licencia, hasta el punto de que parece muy verosímil lo que se lee en algunos autores: que las mujeres introdujeron la costumbre de contarse los años no por los cambios de cónsules, sino de maridos. Los protestantes, de igual modo, dictaron al principio leyes autorizando el divorcio en determinadas causas, pocas desde luego; pero ésas, por afinidad entre cosas semejantes, es sabido que se multiplicaron tanto entre alemanes, americanos y otros, que los hombres sensatos pensaran en que había de lamentarse grandemente la inmensa depravación moral y la intolerable torpeza de las leyes. Y no ocurrió de otra manera en las naciones católicas, en las que, si alguna vez se dio lugar al divorcio, la muchedumbre de los males que se siguió dejó pequeños los cálculos de los gobernantes. Pues fue crimen de muchos inventar todo género de malicias y de engaños y recurrir a la crueldad, a las injurias y al adulterio al objeto de alegar motivos con que disolver impunemente el vínculo conyugal, de que ya se habían hastiado, y esto con tan grave daño de la honestidad pública, que públicamente se llegara a estimar de urgente necesidad entregarse cuanto antes a la enmienda de tales leyes. ¿Y quién podrá dudar de que los resultados de las leyes protectoras del divorcio habrían de ser igualmente lamentables y calamitosas si llegaran a establecerse en nuestros días? No se halla ciertamente en los proyectos ni en los decretos de los hombres una potestad tan grande como para llegar a cambiar la índole ni la estructura natural de las cosas; por ello interpretan muy desatinadamente el bienestar público quienes creen que puede trastocarse impunemente la verdadera estructura del matrimonio y, prescindiendo de toda santidad, tanto de la religión cuanto del sacramento, parecen querer rehacer y reformar el matrimonio con mayor torpeza todavía que fue costumbre en las mismas instituciones paganas. Por ello, si no cambian estas maneras de pensar, tanto las familias cuanto la sociedad humana vivirán en constante temor de verse arrastradas lamentablemente a ese peligro y ruina universal, que desde hace ya tiempo vienen proponiendo las criminales hordas de socialistas y comunistas. En esto puede verse cuán equivocado y absurdo sea esperar el bienestar público del divorcio, que, todo lo contrario, arrastra a la sociedad a una ruina segura. IR A CONTENIDO . . Conducta de la Iglesia frente al divorcio 19. Hay que reconocer, por consiguiente, que la Iglesia católica, atenta siempre a defender la santidad y la perpetuidad de los matrimonios, ha servido de la mejor manera al bien común de todos los pueblos, y que se le debe no pequeña gratitud por sus públicas protestas, en el curso de los últimos cien años, contra las leyes civiles que pecaban gravemente en esta materia(48); por su anatema dictado contra la detestable herejía de los protestantes acerca de los divorcios y repudios(49); por haber condenado de muchas maneras la separación conyugal en uso entre los griegos(50); por haber declarado nulos los matrimonios contraídos con la condición de disolverlos en un tiempo dado(51); finalmente, por haberse opuesto ya desde los primeros tiempos a las leyes imperiales que amparaban perniciosamente los divorcios y repudios(52). Además, cuantas veces los Sumos Pontífices resistieron a poderosos príncipes, los cuales pedían incluso con amenazas que la Iglesia ratificara los divorcios por ellos efectuados, otras tantas deben ser considerados como defensores no sólo de la integridad de la religión, sino también de la civilización de los pueblos. A este propósito, la posteridad toda verá con admiración los documentos reveladores de un espíritu invicto, dictados: por Nicolás II contra Lotario; por Urbano II y Pascual II contra Felipe I, rey de Francia; por Celestino III e Inocencio III contra Felipe II, príncipe de Francia; por Clemente VII y Paulo III contra Enrique VIII, y, finalmente, por el santo y valeroso pontífice Pío VII contra Napoleón, engreído por su prosperidad y por la magnitud de su Imperio. IR A CONTENIDO . . IV. LOS REMEDIOS . . El poder civil 20. Siendo las cosas así, los gobernantes y estadistas, de haber querido seguir los dictados de la razón, de la sabiduría y de la misma utilidad de los pueblos, debieron preferir que las sagradas leyes sobre el matrimonio permanecieran intactas y prestar a la Iglesia la oportuna ayuda para tutela de las costumbres y prosperidad de las familias, antes que constituirse en sus enemigos y acusarla falsa e inicuamente de haber violado el derecho civil. 21. Y esto con tanta mayor razón cuanto que la Iglesia, igual que no puede apartarse en cosa alguna del cumplimiento de su deber y de la defensa de su derecho, así suele ser, sobre todo, propensa a la benignidad y a la indulgencia en todo lo que sea compatible con la integridad de sus derechos y con la santidad de sus deberes. Por ello jamás dictaminó nada sobre matrimonios sin tener en cuenta el estado de la comunidad y las condiciones de los pueblos, mitigando en más de una ocasión, en cuanto le fue posible, lo establecido en sus leyes, cuando hubo causas justas y graves para tal mitigación. Tampoco ignora ni niega que el sacramento del matrimonio, encaminado también a la conservación y al incremento de la sociedad humana, tiene parentesco y vinculación con cosas humanas, consecuencias indudables del matrimonio, pero que caen del lado de lo civil y respecto de las cuales con justa competencia legislan y entienden los gobernantes del Estado. IR A CONTENIDO . . El poder eclesiástico 22. Nadie duda que el fundador de la Iglesia, nuestro Señor Jesucristo, quiso que la potestad sagrada fuera distinta de la civil, y libres y expeditas cada una de ellas en el desempeño de sus respectivas funciones; pero con este aditamento: que a las dos conviene y a todos los hombres interesa que entre las dos reinen la unión y la concordia, y que en aquellas cosas que, aun cuando bajo aspectos diversos, son de derecho y juicio común, una, la que tiene a su cargo las cosas humanas, dependa oportuna y convenientemente de la otra, a que se han confiado las cosas celestiales. En una composición y casi armonía de esta índole se contiene no sólo la mejor relación entre las potestades, sino también el modo más conveniente y eficaz de ayuda al género humano, tanto en lo que se refiere a los asuntos de esta vida cuanto en lo tocante a la esperanza de la salvación eterna. En efecto, así como la inteligencia de los hombres, según hemos expuesto en anteriores encíclicas, si está de acuerdo con la fe cristiana, gana mucho en nobleza y en vigor para desechar los errores, y, a su vez, la fe recibe de ella no pequeña ayuda, de igual manera, si la potestad civil se comporta amigablemente con la Iglesia, las dos habrán de salir grandemente gananciosas. La dignidad de la una se enaltece, y yendo por delante la religión, jamás será injusto su mandato; la otra obtendrá medios de tutela y de defensa para el bien común de los fielés. 23. Nos, por consiguiente, movidos por esta consideración de las cosas, con el mismo afecto que otras veces lo hemos hecho, invitamos de nuevo con toda insistencia en la presente a los gobernantes a estrechar la concordia y la amistad, y somos Nos el primero en tender, con paternal benevolencia, nuestra diestra con el ofrecimiento del auxilio de nuestra suprema potestad, tanto más necesario en estos tiempos cuanto que el derecho de mandar, cual si hubiera recibido una herida, se halla debilitado en la opinión de los hombres. Ardiendo ya los ánimos en el más osado libertinaje y vilipendiando con criminal audacia todo yugo de autoridad, por legítima que sea; la salud pública postula que las fuerzas de las dos potestades se unan para impedir los daños que amenazan no sólo a la Iglesia, sino también a la sociedad civil. IR A CONTENIDO . . Exhortación a los obispos 24. Mas, al mismo tiempo que aconsejamos insistentemente la amigable unión de las voluntades y suplicamos a Dios, príncipe de la paz, que infunda en los ánimos de todos los hombres el amor de la concordia, no podemos menos de incitar, venerables hermanos, exhortándoos una y otra vez, vuestro ingenio, vuestro celo y vigilancia, que sabemos que es máxima en vosotros. En cuanto esté a vuestro alcance, con todo lo que pueda vuestra autoridad, trabajad para que entre las gentes confiadas a vuestra vigilancia se mantenga íntegra e incorruptible la doctrina que enseñaron Cristo Nuestro Señor y los apóstoles, intérpretes de la voluntad divina, y que la Iglesia católica observó religiosamente ella misma y mandó que en todos los tiempos observaran los fieles cristianos. 25. Tomaos el mayor cuidado de que los pueblos abunden en los preceptos de la sabiduría cristiana y no olviden jamás que el matrimonio no fue instituido por voluntad de los hombres, sino en el principio por autoridad y disposición de Dios, y precisamente bajo esta ley, de que sea de uno con una; y que Cristo, autor de la Nueva Alianza, lo elevó de menester de naturaleza a sacramento y que, por lo que atañe al vínculo, atribuyó la potestad legislativa y judicial a su Iglesia. Acerca de esto habrá que tener mucho cuidado de que las mentes no se vean arrastradas por las falaces conclusiones de los adversarios, según los cuales esta potestad le ha sido quitada a la Iglesia. Todos deben igualmente saber que, si se llevara a cabo entre fieles una unión de hombre con mujer fuera del sacramento, tal unión carece de toda fuerza y razón de legítimo matrimonio; y que, aun cuando se hubiera verificado convenientemente conforme a las leyes del país, esto no pasaría de ser una práctica o costumbre introducida por el derecho civil, y este derecho sólo puede ordenar y administrar aquellas cosas que los matrimonios producen de sí en el orden civil, las cuales claro está que no podrán producirse sin que exista su verdadera y legítima causa, es decir, el vínculo nupcial. Importa sobre todo que estas cosas sean conocidas de los esposos, a los cuales incluso habrá que demostrárselas e inculcárselas en los ánimos, a fin de que puedan cumplir con las leyes, a lo que de ningún modo se opone la Iglesia, antes bien quiere y desea que los efectos del matrimonio se logren en todas sus partes y que de ningún modo se perjudique a los hijos. También es necesario que se sepa, en medio de tan enorme confusión de opiniones como se propagan de día en día, que no hay potestad capaz de disolver el vínculo de un matrimonio rato y consumado entre cristianos y que, por lo mismo, son reos de evidente crimen los cónyuges que, antes de haber sido roto el primero por la muerte, se ligan con un nuevo vínculo matrimonial, por más razones que aleguen en su descargo. Porque, si las cosas llegaran a tal extremo que ya la convivencia es imposible, entonces la Iglesia deja al uno vivir separado de la otra y, aplicando los cuidados y remedios acomodados a las condiciones de los cónyuges, trata de suavizar los inconvenientes de la separación, trabajando siempre por restablecer la concordia, sin desesperar nunca de lograrlo. Son éstos, sin embargo, casos extremos, los cuales sería fácil soslayar si los prometidos, en vez de dejarse arrastrar por la pasión, pensaran antes seriamente tanto en las obligaciones de los cónyuges cuanto en las nobilísimas causas del matrimonio, acercándose a él con las debidas intenciones, sin anticiparse a las nupcias, irritando a Dios, con una serie ininterrumpida de pecados. Y, para decirlo todo en pocas palabras, los matrimonios disfrutarán de una plácida y quieta estabilidad si los cónyuges informan su espíritu y su vida con la virtud de la religión, que da al hombre un ánimo fuerte e invencible y hace que los vicios dado que existieran en ellos, que la diferencia de costumbres y de carácter, que la carga de los cuidados maternales, que la penosa solicitud de la educación de los hijos, que los trabajos propios de la vida y que los contratiempos se soporten no sólo con moderación, sino incluso con agrado. IR A CONTENIDO . . Matrimonios con acatólicos 26. Deberá evitarse también que se contraigan fácilmente matrimonios con acatólicos, pues cuando no existe acuerdo en materia religiosa, apenas si cabe esperar que lo haya en lo demás. Más aún: dichos matrimonios deben evitarse a toda costa, porque dan ocasión a un trato y comunicación vedados sobre cosas sagradas, porque crean un peligro para la religión del cónyuge católico, porque impiden la buena educación de los hijos y porque muchas veces impulsan a considerar a todas las religiones a un mismo nivel, sin discriminación de lo verdadero y de lo falso. Entendiendo, por último, que nadie puede ser ajeno a nuestra caridad, encomendamos a la autoridad de la fe y a vuestra piedad, venerables hermanos, a aquellos miserables que, arrebatados por la llama de las pasiones y olvidados por completo de su salvación, viven ilegalmente, unidos sin legítimo vínculo de matrimonio. Empeñad todo vuestro diligente celo en atraer a éstos al cumplimiento del deber, y, directamente vosotros o por mediación de personas buenas, procurad por todos los medios que se den cuenta de que han obrado pecaminosamente, hagan penitencia de su maldad y contraigan matrimonio según el rito católico. IR A CONTENIDO . . V. CONCLUSIÓN 27. Estas enseñanzas y preceptos acerca del matrimonio cristiano, que por medio de esta carta hemos estimado oportuno tratar con vosotros, venerables hermanos, podéis ver fácilmente que interesan no menos para la conservación de la comunidad civil que para la salvación eterna de los hombres. Haga Dios, pues, que cuanto mayor es su importancia y gravedad, tanto más dóciles y dispuestos a obedecer encuentren por todas partes los ánimos. Imploremos para esto igualmente todos, con fervorosas oraciones, el auxilio de la Santísima Inmaculada Virgen María, la cual, inclinando las mentes a someterse a la fe, se muestre madre y protectora de los hombres. Y con no menor fervor supliquemos a los Príncipes de los Apóstoles, San Pedro y San Pablo, vencedores de la superstición y sembradores de la verdad, que defiendan al género humano con su poderoso patrocinio del aluvión desbordado de los errores. 28. Entretanto, como prenda de los dones celestiales y testimonio de nuestra singular benevolencia, os impartimos de corazón a todos vosotros, venerables hermanos, y a los pueblos confiados a vuestra vigilancia, la bendición apostólica. Dada en Roma, junto a San Pedro, a 10 de febrero de 1880, año segundo de nuestro pontificado. IR A CONTENIDO . . Notas 1. Ef 1,9-10. 2. Mt 19,5-6. 3. Ibíd., 8. 4. San Jerónimo, Opera t.l co1.455. 5. Arnobio, Contra los gentiles 4. 6. Jn c.2 7. Mt 19,9. 8. Concilio Tridentino Ses.24 al princ. 9. Ibíd., c.l De reform. matr. 10. Ef 5,25ss. 11. 1 Cor 7,10-11. 12. Ef 5,39. 13. Heb 13,4. 14. Ef 2,19. 15. Catec. Romano c.8. 16. Ef 5,23-24. 17. Ef 6,4. 18. Hech 15,29. 19. 1 Cor 5,5. 20. C.1 De coniug. serv. 21.Opera t.l co1.455. 22. Canon Interfectores y canon Admonere cuest.2. 23. C.30 cuest.3 c.3 De cognat. spirit 24.. C.8 De consang. et affin; c.l De cognat. legali. 25. C.26 De sponsal.; c.13,15-29 De sponsal. et matrim. et alibi. 26. C.1 De convers. infid.; c.5 y 6 De eo que duxit in matr. 27. C.3.5.8 De sponsal. et matrim.; Concilio Tridentino, ses.24 c.3 De reform. matrim. 28. C.7 De divort. 29. C.8 De divort. 30. C.11 De transact. 31. Can. apost. 16.17.18. 32. Philosophum. Oxon ( 1851 ). 33. Carta a Policarpo c.5. 34. Apolog. mai n.15. 35. Legat. pro Christian. n.32-33. 36. De coron. milit. c.13. 37. De Aguirre, Conc. Hispan. t.l can.13.15.16.17. 38. Harduin, Act. Concil. t.l can.l l. 39. Ibíd., can.l6. 40. Ibíd., can.l7. 41. Novel. 137. 42. Feier, Matrim. ex institut. Christ. (Pest 1835). 43. C.3 De ordin. cognit. 44. C.3 De divort. 45. C.13 Qui filii sint legit. 46. Tridentino, ses.24 can.4. 47. Ibíd., can.l2. 48. Pío VI, epístola al obispo lucionense, de 28 de mayo de 1793; Pío VII, encíclica de 17 de febrero de 1809 y constitución de fecha 19 de julio de 1817; Pío VIII, encíclica de 29 de mayo de 1829; Gregorio XVI, constitución del 15 de agosto de 1832; Pío IX, alocución de 22 de septiembre de 1852. 49. Concilio Tridentino, ses.24 can.5 y 7. 50. Concilio Florentino e instrucción de Eugenio IV a los armenios; Benedicto XIV, constitución Etsi pastoralis, de 6 de mayo de 1742. 51. C.7 De condit. apost. 52. San Jerónimo, Epist. 79, ad Ocean; San Ambrosio, 1.8 sobre el c.16 de San Lucas, n.5; San Agustín, De nuptiis c.10.
 
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