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TOMO 4
EL Protestantismo Comparado con el Catolicismo y sus Relaciones con la Civilización Europea (TOMO 4) Título: EL Protestantismo Comparado con el Catolicismo y sus Relaciones con la Civilización Europea (TOMO 4) Autor: Dr. D. Jaime Luciano Antonio Balmes y Urpià (1842) Contenido del Tomo IV: CAPÍTULO XLVI. Los jesuitas, su importancia en la historia de la civilización europea. Causas del odio que se les ha profesado. Carácter de los jesuitas. Contradicción de M. Guizot sobre este particular. Si es verdad lo que dice M. Guizot que los jesuitas en España hayan perdido los pueblos. Hechos y fechas. Injustas acusaciones contra la compañía de Jesús. CAPÍTULO XLVII. Estado actual de los institutos religiosos. Cuadro de la sociedad. Impotencia de la industria Y del comercio para llenar el corazón del hombre. Situación de los espíritus con respecto a la religión. Necesidad de los institutos religiosos para salvar las sociedades actuales. A la organización social le falta un resorte y un punto fijo. La marcha de las naciones europeas ha sido falseada. No bastan medios materiales para enfrenar las masas. Se necesitan medios morales. Los institutos religiosos pueden avenirse con el porvenir de la sociedad. CAPÍTULO XLVIII. La religión y la libertad. Rousseau. Los protestantes. Derecho divino. Origen del poder. Mala inteligencia del derecho divino. San Juan Crisóstomo. Potestad patria. Sus relaciones con el origen del poder civil. CAPÍTULO XLIX. Doctrinas de los teólogos sobre el origen de la sociedad. Carácter de los teólogos católicos comparado con el de los escritores modernos. Santo Tomás, Belarmino, Suárez. San Liguori. El padre Concina. Billuart. El compendio Salmaticense. CAPÍTULO L. Derecho divino. Origen divino del poder civil. Modo con que Dios comunica este poder. Rousseau. Pactos. Derecho de vida y muerte. Derecho de guerra Necesidad de que el poder dimane de Dios. Puffendorf. Hobbes. CAPÍTULO LI. Comunicación mediata e inmediata del poder civil. Bajo ciertos aspectos la diferencia entre estas opiniones puede ser de importancia, bajo otros no. Por qué los teólogos católicos sostuvieron con tanto tesón la comunicación mediata. CAPÍTULO LII. Influencia de las doctrinas sobre la sociedad. Lisonjas tributadas al poder. Sus peligros. Libertad con que se hablaba sobre este punto en España en los últimos tres siglos. Mariana. Saavedra. Sin religión y buena moral las doctrinas políticas más rigurosas no pueden salvar la sociedad. Escuelas conservadoras modernas, por qué son impotentes. Séneca. Cicerón. Hobbes. Belarmino. CAPÍTULO LIII. Facultades del poder civil. Calumnias de los enemigos de la Iglesia. La ley según la definición de Santo Tomás. Razón general. Voluntad general. El venerable Palafox. Hobbes. Grocio. Doctrinas de algunos protestantes favorables al despotismo. Vindicación de la Iglesia católica. CAPÍTULO LIV. Cuestión de resistencia al poder civil. Cotejo entre el Protestantismo y el Catolicismo. La honrada e inútil timidez de ciertos hombres. La actitud de las revoluciones. Fuerza de la convicción. Se recuerda el principio enseñado por el Catolicismo sobre la obligación de obedecer a las potestades legítimas. Se resuelven algunas cuestiones preliminares. Diferencia de las dos potestades. Conducta del Catolicismo y del Protestantismo sobre la separación de los poderes. La independencia del poder espiritual es una garantía de libertad para los pueblos. Extremos que se tocan. Doctrinas de Santo Tomás sobre la obediencia. CAPÍTULO LV. Gobiernos de solo hecho. Derecho de resistencia a esta clase de gobiernos. Napoleón y el pueblo español. Falsedad de la teoría que establece la obligación de obedecer a los gobiernos de solo hecho. Se sueltan algunas dificultades. Hechos consumados. Cómo debe entenderse el respeto a los hechos consumados. CAPÍTULO LVI. Cuestiones sobre la resistencia al poder legítimo. Doctrina del concilio de Constanza sobre la muerte del tirano. Reflexiones sobre la inviolabilidad de los reyes. Caso extremo. Doctrinas de Santo Tomas de Aquino, del cardenal Belarmino, Suárez y otros teólogos. Errores del abate de Lamennais. Se rechaza la pretensión de éste de que su doctrina condenada por el Papa sea la misma que la de Santo Tomas. Parangón entre las doctrinas de Santo Tomás y de Lamennais. Una palabra sobre la potestad temporal de los papas. Doctrinas antiguas sobre la resistencia al poder. Lo que decían los concelleres de Barcelona. Doctrina de algunos teólogos sobre el caso en que el Sumo Pontífice como persona particular cayese en herejía. Se explica por qué la Iglesia ha sido calumniada ora de amiga del despotismo, ora de la anarquía. CAPÍTULO LVII. La Iglesia y las formas políticas. El Protestantismo y la libertad. Palabras de Guizot. Se fija el estado de la cuestión. La Europa a fines del siglo XV Movimiento social. Sus causas. Sus efectos y objeto. Los tres elementos. Monarquía, Aristocracia, Democracia. CAPÍTULO LVIII. Monarquía. Su idea. Sus aplicaciones. Su diferencia del despotismo. -Lo que era a principios del siglo XVI Sus relaciones con la Iglesia. CAPÍTULO LIX. Aristocracia. La nobleza y el clero. Sus diferencias. La nobleza y la monarquía. Sus diferencias. Clase intermedia entre el trono y el pueblo. Causas de la decadencia de la nobleza. >>TOMO III<< ….|….. >>TOMO V<< CAPÍTULO XLVI Los jesuitas, su importancia en la historia de la civilización europea. Causas del odio que se les ha profesado. Carácter de los jesuitas. Contradicción de M. Guizot sobre este particular. Si es verdad lo que dice M. Guizot que los jesuitas en España hayan perdido los pueblos. Hechos y fechas. Injustas acusaciones contra la compañía de Jesús. TRATÁNDOSE de los institutos religiosos no es posible dejar de recordar esa orden célebre, que a los pocos años de su existencia había tomado ya tanto incremento, que se presentaba con las formas de un coloso y desplegaba las fuerzas de un gigante; esa orden, que pereció sin que antes sintiese el desfallecimiento, que no siguió el curso regular de las demás, ni en su fundación ni desarrollo, ni tampoco en su caída; de esa orden que, como se ha dicho con mucha verdad y exactitud, no tuvo infancia ni vejez: bien se entiende que hablo de los jesuitas. Este solo nombre bastará para poner en alarma a cierta clase de lectores; por lo mismo me apresuro a tranquilizarlos, advirtiéndoles que no me propongo escribir aquí la apología de los jesuitas. Esta tarea no corresponde al carácter de la obra: además, otros la han tomado a su cargo, y no debo repetir lo que nadie ignora. Corno quiera, es imposible mentar los institutos religiosos, ni dar una mirada a la historia religiosa, política y literaria de Europa de tres siglos a esta parte, sin tropezar a menudo con los jesuitas: es imposible viajar por tierras las más remotas, surcar mares desconocidos, abordar a playas las más distantes, penetrar en los desiertos más espantosos, sin que ocurra el recuerdo de los jesuitas; es imposible acercarse a ningún estante de nuestras bibliotecas, sin que se ofrezcan a los ojos los escritos de algún jesuita; y siendo esto así, bien pueden perdonar los lectores enemigos de jesuitas el que se fije por algunos momentos la atención sobre un instituto que ha llenado el mundo con la fama de su nombre. 422 Aun cuando se prescinda de su renacimiento y se consideren como poco dignas de examen su actual existencia y las probabilidades de su porvenir, no obstante fuera muy impropio no tratar de ellos, siquiera como un hecho histórico: de otra suerte, nos pareceríamos a aquellos viajeros ignorantes e insensibles que pisan con estúpida indiferencia las más interesantes ruinas. En hablando de los jesuitas salta desde luego a los ojos un hecho muy, singular, cual es que a pesar del poco tiempo que contaron de existencia en comparación de otros institutos, ninguno de éstos fue objeto de tanta animosidad. Desde su nacimiento se hallaron con numerosos enemigos: jamás se vieron libres de ellos, ni en su prosperidad y grandeza, ni en su caída, ni después de ella; nunca ha cesado la persecución, o mejor dicho el encarnizamiento. Desde que han vuelto a renacer se les tienen continuamente los ojos encima, se recela que no vuelvan a levantarse a su antiguo poder; el esplendor que sobre ellos reflejan las páginas de su brillante historia, los hace más visibles por todas partes, y aumenta la zozobra de los que más se alarman con la fundación de un colegio de jesuitas, que no se alarmarían de una irrupción de cosacos. Algo habrá, pues, de muy singular y extraordinario en ese instituto, que de tal manera excita la atención pública, y cuyo solo nombre desconcierta a sus enemigos. A los jesuitas no se los desprecia, se los teme; una que otra vez se quiere ensayar de echar sobre ellos el ridículo, pero desde luego se conoce que cuando se maneja contra ellos esa arma, el que la emplea no disfruta de calma bastante para esgrimirla felizmente. Vano es que se quiera aparentar el desprecio; al través del disimulo se traslucen la inquietud y el sobresalto; échase de ver que quien los ataca no cree estar en presencia de adversarios de poca monta, pues que la bilis se le exalta, sus facciones se contraen, sus palabras salen bañadas de una amargura terrible, como destilan las gotas de una copa emponzoñada; se conoce al instante que toma el negocio a pechos, que no mira la materia como cosa de chanza, y parece que le estamos oyendo que se dice a sí mismo: “todo lo tocante a los jesuitas es negocio grave en extremo; con ellos no se puede jugar; nada de miramientos, nada de indulgencia, nada de consideraciones de ninguna clase; es necesario tratarlos siempre con rigor, con dureza, con execración: el menor descuido podría sernos fatal”. 423 O yo me engaño mucho, o ésta es la mejor demostración que pueda darse del eminente mérito de los jesuitas. A las clases y corporaciones les ha de suceder lo propio que a los individuos; es decir, que un mérito muy extraordinario ha de acarrearles precisamente enemigos en crecido número, por la sencilla razón de que un mérito semejante es siempre envidiado, y no pocas veces temido. Para formar concepto sobre el verdadero origen de ese odio implacable contra los jesuitas, basta considerar quiénes son sus enemigos principales. Sabido es que los protestantes y los incrédulos figuran en primera línea; notándose en la segunda todos aquellos hombres que con más o menos claridad, con más o menos decisión, se muestran poco adictos o afectos a la autoridad de la Iglesia Romana. Unos y otros andan guiados por un instinto muy certero en ese odio que profesan a los jesuitas; porque en realidad, no encontraron jamás adversario más temible. Esta es una reflexión sobre la que deben meditar los católicos sinceros, que por una u otra causa abriguen prevenciones injustas. Recordemos que cuando se trata de formar concepto sobre el mérito y conducta de un hombre, es muy a menudo un seguro expediente para decidirse entre opiniones encontradas el preguntar quiénes son sus enemigos. Fijando la atención sobre el instituto de los jesuitas, la época de su fundación, y la rapidez y magnitud de sus progresos, se confirma más y más la importante verdad que he notado anteriormente, a saber: la admirable fecundidad de la Iglesia Católica para acudir con algún pensamiento digno de ella a todas las necesidades que se van presentando. El Protestantismo combatía los dogmas católicos con lujoso aparato de erudición y de saber; el brillo de las letras humanas, el conocimiento de las lenguas, el gusto por los modelos de la antigüedad, todo se empleaba contra la religión, con una constancia y ardor dignos de mejor causa. Hacíanse increíbles esfuerzos para destruir la autoridad pontificia; o ya que esta destrucción no fuera posible en algunas partes, se procuraba a lo menos desacreditarla y enflaquecerla. El mal cundía con velocidad terrible, el mortífero tósigo circulaba ya por las venas de una considerable porción de los pueblos de Europa, el contagio amenazaba propagarse a los países que habían permanecido fieles a la verdad; y para colmo de infortunio, el cisma y la herejía atravesaban los mares, yendo a corromper la fe pura de los sencillos neófitos en las regiones del nuevo mundo. ¿Qué debía hacerse en semejante crisis? El remedio de tamaños males ¿podía encontrarse en los expedientes ordinarios? 424 ¿Era dable hacer frente a tan graves e inminentes peligros, echando mano de armas comunes? ¿No era conveniente fabricarlas adrede para semejante lucha, de temple acomodado al nuevo género de combate, con la mira de que la causa de la verdad no pelease con desventaja en la nueva arena? Es indudable. La aparición de los jesuitas fue la digna respuesta a estas cuestiones, su instituto la resolución del problema. El espíritu de los siglos que iban a comenzar, era esencialmente de adelanto científico y literario; el instituto de los jesuitas no desconoce esta verdad, la comprende perfectamente; es necesario marchar con rapidez, no quedarse rezagado en ningún ramo de conocimientos; y así lo ejecuta, y lo conduce todos de frente, y no permite que nadie le aventaje. Se estudian las lenguas orientales, se hacen grandes trabajos sobre la Biblia, se revuelven las obras de los antiguos padres, los monumentos de las tradiciones y decisiones eclesiásticas: los jesuitas se hallan en su puesto, y obras sobresalientes sobre estas materias salen en abundancia de sus colegios. Se ha difundido por Europa el gusto de las controversias sobre el dogma, en muchas partes se conserva todavía la afición a las discusiones escolásticas; obras inmortales de controversia salen de los jesuitas, al propio tiempo que a nadie ceden en la habilidad y la sutileza de las escuelas. Las matemáticas, la astronomía, todas las ciencias naturales van tomando vuelo; fúndanse en las capitales de Europa sociedades de sabios para cultivarlas y fomentarlas; los jesuitas se distinguen en esa clase de estudios y brillan con alto renombre en las grandes academias. El espíritu de los siglos es de suyo disolvente, y el instituto de los jesuitas está pertrechado de preservativos contra la disolución; y a pesar de la velocidad de su carrera, marcha compacto, ordenado, como la masa de un grande ejército. Los errores, las eternas disputas, el sinnúmero de opiniones nuevas, los mismos progresos de las ciencias, exaltan los ánimos, comunicando al espíritu humano una volubilidad funesta; un impetuoso torbellino lo lleva todo agitado , revuelto; el instituto de los jesuitas figura en medio de ese torbellino, pero no se resiente de esa inconstancia y volubilidad, antes sigue su rumbo sin extraviarse, sin ladearse; y cuando en sus adversarios sólo se descubre la irregularidad de una conducta vacilante, ellos marchan con paso seguro, se enderezan a su objeto, semejantes al planeta que recorre bajo leyes constantes el curso de su órbita. La autoridad pontificia era combatida con encarnizamiento por los protestantes, y atacada indirectamente por otros con disimulo y cautela; los jesuitas se le muestran fielmente adictos, la defienden dondequiera que se halle amenazada, y cual celosos atalayas están velando siempre por la conservación de la unidad católica. 425 Su saber, su influencia, sus riquezas, nunca disminuyen la profunda sumisión a la autoridad de los papas con que desde el principio se distinguieron. Con el descubrimiento de nuevas regiones en Oriente y Occidente, se ha desplegado en Europa el susto de los viajes, de la observación de tierras lejanas, y del conocimiento de las lenguas, usos y costumbres de sus habitantes; los jesuitas desparramados por la faz del globo, mientras predican el Evangelio a todas las naciones, no olvidan el estudio de cuanto pueda interesar a la culta Europa; y al regresar de sus colosales expediciones, enriquecen con preciosos tesoros el caudal de la ciencia moderna. ¿Qué extraño, pues, si los, protestantes se desencadenaron con tanto furor contra ese instituto, viendo, corno veían, en él un adversario tan temible? Nada más natural que en este punto se hallasen acordes con ellos todos los demás enemigos de la religión; ora se mostrasen tales sin disfraz, ora se ocultaran con más o menos embozo. Ellos encontraban en los jesuitas un muro de bronce en que se estrellaban los ataques contra la religión católica; se propusieron minar ese muro, derribarle, y al fin lo consiguieron. Pocos años habían transcurrido desde la supresión de los jesuitas, y la memoria de los grandes crímenes que se les imputaban se había borrado completamente con los estragos de una revolución sin ejemplo. Los incautos que de buena fe habían dado crédito a las insidiosas calumnias, se pudieron convencer de que las riquezas, el saber, la influencia, la pretendida ambición de los jesuitas, no les hubieran sido tan fatales, como llegaron a creer: esos religiosos no hubieran volcado ningún trono, ni decapitado en un cadalso a ningún rey. Al echar M. Guizot una ojeada sobre la civilización europea, no ha podido menos de encontrarse con los jesuitas; y menester es confesar que no les ha hecho la justicia debida. Después de haberse lamentado de la inconsecuencia de la reforma protestante y, del espíritu limitado que la ha dirigido, después de confesar que los católicos sabían bien lo que deseaban y lo que hacían, que partían de principios fijos, que marchaban hasta sus últimas consecuencias, que nunca ha existido gobierno más consecuente que el de la Iglesia romana, que la corte de Roma ha tenido siempre una idea fija y ha guardado una conducta regular y coherente, después de haber ponderado la fuerza que se adquiere con este pleno conocimiento de lo que se hace y de lo que se desea, con esta formación de un designio, con esta completa y cabal adopción de un principio y de un sistema, es decir, después de haber trazado sin pensarlo un brillante panegírico y muy sólida apología de la Iglesia católica, encuentra como de paso a los jesuitas, y pretende arrojar sobre ellos una mancha: cosa indigna de un entendimiento como el suyo, que para adquirirse justo renombre no necesita quemar incienso a preocupaciones vulgares ni a pasiones mezquinas. 426 “Nadie ignora dice que el principal poder creado para luchar contra la revolución religiosa fueron los jesuitas; abrid su historia y veréis que siempre se han estrellado sus tentativas, que dondequiera que han intervenido con alguna extensión, han llevado siempre la desgracia a la causa en que se mezclaron: en Inglaterra perdieron a los reyes y en España al pueblo”. Antes nos había ponderado M. Guizot las ventajas que dan sobre los adversarios una conducta regular y coherente, la completa y cabal adopción de su sistema, la fijeza en una idea: con motivo de todo esto, como expresión dc1 sistema de la Iglesia, nos presenta a los jesuitas; y he aquí que, sin que uno columbre la causa, el escritor cambia repentinamente de rumbo, desaparecen de sus ojos todas las ventajas del sistema ensalzado, pues que aquellos que le siguen, es decir, los jesuitas, se estrellan en todas sus tentativas, y llevan la desgracia a la causa que sirven. ¿Quién puede conciliar semejantes aserciones? El poderío, la influencia, la sagacidad de los jesuitas, se habían hecho proverbiales; lo que se les había achacado era el haber extendido demasiado sus miras, el haber concebido planes ambiciosos, el haberse granjeado con su habilidad un decidido ascendiente dondequiera que pudieron introducirse; los mismos protestantes habían confesado abiertamente, que los jesuitas eran sus más temibles adversarios; siempre se había creído que el resultado de la fundación de este instituto había sido inmenso; pero ahora sabemos por M. Guizot que los jesuitas siempre se han estrellado en sus tentativas, y que su apoyo era de tan poco valer, que la causa por ellos servida podía estar segura de atraerse la fatalidad v la desgracia. Si tan malos servidores eran, ¿por qué se buscaban sus servicios con tanto afán? Si tan mal conducían los negocios, ¿cómo es que los principales iban a parar a sus manos? Adversarios tan torpes, o tan infortunados, no debían por cierto levantar la polvareda que levantaron en el campo enemigo. “Perdieron en Inglaterra a los reyes dice M. Guizot y en España al pueblo”; nada mis fácil que esas atrevidas plumadas, que en brevísimo rasgo encierran una grande historia, y que haciendo pasar a los ojos del lector y con la velocidad del rayo una infinidad de hechos agrupados y confundidos, no le dejan tiempo siquiera para mirarlos, y mucho menos para deslindarlos, como sería menester. 427 M. Guizot debiera haber gastado algunas cláusulas para probar su aserción, indicándonos los hechos y apuntado las razones en que se apoya, para afirmar que la influencia de los jesuitas haya sido tan funesta. Por lo tocante a la pérdida de los reyes de Inglaterra, es imposible internarse en un examen de las revoluciones religiosas y políticas que agitaron y desolaron aquel país, durante dos siglos después del cisma de Enrique VIII: esas revoluciones en la inmensidad de su órbita se presentan con fases muy diferentes, que desfiguradas además y adulteradas por los protestantes, quienes tenían en su favor un argumento, que si no es convincente a lo menos es decisivo, el triunfo, han dado ocasión a que algunos incautos hayan creído que los desastres de Inglaterra fueron debidos en buena parte a la imprudencia de los católicos; y como corolario indispensable, a las pretendidas intrigas de la Compañía de Jesús. Como quiera, el movimiento católico desplegado en Inglaterra de medio siglo a esta parte y los grandes trabajos que se están haciendo en vindicación del Catolicismo, van disipando las calumnias con que se le había afeado; bien pronto la historia de los últimos tres siglos quedará refundida cual conviene, y la verdad ocupará el puesto que le corresponde. Esta reflexión me excusa de entrar en pormenores sobre el hecho afirmado por M. Guizot, pero no me es dado dejar sin contestación lo que tan gratuitamente establece con respecto a España. Afirma el citado publicista que los jesuitas perdieron en España al pueblo; yo hubiera deseado que M. Guizot nos dijera a qué perdición del pueblo refiere sus palabras, a qué época alude; pues recorriendo nuestra historia, no acierto a descubrir cuál es la perdición que los jesuitas acarrearon al pueblo; no adivino dónde se fijaba la mirada de Guizot cuando esto decía. El contraste de España con Inglaterra, y de pueblos con reyes, induce a sospechar que M. Guizot quiso aludir a la pérdida de la libertad política; no parece que haya otra interpretación más fundada y más razonable; pero entonces se hace recio de creer que un hombre tan aventajado en esta clase de estudios, que precisamente se estaba ocupando en hacer un curso de la historia general de la civilización europea, cayese en un error tan grave, padeciendo un imperdonable anacronismo. En efecto: sea cual fuere el juicio de los publicistas sobre las causas que acarrearon la pérdida de la libertad política en España, y sobre los graves acontecimientos del tiempo de los Reyes Católicos, de Felipe el Hermoso, de doña Juana la Loca, y de la regencia de Cisneros, todos están conformes en que la guerra de las comunidades fue el suceso crítico, decisivo para la libertad política de España: todos están de acuerdo en que a la sazón se hizo un esfuerzo por ambas partes, y que la batalla de Villalar y el suplicio de Padilla afirmaron y engrandecieron el poder real, disipando las esperanzas de los amantes de las libertades antiguas. 428 Pues bien, la batalla de Villalar se dio en 1521: a esta fecha los jesuitas no existían aún, y San Ignacio, su fundador, no era más todavía que un gallardo caballero que peleaba como un héroe en los muros de Pamplona. Esto no tiene réplica: toda la filosofía y toda la elocuencia no bastan a borrar las fechas. Durante el siglo XVI anduvieron reuniéndose las Cortes con más o menos frecuencia, con más o menos influjo, sobre todo en la corona de Aragón; pero es más claro que la luz del día, que el poder real lo avasallaba ya todo, que nada era capaz de resistirle, y la desgraciada tentativa de los aragoneses cuando el negocio de Don Antonio Pérez, es buen indicio de que no se conservaban más vestigios de la libertad antigua, sino los que no se oponían a la voluntad de los reyes. Algunos años después de la guerra de las comunidades, Carlos V dio el último golpe a las Cortes de Castilla excluyendo de ellas el clero y la nobleza, dejando tan sólo el estamento de procuradores: débil reparo contra las exigencias, y hasta las meras insinuaciones de un monarca, en cuyos dominios no se ponía el sol. Dicha exclusión se verificó en 1538; en aquella época San Ignacio estaba ocupado en la fundación de su instituto, los jesuitas en nada pudieron influir. Todavía más: después de establecidos los jesuitas en España, nunca ejercieron su influencia contra la libertad del pueblo. En sus cátedras no se enseñaron doctrinas favorables al despotismo; si mostraron sus deberes al pueblo, también se los recordaron a los reyes; si querían que los derechos del monarca fuesen respetados, tampoco sufrían que se pisasen los del pueblo. En confirmación de esta verdad, apelo al testimonio de los que hayan leído los escritos de los jesuitas de aquella época sobre materias de derecho público. “Los jesuitas -prosigue Guizot- fueron llamados a luchar contra el curso general de los sucesos, contra el desarrollo de la civilización moderna, contra la libertad del espíritu humano”. Si el curso general de los sucesos no es más que el curso general del Protestantismo, si el desarrollo de éste es el desarrollo de la civilización moderna, si la libertad del espíritu humano no consiste en otra cosa que en el funesto orgullo y en la desatendida independencia que le comunicaron los pretendidos reformadores, entonces es mucha verdad lo que afirma M. Guizot; pero si algo ha de pesar en la historia de Europa la conservación del Catolicismo, si algo ha de valer su influencia en los últimos tres siglos, si los reinados de Carlos V, de Felipe II y de Luís XIV no se han de borrar de la historia moderna, si se ha de tener en cuenta ese inmenso contrapeso que sostenía el equilibrio de las dos religiones, si puede figurar dignamente en el cuadro de la civilización moderna la religión que profesaron Descartes, Malebranche, Bossuet y Fenelón, entonces no se atina cómo los jesuitas defendieron intrépidamente el Catolicismo, pudieron luchar contra el curso general de los sucesos, contra el desarrollo de la civilización moderna, contra la libertad del espíritu humano. 429 Dado el primer paso en tan falso terreno, continúa M. Guizot resbalando de una manera lastimosa. Llamo muy particularmente la atención de los lectores sobre las contradicciones patentes que van a oír. “No se ve -dice- en sus planes ningún brillo, no se descubre en sus obras ningún grandor”; el publicista olvida completamente lo, que acaba de asentar, o mejor diremos lo retracta sin rodeos, cuando a pocas líneas de distancia añade: “y sin embargo nada hay más cierto, ellos han tenido grandor, el grandor de una idea, que va unida a su nombre, a su influencia, a su historia. Los jesuitas sabían lo que hacían y lo que querían, tenían un conocimiento pleno y claro de los principios en que estribaban y del objeto a que se dirigían: en una palabra, tuvieron el grandor del pensamiento, y el grandor de la voluntad”. Preguntaremos a Guizot: ¿cómo es posible que no haya brillo en los planes, ni grandor en las obras, cuando hay grandor de idea, grandor de pensamiento, grandor de voluntad? El genio en sus más grandes empresas, en la realización de los más gigantescos proyectos, ¿qué pone más de su parte sino un pensamiento grande y una voluntad grande? El entendimiento concibe, la voluntad ejecuta; aquél forma el modelo, éste le aplica; con grandor en el modelo, con grandor en la ejecución, ¿puede faltar grandor a la obra? Continuando M. Guizot su tarea de rebajar a los jesuitas, forma un paralelo entre ellos y los protestantes, confundiendo de tal manera las ideas, y olvidándose hasta tal punto de la naturaleza de las cosas, que se haría muy difícil creerlo si no le atestiguaran de un modo indudable sus palabras. No advirtiendo que los términos de una comparación no deben ser de géneros totalmente distintos, pues en tal caso no hay medio de compararlos, pone en parangón un instituto religioso con naciones enteras y hasta achaca a los jesuitas el que no levantaran en masa los pueblos, que no cambiasen la condición y forma de los Estados. He aquí el pasaje a que se alude: “Obraron los jesuitas por caminos subterráneos, oscuros, subalternos; por caminos nada propios para herir la imaginación, ni granjearles ese interés publico que inspiran las grandes cosas, sea cual fuere su principio y objeto. 430 Al contrario, el partido con que lucharon los jesuitas no solamente venció a sus enemigos, sino que triunfó con esplendor y gloria; hizo cosas grandes; y por medios igualmente grandes: levantó los pueblos, llenó la Europa de grandes hombres, mudó a la luz del día la condición y forma de los Estados: todo, en una palabra, estaba contra los jesuitas, la fortuna y las apariencias”. Sea dicho con perdón de Guizot; que es menester confesar, que para honor de su lógica sería deseable que pudieran borrarse de sus escritos semejantes cláusulas. ¿Pues qué?, ¿debían los jesuitas poner en movimiento las naciones, levantar en masa los pueblos, cambiar la condición y forma de los Estados? ¿No habría sido bien extraña casta de religiosos, la que tales cosas hubiera hecho, ni aun imaginado? Se ha dicho de los jesuitas que tenían una ambición desmedida, que pretendían dominar el mundo; ahora, poniéndolos en parangón con sus adversarios, se les echa en cara el que éstos trastornaron el mundo, y se alega este mérito para deprimirlos a ellos. En verdad que los jesuitas no intentaron jamás imitar en este punto a sus enemigos y en cuanto al espíritu de turbulencia y trastorno, ceden gustosos la palma a quien de derecho corresponda. Por lo que toca a los hombres grandes, si se habla de aquel grandor que cabe en las empresas de los ministros de un Dios de paz, tuvieron los jesuitas esas calidades en un grado superior a todo encarecimiento. Ora se tratase de los más arduos negocios, ora de los más colosales proyectos científicos y literarios, ora de viajes dilatados y peligrosos, ora de misiones que trajeran consigo los riesgos más inminentes, nunca se quedaron atrás los jesuitas; antes al contrario manifestaron un espíritu tan atrevido y emprendedor, que les granjeó el más alto renombre. Si los hombres grandes de que nos habla M. Guizot son los inquietos tribunos que acaudillando un pueblo sin freno perturbaban la tranquilidad pública, si eran los militares protestantes que se distinguieron en las guerras de Alemania, de Francia y de Inglaterra, la comparación carece de sentido, nada significa; pues que sacerdotes y guerreros, religiosos y tribunos, pertenecen a orden tan diferente, sus obras llevan un carácter tan diverso, que el parangón es imposible. La justicia exigía, que tratándose de formar paralelos de esta naturaleza, no se tomasen los jesuitas por extremo de comparación con los protestantes, a no ser que se hablase de los ministros reformados; y aun en este caso no hubiera sido del todo exacta, pues que en la gran contienda de las dos religiones no se han encontrado solos los jesuitas en la defensa del Catolicismo. Grandes prelados, santos sacerdotes, sabios eminentes, escritores de primer orden ha tenido la Iglesia durante los tres últimos siglos, que sin embargo no pertenecieron a la Compañía. 431 Ésta fue uno de los principales atletas, pero no el único. Si se quería comparar el Protestantismo con el Catolicismo, a las naciones protestantes era menester oponerles las naciones católicas, con sacerdotes comparar otros sacerdotes, con sabios otros sabios, con políticos otros políticos, con guerreros otros guerreros; lo contrario es confundir monstruosamente los nombres y las cosas, y contar más de lo que conviene con la poca inteligencia y extremada candidez de oyentes y lectores. A buen seguro que siguiéndose el indicado método no apareciera el Protestantismo tan brillante, tan superior, como pretendió mostrarlo el publicista: ni en la pluma, ni en la espada, ni en la habilidad política, bien sabe M. Guizot que los católicos no ceden a los protestantes. Ahí está la historia: consultadla. 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AL FIJAR la vista sobre el vasto e interesante cuadro que despliegan a nuestros ojos las comunidades religiosas; al recordar su origen, sus varias formas, sus vicisitudes de pobreza y de riquezas, de abatimiento y de prosperidad, de enfriamiento y de fervor, de relajación y de austeras reformas; al pensar en la influencia que bajo tantos aspectos han ejercido sobre la sociedad, hallándose ésta en las situaciones más diferentes; al verlas subsistir todavía, retoñando acá y acullá, a pesar de todos los esfuerzos de sus enemigos, se pregunta uno naturalmente: y ahora, ¿cuál será su porvenir? En unas partes se han disminuido, como va cayendo un muro sordamente minado por el tiempo, en otras desaparecieron en un instante, como arboleda arrasada por el soplo del huracán; y, además, a primera vista pudieran parecer condenadas sin apelación por el espíritu del siglo. La entronización de la materia, extendiendo por todas partes sus dominios, consintiendo apenas un instante de tiempo al espíritu para recogerse a meditar, y no dejando casi lugares en la tierra donde no llegue el estrépito del movimiento industrial y mercantil, diríase que viene a confirmar el fallo de la filosofía irreligiosa contra una clase de hombres consagrados a la oración, al silencio y a la soledad. 432 Sin embargo, los hechos van desmintiendo esas conjeturas; y mientras el corazón del cristiano conserva todavía halagüeñas esperanzas, que se van robusteciendo y avivando más y más cada día, mientras admira la mano de la Providencia que así lleva a cabo sus altos designios, burlando los vanos pensamientos del hombre, se ofrece también al filósofo campo anchuroso de meditaciones para calcular el porvenir probable de las comunidades religiosas, y columbrar la influencia que les está reservada en los destinos de la sociedad. Ya hemos visto cuál es el verdadero origen de los institutos religiosos; hémosle encontrado en el mismo espíritu de la religión católica; y la historia confirma nuestro juicio en esta parte, diciéndonos que estos institutos han aparecido dondequiera que se estableció la religión. Con esta o aquella forma, con estas o aquellas reglas, con este o aquel objeto; pero el hecho es siempre el mismo; de lo que podemos inferir que donde el Catolicismo se conserve volverán a presentarse de una u otra manera. Éste es un pronóstico que puede hacerse con entera seguridad; no es de temer que le desmientan los tiempos. Vivimos en un siglo anegado en un materialismo voluptuoso; lo que se llama intereses positivos, o, en términos más claros, el oro y, los placeres, han adquirido tal ascendiente que al parecer hay algún riesgo de que ciertas sociedades retrocedan a las costumbres del paganismo, cuya religión venía a ser en el fondo la divinización de la materia. Pero en medio de ese cuadro tan aflictivo, cuando el espíritu está angustiado y pronto a desfallecer, se nota que el alma del hombre no ha muerto aún, y que la elevación de ideas, la nobleza y dignidad de los sentimientos no están desterradas del todo de la faz de la tierra. El espíritu humano se siente demasiado grande para limitarse a objetos pequeños; conoce que puede remontarse más alto todavía que un globo henchido de vapor. Reparad lo que sucede con respecto al adelanto industrial. Esas máquinas humeantes que salen de nuestros puertos con la velocidad de una flecha para atravesar la inmensidad de los mares; esas otras que cruzan las llanuras, que penetran en el corazón de las montañas, que realizan a nuestros ojos lo que hubiera parecido un sueño a nuestros antepasados; esas otras que comunican movimiento a colosales fábricas, y que, semejantes a la acción de un mago, hacen jugar un sinnúmero de instrumentos para elaborar con indecible precisión los productos más exquisitos; todo esto, por grande, por admirable que sea, ya no nos asombra, ya no llama más vivamente nuestra atención, que la generalidad de los objetos que nos rodean. El hombre siente que es más grande todavía que esas máquinas, que esos artefactos; su corazón es un abismo que con nada se llena: dadle el mundo entero y el vacío será el mismo. La profundidad es insondable; el alma criada a imagen y semejanza de Dios, no puede estar satisfecha sino con la posesión de Dios. La religión católica está avivando de continuo esos altos pensamientos, señala sin cesar con el dedo ese inmenso vacío. En los tiempos de la barbarie se colocó en medio de pueblos groseros e ignorantes para conducirlos a la civilización; ahora permanece entre los pueblos civilizados para prevenirlos contra la disolución que los amenaza. Nada les importan ni la frialdad ni el desprecio con que le responden la indiferencia y, la ingratitud; ella clama sin cesar, dirige infatigable sus amonestaciones a los fieles, hace resonar su voz a los oídos del incrédulo, y se conserva intacta, inmutable, en medio de la agitación e inestabilidad de las cosas humanas. Así vemos esas admirables basílicas que nos ha legado la antigüedad más remota, permanecer enteras al través de la acción de los tiempos, de las revoluciones y trastornos; en rededor de ellas se levanta y, desaparecen sucesivamente las habitaciones del mortal, los palacios del poderoso, como la choza del pobre; el negruzco edificio se presenta como una aparición misteriosa y sombría en medio de una campiña halagüeña y de las brillantes fachadas que la rodean; su gigantesca cúpula anonada todo cuanto se encuentra a sus inmediaciones; su atrevida flecha se remonta hasta el cielo. Los trabajos de la religión no quedan sin fruto; los entendimientos mas claros van conociendo su verdad; y aun aquellos que se resisten a sometérsele en obsequio de la fe, confiesan su belleza, su utilidad, su necesidad; la miran como el hecho histórico de la mayor importancia, y están acordes en que de ella dependen el buen orden y la felicidad de las familias y de los Estados. Pero Dios, que vela por la conservación de la Iglesia, no se contenta con esas confesiones de la filosofía; raudales de omnipotente gracia descienden de lo alto, el Espíritu divino se derrama y renueva la faz de la tierra. De en medio del bullicio de un mundo corrompido e indiferente, se lanzan a menudo hombres privilegiados, cuyas frentes ha tocado la llama de la inspiración, y cuyos corazones están abrasados por el fuego de celeste amor. 434 En el retiro de la soledad, en la meditación de las verdades eternas, adquieren el alto temple del alma, necesario para llevar a cabo las más arduas empresas; y arrostrando la burla y la ingratitud se consagran al servicio y consuelo de la humanidad desgraciada, a la educación de la infancia, a la conversión de los pueblos idólatras. La religión católica subsistirá hasta la consumación de los siglos; y mientras ella dure, existirán esos hombres privilegiados que Dios separa de los demás para llamarlos a una santidad extraordinaria, o al consuelo y alivio de los males de sus Hermanos; y esos hombres se buscarán recíprocamente, se reunirán para orar, se asociarán para ayudarse en sus designios, pedirán la bendición apostólica al Vicario de Jesucristo, y fundarán institutos religiosos. Que sean los antiguos pero modificados; que sean otros enteramente nuevos, que tengan esta o aquella forma, este o aquel método de vida, que vista este o aquel traje: todo esto nada importa: el origen, la naturaleza, el objeto no habrán variado en su esencia; en vano los esfuerzos del hombre se opondrán a los milagros de la gracia. El mismo estado de las sociedades actuales reclamará la existencia de institutos religiosos; porque cuando se haya examinado más a fondo la organización de los pueblos modernos, cuando el tiempo con sus amargas lecciones, con sus terribles desengaños, haya podido aclarar algo más la verdadera situación de las cosas, se palpará que en el orden social como en el político se han padecido mayores equivocaciones de lo que se cree todavía; a pesar de lo mucho que se han rectificado ya las ideas, merced a tantos y tan dolorosos escarmientos. Es evidente que las sociedades actuales carecen de los medios que han menester para hacer frente a las necesidades que los aquejan. La propiedad se divide y subdivide más y más, y va haciéndose todos los días más inconstante y movediza; la industria aumenta sus productos de un modo asombroso; el comercio va extendiéndose en escala indefinida; es decir, que se está tocando el término de la pretendida perfección social, señalado por esa escuela materialista que no ha visto en los Hombres otra cosa que máquinas, ni ha imaginado que la sociedad pudiese encaminarse a objeto más útil y grandioso que a un inmenso desarrollo de los intereses materiales. En la misma proporción del aumento de los productos ha crecido la miseria; y para todos los hombres previsores es claro como la luz del día que las cosas llevan una dirección errada; que si no puede acudirse a tiempo, el desenlace será fatal; y que esa nave, que marcha veloz con viento en popa y a velas desplegadas, se encamina derechamente a un escollo donde perecerá. 435 La acumulación de riquezas, causadas por la rapidez del movimiento industrial y mercantil, tiende al planteo de un sistema que explote en beneficio de pocos el sudor y la vida de todos; pero esta tendencia halla su contrapeso en las ideas niveladoras que bullen en tantas cabezas, y que formulándose en diferentes teorías, atacan más o menos a las claras la actual organización del trabajo, la distribución de sus productos, y hasta la propiedad. Masas inmensas sufriendo la miseria y privadas de instrucción y de educación moral, se hallan dispuestas a sostener la realización de proyectos criminales e insensatos, el día que una funesta combinación de circunstancias haga posible el ensayo. No es necesario confirmar con hechos las tristes aserciones que acabo de emitir; la experiencia de cada día las confirma demasiado. En vista de situación semejante puédese preguntar a la sociedad: ¿de qué medios dispone, ni para mejorar el estado de las masas, ni para dirigirlas y contenerlas? Claro es que para lo primero no basta la inspiración del interés privado, ni el instinto de conservación de las clases más acomodadas. Éstas, propiamente hablando, tales como existen en la actualidad, no tienen el carácter de clase; no hay más que un conjunto de familias, que salieron ayer de la oscuridad y de la pobreza, y que marchan rápidamente a hundirse allí mismo de donde salieron; cediendo así el puesto a otras que van a recorrer el mismo círculo. Nada se descubre en ellas de fijo ni estable; viven en el día de hoy, sin pensar en el de mañana; no son como la antigua nobleza, cuya cuna se perdía en las tinieblas de la antigüedad más remota, y cuya organización y robustez prometían largos siglos de vida. En este caso podía seguirse un sistema, y se seguía en efecto; porque lo que vivía hoy estaba seguro de vivir mañana. Ahora todo es inconstante, movedizo; los individuos como las familias se afanan para amontonar; pero su sed de tesoros no es para fundar el apoyo que haya de sostener al través de los siglos la ostentación y el aparato de una casa ilustre; se atesora hoy, para gozar hoy mismo; y el presentimiento de la poca duración aumenta el vértigo del frenesí disipador. Pasaron aquellos tiempos en que las familias opulentas se esmeraban a porfía para fundar algún establecimiento duradero que atestiguase su generosidad v perpetuase la fama de su nombre; los hospitales y demás casas de beneficencia no salen de las arcas de los banqueros, como salían de los antiguos castillos, abadías e iglesias. Es preciso confesarlo, por más triste que sea; las clases acomodadas de la sociedad actual no cumplen el destino que les corresponde; los pobres deben respetar la propiedad de los ricos; pero los ricos a su vez están obligados a socorrer el infortunio de los pobres; así lo ha establecido Dios. 436 Infiérese de lo que acabo de exponer que falta en la organización social el resorte de la beneficencia. Esta se ejerce, es verdad; pero como un ramo de administración; y téngase presente que la administración no constituye la sociedad, la supone ya existente, formada; y cuando se pide la salvación de ésta a los medios puramente administrativos, se intenta una cosa que está fuera del orden de la naturaleza. En vano se imaginarán nuevos expedientes, en vano se trazarán ingeniosos planes, en vano se tantearán nuevos ensayos: la sociedad ha menester un agente cíe Irás alcance. Necesario es que el mundo se someta o a la ley del amor o a la ley, de la fuerza, a la caridad o a la esclavitud; todos los pueblos que no han tenido la caridad, no han encontrado otro medio de resolver el problema social que el de sujetar el mayor número a ese estado degradante. La razón enseña, y la historia acredita que el orden público, que la propiedad, que la sociedad misma, no pueden subsistir sino optando entre dichos extremos; las sociedades modernas no podrán eximirse de la ley general; los síntomas que nosotros presenciamos indican de una manera nada equívoca los acontecimientos reservados a las generaciones que nos han de suceder. Afortunadamente existe todavía sobre la tierra el fuego de la caridad; pero le precisan a estar entre cenizas la indiferencia y las preocupaciones impías, alarmándose con las chispas que despide de vez en cuando, como si amenazara con funesto incendio. Aumentando el desarrollo de las instituciones basadas exclusivamente sobre la caridad se palparían en breve los saludables resultados y la superioridad que llevan sobre todo cuanto se funda en principios diferentes. No es dable hacer frente a las necesidades indicadas sino organizando en una vasta escala sistemas de beneficencia regida por la caridad; y esa organización no puede plantearse sin institutos religiosos. Es indudable que los cristianos, viviendo en medio del siglo, pueden formar asociaciones que llenen más o menos cumplidamente dicho objeto; pero quedan siempre un sinnúmero de atenciones que no pueden cubrirse sin la cooperación de hombres exclusivamente consagrados a ellas. Se necesita además un núcleo que sirva de centro a todos los esfuerzos, y que ofreciendo en su propia naturaleza una garantía de conservación impida las interrupciones, los vaivenes, inevitables cuando concurren muchos agentes que no tienen entre sí un lazo bastante fuerte para preservarlos de la separación, de la dispersión y quizás de la lucha. 437 Este vasto sistema de que estarnos hablando debe extenderse no sólo a los ramos de beneficencia, tales como se los entiende comúnmente, sino también a la educación e instrucción de la clase más numerosa. La fundación de escuelas será estéril, cuando no dañosa, mientras no estén cimentadas sobre la religión; y este cimiento será sólo de nombre, mientras la dirección de ellas no pertenezca a los ministros de la religión misma. El clero secular puede llenar una parte de estas atenciones, pero no todas: ni su número ni sus otros deberes le permiten extender su acción en la escala dilatadísima que reclaman las necesidades de la época. De lo que se infiere que la propagación de los institutos religiosos tiene en la actualidad una importancia social que no puede desconocerse si no se quieren cerrar los ojos a la evidencia de los hechos. Reflexionando sobre la organización de las naciones europeas, echase de ver, desde luego, que alguna causa funesta ha torcido su verdadera marcha; pues que se hallan indudablemente en una posición tan singular, que no puede haber sido el resultado de los principios que les dieron origen e incremento. Salta a los ojos que esa muchedumbre innumerable que se halla en medio de la sociedad, disponiendo libremente de todas sus facultades, no ha podido, en el estado en que se halla, entrar en el primitivo diseño, en el plan de la verdadera civilización europea. Cuando se crean fuerzas, es necesario saber qué se hará de ellas, cómo se les ha de comunicar movimiento y dirección; de lo contrario, sólo se preparan rudos choques, agitación indefinida, desórdenes destructores. El maquinista que no puede introducir en su artefacto una fuerza, sin quebrantar la armonía de las otras, se guarda muy bien de emplearla; y sacrifica gustoso la mayor velocidad, el mayor impulso del sistema, a las indispensables exigencias de la conservación de la máquina y del orden y utilidad de las funciones. En la sociedad actual existe esta fuerza, que no se halla en armonía con las otras; y los encargados de la dirección de la máquina se toman escaso trabajo para obtener esa armonía que falta. Ningún medio eficaz obra sobre las masas del pueblo, si no es una sed ardiente de mejorar su situación, de alcanzar comodidades, de obtener los goces de que disfrutan las clases ricas; nada para inclinarlas a resignarse a la dureza de la suerte, nada para consolarlas en su infortunio, nada para hacerles llevaderos los males presentes, con la esperanza de mejor porvenir; nada para inspirarles el respeto a la propiedad, la obediencia a las leyes, la sumisión al gobierno; nada que engendre en sus ánimos la gratitud por las clases poderosas, que temple sus rencores, que disminuya su envidia, que amanse su cólera; nada que eleve sus pensamientos sobre las cosas de la tierra, que despliegue sus deseos de los placeres sensuales; nada que forme en sus corazones una moralidad sólida, bastante a contenerlos en la pendiente del vicio y del crimen. 438 Si bien se observa, para poner un freno a esas turbas, los hombres del siglo cuentan con tres medios; ellos los consideran como suficientes, pero la razón y la experiencia los muestran muy ineficaces, y algunos hasta dañosos; el interés privado bien entendido, la fuerza pública bien empleada, y el enervamiento de los cuerpos con el enflaquecimiento del ánimo, que apartan a la plebe de los medios violentos. “Hagámosle entender al pobre -dice la filosofía- que él también tiene un interés en respetar la propiedad del rico; que sus facultades y su trabajo son también una verdadera propiedad, la cual a su vez no demanda menos respeto que las otras; mantengamos una fuerza pública imponente, siempre en disposición de acudir al punto de peligro y de ahogar en su nacimiento las tentativas de desorden; organicemos una policía, que como inmensa red se extienda sobre la sociedad, y a cuya escudriñadora mirada nada pueda sustraerse; abrevemos al pueblo con todo género de goces baratos, y proporcionémosle los medios de imitar en sus groseras orgías, los refinados placeres de nuestros teatros y salones: así sus costumbres se endulzarán, es decir, se enervarán; así la plebe será impotente para realizar grandes trastornos, sintiendo la flaqueza en su brazo, y la cobardía en su pecho”. De esta suerte puede formularse el sistema de los que se proponen dirigir la sociedad, y enfrenar las pasiones perturbadoras, sin echar mano de la religión. Detengámonos un instante en el examen de esos medios. Muy fácil es escribir en bellas páginas que el pobre tiene un interés en respetar la propiedad del rico, y que por esta sola consideración le conviene el procurar la conservación del orden establecido, aun dejando aparte todos los principios morales, todo cuanto se aparta del interés puramente material: es muy fácil escribir libros enteros exponiendo semejantes doctrinas; pero la dificultad está en hacerlo entender así al desgraciado padre de familia que, encadenado todo el día a un rudo trabajo, sumergido en una atmósfera ingrata y malsana, o sepultado en las entrañas de la tierra excavando una mina, puede ganar apenas el sustento necesario para sí y para sus hijos; y que a la noche, al entrar en su mugrienta habitación, en vez de reposo y de alivio encuentra el llanto de su mujer y de sus hijos que le piden un bocado de pan. 439 En verdad, no es extraño que semejante teoría no halle lisonjera acogida entre aquellos miserables, y que a tanto no pueda remontarse su inteligencia, que alcance cumplidamente la paridad entre los pobres y los ricos, por lo tocante al interés de todos en el respeto debido a la propiedad. Lo diremos sin rebozo: si se destierran del mundo los principios morales, si se quiere cimentar exclusivamente sobre el interés privado el respeto debido a la propiedad, las palabras dirigidas a los pobres no son más que una solemne impostura; es falso que su interés privado esté identificado del todo con el interés del rico. Suponed la revolución más espantosa, imaginad que se trastorna radicalmente el orden establecido, que el poder sucumbe, que todas las instituciones se hunden, que las leyes desaparecen, que las propiedades se reparten o quedan abandonadas al primero que de ellas se apodere; por de pronto el rico pierde, en esto no cabe duda; veamos lo que sucede o puede suceder al pobre. ¿Le robarán su miserable ajuar? Nadie pensará en ello: la miseria no tienta la codicia. Me diréis que le faltará el trabajo, y que en pos vendrá el hambre, es verdad; ¿pero no advertís que el pobre es entonces un jugador, y que la eventualidad de la pérdida que sufre con la falta del trabajo, se la compensan las probabilidades de tener una parte en el rico botín? Añadiréis que esta parte no le sería dada conservarla; pero reflexionad que si la suerte le trocara su pobreza en riqueza, no dejaría de imaginar para tal caso un nuevo orden, un nuevo arreglo, un gobierno que le garantizase los derechos adquiridos, que no permitiese destruir los hechos consumados. ¿Le faltarían acaso modelos que imitar? ¿Han podido tan fácilmente olvidarse ejemplos muy recientes? No deja de conocer que un número considerable de sus iguales sufrirá males sin cuento y sin compensación alguna; no desconoce que quizás él mismo pertenecerá a este número desgraciado; pero supuesto que no tiene otra guía que su interés, supuesto que los nuevos infortunios llevados hasta el extremo sólo pueden acarrearle desnudez y hambre, cosas a las que está ya muy acostumbrado, ora por la escasa retribución de su trabajo, ora por la frecuente interrupción de éste a causa de las vicisitudes de la industria, no puede tacharse de temeraria su osadía, cuando se aventura al riesgo de aumentar algún tanto sus privaciones, con la esperanza de librarse de ellas, quizás para siempre. Es cuestión de cálculo; y en tratándose de interés propio, la filosofía no tiene derecho de arreglarle al pobre sus cuentas. La fuerza pública y la vigilancia de la policía son los dos recursos en que se funda la principal esperanza; y por cierto que no sin razón, dado que en la actualidad a ellas se debe, si el mundo no se trastorna dése que nada de esto es imposible dejando a la religión católica la influencia que le pertenece; de ella puede decirse, con entera verdad, que se hace toda para todos, para gastarlos a todos. 442 Los entendimientos mezquinos que no extienden sus miradas más allá de un reducido horizonte, los corazones malignos que sólo se alimentan de rencores y que se complacen en promover odios y atizar pasiones bastardas, los fanáticos de una civilización de máquinas que no aciertan a ver otro agente que el vapor, otro móvil que el dinero, otro objeto que la producción, otro término que el goce, todos esos hombres darán por cierto poca importancia a las reflexiones que acabo de emitir: lo mismo que pasa en su presencia no lo ven; para ellos nada significa el desarrollo moral del individuo y de la sociedad; la historia es muda, la experiencia estéril, el porvenir nada. Afortunadamente, se encuentran en número considerable los hombres que creen su espíritu más noble que los metales, más poderoso que el vapor y demasiado grande para que pueda encontrarse satisfecho con un placer momentáneo: a sus ojos no es la humanidad un ser que viva al ocaso, y que entregado a la corriente de los siglos y a merced de las circunstancias no haya de pensar en los destinos que le aguardan, ni prepararse dignamente a ellos, sirviéndose de las calidades intelectuales y morales con que le ha favorecido el Autor de la naturaleza. Si el mundo físico está sujeto a las leyes del Criador, no lo está menos el mundo moral; y si la materia puede ser explotada de infinitas maneras en beneficio del hombre, el espíritu criado a imagen y semejanza de Dios siéntese también con caudal de fuerzas para obrar en esfera más alta, donde sirva al bien de la humanidad, sin limitarse a combinar o modificar la materia. El espíritu inmortal no debe ser el-instrumento o esclavo de lo mismo, cuya dirección y dominación le fueron concedidas por la voluntad de Dios. Dejad que la fe en otra vida, que la caridad bajada del seno del Altísimo vengan a fecundar esos nobles sentimientos, a ilustrar y dirigir esos pensamientos elevados; y palparéis que la materia carece de títulos para ser la reina del mundo, y que el rey de la creación no ha abdicado todavía los suyos. Pero guardaos de meceros en halagüeñas esperanzas, mientras os empeñéis en edificar sobre otro cimiento que el establecido por el mismo Dios; vuestro edificio será la casa levantada sobre la arena: cayeron las lluvias, soplaron los vientos, y vino al suelo con grande estrépito. Ver NOTA 26 IR A CONTENIDO CAPÍTULO XLVIII La religión y la libertad. Rousseau. Los protestantes. Derecho divino. Origen del poder. Mala inteligencia del derecho divino. San Juan Crisóstomo. Potestad patria. Sus relaciones con el origen del poder civil. EN EL CAPÍTULO XIII de esta obra decía: “Levantase el pecho con generosa indignación al oír que se achaca a la religión de Jesucristo tendencia a esclavizar. Cierto es que, si se confunde el espíritu de verdadera libertad con el espíritu de los demagogos, no se le encuentra en el Catolicismo; pero si no se quiere trastrocar monstruosamente los nombres, si se da a la palabra libertad su acepción más razonable, más justa, más provechosa, más dulce, entonces la religión católica puede reclamar la gratitud del humano linaje: ella ha civilizado las naciones que la han profesado, y la civilización es la verdadera libertad”. El lector ha podido juzgar, por lo que se lleva demostrado hasta aquí, si el Catolicismo ha sido favorable o contrario a la civilización europea: y, por tanto, si la verdadera libertad ha recibido de él ningún daño. En la variedad de puntos en que le hemos comparado con el Protestantismo, han resaltado las nocivas tendencias de éste, así como los beneficios que produce aquél: el fallo de una razón ilustrada y justa no puede ser dudoso. Como la verdadera libertad de los pueblos no consiste en apariencias, sino que reside en su organización íntima, cual la vida en el corazón, podría excusarme de entrar en la comparación de las dos religiones con respecto a la libertad política; pero no quiero que se diga que he esquivado una cuestión delicada por temor de que saliese mal parado el Catolicismo, ni que pueda sospecharse que no le es dable sostener el parangón en este terreno con tanta ventaja como en los otros. Necesario es, para dilucidar completamente la cuestión que forma el objeto de la obra, examinar a fondo en qué estriban las vagas acusaciones que en esta materia se han dirigido al Catolicismo, y los elogios tributados a la pretendida reforma; necesario es evidenciar que no son más que gratuitas calumnias los cargos que a la religión católica se han hecho, de favorecer la esclavitud y la opresión; es preciso desvanecer a la luz de la filosofía y de la historia la engañosa preocupación en que los incrédulos y los protestantes se han esforzado en imbuir a los pueblos de que el Catolicismo era favorable a la servidumbre, de que la Iglesia era el baluarte de los tiranos, y de que el nombre de Papa era sinónimo de amigo y protector nato de cuantos se proponen esclavizar y envilecer a los hambres. 444 En esta contienda se presentan dos arenas donde lidiar: las doctrinas y los hechos: antes de tratar de los hechos, examinaremos las doctrinas. El que dijo que el linaje humano tenía perdidos sus títulos, y Rousseau los había encontrado, me parece que no debió de fatigarse mucho en examinar ni los verdaderos títulos del humano linaje, ni los apócrifos producidos por el filósofo de Ginebra en su Contrato Social. En efecto: poco falta si no puede decirse que el linaje humano tenía sus títulos muy buenos y reconocidos por tales, y Rousseau se los hizo perder. El autor del Contrato se propuso examinar a fondo el origen del poder civil; y sus desatentadas doctrinas, lejos de aclarar la cuestión, no han hecho más que embrollarla. Yo creo que de algunos siglos a esta parte jamás se habían tenido sobre este importante punto ideas menos claras y distintas que ahora. Las revoluciones han producido un trastorno en las teorías como en los hechos; los gobiernos han sido o revolucionarios o reaccionarios; y de la revolución y de la reacción se han empapado las doctrinas. Es sobremanera difícil adquirir por medio de los libros modernos un conocimiento claro, verdadero y exacto sobre la naturaleza del poder civil, su origen y sus relaciones con los súbditos: en unos encontraréis a Rousseau, en otros a Bonald: y Rousseau es un minador que zapa para derribar, y Bonald es el héroe que salva en sus brazos los dioses tutelares de la ciudad incendiada: temeroso de la profanación los lleva cubiertos con un velo. Es menester advertir que no fuera justo atribuir a Rousseau el haber comenzado la confusión de las ideas en este punto: en varias épocas han existido perversos que han procurado perturbar la sociedad por medio de doctrinas anárquicas; pero el reducirlas a cuerpo, formando con ellas seductoras teorías, data principalmente del nacimiento del Protestantismo. Lutero, en su obra De libertate christiana, esparcía la semilla de interminables disturbios, con su insensata doctrina de que el cristiano era súbdito de nadie. En vano buscó el efugio de decir que él no hablaba de los magistrados ni de las leyes civiles; los paisanos de Alemania se encargaron de sacar la consecuencia, levantándose contra sus señores, y encendiendo una guerra espantosa. 445 El derecho divino proclamado por los católicos ha sido acusado de favorable al despotismo; se ha llegado a considerarse tan contrario de los derechos del pueblo, que se emplean frecuentemente esas palabras para formar antítesis. El derecho divino, bien entendido, no se opone a los derechos del pueblo, sino a sus excesos; y lejos de ensanchar desmedidamente las facultades del poder, las encierra en los límites de la razón, de la justicia y de la conveniencia pública. Guizot, en sus Lecciones sobre la civilización europea, hablando de este derecho proclamado por la Iglesia, dice: “El nuevo principio es sublime y moral, y difícil empero de combinarse con los derechos de la libertad y las garantías políticas”. (Lee. 9). Cuando hombres como Guizot, y que hacen especial objeto de sus estudios ese linaje de cuestiones, se equivocan tan lastimosamente sobre este punto, no es extraño si acontece lo mismo a escritores adocenados. Antes de pasar adelante, haré una observación que no debe ser olvidada. En estas materias se habla continuamente de la escuela de Bossuet, de Bonald, empleándose de distintas maneras nombres propios. Respetando como el que mas el mérito de estos y otros hombres insignes que ha tenido la Iglesia católica, advertiré, no obstante, que ésta no responde de otras doctrinas que de las que ella enseña; que no se personifica en ningún doctor particular; y que estando señalado por el mismo Dios el oráculo de verdad infalible en materias de dogma y de moral no permite que los fieles difieran ciegamente a la sola palabra de un hombre privado, sea cual fuere su mérito en santidad y doctrina. Quien desee saber cuál es la enseñanza de la Iglesia católica, consulte las decisiones de los concilios v de los sumos pontífices, consulte también a los doctores de nombradía esclarecida y pura; pero guárdese de mezclar las opiniones de un autor, por respetable que sea, con las doctrinas de la Iglesia y la voz del vicario de Jesucristo. Con esta advertencia, no intento prejuzgar las opiniones de nadie; sólo sí amonestar a los poco versados en los estudios eclesiásticos, para que no confundan en ningún caso los dogmas revelados, con los meros pensamientos del hombre. Previas estas indicaciones, entremos de lleno en la discusión. ¿En qué consiste este derecho divino de que tanto se habla? Para aclarar perfectamente la cuestión, conviene ante todo deslindar bien los objetos sobre que versa; pues que siendo éstos muy diferentes entre sí, será también muy distinta la aplicación que del principio se haga. En esta gravísima materia son muchas las cuestiones que se presentan; sin embargo, no me parece difícil reducirlas a las siguientes, las cuales abarcan todas las otras. 446 ¿Cuál es el origen del poder civil? ¿Cuáles sus facultades? ¿Es lícito en ningún caso el resistirle? Primera cuestión: ¿Cuál es el origen del poder civil? ¿Cómo se entiende que este poder viene de Dios? Yo no se qué confusión se ha introducido sobre estos puntos: y es lamentable, por cierto, que cabalmente en unas épocas tan turbulentas se tengan ideas equivocadas sobre ellos; pues por más que se diga, las doctrinas no se arrumban del todo ni en las revoluciones ni en las restauraciones; los intereses figuran en mucho, pero nunca permanecen solos en la arena. El mejor medio para formarse ideas claras sobre este particular, es acudir a los autores antiguos; valiéndose principalmente de aquéllos cuyas doctrinas han sido respetadas por espacio de largo tiempo, que continúan siéndolo todavía, y que están en posesión de ser considerados como guías seguros para la buena interpretación de las doctrinas eclesiásticas. Este método de estudiar la presente cuestión no pueden desecharlo ni aun aquellos que tienen en poca estima a los indicados escritores; dado que, no tanto se trata aquí de examinar la verdad de una doctrina, como de indagar en qué consiste la misma doctrina: para lo cual no caben testigos más bien informados, ni intérpretes más competentes que los hombres que han consagrado toda su vida al estudio de ella. Esta última reflexión en nada se opone a lo dicho más arriba, sobre el cuidado que conviene tener en no confundir las meras opiniones de los hombres con las augustas doctrinas de la Iglesia; pero tiende a recordar la necesidad de revolver cierta clase de autores, no dignos seguramente del ingrato olvido a que se los condena. Trabajos graves, concienzudos en extremo, no es posible que se hayan hecho durante largos siglos sin producir ningún fruto. Se comprenderá mejor la opinión de dichos escritores sobre la materia que nos ocupa, observando la diferente manera con que aplican el principio general del derecho divino, al origen del poder civil, y al del poder eclesiástico; de cuyo cotejo brota una vivísima luz que esclarece y resuelve todas las dificultades. Abrid las obras de los teólogos más insignes; consultad sus tratados sobre el origen del poder del Papa, y encontraréis que, al fundar en el derecho divino ese poder, entienden que dimana de Dios, no sólo en un sentido general, es decir, en cuanto todo ser viene de Dios; no sólo en un sentido social, es decir, en cuanto, siendo la Iglesia una sociedad, Dios haya querido la existencia de un poder que la gobierne; sino de un modo especialísimo, es decir, que Dios instituyó por sí mismo este poder, que estableció por sí mismo la forma, que designó por sí mismo la persona, y que, por consiguiente, el sucesor de la silla de San Pedro es por derecho divino supremo pastor de la Iglesia universal, teniendo sobre toda ella el primado de honor y de jurisdicción. 447 En cuanto al poder civil, he aquí cómo se explican. En primer lugar todo poder viene de Dios; pues que el poder es un ser, y Dios es la fuente de todo ser; el poder es un dominio, y Dios es el señor, el primer dueño de todas las cosas; el poder es un derecho, y en Dios se halla el origen de todos los derechos; el poder es un motor moral, y Dios es la causa universal de todas las especies de movimiento; el poder se endereza a un elevado fin, y Dios es el fin de todas las criaturas, y su providencia lo ordena y dirige todo con suavidad y eficacia. Así vemos que Santo Tomás en su opúsculo De regimine principum, afirma que “todo dominio viene de Dios, como primer dueño, lo que puede demostrarse de tres maneras: o en cuanto es un ser, o en cuanto es motor, o en cuanto es fin”. (Lib. 3, Cáp. 1). Ya que acabo de tocar esta manera de explicar el origen del poder, impugnaré de paso a Rousseau, quien, haciendo alusión a esta doctrina, manifiesta haberla comprendido muy mal. “Todo poder dice viene de Dios: yo lo confieso; pero también las enfermedades vienen de Dios; y por esto ¿deberá decirse que me sea prohibido llamar al médico?” (Contrato Social, L. 1, c. 3). Es verdad que uno de los sentidos en que se afirma el origen divino del poder, es que todos los seres finitos dimanan del ser infinito; pero este sentido no es el único: porque los teólogos sabían muy bien que esta idea por sí sola no entrañaba la legitimidad, y que era común a la fuerza física; pues, como añade el autor del Contrato Social, “la pistola del ladrón también es un poder”. Rousseau, en este pasaje, por mostrarse ingenioso se ha hecho fútil; ha sacado la cuestión de su terreno, por el prurito de salir con una ocurrencia picante. En efecto, no era difícil conocer que al tratarse del poder civil, no se hablaba de un poder físico, sino de un poder moral, de un poder legítimo; pues, de otra suerte, vano fuera cansarse en buscar su origen. Esto equivaldría a investigar de dónde vienen las riquezas, la salud, la robustez, el valor, la astucia y otras calidades que contribuyen a formar la fuerza material de todo poder. La cuestión versaba, pues, sobre el ser moral que se llama potestad; y en el orden moral, la potestad ilegítima no es potestad, no es un ser, es nada; y, por tanto, no hay necesidad de buscar su origen, ni en Dios ni en otra parte. El poder, pues, dimana de Dios, como fuente de todo derecho, de toda justicia, de toda legitimidad; y al considerar ese poder, no precisamente como un ser físico, sino como un ser moral, se afirma que sólo puede haber venido de Dios, en quien reside la plenitud del ser. 448 Esta doctrina, tomada en general, no sólo no está sujeta a dificultades de ninguna especie, sino que debe ser admitida sin discusión por cuantos no profesan el ateísmo: sólo a los ateos les es dable el ponerla en duda. Descendamos ahora a los pormenores que la cuestión entraña; y veamos si los doctores católicos enseñan algo que no sea muy razonable, hasta a los ojos de la filosofía. El hombre, según ellos, no ha sido criado para vivir solo; su existencia supone una familia, sus inclinaciones tienden a formar otra nueva, sin la que no podría perpetuarse el linaje humano. Las familias están unidas entre sí por relaciones íntimas, indestructibles; tienen necesidades comunes; las unas no pueden ni ser felices, ni aun conservarse, sin el auxilio de las otras; luego han debido reunirse en sociedad. Ésta no podía subsistir sin orden, ni el orden sin justicia; y tanto la justicia como el orden necesitaban una guarda, un intérprete, un ejecutor. He aquí el poder civil. Dios, que ha criado al hombre, que ha querido la conservación del humano linaje, ha querido por consiguiente la existencia de la sociedad y del poder que ésta necesitaba. Luego, la existencia del poder civil es conforme a la voluntad de Dios, como la existencia de la patria potestad: si la familia necesita de ésta, la sociedad no necesita menos de aquél. El Señor se ha dignado poner a cubierto de las cavilaciones y errores esta importante verdad, diciéndonos en las Sagradas Escrituras que de él dimanan todas las potestades, que estarnos obligados a obedecerlas, que quien les resiste, resiste a la ordenación de Dios. No acierto a ver qué es lo que puede objetarse a esta manera de explicar el origen de la sociedad y del poder que la gobierna: con ella se salvan el derecho natural, el divino y el humano; todos se enlazan entre sí, se afirman mutuamente; la sublimidad de la doctrina compite con su sencillez; la revelación sanciona lo mismo que nos está dictando la luz de la razón; la gracia robustece la naturaleza. A esto se reduce el famoso derecho divino, ese espantajo que se presenta a los ignorantes e incautos para Hacerles creer que la Iglesia católica, al enseñar la obligación de obedecer a las potestades legítimas, como fundadas en la ley de Dios, propone un dogma depresivo de la dignidad humana e incompatible con la verdadera libertad. Al oír a ciertos hombres burlándose del derecho divino de los reyes, diríase que los católicos suponemos que el cielo envía a los individuos o familias reales como una bula de institución, y que ignoramos groseramente la historia de las vicisitudes de los poderes civiles; si hubiesen examinado más a fondo la materia, hubieran encontrado que, lejos de que se nos puedan achacar ridiculeces semejantes, no hacemos más que establecer un principio cuya necesidad conocieron todos los legisladores antiguos, y que conciliamos muy bien nuestro dogma con las sanas doctrinas filosóficas y los acontecimientos históricas. 449 En confirmación de lo dicho, véase con qué admirable lucidez explica este punto San Juan Crisóstomo en la homilía 23, sobre la carta a los Romanos: “No hay potestad que no venga de Dios. ¿Qué dices? ¿Luego todo príncipe es constituido por Dios? Yo no digo esto; pues que no hablo de ningún príncipe en particular, sino de la misma cosa, es decir, de la potestad misma; afirmando que es obra de la divina sabiduría la existencia de los principados y el que todas las cosas no estén entregadas a temerario acaso”. Por cuyo motivo, no dice “no hay príncipe que no venga de Dios”, sino que trata de la cosa misma, diciendo: “no hay potestad que no venga de Dios”. “Non est potestas nisi a Deo. Quid Bicis? Ergo omnis princeps a Deo constitutes est? Istud non dico. Non enim de quovis principe mihi serme est, sed de re ipsa, id est de ipsa potestate. Quod enim principatus sint, quodque non sirnpliciter et temere cuneta ferantur, divinae sapientiae opus esse dico. Propterea non dicit: non enim princeps est nisi a Deo. Sed ele re ipsa disserit dicers: non est potestas nisi a Deo”. (Hom. 23, et in epist. ad Rom.) Por las palabras de San Juan Crisóstomo se echa de ver que, según los católicos, lo que es de derecho divino es la existencia de un poder que gobierne la sociedad, y que ésta no quede abandonada a merced de las pasiones y caprichos; doctrina que, al propio tiempo que asegura el orden público, fundando en motivos de conciencia la obligación de obedecer, no desciende a aquellas cuestiones subalternas que dejan salvo e intacto el principio fundamental. Si se objeta que, admitida la interpretación de San Juan Crisóstomo, no había necesidad de que el sagrado texto nos enseñase lo que con tanta evidencia está dictando la razón, responderemos dos cosas: lº que en la Sagrada Escritura se nos prescriben expresamente muchas obligaciones, que la naturaleza misma nos impone, independientemente de todo derecho divino; como la de honrar los padres, de no matar, de no robar y otras semejantes; 2º que mediaba en este caso una razón poderosísima para que los apóstoles recomendasen de una manera particular la obediencia a las potestades legítimas, y sancionasen de un modo claro y terminante esta obligación fundada en la misma ley natural. En efecto: el mismo San Juan Crisóstomo nos dice que “en aquel tiempo era fama muy extendida la que presentaba a los apóstoles como sediciosos y novadores, que en todos sus discursos y hechos procuraban la subversión de las leyes comunes”. “Plurima tunc temporis circumferebatur fama, traducens apostolos veluti sediciosos rerumque novato- qui omnia ad evertendum leyes communes et facerent et dicerent”. (S. Joan. Chrysos., Horn. 2 in episr. ad Timoth.) 3 450 A esto aludía sin duda el apóstol San Pedro, cuando amonestando a los fieles de la obligación de obedecer a las potestades, les decía que “esta era la voluntad de Dios para que obrando bien hiciesen enmudecer la imprudencia de los hombres ignorantes”. (Ep. 1 cap. 2). Sabemos también por San Jerónimo que, al principio de la iglesia, que oyendo venía algunos que se predicaba la libertad evangélica, se imaginaron significada en ella la libertad universal. La necesidad de inculcar un deber cuyo cumplimiento es indispensable para la conservación de las sociedades, se manifiesta bien claro, observando que este error podía arraigarse muy fácilmente, lisonjeando, como lisonjea, los espíritus orgullosos y amantes de disturbios. Catorce siglos habían transcurrido y hallamos que se reproduce en tiempo de Wiclef de Juan Huss y que los anabaptistas hacen del mismo aplicaciones horrorosas, inundando de sangre la Alemania; así como algún tiempo después los fanáticos sectarios de Inglaterra promueven los mayores desórdenes y acarrean espantosas catástrofes con su desatentada doctrina, que envolvía en un mismo anatema el sacerdocio y el imperio. La religión de Jesucristo, ley de paz y de amor, al predicar la libertad hablaba de aquélla que nos saca de la esclavitud de los vicios y del poder del demonio, haciéndonos coherederos de Cristo y participantes de la gracia y de la gloria, pero estaban muy lejos de propagar doctrinas que favoreciesen desórdenes, ni que subvirtiesen las leyes y las potestades; por lo que le importaba sobremanera disipar las calumnias con que procuraban afearla sus enemigos; era necesario que proclamase con sus palabras y sus hechos que la causa pública nada tenía que temer de las nuevas doctrinas. Así vemos que a más de inculcar tan a menudo los apóstoles esta obligación sagrada, insisten repetidas veces sobre ella los padres de los primeros tiempos. San Policarpo, citado por Eusebio (lib. 4 hist., cap. 15), hablando al procónsul le dice: “Nos está mandado el rendir el debido honor a los magistrados y a las potestades constituidas por Dios”. San Justino en la Apología por los cristianos, recuerda también el precepto de Cristo de pagar los tributos. Tertuliano en su Apología, cap. 39, echa en cara a los gentiles la persecución que movían contra los cristianos, mientras éstos con las manos levantadas al cielo rogaban a Dios por la salud de los emperadores. 451 El celo apostólico de los santos varones encargados de la enseñanza y dirección de los fieles, alcanzó a imbuirlos de tal suerte en este precepto, que los cristianos presentaron por todas partes un modelo de sumisión y de obediencia. Así Plinio, escribiendo al emperador Trajano, confesaba que excepto en materias de religión, en nada se los podía acusar por falta de cumplimiento de las leyes y edictos imperiales. La naturaleza misma ha señalado las personas en quienes reside la patria potestad; las necesidades de la familia marcan sus límites; los sentimientos del corazón le prescriben el objeto, y regulan su conducta. En la sociedad acontece de otra manera: el derecho del poder civil anda revuelto en el torbellino de los acontecimientos humanos: aquí reside en uno, allá en muchos, hoy pertenece a una familia, mañana habrá pasado a otra; ayer se ejercía bajo cierta forma, hoy bajo otra muy diferente. El niño llorando en el regazo de su madre le está recordando bien claro la obligación de alimentarle y cuidarle; la mujer, flaca y desvalida, está diciendo al varón que ella y su hijo han menester amparo: y la infancia, débil, sin fuerzas para sostenerse, sin conocimiento para guiarse, enseña al padre y a la madre el deber de mantenerla y educarla. Allí se ve clara la voluntad de Dios; el orden mismo de la naturaleza es su expresión viva; los sentimientos más tiernos, su eco y su intérprete. No hay necesidad de atender a otra cosa, para conocer la voluntad del Criador; no hay necesidad de cavilaciones para buscar el conducto por donde ha bajado del cielo la patria potestad. Derechos y deberes de padres y de hijos, escritos están con caracteres tan claros como hermosos. Pero ¿dónde encontraremos esa expresión tan inequívoca en lo tocante al poder civil? Si el poder viene de Dios ¿por qué medios le comunica? ¿De qué conductos se vale? Esto lleva a otras cuestiones secundarias, pero encaminadas todas al esclarecimiento y resolución de la principal. ¿Hay algún hombre, o le ha habido nunca, que por derecho natural, se hallase investido del poder civil? Claro es que si esto se hubiese verificado, no habría tenido otro origen que el de la patria potestad; es decir, que el poder civil debiera en tal caso considerarse como una ampliación de esa potestad, como una transformación del poder doméstico en poder civil. Por de pronto salta a los ojos la diferencia del orden doméstico al social, el distinto objeto de ambos, la diversidad de las reglas a que deben estar sujetos, y que los medios de que se echa mano en el gobierno del uno, son muy diferentes de los empleados en el otro. No negaré que el tipo de una sociedad no se encuentre en la familia; y que la primera sea tanto más hermosa y suave, cuanto más se aproxima, así en el mando como en la obediencia, a la imitación de la segunda; pero las simples analogías no bastan a fundar derechos, y queda siempre como cosa indudable que los del poder civil no pueden confundirse con los de la patria potestad. 452 Por otra parte, la misma naturaleza de las cosas está indicando que la Providencia, al ordenar los destinos del mundo, no estableció la patria potestad como fuente del poder civil: pues que no vemos cómo hubiera podido trasmitirse semejante poder, ni por qué medios sea posible justificar la legitimidad de los títulos. Fácil es concebir el pequeño reino de un anciano, gobernando una sociedad compuesta únicamente de dos o tres generaciones de su descendencia; pero en el momento en que esta sociedad crece, se extiende a varios países, y por consiguiente se divide y subdivide, desaparece el poder patriarcal, su ejercicio se hace imposible, y no se acierta a explicar cómo los pretendientes al trono alcanzarán, ni a entenderse entre sí, ni con les demás, para legitimar y justificar su mando. La teoría que reconoce en la patria potestad el origen del poder civil, podrá ser tan bella como se quiera; podrá reclamar el apoyo que parecen darle los gobiernos patriarcales que observarnos en la cuna de las sociedades; pero tiene en contra dos cosas: la que afirma, pero no prueba; la que es inútil para el objeto que se propone de solidar los gobiernos; pues ninguno de estos puede probar su legitimidad, si se pretende apoyarla en semejante título. El primer monarca, como el último vasallo, sabe que son hijos de Noé, nada más. Ni en Santo Tomás, ni en otro de los principales teólogos, he podido encontrar esta teoría; y subiendo más arriba, no sé que se la pueda fundar tampoco en la doctrina de los santos padres, en las tradiciones de la Iglesia, ni en la Sagrada Escritura. Es por consiguiente una mera opinión filosófica, cuya aclaración y, demostración corresponden a sus patronos; el Catolicismo nada dice en pro ni en contra de ella. Manifestado ya que el poder civil no reside en ningún hombre por derecho natural, y sabiendo de otro lado que el poder viene ele Dios, ¿quién recibe de Dios este poder? ¿Cómo le recibe? Ante todo es necesario advertir que la Iglesia católica reconociendo el origen divino del poder civil, origen que se halla expresamente consignado en la Sagrada Escritura, nada define, ni en cuanto a la forma de este poder, ni en cuanto a los medios de que Dios se vale para comunicarlo. De manera que asentado el dogma católico, resta todavía anchuroso campo de discusión para examinar quién recibe inmediatamente este poder, y cómo se trasmite. Así lo han reconocido los teólogos al ventilar esta cuestión importante; lo que debiera ser suficiente para disipar las prevenciones de los que miran la doctrina de la Iglesia en este punto, como conducente a la esclavitud de los pueblos. 453 La Iglesia enseña la obligación de obedecer a las potestades legítimas, y añade que el poder por ellas ejercido dimana de Dios; doctrinas que convienen así a las monarquías absolutas como a las repúblicas; y que nada prejuzgan ni sobre las formas de gobierno ni sobre los títulos particulares de legitimidad. Estas últimas cuestiones son de tal naturaleza que no pueden resolverse en tesis general; dependen de mil circunstancias, a las cuales no descienden los principios universales, en que se fundan el buen orden y el sosiego de toda sociedad. Creo de tanta importancia la aclaración de las ideas en este punto, presentando las doctrinas sobre él profesadas por los teólogos católicos más esclarecidos, que conceptúo muy conveniente consagrar a este objeto un capítulo entero. IR A CONTENIDO CAPÍTULO XLIX Doctrinas de los teólogos sobre el origen de la sociedad. Carácter de los teólogos católicos comparado con el de los escritores modernos. Santo Tomás, Belarmino, Suárez. San Liguori. El padre Concina. Billuart. El compendio Salmaticense. ES SOBREMANERA instructivo e interesante el estudiar las cuestiones de derecho público en aquellos autores, que sin pretensión dé pasar por hombres de gobierno, ti, no abrigando por otra parte miras ambiciosas, hablan sin lisonja ni amargura, y dilucidan con tanta tranquilidad y sosiego estas materias, como si únicamente se tratase de teorías que tuviesen poca aplicación, o cuyas consecuencias se limitasen a esfera poco importante. En nuestra época casi no es dable abrir una obra sin que desde luego se trasluzca en cuál de los partidos militantes está afiliado el autor; muy raro es si` sus ideas no llevan el sello de una pasión o no sirven de bandera a particulares designios; y fortuna, si a menudo no puede sospecharse que falto de convicciones, se expresa de este o aquel modo, sólo porque conceptúa que así le conviene. No sucede empero de esta manera con los escritores antiguos a que nos referimos; es menester hacerles justicia. 454 Sus opiniones son concienzudas, su lenguaje es leal y sincero; y sea cual fuere el juicio que de ellos se forme, ora se los considere como verdaderos sabios, ora se los tache atrevidamente de fanáticos e ignorantes, no es lícito dudar que sus palabras son veraces; y que ya sea que estén dominados de una idea religiosa, ya sea que vayan en pos cíe un sistema filosófico, su pluma es el órgano fiel de sus pensamientos. Rousseau se propone buscar el origen de la sociedad y del poder civil, y empieza el primer capítulo de su obra en estos términos: “el hombre nace libre y en todas partes se halla en cadenas”. ¿No conocéis desde luego al tribuno bajo el manto del filósofo? ¿No columbráis que el escritor en vez de dirigirse al entendimiento se endereza a las pasiones, hiriendo la más delicada y revoltosa que es el orgullo? En vano se empeñaría el filósofo en aparentar que sus doctrinas no intenta reducirlas a la práctica; el lenguaje revela el designio. En otro lugar, proponiéndose nada menos que aconsejar a una gran nación, apenas comienza su tarea y ya arroja sobre la Europa la tea incendiaria. “Cuando se lee, dice, la historia antigua, créese uno trasladado a otro mundo, en medio de otros seres. Con los romanos y los griegos, ¿qué tienen de común los franceses, los ingleses, los rusos? Poco más que la figura. Las almas fuertes de aquéllos les parecen a éstos exageraciones de la historia. Los que se sienten tan pequeños, ¿cómo podrían pensar que han existido tan grandes hombres? Y sin embargo existieron; y eran de nuestra misma especie. ¿Qué es lo que nos impide el ser como ellos? Nuestras preocupaciones, nuestra baja filosofía, las pasiones del mezquino interés concentradas con el egoísmo en todos los corazones, por instituciones ineptas que jamás fueron obra del genio”. (Consideraciones sobre el gobierno de Polonia, Cáp. 2.) ¿No sentís qué ponzoña destilan las palabras del publicista? ¿No palpáis que se propone algo más que ilustrar el entendimiento? ¿No advertís con qué arte procura irritar los espíritus zahiriéndolos y abochornándolos de la manera más indecente y cruel? Tomemos el otro extremo de la comparación y véase con qué tono tan diferente comienza su explicación en la misma materia 3, sus consejos para bien gobernar, Santo Tomás de Aquino, en su opúsculo De regimine principtnn *: “si el hombre debiese vivir solo, como muchos de los animales, no necesitaría de nadie que le dirigiese a un fin, sino que cada cual sería para sí mismo su propio rey bajo la autoridad de Dios, rey supremo, en cuanto se dirigía a sí mismo en sus actos por medio de la luz de la razón que le ha dado el Creador. “La gravedad y delicadeza de la materia no me permiten contentarme con presentar solamente la traducción de los pasajes que me propongo insertar; por más que haya cuidado de hacerla exacta y literal, no atreviéndome ni aun a corregir el desaliño del estilo, y a riesgo de estropear algún tanto el habla castellana. Quiero, pues, que el lector vea por sí mismo los textos originales, que por ellos deseo que juzgue, y no por el mio. 456 Pero es natural al hombre el ser animal social y político, y ha de vivir en comunidad, a diferencia de los otros animales; cosa que la misma necesidad natural pone de manifiesto. A los demás animales les preparó la naturaleza, el alimento, vestido de pelos, los medios de defensa, como dientes, cuernos, uñas o al menos la velocidad para la fuga; mas al hombre no le ha dotado de ninguna de estas cualidades; y en su lugar le ha concedido la razón, por la cual, y con el auxilio de las manos, puede procurarse lo que necesita. Para alcanzar esto no basta un hombre solo, pues ni se bastaría a sí mismo para conservar la propia vida: luego es natural al hombre vivir en sociedad. Además, a los otros animales les ha otorgado la naturaleza la discreción de lo que les es útil o nocivo; así la oveja naturalmente tiene horror a su enemigo el lobo. Hay también ciertos animales que naturalmente conocen las yerbas que pueden servirles de medicina y otras cosas necesarias a su conservación; pero el hombre de lo necesario a su vida no tiene conocimiento natural, sino en común; en cuanto con el auxilio de la razón puede llegar de los principios universales al conocimiento de las cosas particulares necesarias a la vida humana. No siendo, pues, posible que un hombre solo alcance por sí mismo todos estos conocimientos, es necesario que el hombre viva en sociedad, y que el uno ayude al otro, ocupándose cada cual en su respectiva tarea: por ejemplo, uno en la medicina, otro en esto, otro en aquello. Declarase lo mismo con mucha evidencia por la facultad propia del hombre que es el hablar; por la cual puede comunicar a los demás todo su pensamiento. Los brutos animales se expresan mutuamente sus pasiones en común, como el perro por su ladrido la ira y los otros sus pasiones de diferentes maneras. Y así el hombre es más comunicativo con respecto a sus semejantes que otro cualquier animal, aun de aquellos que son más inclinados a reunirse, como las grullas, las hormigas o las abejas. Considerando esto Salomón, dice en el Eclesiastés: es mejor ser dos que uno, pues tienen la ventaja de la mutua sociedad. Si, pues, es natural al hombre el vivir en sociedad, es necesario que haya entre ellos quien rija la multitud; pues que habiendo muchos hombres reunidos y haciendo cada cual lo que bien le pareciese, la multitud se disolvería si alguien no cuidaba del bien común; como sucedería también al cuerpo humano y al de cualquier animal, no existiendo una fuerza que le rigiese, mirando por el bien de todos los miembros. 457 Los que, considerando Salomón dice: “donde no hay gobernador se disipará el pueblo. En el mismo hombre el alma rige al cuerpo; y en el alma, las facultades irascible y concupiscible son gobernadas por la razón. Entre los miembros del cuerpo, hay también uno principal que los mueve todos, como el corazón o la cabeza. Luego en toda multitud ha de haber algún gobernante.” Santo Tomás. De regimine principum, Lib.1, Cáp.1) Este pasaje tan notable por su profunda sabiduría, por la claridad de las ideas, por la solidez de los principios, por el rigor y exactitud de las deducciones, contiene en pocas palabras cuanto decirse puede sobre el origen de la sociedad y del poder, sobre los derechos que éste disfruta y las obligaciones a que está sometido, considerada la materia en general, y a la sola luz de la razón. Convenía en primer lugar hacer evidente la necesidad de la existencia de las sociedades, y esto lo verifica el santo doctor fundándose en un principio muy sencillo; el hombre es de tal naturaleza que no puede vivir solo, luego ha menester reunirse con sus semejantes. ¿Queríase un indicio de esta verdad fundamental? líelo aquí: el hombre está dotado del habla, lo que es señal de que por la naturaleza misma está destinado a e comunicarse con los demás, y por consiguiente a vivir en sociedad. Probado ya que ésta es una necesidad imprescindible, faltaba demostrar que lo era también un poder que la gobernase. Para esto no excogita el Santo sistemas extravagantes, ni teorías descabelladas, ni apela a suposiciones absurdas; bástale una razón fundada en la misma naturaleza de las cosas, dictada por el sentido común y apoyada en la experiencia de cada día; en toda reunión de hombres ha de haber un director, pues sin él es inevitable el desorden y hasta la dispersión de la multitud; luego en toda sociedad ha de haber un jefe. Es necesario confesar que con esta exposición tan sencilla y tan llana, se comprende mucho mejor la teoría sobre el origen de la sociedad v del poder, que con todas las cavilaciones sobre los pactos explícitos o implícitos; basta que una cosa esté fundada en la naturaleza misma, basta verla demostrada como una verdadera necesidad, para concebir fácilmente su existencia y la inutilidad de investigar con sutilezas v suposiciones gratuitas lo que salta a la vista a la primera ojeada. No se crea, sin embargo, que Santo Tomás desconociese el derecho divino, ignorando que en el pudiera fundarse la obligación de obedecer a las potestades. En distintos lugares de sus obras asienta esta verdad: pero lo hace de manera que no olvida el derecho natural y el humano, que en este punto se combinan y hermanan con el divino, sólo que éste es una confirmación y sanción de aquéllos. 458 Así deben interpretarse aquellos textos del santo doctor en que atribuye al derecho humano el poder civil, contraponiendo el orden de éste al orden de la gracia. Por ejemplo, tratando la cuestión de sí los infieles pueden tener prelación o dominio sobre los fieles, dice *: “donde se ha de considerar que el dominio o prelación se han introducido por el derecho humano, pero la distinción de los fieles e infieles es de derecho divino. El derecho divino que dimana de la gracia no quita el derecho humano que proviene de la ratón natural; y por esto la distinción de los fieles e infieles considerada en sí no quita el dominio y prelación de los infieles sobre los fieles.” Buscando en otro lugar si el príncipe apóstata de la fe pierde por este hecho el dominio sobre sus súbditos, de manera que no estén obligadas a obedecerle, se expresa de esta suerte **: “como se ha dicho más arriba, la infidelidad de por sí, no repugna al dominio; pues que el dominio se ha introducido por el derecho de gentes, que es derecho humano, y la distinción de los fieles e infieles es de derecho divino, el cual no quita el derecho humano.” Más abajo, investigando si el hombre tiene obligación de obedecer a otro, dice *** : “así como las acciones de las cosas naturales proceden de las potencias naturales, así también las operaciones humanas proceden de la voluntad humana. En las cosas naturales fué conveniente que las superiores moviesen a las inferiores a sus acciones respectivas, por la excelencia de la virtud natural que Dios les ha dado; y así es necesario también que en las cosas humanas los superiores muevan a los inferiores por medio de la voluntad, en fuerza de la autoridad ordenada por Dios. 459 El mover por medio de la razón y de la voluntad es mandar; .y así como por el mismo orden natural instituido por Dios, en la naturaleza las cosas inferiores están por necesidad sujetas a la moción de las superiores, así también en las humanas los inferiores deben, por derecho natural y divino, obedecer a sus superiores.” En la misma cuestión, buscando si la obediencia es virtud especial, responde * : “que el obedecer al superior es un deber conforme al orden divino comunicado a las cosas.” En el artículo sexto, proponiéndose la cuestión de si los cristianos están obligados a obedecer a las potestades seculares, dice’* : “la fe de Cristo es el principio y la causa de la justicia, según aquello de la carta a los romanos, Cáp. 3: “la justicia de Dios por la fe de Jesucristo”; y así por esta fe no se quita el orden de la justicia, sino más bien se le afirma. Este orden requiere que los inferiores obedezcan a sus superiores; pues de otra manera no podría conservarse la sociedad humana; y por esto la fe de Cristo no exime a los fieles de la obligación de obedecer a las potestades seculares.” He citado con alguna extensión estos notables pasajes de Santo Tomás, para que se viera que no entiende el derecho divino en ningún sentido extraño, como los enemigos de la religión católica han querido achacarnos; y que antes bien salvado el dogma tan expresamente consignado en el sagrado texto, considera el derecho divino como una confirmación y sanción del natural y humano. Sabido es que por espacio de seis siglos han mirado los doctores católicos la autoridad de Santo Tomás como altamente respetable en todo lo que concierne al dogma y a la moral; por lo que, de la propia suerte que él asienta el deber de obedecer a las potestades como fundado en el derecho natural, divino y humano, afirmando que en Dios se halla el origen de toda potestad, sin descender, empero, a decidir dogmáticamente si este poder le comunica Dios mediata o inmediatamente a los qué lo ejercen, y dejando anchuroso terreno donde las opiniones humanas pudiesen campear sin alteración de la pureza de la fe, así también los doctores más eminentes que le han sucedido en las cátedras católicas, se han contentado con establecer y sustentar el dogma, sin extenderlo más allá de lo que conviene, anticipándose temerariamente a la autoridad de la Iglesia. 460 En prueba de lo que acabo de decir, insertaré algunos textos de teólogos notables. El cardenal Belarmino se expresa en estos términos *: “es cierto que la potestad política viene de Dios, de quien sólo dimanan las cosas buenas y lícitas, lo que prueba San Agustín en casi todos los libros 4º y 5° de la Ciudad de Dios. Pues que la sabiduría de Dios clama en el libro de los Proverbios, Cáp. 8: “por mí reinan los reyes”; y más abajo: “por mí imperan los príncipes.” Y el profeta Daniel en el capítulo 2: “el Dios del cielo te dio el reino y el imperio”; y el mismo profeta en el Cáp. 4: “habitarás con las bestias y las fieras, comerás heno como el buey; caerá sobre ti el rocío del cielo, se mudarán sobre ti siete tiempos, hasta que sepas que el Altísimo domina sobre el reino de los hombres, y lo da a quien quiere.” Probado ya con la autoridad de la Sagrada Escritura el dogma de que la potestad civil dimana de Dios, pasa el escritor a explicar el sentido en que debe entenderse esta doctrina, diciendo **: “Pero aquí es menester hacer algunas observaciones. En primer lugar, que la potestad política considerada en general, no descendiendo en particular a la monarquía, aristocracia o democracia, dimana inmediatamente de solo Dios; pues que estando aneja por necesidad a la naturaleza del hombre, procede de aquel que hizo la misma naturaleza del hombre. Además, esta potestad es de derecho natural, pues que no depende del consentimiento de los hombres; dado que quieran o no quieran deben tener un gobierno, a no ser que deseen que el género humano perezca, lo que es contra la inclinación de la naturaleza. 461 Es así que el derecho de la naturaleza es derecho divino, luego por derecho divino se ha introducido también la gobernación; y esto es, según parece, lo que propiamente quiere significar el Apóstol en la carta a los Romanos, Cáp. 13, cuando dice: “quien resiste a la potestad resiste a la ordenación de Dios.” Con esta doctrina viene al suelo toda la teoría de Rousseau que hace depender de las convenciones humanas la existencia de la sociedad y los derechos del poder civil; caen también los absurdos sistemas de algunos protestantes y demás herejes sus antecesores, que invocando la libertad cristiana pretendieron condenar todas las potestades. No; la existencia de la sociedad no depende del consentimiento del hombre; la sociedad no es obra del hombre; es la satisfacción de una necesidad imperiosa, que siendo desatendida, acarrearía la destrucción del género humano. Dios al criarle no le entregó a merced del acaso; le concedió el derecho de satisfacer sus necesidades y le impuso el deber de cuidar de la propia conservación; luego la existencia del género humano envuelve también la existencia del derecho de gobernar y de la obligación de obedecer. No cabe teoría más clara, más sencilla, más sólida. ¿Qué? ¿Se dirá también que es depresiva de la dignidad humana y enemiga de la libertad? ¿Es por ventura mengua para el hombre el reconocerse criatura de Dios, el confesar que de él ha recibido lo necesario para su conservación? La intervención de Dios, ¿bastará para coartar la libertad del hombre? ¿No podrá ser libre sin ser ateo? Es absurdo el afirmar que sea favorable a la esclavitud una doctrina que nos dice: “Dios no quiere que viváis como fieras, os manda que estéis reunidos en sociedad, y para este objeto os manda también que viváis sometidos a una potestad legítimamente establecida.” Si esto se apellida opresión y esclavitud, nosotros la deseamos; abdicamos con mucho gusto el derecho que se pretende otorgarnos de andar errantes por los bosques a manera de brutos: la verdadera libertad no existe en el hombre cuando se le despoja del más bello timbre de su naturaleza, que es obrar conforme a la razón. Visto ha cómo entiende el derecho divino el esclarecido intérprete que nos ocupa, veamos cuáles son las aplicaciones que hace de este derecho y de qué manera, según su opinión, comunica Dios la potestad civil al encargado de ejercerla. Después de las palabras citadas más arriba, continúa*. 462 “En segundo lugar, nótese que esta potestad reside inmediatamente como en su sujeto, en toda la multitud; porque esta potestad es de derecho divino. Este derecho no ha dado dicha potestad a ningún hombre particular, luego la ha dado a la multitud; y además quitado el derecho positivo, no hay más razón porque entre muchos iguales domine uno más bien que otro, luego la potestad es de toda la multitud. Por fin la sociedad humana debe ser república perfecta, luego debe tener la potestad de conservarse y por consiguiente de castigar a los perturbadores de la paz.” La doctrina que precede nada tiene de común con las desatentadas doctrinas de Rousseau y sus secuaces; y sólo podrían confundir cosas tan diferentes los que jamás hubiesen saludado el estudio del derecho público. En efecto: lo que asienta el cardenal en el citado pasaje, de que la potestad reside inmediatamente en la multitud, no se opone a lo que enseña poco antes de que el poder viene de Dios y no nace de las convenciones humanas. Podría formularse su doctrina en estos términos: supuesta una reunión de hombres, haciendo abstracción de todo derecho positivo, no hay ninguna razón por que uno cualquiera de entre ellos pueda arrogarse el derecho de gobernarlos. No obstante, este derecho existe, la naturaleza indica su necesidad. Dios prescribe que haya un gobierno; luego en esta reunión de hombres existe la legítima facultad de instituirlo. Para mayor aclaración de las ideas del ilustre teólogo, supóngase que un número considerable de familias, del todo iguales entre sí, y enteramente independientes unas de otras, son arrojadas por una tempestad a una isla enteramente desierta. La nave ha zozobrado, no hay esperanza ni de volver al punto de que salieron, ni de llegar al otro adonde se encaminaban; toda comunicación con el resto de los hombres se les ha hecho imposible; preguntamos: ¿esas familias pueden vivir sin gobierno? No; ¿alguna de ellas tiene derecho a gobernar a las otras? Es claro que no; ¿algún individuo puede tener semejante pretensión? Es evidente que no; ¿tienen derecho de instituir este gobierno que necesitan? Es cierto que sí; luego en aquella multitud representada por los padres de familia o de otra manera, reside la potestad civil con el derecho de ser trasmitida a una o más personas, según se juzgare conveniente. 463 Difícil será que pueda objetarse nada sólido a la doctrina de Belarmino presentada desde este punto de vista. Que éste es el verdadero sentido tic sus palabra, se infiere de las observaciones que presenta a continuación *: “En tercer lugar, nótese que esta potestad la multitud la transfiere a una persona o a muchas, por el mismo derecho de la naturaleza; pues que la república no pudiendo ejercerla por sí misma, está obligada a comunicarla a uno solo; o bien a algunos pocos; y así de esta manera la potestad de los príncipes considerada en general, es derecho natural y divino; y el mismo género humano, aun cuando se reuniese todo, no podría establecer lo contrario; a saber, que no existiesen príncipes o gobernantes.” Salvándose, empero, el principio fundamental, queda a la sociedad, según la opinión de Belarmino: amplio derecho de establecer la forma de gobierno que bien le pareciere. Lo que debería bastar para desvanecer los cargos que se lean hecho a la doctrina católica, de que favorecía la esclavitud; puesto que si con ella pueden avenirse todas las formas de gobierno, es bien claro que es una calumnia el apellidarla incompatible con la libertad. Véase cómo el citado autor prosigue explicando este punto “Cuarto, nótese que, en particular, las formas de gobierno son de derecho de gentes, no de derecho natural; pues que depende del consentimiento de la multitud el constituir sobre sí o rey o cónsules u otros magistrados, como es bien claro; y mediando causa legítima puede la multitud mudar el reino en Aristocracia o Democracia y viceversa, como leemos que se hizo en Roma. 464 “Quinto, nótese que de lo dicho se infiere que esta potestad en particular viene de Dios, pero mediante el consejo y elección humana como todas las demás cosas que pertenecen al derecho de gentes; pues que el derecho de gentes es como una conclusión deducida del derecho natural por el discurso humano. De lo que se infieren dos diferencias entre la potestad política y la eclesiástica: una por parte del sujeto, pues que la política está en la multitud y la eclesiástica en un hombre como en su sujeto inmediatamente; otra por parte de la causa, pues que la política considerada generalmente es de derecho divino y en particular es de derecho de gentes, pero la eclesiástica es de todos modos de derecho divino y dimana inmediatamente de Dios. Las últimas palabras que se acaban de leer manifiestan bien claro con cuánta verdad dije más arriba que los teólogos entendían de un modo muy diferente el derecho divino, según se aplicaba al poder civil o al eclesiástico. Y no se crea que la doctrina hasta aquí expuesta sea particular del cardenal Belarmino; le siguen en este punto la generalidad de los teólogos; y he preferido aducir su autoridad, porque, siendo tan adicto como es a la Sede romana, si ésta se hallase tan imbuida en los principios del despotismo como se ha querido suponer, se señalarían sin duda en esta parte los escritos de dicho teólogo. No es difícil prever lo que se objetará a lo que estoy exponiendo: diráse, sin duda, que Belarmino tenía por blanco principal el ensalzar la autoridad del Sumo Pontífice; y que con esta mira procuraba deprimir el poder de los reyes, para que desapareciese o se eclipsase todo cuanto podía oponer resistencia a la autoridad de los papas. No entraré ahora en un examen de las opiniones de Belarmino sobre las relaciones de las dos potestades; esto me desviaría de mi intento; y además, puntos hay de derecho civil y eclesiástico que a la sazón excitaban grande interés por motivo de las complicadas circunstancias de la época, y que en la actualidad lo ofrecerían muy escaso, por la profunda mudanza que se ha verificado en las ideas y el diferente rumbo que han tomado los acontecimientos. Responderé no obstante a la dificultad indicada, haciendo dos observaciones muy sencillas. Primera: no se trata aquí de las intenciones que pudiera abrigar Belarmino al exponer su doctrina, sino de saber ésta en qué consiste. Sea por el motivo que fuere, siempre se verifica que un autor de muy esclarecida nota, cuyo dictamen es de mucho peso en las escuelas católicas, que escribía en Roma, que no vio condenadas sus obras, que antes bien estuvo rodeado de consideraciones y honores; este teólogo, repito, al explicar la doctrina de la Iglesia sobre el origen divino de la potestad civil, lo hace en tales términos que, afianzando el buen orden de la sociedad, en nada contribuye a cercenar la libertad de los pueblos, 465 El cargo se dirigía contra Roma, y con esto Roma queda vindicada. Segunda: el cardenal Belarmino no profesa aquí una opinión aislada, están de su parte la generalidad de los teólogos; luego, cuanto se diga contra su persona, nada prueba contra sus doctrinas. Entre los muchos otros autores que podría citar escogeré algunos pocos que sean la expresión de diferentes épocas; y supuesto que en obsequio de la brevedad me es indispensable ceñirme a estrechos límites, ruego al lector que por sí mismo recorra las obras de los teólogos y moralistas católicos, para asegurarse de su manera de pensar sobre esta cuestión importante. He aquí cómo explica Suárez el origen del poder: “En esto, parece que la opinión común es que Dios, como autor de la naturaleza, da esta potestad; de suerte que los hombres como que disponen la materia y. forman sujeta capaz de esta potestad; y, Dios como que da la forma dando esta potestad.” (De Legibus, lib. 3, Cáp. 3.) Continúa desenvolviendo su doctrina, apoyándola con las razones que suelen alegarse en esta materia, y pasando a deducir las consecuencias de ella, explica cómo la sociedad que, según él, recibe inmediatamente el poder de Dios, le comunica a determinadas personas y añade: “En segundo lugar, síguese de lo dicho que la potestad civil, siempre que se la encuentra en un hombre o príncipe, ha dimanado por derecho legítimo y ordinario del pueblo y comunidad o próxima o remotamente, y que no se la puede tener de otra manera, para que sea justa.” (Ibíd., Cáp.. 4.) Quizás no todos los lectores tendrán noticia de que fuera un jesuita, y español, el que sostuviese nada menos que contra el rey de Inglaterra en persona, la doctrina de que los príncipes reciben el poder mediatamente de Dios e inmediatamente del pueblo. Este jesuita es el mismo Suárez y la obra a que aludo se titula : “Defensa de la fe católica y, apostólica contra los errores de la secta. Anglicana, con una respuesta a la apología que por el juramento de fidelidad ha publicado el serenísimo rey de Inglaterra Jacobo, por el P. D. Francisco Suárez, profesor en la Universidad de Coimbra, dirigida a los serenísimos reyes y príncipes católicos de todo el mundo cristiano.” En el libro 3, Cáp.. 2, en que se propone la cuestión de si el principado político proviene inmediatamente de Dios o de la institución divina, dice: “en lo que el serenísimo rey no sólo opina de una manera nueva Y singular, sino que ataca con acrimonia al cardenal Belarmino, por haber afirmado que los reyes no han recibido de Dios la autoridad inmediatamente, como los pontífices”. Afirma, pues, el mismo, que el rey no tiene su poder del pueblo, sino inmediatamente de Dios, y procura persuadir su parecer con argumentos y ejemplos cuyo peso examinaré en el siguiente capítulo. “Aun cuando esta controversia no pertenezca directamente a los dogmas de fe (pues que nada puede manifestarse definido en ella, ni por la Sagrada Escritura, ni por la tradición de los padres), no obstante conviene tratarla y explicarla con cuidado: ya porque puede ser ocasión de errar en otros dogmas; ya porque la dicha opinión del rey, según él la establece y explica, es nueva y singular y parece inventada para exagerar la potestad temporal y debilitar la espiritual; ya también porque conceptuarnos que la opinión del ilustrísimo Belarmino es antigua, recibida, verdadera y necesaria.” 467 No se crea que estas opiniones fueran hijas de las circunstancias de la época, y que apenas nacidas desapareciesen de las escuelas de los teólogos. Sería muy fácil citar crecido número de autores en apoyo de las mismas, con lo que se manifestaría la verdad de lo que dice Suárez, de que el dictamen de Belarmino era recibido y antiguo; y además se echaría de ver, que continuó admitida como cosa muy corriente, sin que se la notase de contrario en algo a las doctrinas católicas, ni aun de que pudiese acarrear algún riesgo a la estabilidad de las monarquías. En confirmación de lo que acabo de decir, insertaré algunos pasajes de escritores distinguidos, con lo que se pondrá de manifiesto que en Roma esta manera de explicar el derecho divino no se ha mirado nunca como cosa sospechosa; y que en Francia y España, donde tan profundas raíces había echado la monarquía absoluta, tampoco era considerada dicha opinión como peligrosa a la seguridad de los tronos. Había transcurrido ya muchísimo tiempo y desaparecido, por consiguiente, la situación crítica que pudiera influir más o menos en el giro de las opiniones, y notamos que todavía continúan los teólogos sosteniendo las mismas doctrinas. Así vemos que el cardenal Gotti, que escribía en el primer tercio del siglo pasado, en su Tratado de las Leyes, da por supuesta la opinión indicada, no deteniéndose siquiera en confirmarla* : “En la teología moral de Herman Busembaum, comentada por San Alfonso de Ligorio en el libro 1, tratado 2 de las leyes, Cáp.. 1, duda 2, párrafo 104, se dice expresamente: “es cierto que hay en los hombres la potestad de hacer leyes; pero esta potestad, en cuanto a las civiles, a nadie compete por la naturaleza, sino a la comunidad de los hombres, la cual la transfiere a uno o a muchos a fin de que gobiernen la misma comunidad.” Para que no se diga que solamente cito autores jesuitas, y no se sospeche que quizás estas doctrinas no pertenezcan sino a los casuistas, insertaré pasajes notables de otros teólogos, que no son ni casuístas ni apasionados de los jesuitas. El padre Daniel Concina, que escribía en Roma al promediar el último siglo, sostiene la misma doctrina como admitida generalmente. 34 En su Teología cristiana dogmático-moral, en la edición de Roma de 1768, se expresa en estos términos *: “Comúnmente todos los escritores hacen derivar de Dios el origen del poder supremo, lo que declaró Salomón en el libro de los Proverbios, Cáp.. 8, diciendo: “por mí reinan los reyes, y los legisladores decretan cosas justas.” Y a la verdad, así como los príncipes inferiores dependen de la majestad superior terrena, así es necesario que ésta dependa del supremo rey y Señor de los señores. Disputan les teólogos y los jurisconsultos si esta potestad suprema viene próximamente de Dios, o sólo remotamente. Pretenden muchos que dimana de Dios inmediatamente, porque no puede dimanar de los hombres, ni considerándolos reunidos, ni separados; pues que todos los padres de familia son iguales y cada uno de ellos sólo tiene con respecto a la propia familia, una potestad económica, por lo cual no pueden conferir a otro la civil y política, de que ellos mismos carecen. Además, si la comunidad, como superior, hubiese comunicado a uno o a muchos la dicha potestad, podría revocarla cuando bien le pareciese, pues que el superior es libre de retirar las facultades otorgadas a otro, lo que acarrearía grave detrimento a la sociedad. 469 “Al contrario; disputan algunos, y ciertamente con más probabilidad y verdad, advirtiendo que realmente toda potestad viene de Dios, pero añaden que no se comunica a ningún hombre particular inmediatamente, sino mediante el consentimiento de la sociedad civil. Que esta potestad reside inmediatamente, no en ningún particular, sino en toda la colección de los hombres, lo enseña expresamente Santo Tomás, 1, 2, qu. 90, art. 3, ad 2, y qu. 97, art. 3, ad 3, a quien siguen Domingo Soto, lib.1, qu.1, art.3, Ledesma, 2part., qu.18, art.3. Covarrubias in pract., Cáp.. 1. La razón de esto es evidente; porque todos los hombres nacen libres con respecto al imperio civil, luego, ninguno tiene potestad civil sobre otro; no residiendo, pues, ésta ni en cada uno de ellos ni en ninguno determinadamente, síguese que se halla en toda la colección de los hombres. Cuya potestad no la confiere Dios por ninguna acción particular distinta de la. creación, sino que es como una propiedad que sigue la recta razón, en cuanto ésta ordena que los hombres reunidos moralmente en uno, prescriban por medio de consentimiento expreso o tácito el modo de dirigir, conservar y defender la sociedad.” Conviene notar que cuando el padre Concina habla en este lugar de consentimiento tácito o expreso, no se refiere a la misma existencia de la sociedad, ni del poder que la gobierna, sino únicamente al modo de ejercer este poder, para dirigir, conservar y defender la misma sociedad. Su opinión, pues, coincide con la de Belarmino: la sociedad y la potestad son de derecho divino y natural; sólo es de derecho humano el modo de constituir la primera y de transmitir y ejercer la segunda. Explicado el sentido en que debe entenderse que la potestad civil viene de Dios, pasa a resolver la cuestión que se había propuesto, sobre el modo con que aquella potestad reside en los reyes, príncipes u otros supremos gobernantes; y se expresa de este modo *: 35 Aquí se infiere que la potestad que reside en el príncipe, en el rey o en muchos, sean nobles o plebeyos, dimana de la misma comunidad, próxima o remotamente; pues que esta potestad no viene inmediatamente de Dios, lo que deberla constarnos por particular revelación, como sabemos que Saúl y David fueron elegidos por Dios. “Así tenemos por falsa la opinión que afirma que Dios confiere inmediata y próximamente esta potestad al rey, al príncipe o a cualquier gobernante supremo, excluido el consentimiento tácito o expreso de la república. Aunque esta disputa versa más bien sobre las palabras que sobre las cosas; porque esta potestad viene de Dios, autor de la naturaleza, en cuanto dispuso y ordenó que la misma república, para la conservación y defensa de la sociedad, confiriese a uno o a muchos la potestad del gobierno supremo. Hecha la designación de la persona o personas que hayan de mandar, se dice que esta potestad proviene de Dios, en cuanto la sociedad misma está obligada por derecho natural y divino a obedecer al que impera. Porque en efecto Dios ha ordenado que la sociedad esté gobernada por uno o muchos. Y de esta suerte se concilian todas las opiniones, y se exponen en su verdadero sentido los oráculos ele las Escrituras: “quien resiste a la potestad, resiste a la ordenación de Dios”; “todo poder viene de Dios”; “Estad sujetos a toda criatura por Dios, sea al rey, etc.”; “no tendrías en mí potestad alguna, si no te hubiese sido dada de lo alto”; cuyos testimonios, y otros semejantes, convencen que Dios, como supremo moderador de todas las cosas, lo dispone y ordena todo. Pero no se excluyen por esto las operaciones y consejos humanos, como sabiamente interpretan San Agustín y San Juan Crisóstomo.” El padre Billuart, que vivía en la primera mitad del siglo pasado, y por consiguiente en una época en que las tradiciones altamente monárquicas del siglo de Luís XIV estaban en todo su vigor, escribía sobre estas materias en el mismo sentido que los teólogos que se acaban de citar. 471 En su obra teológico-moral, que hace cerca de un sigla anda en manos de todo el mundo, se expresa de esta suerte *: “Digo en primer lugar que la potestad legislativa compete a la comunidad o a aquel que cuide de la misma comunidad”, después de haber citado a Santo Tomás, y a San Isidoro, continúa: “pruébase primero con la razón; el hacer leyes pertenece a aquel a quien incumbe el mirar por el bien común, porque, como se ha dicho ya, este bien es el fin de las leyes; toca a la comunidad, o a quien cuida de ella, el mirar por el bien común, pues así como el bien particular es un fin proporcionado al agente particular, así el bien común es un fin proporcionado a la comunidad o a aquel que ejerce sus veces; luego el hacer leyes pertenece a aquélla o a éste. Confirmase lo dicho. La ley tiene fuerza de mando y de coacción; es así que ningún particular tiene esta fuerza para mandar a la multitud o hacerle coacción, sino tan solamente ella misma o aquel que la rige, luego a éstos pertenece la potestad legislativa.” Previas estas reflexiones, se propone el mismo una dificultad, por la demasiada extensión que al parecer acaba de otorgar a los derechos de la multitud; y con esta ocasión desenvuelve más y más su sistema. ** “Se me objetará, dice, que el mandar y el forzar es propio del superior, lo que no puede hacer la comunidad no siendo superior a sí misma; a esto responderé, distinguiendo; la comunidad considerada bajo el mismo respecto no es superior a sí misma, pero sí lo es bajo un respecto diverso. 472 La comunidad puede ser considerada o colectivamente, a manera de cuerpo moral, y así es superior a sí misma mirada distributivamente en cada uno de sus miembros. Además, puede ser considerada en cuanto ejerce las veces de Dios, de quien dimana toda potestad legislativa, según aquello de los Proverbios: “por mi reinan los reyes, y los legisladores decretan cosas justas”, o en cuanto es capaz de ser gobernada en orden al bien común; considerada del primer modo, es superior y legisladora; considerada del segundo, es inferior y susceptible de ley.” Como esta explicación pudiera dejar todavía cierta oscuridad, entra más a fondo en el examen del origen de las sociedades, y de la potestad civil, procurando manifestar cómo se hallan de acuerdo en este punto el derecho natural, el divino y humano, y deslinda lo que pertenece a cada uno de ellos; continuando como sigue: * “Para que esto se entienda con más claridad se ha de observar que a diferencia de los animales nace el hombre destituido de muchas cosas necesarias al cuerpo y al alma, para las cuales necesita la compañía y ayuda de los demás; y por consiguiente es por su misma naturaleza animal social. Esta sociedad, que la naturaleza y la razón natural le dictan como necesaria, no puede subsistir por mucho tiempo sin algún poder que la gobierne, según aquello de los Proverbios: “donde no hay gobernador el pueblo caerá.” 473 De lo que se infiere que Dios, que concedió esta naturaleza, le otorgó al mismo tiempo la potestad gubernativa y legislativa; pues quien da la forma, da también aquellas cosas que esta forma exige por necesidad. Pero como esta potestad gubernativa y legislativa no puede fácilmente ejercerla toda la multitud, pues que sería difícil que todos y cada uno de los que la forman pudiesen reunirse, siempre y cuando se hubiese de tratar de los asuntos necesarios al bien común o establecer leyes, por esto suele la multitud transferir su derecho o potestad gubernativa, o a algunos del pueblo tornados de todas las clases, lo que se llama democracia, o a pocos nobles, lo que se denomina aristocracia, o a uno tan solamente, o para sí o también para sus sucesores por derecho hereditario, lo que se apellida monarquía. De lo que se sigue que toda potestad viene de Dios, como dice el Apóstol en la carta a los romanos, Cáp.. 13. Cuya potestad reside en la comunidad inmediatamente y por derecho natural; pero en los reyes y demás gobernantes, tan sólo mediatamente y por derecho humano; a no ser que el mismo Dios confiera inmediatamente a algunos esta potestad, como la confirió a Moisés sobre el pueblo de Israel, y como la dio Cristo al Sumo Pontífice sobre toda la Iglesia.” Nada más curioso que la ninguna alarma que daban a nuestros gobiernos absolutos estas doctrinas de los teólogos; no tan sólo antes de la revolución de Francia, sino también después de ésta, y aun durante lo que se llama la ominosa década. Sabido es que el Compendio Salmanticense corría con mucha aceptación en nuestro país en dicho tiempo y que servía de texto en las cátedras de moral de las universidades y colegios. Los que declaman incesantemente contra dicha temporada, imaginándose que no era dable enseñar otras doctrinas que las favorables al más estúpido despotismo, oigan lo que dice el citado autor, que a la sazón andaba en manos de todos los jóvenes destinados a la carrera eclesiástica. Después de haber establecido que existe entre los hombres un poder civil legislativo, continúa *: “preguntarás, en segundo lugar, ¿si esta potestad civil la recibe de Dios el príncipe? 1 474 Respuesta: todos afirman que dicha potestad los príncipes la tienen de Dios; pero se dice con más verdad que ellos no la reciben inmediatamente , sino mediante el consentimiento del pueblo; pues que todos los hombres son iguales en naturaleza, y por naturaleza no hay superior ni inferior; y ya que ésta a nadie dió potestad sobre otro, esta potestad la ha dado Dios a la comunidad, la cual juzgando que le sería mejor el ser gobernada por una o muchas determinadas personas, la transfirió a uno o a muchos, para que la rigiesen, como dice Santo Tomás, l. 2, qu. 90, art. 3, ad 2. “De este principio natural nacen las diferencias del régimen civil; porque si la república transfirió toda su potestad a uno solo, se llama régimen monárquico; si la confirió a los nobles del pueblo, se apellida régimen aristocrático; pero si el pueblo o la república retiene para sí esta potestad, toma el nombre de régimen democrático. Tienen, pues, los príncipes recibida de Dios la potestad de mandar, porque supuesta la elección hecha por la república, Dios confiere al príncipe ese poder que estaba en la comunidad. De lo que se sigue que el príncipe rige y gobierna en nombre de Dios, y que quien le resiste, resiste la ordenación de Dios, como dice el Apóstol en el lugar citado.”. IR A CONTENIDO CAPÍTULO L Derecho divino. Origen divino del poder civil. Modo con que Dios comunica este poder. Rousseau. Pactos. Derecho de vida y muerte. Derecho de guerra Necesidad de que el poder dimane de Dios. Puffendorf. Hobbes. CONSIDERANDO la doctrina del derecho divino en sus relaciones con la sociedad, es menester distinguir los dos puntos principales que encierra: 1° el origen divino del poder civil; 2º el modo con que Dios comunica este poder. Lo primero pertenece al dogma, a ningún católico le es lícito ponerlo en duda; lo segundo está sujeto a cuestión y salvo la fe, pueden ser varias las opiniones. En orden al derecho divino, considerado en sí, está de acuerdo con el Catolicismo la verdadera filosofía. En efecto, si el poder civil no viene de Dios, ¿qué origen se le podrá señalar? ¿En qué principio sólido será posible apoyarle? Si el hombre que lo ejerce no hace estribar en el cielo la legitimidad de su mando, todos los títulos serán impotentes para escudar su derecho. Este derecho será radicalmente nulo, y con nulidad imposible de revalidar. Suponiendo que la autoridad viene de Dios, concebimos fácilmente el deber de someternos a ella; esta sumisión en nada ofende nuestra dignidad; pero en el caso contrario, vemos la fuerza, la astucia, la tiranía, nada de razón, nada de justicia; necesidad quizá de someterse, obligación ninguna. ¿Con qué título pretende mandarnos otro hombre? ¿Por la superioridad de su inteligencia? ¿Quién ha decidido la contienda adjudicándole la palma? Además, esta superioridad no funda un derecho; en ciertos casos podrá sernos útil su dirección, pero no obligatoria. ¿A causa de sus mayores fuerzas? En tal caso el rey del mundo entero debiera ser el elefante. ¿Como más rico? La razón y la justicia no están en los metales; desnudo nació el rico y cuando baje al sepulcro no llevará sus riquezas; sobre la tierra pudieron servirle de medios para adquirir el poder, mas no de títulos para legitimarle. ¿En fuerza de las facultades otorgadas por otros hombres? ¿Quién los constituyó nuestros procuradores? ¿Dónde está su consentimiento? ¿Quién reunió sus votos? Y nosotros y ellos, ¿cómo nos lisonjeamos de tener las grandes facultades que supone el ejercicio del poder civil? 38 Careciendo de ellas, ¿cómo podemos delegarlas? Ofrécese aquí la doctrina que busca el origen del poder en la voluntad de los hombres; suponiendo que es resultado de un pacto, en que se han convenido los individuos en dejarse cercenar una parte de la libertad natural, con la mira de disfrutar de los beneficios a que los brinda la sociedad. En este sistema, los derechos del poder civil, así como los deberes del súbdito, están fundados únicamente sobre un pacto, el cual no se diferencia en nada de los contratos comunes, sino en la naturaleza y amplitud de su objeto. Por manera que, en tal caso, el poder dimanaría de Dios tan sólo en un sentido general, en cuanto de él dimanan todos los derechos y deberes. Los que han explicado de esta suerte el origen del poder, no siempre han coincidido con Rousseau; el contrato del filósofo de Ginebra nada tiene que ver con el pacto de que se habla en otros libros. No es éste el lugar de entrar en un cotejo de la doctrina de Rousseau con la de dichos escritores; baste recordar que fundándose en el pacto, ellos quieren llegar a establecer los derechos del poder civil tales como los ha entendido hasta ahora el buen sentido de la humanidad; cuando al contrario, el autor del Contrato Social se propone resolver en su libro el problema siguiente, que él llama fundamental; he aquí sus propias palabras: “Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con toda la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca, sin embargo, más que a sí mismo, y quede tan libre como antes”. Tal es el problema fundamental, de que el Contrato Social da la solución. Esta algarabía de no obedecer más que a sí mismo, de haber pactado y quedar tan libre como antes, no necesita comentarios, sobre todo si se advierte que, según nos dice el autor a renglón seguido: “las cláusulas de este contrato son de tal suerte determinadas por la naturaleza del acto, que la menor modificación las haría vanas y de ningún efecto”. (Lib. 1, Cáp.. 6). No ha sido, pues, la mente de Rousseau la de otros escritores que han hablado de pactos para explicar el origen del poder: éstos se proponían buscar una teoría para apoyarle; aquél intentaba reducir a cenizas todo lo existente y poner en combustión la sociedad. El que tuvo la extraña ocurrencia de presentárnosle en su tumba del Panteón con la puerta entreabierta, y sacando la mano con una antorcha encendida, imaginó un emblema quizá más significativo y verdadero de lo que él se figuraba. Ya se deja entender que el artista pretendería expresar que Rousseau alumbraba el mundo, aun después de su muerte; pero debiera recordar que el fuego representa también al incendiario. 477 La Harpe había dicho: “su palabra es fuego, pero fuego asolador”. Sa parole est un feu, mais un feu qui ravage. Volviendo a la cuestión, observaré que la doctrina del pacto es impotente para cimentar el poder; pues que no es bastante a legitimar ni su origen ni sus facultades. Es evidente, en primer lugar, que el pacto explícito no ha existido jamás; y que, cuando le supongamos en la formación de una sociedad reducida, no ha podido obtener el consentimiento de todos los individuos. Los jefes de las familias fueron los únicos que habrían tomado parte en la convención; y así, desde luego, quedaba abierto el camino a las reclamaciones de las mujeres, hijos y dependientes. ¿Con qué derecho los padres pactaban en representación de toda su familia? La voluntad de ésta, se nos dirá, estaba implícita en la de su jefe; pero esto es lo que falta demostrar. El suponerlo es muy cómodo, el probarlo no tanto. Se quiere encontrar el origen del poder en principios de riguroso derecho, se pretende que no sea más que un caso particular a que se han de aplicar las reglas generales de los contratos; y no obstante desde el primer paso se tropieza con una grave dificultad, habiendo de recurrir a una ficción; porque ficción es, y no otra cosa, lo que se expresa por el consentimiento implícito. En este sistema no es posible salir nunca de semejante ficción: implícito ha de ser el consentimiento de las familias, aun en el caso en que sea explícito el de sus jefes; lo que será imposible también, en tratándose de una sociedad algo considerable; y además implícito habrá de ser el de las generaciones que vayan sucediéndose, pues que no es dable renovar a cada momento el pacto, para consultar la voluntad de los que se interesan en sus efectos. La razón y la historia enseñan que las sociedades no se han formado nunca de esta manera; la experiencia nos dice que las actuales no se conservan ni se gobiernan por semejante principio; ¿de qué sirve, pues, una doctrina inaplicable? Cuando una teoría tiene un objeto práctico, el mejor modo de convencerla de falsa es probar que es impracticable. Las facultades de que se considera y siempre se ha considerado revestido el poder civil, son de tal naturaleza, que no pueden haber emanado de un pacto. El derecho de vida y muerte sólo puede haber provenido de Dios; el hombre no tiene este derecho, de ningún pacto suyo podía resultar una facultad de que el carece con respecto a sí mismo y a los otros. 40 Me esforzaré en aclarar este punto importante, presentando las ideas con la mayor precisión posible. Si el derecho de matar ha dimanado, no de Dios, sino de un pacto, tendremos que la cosa se habrá verificado de esta suerte. Cada asociado habrá dicho, expresa o tácitamente: “Yo convengo en que se dicten leyes en las que se señale la pena de muerte a ciertas acciones; y si yo contravengo, consiento ahora para entonces, en que se me quite la vida”. De esta manera todos los asociados habrán cedido sus vidas, en el supuesto de verificarse las debidas condiciones; pero como ninguno de ellos tiene derecho sobre la propia, la cesión que de ella hacen es radicalmente nula. La suma de los consentimientos de todos los asociados en nada obsta a la nulidad radical, esencial de cada una de las cesiones; luego la suma de éstas es también nula, y por tanto incapaz de engendrar derechos de ninguna clase. Diráse, tal vez, que el hombre no tiene derecho sobre su vida, si se habla de un derecho arbitrario; pero que cuando se trata de disponer de ella en beneficio propio, el principio general debe restringirse. Esta reflexión, que a primera vista pudiera parecer plausible, lleva a una consecuencia horrorosa: a legitimar el suicidio. Se replicará que el suicidio no acarrea utilidad a quien le comete; pero una vez que acabáis de conceder al individuo el derecho de disponer de su vida, con tal que le resulte un beneficio, no podéis erigiros en jueces de si en un caso particular le resulta este beneficio o no. Según vosotros, él tenía derecho de ceder su vida en el caso, por ejemplo, de que para satisfacer sus necesidades o sus gustos, tomase la propiedad de otro, es decir, que él era el juez entre las ventajas de la existencia, y las de satisfacer un deseo: ¿qué le responderéis, pues, cuando os diga que prefiere la muerte a la tristeza, al tedio, al pesar o a otros males que le atormentan? El derecho de vida y muerte no puede, por consiguiente, dimanar de un pacto; el hombre no es propietario de su vida: la tiene sólo en usufructo, mientras el Criador quiere conservársela; luego carece de facultad para cederla: y todas las convenciones que haga con este objeto son nulas. En ciertos casos es lícito, glorioso y aun puede ser obligatorio el entregarse a una muerte segura; pero conviene no confundir las ideas; entonces el hombre no dispone de su vida como dueño; es una víctima voluntaria, consagrada a la salud de la patria o al bien de la humanidad. El guerrero que escala una muralla, el hombre caritativo que arrostra el más inminente contagio por socorrer a los enfermos, el misionero que aborda a playas desconocidas, que se resigna a vivir en climas malsanos, que penetra en inaccesibles selvas en busca de hordas feroces, no disponen de su vida como propietarios, la sacrifican a un designio grande, sublime, justo, agradable a Dios; porque Dios ama la virtud, y más la virtud heroica; y virtud heroica es el morir por su patria, el morir por socorrer a los desgraciados, el morir por llevar la cruz de la verdad a los pueblos sentados en las tinieblas y sombras de la muerte. 479 Quizás el derecho de vida y muerte, de que se ha considerado investido siempre el poder civil, pretenderán algunos fundarle en el derecho natural de defensa que tiene la sociedad. Todo individuo, se dirá, puede quitar a otro la vida en defensa de la propia; luego puede hacerlo también la sociedad. Al tratar de la intolerancia toqué de paso este punto, haciendo algunas reflexiones que deberé repetir aquí: sin embargo, procuraré darles mayor extensión, y robustecerlas con otra clase de argumentos. En primer lugar, tengo por cierto que el derecho de defensa puede engendrar en la sociedad el derecho de dar la muerte. Si un individuo atacado por otro puede lícitamente rechazarle y hasta matarle, si necesario fuere para salvar su propia vida, es evidente que una reunión de hombres tendrá también el mismo derecho. Esto es tan evidente que no es menester demostrarlo. Una sociedad, atacada por otra, tiene el indisputable derecho de resistirle, de rechazarla, hacer justamente la guerra; luego, con tanta y más razón podrá resistir al individuo, hacerle la guerra, matarle. Todo esto es muy verdadero, muy claro: y así convengo en que se halla en la misma naturaleza de las cosas un título donde se puede fundar el derecho de dar la muerte. Pero si bien estas ideas son muy plausibles, y parecen a primera vista disipar las razones en que apoyábamos la necesidad de recurrir a Dios para encontrar el origen de ese formidable derecho, examinadas a fondo distan mucho de ser tan satisfactorias; y aun puede añadirse que, según como se las entienda y aplique, son subversivas de los principios reconocidos en toda sociedad. Por de pronto, si se admite semejante teoría, si sobre ella se hace estribar exclusivamente el derecho de dar la muerte, desaparecen las ideas de pena, castigo, justicia humana. Se ha creído siempre que cuando el criminal muere en el patíbulo, sufre una pena; y si bien es cierto que en este acto terrible se ha visto la satisfacción de una necesidad social, un medio de conservación, no obstante la idea principal y dominante, la que se levanta sobre todas las otras, la que más justifica y sincera a la sociedad, la que reviste al juez de un carácter augusto, la que arroja sobre el criminal una mancha, es la idea de castigo, de pena, de justicia. Todo esto desaparece, se anonada, desde el momento en que digamos que la sociedad, quitando la vida, no hace más que defenderse; su acto será conforme a la razón, será esto, pero no merecerá el honroso título de administración de justicia. 480 El hombre que rechaza al asesino o le mata, hace un acto justo, pero no administra justicia, no aplica una pena, no castiga. Estas son cosas muy distintas, de orden muy diferente, no pueden confundirse sin chocar con el buen sentido de la humanidad. Hagamos más sensible esta diferencia, procurando que hablen las dos teorías por boca del juez. El contraste es muy chocante. En el primer caso el juez dice al criminal: “Tú eres culpable, la ley te señala la pena de muerte; yo, ministro de la justicia, te la aplico; el verdugo queda encargado en ejecutarla”. En el segundo le dice: “Tú has atacado la sociedad, ésta no puede subsistir tolerando semejantes ataques; ella se defiende, por esto se apodera de ti, y te mata; yo soy su órgano, declaro que ha venido al caso de esta defensa, y así te entrego al verdugo”. En la primera suposición, el juez es un sacerdote de la justicia, y el ajusticiado un criminal que sufre el digno castigo; en la segunda, el juez es un instrumento de la fuerza, y el ajusticiado una víctima. “Pero, se me dirá, el criminal siempre queda criminal y merecedor de la pena que sufre”; es cierto en cuanto a la culpabilidad, pero no en cuanto a la pena. La culpa existe a los ojos de Dios, y a los ojos de los hombres también, en cuanto tienen una conciencia que juzga de la moralidad de las acciones, pero no como jueces; pues desde el momento en que se los revista de este carácter, ya hacen algo más que defender la sociedad, por consiguiente se cambia el estado de la cuestión. De lo que acabamos de asentar se infiere que el derecho de imponer la pena de muerte no puede dimanar sino de Dios; y, por consiguiente, aun cuando no hubiera otra razón para buscar en él el origen del poder, ésta seria bastante. La guerra contra una nación invasora puede explicarse por el derecho de defensa; la invasión es susceptible también del mismo principio, pues que siendo justa, no será más que para exigir una reparación o una compensación a que se niega el enemigo; la guerra por alianzas entrará en el círculo de las acciones que se ejercen por socorrer a un amigo; de manera que este fenómeno de la guerra con todo su grandor, con todos sus estragos, no obliga tanto a recurrir al origen divino, como el simple derecho de llevar a un hombre al patíbulo. Sin duda que en Dios se encuentra también la sanción de las guerras legítimas, porque en el está la sanción de todos los derechos y deberes; pero al menos no se necesita una autorización particular como para la muerte, bastando la sanción general que Dios, como autor de la naturaleza, ha dado a todos los derechos y deberes naturales. 481 ¿Cómo sabemos que Dios ha otorgado a los hombres semejante autorización? A esta pregunta pueden darse tres respuestas: 1º Para los cristianos, basta el testimonio de la Sagrada Escritura. 2º El derecho de vida y muerte es una tradición universal del linaje humano, luego existe en realidad; y como hemos demostrado que su origen no puede encontrarse sino en Dios, debemos suponer que Dios lo ha comunicado a los hombres de un modo u otro. Este derecho es necesario a la conservación de la sociedad, luego Dios se lo ha dado; pues que si quiere la conservación de un ser, le habrá concedido precisamente todo lo necesario para esta conservación. Resumamos lo dicho hasta aquí. La Iglesia enseña que el poder civil viene de Dios: y esta doctrina está de acuerdo con los textos expresos de la Sagrada Escritura, y además con la razón natural. La ” Iglesia se contenta con asentar este dogma, con fundar en él la inmediata consecuencia que de él resulta, a saber, que la obediencia a las potestades legítimas es de derecho divino. En cuanto al modo con que este derecho divino se comunica al poder civil, la Iglesia nada ha determinado; y la opinión común de los teólogos es que la sociedad le recibe de Dios, y que de ella, se traspasa por los medios legítimos a la persona o personas que le ejercen. Para que el poder civil pueda exigir la obediencia, para que pueda suponérsele investido de este derecho divino, es necesario que sea legítimo; esto es, que la persona o personas que le poseen le hayan adquirido legítimamente, o que después de adquirido se haya legitimado en sus manos por los medios reconocidos, conforme a derecho. En lo tocante a las formas políticas, nada ha determinado la Iglesia; y en cualquiera de ellas debe el poder civil ceñirse a los límites legítimos; así como el súbdito por su parte está obligado a obedecer. La conveniencia y legitimidad de esta o aquella persona, de esta o aquella forma, no son cosas comprendidas en el círculo del derecho divino; son cuestiones particulares que dependen de mil circunstancias, donde nada puede decirse en tesis general. Un ejemplo del derecho privado aclarará lo que estamos explicando. El respeto a la propiedad es de derecho natural y divino; pero la pertenencia de ésta o aquélla, los derechos que a una misma pueden alegar diferentes personas, las restricciones a que deba sujetárselas, son cuestiones de derecho civil que se han resuelto siempre y se resuelven a cada paso de muy distintas maneras. 43 Lo que conviene es salvar el principio tutelar de la propiedad, base indispensable en toda organización social; pero sus aplicaciones están y deben por necesidad estar sujetas a la variedad de circunstancias y acontecimientos que consigo trae el curso de las cosas humanas. Lo propio sucede con el poder: la Iglesia, encargada del gran depósito de las verdades más importantes, lo está también de la que asegura un origen divino a la potestad civil, haciendo de derecho divino la existencia de la ley; pero no se entromete en los casos particulares, que se resienten siempre más o menos de la fluctuación e incertidumbre en que se agita el mundo. Explicada de esta suerte la doctrina católica, en nada se opone a la verdadera libertad; afirma el poder, y no prejuzga las cuestiones que ofrecerse puedan entre gobernantes y gobernados. Ningún poder ilegítimo puede afianzarse en el derecho divino; porque para la aplicación de semejante derecho es necesaria la legitimidad. Ésta la determina y la declaran las leyes de cada país, de lo que resulta que el órgano del derecho divino es la ley. Con él, sólo se afirma lo que es justo; y por cierto que no puede tacharse de tender al despotismo lo que asegura en el mundo la justicia; porque nada hay más contrario a la libertad y a la dicha de los pueblos que la ausencia de la justicia y de la legitimidad. La libertad de un pueblo no peligra por estar bien afianzados los títulos de legitimidad del poder que le gobierna; muy al contrario, pues que la razón, la historia y la experiencia nos enseñan que todos los poderes ilegítimos son tiránicos. La ilegitimidad lleva necesariamente consigo la debilidad; y los poderes opresores no son los fuertes, sino los débiles. La verdadera tiranía consiste en que el gobernante atiende a sus intereses propios y no a los del común; y cabalmente esta circunstancia se cumple cuando, sintiéndose flaco y vacilante, se ve precisado a cuidar de conservarse y robustecerse. Entonces no tiene por fin la sociedad sino a sí mismo; y cuando obra sobre aquélla, en vez de atender al bien que puede acarrear a los gobernados, calcula de antemano la utilidad que puede sacar de sus propias disposiciones. Lo he dicho en otro lugar, y lo repetiré aquí: recorriendo la historia se encuentra escrita por doquiera con letras de sangre esta importante verdad: ¡Ay de los pueblos gobernados por un poder que ha de pensar en la conservación propia! Verdad fundamental en la ciencia política, y que sin embargo ha sido lastimosamente desconocida en los tiempos modernos. Se ha discurrido prodigiosamente, y se discurre todavía para garantizar la libertad; con esta mira se han derribado innumerables gobiernos, y se ha procurado enflaquecerlos a todos, sin advertir que éste era el medio más seguro para introducir la opresión. 483 ¿Qué importan los velos con que se cubra el despotismo y las formas con que intente hacer su existencia menos notable? La historia, que va recogiendo en silencio los atentados cometidos en Europa de medio siglo a esta parte; la verdadera historia, digo, no la escrita por los autores, ni los cómplices, ni los explotadores, ella dirá a la posteridad las injusticias y los crímenes perpetrados en medio de las discordias civiles, por gobiernos que veían aproximar su fin, que sentían su extrema flaqueza a causa de su conducta tiránica y de su origen ilegítimo. ¡Cómo ha sido posible que se declarase tan cruda guerra a las doctrinas que procuraban robustecer la potestad civil haciéndola legítima, y probar esta legitimidad declarándola dimanada del cielo! ¡Cómo se ha podido olvidar que la legitimidad del poder es un elemento indispensable para su fuerza, y que esta fuerza es la más segura garantía de la verdadera libertad! No se diga que esto son paradojas, no, no lo son. ¿Cuál es el objeto de la institución de las sociedades y de los gobiernos?, ¿no se trata de sustituir la fuerza pública a la privada, haciendo de esta suerte prevalecer el derecho sobre el hecho? Desde el momento que os empeñáis en minar el poder, en hacerle objeto de aversión o desconfianza a los ojos de los pueblos, que le mostráis como su enemigo natural, que ridiculizáis los santos títulos en que se funda la obediencia que le es debida, desde entonces atacáis el objeto mismo de la institución de la sociedad, y debilitando la acción de la fuerza pública promovéis el desarrollo individual de la privada, que es lo que cabalmente se ha tratado de evitar por medio de los gobiernos. El secreto de la suavidad de la monarquía europea se encontraba en gran parte en su seguridad, en su robustez misma, fundadas en la elevación y- legitimidad de sus títulos; así como en los peligros que rodean el tono de los emperadores romanos, de los soberanos orientales, se halla una de las razones de su monstruoso despotismo. No temo asegurar, y en el discurso de la obra lo iré confirmando más y más, que una de las causas de las calamidades sufridas por Europa en la trabajosa resolución del problema de aliar el orden con la libertad, está en el olvido de las doctrinas católicas sobre este punto: se las ha condenado sin entenderlas, sin tomarse la pena de investigar en qué consistían; y los enemigos de la iglesia se han copiado unos a otros, sin cuidar de recurrir a las verdaderas fuentes, donde les hubiera sido fácil encontrar la verdad. 484 El Protestantismo, desviándose de la enseñanza católica, ha dado alternativamente en dos escollos opuestos: cuando ha querido establecer el orden, lo ha hecho en perjuicio de la verdadera libertad; cuando se ha propuesto sostener ésta, se ha hecho enemigo de aquél. Del seno de la falsa reforma salieron las insensatas doctrinas que predicando la libertad cristiana eximían a los súbditos de la obligación de obedecer a las potestades legítimas: del seno de la misma reforma salió también la teoría de Hobbes, la cual levanta el despotismo en medio de la sociedad, como un ídolo monstruoso al que todo debe sacrificarse, sin consideración a los eternos principios de la moral, sin más regla que el capricho del que manda, sin más límite en sus facultades que el señalado por el alcance de su fuerza. Este es el necesario resultado de desterrar del mundo la autoridad de Dios: el hombre abandonado a sí mismo no acierta a producir otra cosa que esclavitud o anarquía; un mismo hecho bajo diferentes formas: el imperio de la fuerza. Al explicar el origen de la sociedad y del poder, varios publicistas modernos han hablado mucho de cierto estado natural anterior a todas las sociedades, suponiendo que éstas se han formado por medio de una lenta transición del estado salvaje al de civilización. Esta errada doctrina tiene raíces más profundas de lo que algunos se figuran. Si bien se observa, se hallará el origen del extravío de las ideas en el olvido de la enseñanza cristiana. Hobbes hace derivar todo derecho de un pacto. Según él, cuando viven los hombres en el estado natural, todos tienen derecho a todo; lo que en otros términos significa que no hay diferencia alguna entre el bien y el mal. De donde resulta que a las organizaciones sociales no ha presidido ningún género de moralidad, y que no deben ser miradas sino como un medio útil para conseguir un objeto. Puffendorf y otros, adoptando el principio de la socialidad, es decir, haciendo dimanar de la sociedad las reglas de la moral, caen en último resultado en el principio de Hobbes, dando por el pie a la ley natural y eterna. Reflexionando sobre las causas de tamaños errores, las encontramos en que se ha tenido en nuestros últimos siglos el lamentable prurito de no aprovecharse, en las discusiones filosóficas y morales, del caudal de luces que bajo todos aspectos suministra la religión, fijando con sus dogmas los puntos cardinales de toda verdadera filosofía, y ofreciéndonos con sus narraciones la única lumbrera que existe para desembrollar el caos de los tiempos primitivos. 485 Leed a los publicistas protestantes, comparadlos con los escritores católicos, y descubriréis una diferencia notable. Éstos razonan, dan rienda suelta a su discurso, dejando campear a su ingenio; pero conservan siempre intactos ciertos principios fundamentales; y cuando encuentran que una teoría no puede conciliarse con ellos, la rechazan inexorablemente como falsa. Aquéllos divagan sin guía, sin norte, por el inmenso espacio de las opiniones humanas, presentándonos una viva imagen de la filosofía del paganismo, la cual destituida de las luces de la fe, al andar en busca del principio de las cosas, lejos de encontrar un Dios criador y ordenador, y que cual bondadoso padre se ocupa con cuidado de la felicidad de los seres a quienes ha sacado de la nada, no acertaban a descubrir más que el caos, así en el mundo físico como en el social. Ese estado de degradación y embrutecimiento que se ha querido disfrazar con el nombre de naturaleza, no es, en realidad, otra cosa que el caos aplicado a la sociedad; caos que hallaréis en gran número de los publicistas modernos que no son católicos, y que por una coincidencia sorprendente, y que da lugar a las más graves reflexiones, se halla en los principales escritores de la ciencia pagana. Desde el momento que se pierden de vista las grandes tradiciones del linaje humano, que nos presentan al hombre como recibiendo del mismo Dios la inteligencia, la palabra y las reglas para conducirse en esta vida; desde el momento que se olvida la narración de Moisés, la sencilla, la sublime, la única verdadera explicación del origen del hombre y de la sociedad, las ideas se confunden, los hechos se trastornan, unos absurdos traen otros absurdos, y el investigador sufre el digno castigo de su orgullo, a manera de los antiguos constructores de la torre de Babel. ¡Cosa notable! La antigüedad, que, destituida de las luces del cristianismo, y perdida en el laberinto de las invenciones humanas, había casi olvidado la primitiva tradición sobre el origen de las sociedades, apelando a la absurda transición del estado salvaje al civilizado; cuando trataba de constituir alguna sociedad, invocaba siempre ese mismo derecho divino, que ciertas modernos filósofos han mirado con tanto desdén. Los Irás famosos legisladores procuraron apoyar en la autoridad divina las leyes que daban a los pueblos: tributando de esta manera Insolemne homenaje a la verdad establecida por los católicos, de que todo poder para ser mirado como legítimo, y ejercer el debido ascendiente, es necesario que pida al cielo sus títulos. ¿Queréis que los legisladores no se encuentren en la triste necesidad de fingir revelaciones que no han recibido, y que a cada paso no sea menester hacer intervenir a Dios de una manera extraordinaria en los negocios humanos? 46 Asentad el principio general de que toda potestad legítima viene de Dios, que el autor de la naturaleza es también el autor de la sociedad, que la existencia de ésta es un precepto impuesto al linaje humano para su propia conservación; haced que el orgullo no se sienta herido por la sumisión y la obediencia; presentad al que manda como investido de una autoridad superior, de suerte que el sujetarse a ella no traiga consigo ninguna mengua; en una palabra, estableced la doctrina católica: y entonces, sean cuales fueren las formas de gobierno, hallaréis siempre sólidos cimientos sobre qué fundar el respeto debido a las autoridades, y tendréis asentado el edificio social sobre base por cierto más estable que las convenciones humanas. Examinad el derecho divino tal como lo acabo de presentar, apoyándome en la interpretación de esclarecidos doctores, y estoy seguro que no podréis menos de aceptarle como muy conforme a las luces de una sana filosofía. Si os empeñáis en darle sentidos extraños que en sí no tiene, si creéis que debe explicársele de otro modo, os exigiré una cosa que no me podréis negar: presentadme un texto de la Sagrada Escritura, un monumento de las tradiciones reconocidas por artículos de fe en la Iglesia católica, una decisión conciliar o pontificia, que demuestren lo fundado de vuestra interpretación; hasta que lo hayáis verificado, tendré derecho a deciros que deseosos de hacer odioso el Catolicismo, le achacáis doctrinas que él no profesa, que le atribuís dogmas que él no reconoce, y que por tanto no le combatís cual adversarios francos y sinceros, supuesto que echáis mano de armas de mala ley. VER NOTA 27 IR A CONTENIDO CAPÍTULO LI Comunicación mediata e inmediata del poder civil. Bajo ciertos aspectos la diferencia entre estas opiniones puede ser de importancia, bajo otros no. Por qué los teólogos católicos sostuvieron con tanto tesón la comunicación mediata. LA DIFERENCIA de opiniones sobre el modo con que Dios comunica la potestad civil, por mucha que sea en teoría, no parece que pueda ser de grande entidad en la práctica. Como se ha visto ya, entre los que afirman que dicha potestad viene de Dios, unos sostienen que esto se verifica mediata, otros inmediatamente. Según los primeros, cuando se hace la designación de las personas que han de ejercer esta potestad, la sociedad no sólo designa, es decir, pone la condición necesaria para la comunicación del poder, sino que ella lo comunica realmente, habiéndolo a su vez recibido del mismo Dios. En la opinión de los segundos, la sociedad no hace más que designar; y mediante este acto, Dios comunica el poder a la persona designada. Repito que en la práctica el resultado es el mismo: y de consiguiente la diferencia es nula. Aún más, ni en teoría quizás sea tanta la discrepancia como a primera vista pudiera parecer. Lo manifestaré examinando cota riguroso análisis las dos opiniones. La explicación que del origen divino del poder hacen los partidarios de las escuelas contendientes puede formularse en los siguientes términos: en concepto de unos Dios dice: “Sociedad, para tu conservación y dicha, necesitas un gobierno; escoge, pues, por los medios legítimos la forma en que debe ser ejercido, y designa las personas que de él se hayan de encargar; que yo les comunicaré las facultades necesarias para llenar su objeto”. En concepto de los otros, Dios dice: “Sociedad, para tu conservación y dicha, necesitas un gobierno; yo te comunico las facultades necesarias para llenar este objeto; ahora, escoge tú misma la forma en que deba ser ejercido, y designando las personas que de él se hayan de encargar, trasmíteles estas facultades que yo te he comunicado”. Para convencerse de la identidad de resultados a que las dos fórmulas han de conducir, examinémoslas por su relación: 1° con la santidad del origen; 2° con los derechos y deberes del poder; 3º con los derechos v deberes de los súbditos. 47 Que Dios haya comunicado el poder a la sociedad para que fuese trasmitido por ésta a las personas que hayan de ejercerlo, o bien que le haya otorgado solamente el derecho de determinar la forma y designar las personas, para que mediante esta determinación y designación se comuniquen inmediatamente a las personas encargadas los derechos anejos a la suprema potestad, siempre resulta que ésta cuando exista, habrá dimanado de Dios; y no será menos sagrada, por suponerse que haya pasado por un intermedio establecido por el mismo Dios. Aclararé estas ideas un ejemplo muy sencillo y muy llano. Supóngase que existe en un estado una comunidad particular cualquiera, que instituida por el soberano, no tiene otros derechos que los que éste le otorga, ni más deberes que los que él mismo le impone; en una palabra, que a él le debe todo cuanto es, y todo cuanto tiene. Esta comunidad, por pequeña que sea, necesitará su gobierno, el cual podrá ser formado de dos maneras: o bien que el soberano que le ha dado sus reglamentos, le haya concedido el derecho de gobernarse y de transmitirlo a la persona o personas que a ella bien le pareciere; o bien que haya querido que la misma comunidad determinase la forma y designase las personas, añadiendo que hecha la determinación y designación, se entenderá que por este mero acto, el soberano otorga a las personas designadas el derecho de ejercer sus funciones dentro de los límites legítimos. Es evidente que la paridad es completa; y ahora preguntaré: ¿No es verdad que, tanto en un caso como en otro, las facultades del gobernante serían consideradas y acatadas como una emanación del poder del soberano? ¿No es verdad que apenas podría encontrarse diferencia entre las dos clases de investidura? En uno y otro supuesto, tendría la comunidad el derecho de determinar la forma, y de designar la persona, en uno y otro supuesto no obtendría el gobernante sus facultades sino precediendo esta determinación y designación; en uno y otro supuesto, no fuera necesaria ninguna nueva manifestación por parte del soberano para que se entendiese que la persona nombrada se hallaba revestida de todas las facultades correspondientes al ejercicio de sus funciones; luego en la práctica no habría ninguna diferencia; más diré: hasta en pura teoría es difícil señalar lo que va de uno a otro caso. Ciertamente que si miramos la cosa a la luz de una metafísica sutil, podremos concebir muy bien esta diferencia, y considerar la entidad moral que apellidamos poder, no por lo que es en sí y en sus efectos de derecho, sino como un ser abstracto que pasa de unas manos a otras, a semejanza de los objetos corporales. 489 Pero si examinamos la cuestión, no con la curiosidad de saber si esa entidad moral antes de llegar a una persona ha pasado primero por otra, sino únicamente para averiguar de dónde dimana y cuáles son las facultades que concede y los derechos que impone, entonces hallaremos que quien dice: “Te comunico esta facultad, y trasmítela a quien quieras y del modo que quieras”, viene a expresar lo mismo que si hablase de esta otra suerte: “A la persona que quieras, en la forma que tú quieras, le quedará concedida por mí tal o cual facultad, por el mero acto de tu elección”. Infiérese de lo dicho, que ora se abrace la sentencia de la comunicación inmediata, ora se elija la opuesta, no serán menos sagrados, menos sancionados por la autoridad divina, los derechos supremos de los monarcas hereditarios, de los electivos, y en general de todas las potestades supremas, sean cuales fueran las formas de gobierno. La diferencia de éstas en nada disminuye la obligación de someterse a la potestad civil legítimamente establecida: de manera que no resistiría menos a la ordenación de Dios quien negase la obediencia al presidente de una república, en un país donde fuera ésta la legítima forma de gobierno, que quien cometiese el mismo acto con respecto al monarca más absoluto. Bossuet, tan adicto a la monarquía, escribiendo en un país y en una época donde el rey podía decir: El estado soy yo, y en una obra en que se proponía nada menos que ofrecer un tratado completo de política sacada de las palabras de la Sagrada Escritura., asienta sin embargo del modo más explícito y terminante la verdad que acabo de indicar: “Es un deber -dice- el acomodarse a la forma de gobierno que se halla establecida en el propio país”; y citando en seguida aquellas palabras del apóstol San Pablo en la carta a los romanos, Cáp.. 13: “Toda alma está sujeta a las potestades supremas, pues que no hay potestad que no venga de Dios, y las que existen son ordenadas por Dios, y así quien resiste a la potestad resiste a la ordenación de Dios, y los que la resisten se adquieren ellos mismos la condenación”. Continúa: “No hay forma de gobierno, ni establecimiento humano que no tenga sus inconvenientes; de manera que conviene continuar en el estado a que un pueblo se halle acostumbrado de largo tiempo; por esto Dios toma bajo su protección a todos los gobiernos legítimos, sea cual fuere su forma; quien emprende el derribarlos es no sólo enemigo público sino enemigo de Dios”. (L. 2, propos. 12). Si el que la comunicación del poder se haya hecho mediata o inmediatamente, no influye en el respeto y obediencia que se le deben y por consiguiente queda en salvo la santidad de su origen, sea cual fuere la opinión que se adopte, se verifica lo mismo con respecto a los derechos y deberes así del gobierno como de los gobernados. 490 Ni esos derechos ni esos deberes tienen nada que ver con la existencia o no existencia de un intermedio en la comunicación; su naturaleza y sus límites se fundan en el mismo objeto de la institución de la sociedad, el cual es del todo independiente del modo con que Dios lo haya comunicado a los hombres. Se me objetará en contra de lo dicho sobre la poca o ninguna diferencia entre las indicadas opiniones, la autoridad de los mismos teólogos, cuyos textos llevo citados en el capítulo anterior. “Ellos me dirá comprendían muy bien estas materias; y dado que concedían semejante importancia a la distinción, sin duda veían envuelta en ella alguna verdad digna de tenerse presente”. Adquiere mayor peso esta observación si se reflexiona que el distinguir en este punto no procede de espíritu de cavilosidad, como tal vez pudiera sospecharse si tratáramos únicamente de aquella clase de teólogos escolásticos, en cuyas obras abundan más los argumentos dialécticos que los discursos fundados en las Sagradas Escrituras, en las tradiciones apostólicas y demás lugares teológicos, donde se deben principalmente buscar las arias en este género de controversias; pues no pertenecen ciertamente a este número los teólogos citados. Basta nombrar a Belarmino, para recordar desde luego un autor grave, sólido en extremo y que atacando a los protestantes con la Sagrada Escritura, con las tradiciones, con la autoridad de los Santos Padres y las decisiones de la Iglesia universal de los Sumos Pontífices, no era de aquéllos de quienes se lamentaba Melchor Cano cebándoles en cara que a la hora del combate con los herejes, en vez de esgrimir armas de buen temple, sólo manejaban largas cañas: arundines longas. Todavía más: hemos visto que era tanta la importancia que se daba a la indicada distinción, que el rey de Inglaterra Jacobo se quejaba altamente de Belarmino, porque este cardenal enseñaba que la potestad de los reyes venía de Dios sólo mediatamente; y tan lejos estuvieron las escuelas católicas de considerar como de poca valía esta distinción, dejándola sin defensa en el ataque que le dirigía el rey Jacobo, que antes bien uno de sus más ilustres doctores, el insigne Suárez, salió a la palestra en pro de las doctrinas de Belarmino. Parece, pues, a primera vista, que no es verdad lo que se ha dicho sobre la poca importancia de la expresada distinción; no obstante, creo que puede muy bien desvanecerse esta dificultad, para lo que bastará deslindar los varios aspectos que la cuestión ha ofrecido. 491 Y ante todo observaré que los teólogos católicos procedían en este punto con una sagacidad y previsión admirables; y que tan lejos estoy de opinar que en la cuestión, tal como entonces se proponía, no se volviese más que una sutileza que, al contrario, soy de parecer que se ocultaba aquí uno de los puntos más graves de derecho público. Para profundizar la materia y alcanzar el verdadero sentido de estas doctrinas de los teólogos católicos, conviene fijar la atención en las tendencias que comunicó a la monarquía europea la revolución religiosa del siglo XVI. Aún antes de que ésta se verificase, los tronos habían adquirido mucha firmeza y poderío con el abatimiento de los señores feudales y el mismo desarrollo del elemento democrático. Éste, si bien con el tiempo debía adquirir la pujanza que nosotros presenciamos, no estaba a la sazón en circunstancias bastante ventajosas para ejercer su acción en la dilatada esfera que lo ha hecho después; y por lo mismo era natural que se acogiese a la sombra del trono, que levantado en medio de la sociedad como un emblema de orden y de justicia, era una especie de regulador y nivelador universal, muy a propósito para andar borrando las excesivas desigualdades que tanto molestaban y ofendían al pueblo. Así la misma democracia que en los siglos venideros debía derribar tantos tronos, les servía entonces de robusto pedestal, escudándolos contra los ataques que les dirigía una aristocracia turbulenta y poderosa, que no acertaba a resignarse con el papel de mera cortesana que los reyes le iban imponiendo. Nada había en esto que pudiese acarrear graves daños, manteniéndose las cosas en los límites prescritos por la razón y por la justicia; pero acontecía por desgracia que los buenos principios se exageraban demasiado, y se trataba nada menos que de convertir el poder real en una fuerza absorbente que reasumiese en sí todas las demás; desviándose del verdadero carácter de la monarquía europea, que consiste en estar rodeada siempre de justos límites, aun cuando éstos no se hallen consignados y garantizados en las instituciones políticas. El Protestantismo, atacando la potestad espiritual de los papas, y pintando sin cesar con negros colores los peligros de lo temporal, aumentó hasta un grado desconocido las pretensiones de los reyes; mayormente estableciendo la funesta doctrina de que la suprema potestad civil tenía enteramente bajo su dirección todos los asuntos eclesiásticos, y acusando de abuso, de usurpación, de ambición desmedida la independencia que la Iglesia reclamaba, fundándose en los sagrados cánones, en el mismo reconocimiento de las leyes civiles, en las tradiciones de quince siglos y principalmente en la augusta institución del Divino Fundador, que no hubo menester la permisión de ninguna potestad civil para enviar a sus apóstoles a predicar el Evangelio por todo el universo, y a bautizar en nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. 492 Basta dar una ojeada a la historia de Europa del tiempo a que nos referimos, para conocer las desastrosas consecuencias de semejante doctrina, y cuán agradable se hacía a los oídos del poder, lisonjeado nada menos que con la concesión de facultades ilimitadas, hasta en los negocios puramente religiosos. Con esta exageración de los derechos de la potestad civil, que coincidía con los esfuerzos para deprimir la autoridad pontificia, debía tomar incremento la doctrina que procuraba equiparar bajo todos aspectos la potestad de los reyes a la de los papas; y por lo mismo era también muy natural que se procurase establecer y afirmar la teoría de que aquéllos habían recibido de Dios la autoridad de la misma manera que éstos, sin diferencias de ninguna clase. La doctrina de la comunicación inmediata, si bien muy susceptible, como hemos visto ya, de una explicación razonable, podía, sin embargo, envolver un sentido más lato, que hiciese olvidar a los pueblos la manera especial y característica con que fué instituida por el mismo Dios la suprema potestad de la Iglesia. Lo que acabo de exponer no puede ser tachado de vanas conjeturas, está apoyado en hechos que nadie ha podido olvidar. Para confirmar esta triste verdad, bastarían sin duda los reinados de Enrique VIII y de Isabel de Inglaterra, y las usurpaciones y atropellamientos que contra la Iglesia católica se permitieron todas las potestades civiles protestantes; pero desgraciadamente hasta en los países donde quedó dominante el Catolicismo se vieron tentativas y desmanes, se han visto después y se ven todavía, que indican cuánto es el impulso que en esta dirección recibió la potestad civil; dado que tan difícil se le ha hecho el mantenerse dentro de los límites competentes. Las circunstancias en que escribieron los dos insignes teólogos arriba citados, Belarmino y Suárez, vienen en confirmación de lo dicho. La famosa obra del teólogo español, de la cual he copiado algunos textos, fué escrita contra una publicación del rey Jacobo de Inglaterra, quien no podía sufrir que el cardenal Belarmino hubiese asentado que la potestad de los reyes no venía inmediatamente de Dios, sino que les era comunicada por conducto de la sociedad, la cual la había recibido inmediatamente. Este monarca tocado, como es bien sabido, de la manía de discutir haciendo de teólogo, no se limitaba sin embargo a la mera teoría, sino que haciendo descender sus doctrinas al terreno de la práctica, sabía decir a su parlamento que “Dios le había hecho señor absoluto, y que todos los privilegios que disfrutaban los cuerpos colegisladores, eran puras concesiones emanadas de la bondad de los reyes”. 493 Sus cortesanos le adulaban, llamándole el moderno Salomón; y así no es extraño que los teólogos italianos y españoles procurasen por medio de sus escritos rebajar los altos timbres de su presuntuosa sabiduría, y poner trabas a su despotismo. Léanse con reflexión las palabras de Belarmino y muy especialmente las de Suárez, y se echará de ver que lo que se proponían estos esclarecidos teólogos era señalar la diferencia que mediaba entre la potestad civil y la eclesiástica, con respecto a la manera de su origen. Reconocían que ambas potestades dimanaban de Dios, que era un imprescindible deber el obedecerlas, que el resistirlas era resistir a la ordenación divina; pero no hallando en las Sagradas Escrituras ni en la tradición fundamento alguno para establecer que la potestad civil hubiese sido instituida de una manera singular y extraordinaria como la del Sumo Pontífice, procuraban que esta diferencia quedase bien consignada, no permitiendo que en punto tan importante se introdujese confusión de ideas, que pudiese dar margen a peligrosos errores. “Esta opinión -dice Suárez- es nueva y singular, y parece inventada para exagerar la potestad temporal y debilitar la espiritual”. (V. sup., pág. 177). Por esta razón no consentían que al tratarse del origen del poder civil, se olvidase la parte que había cabido a la sociedad: mediante concilio et electione humana, dice Belarmino; recordando de esta suerte a aquél, que por más sagrada que fuese su autoridad, había sido instituida muy de otra manera que la del Sumo Pontífice. La distinción entre la comunicación mediata e inmediata, servía muy particularmente para consignar la indicada diferencia; pues que con ella se recordaba que la potestad civil, bien que establecida por Dios, no debía su existencia a providencia extraordinaria, ni había de ser considerada como cosa sobrenatural, sino como perteneciente al orden natural y humano, aunque sancionado expresamente por el derecho divino. Quizás los teólogos citados no hubieran insistido tanto en la mencionada distinción, a no mediar esta necesidad que los excitaba a esclarecer lo que otros procuraban confundir. Importábales refrenar el orgullo de la potestad, no dejándole que se atribuyese ni por lo tocante a su origen ni a sus derechos, timbres que no le pertenecían; y que arrogándose una supremacía ilimitada hasta en los asuntos eclesiásticos, viniese la monarquía a degenerar en el despotismo oriental, donde un hombre lo es todo, y las cosas y los pueblos no son nada. 494 Si se pesan atentamente las palabras de dichos teólogos, se verá que su pensamiento dominante era el que acabo de exponer. A primera vista podríase creer que su lenguaje es democrático en demasía, por tomar en boca con tanta frecuencia los nombres de comunidad, república, sociedad, pueblo; pero examinando la totalidad de su sistema de doctrina, y hasta atendiendo a su manera de expresarse, se echa de ver que no abrigaban designios subversivos, ni tenían cabida en su mente teorías anárquicas. Se esforzaban en sostener con una mano los derechos de la autoridad, mientras con la otra escudaban los de los súbditos; procurando resolver el problema que forma la eterna ocupación de todos los publicistas de buena fe: limitar el poder sin destruirle, y sin ponerle excesivas trabas: dejar la sociedad a cubierto de los desmanes del despotismo, sin hacerla, empero, desobediente ni revoltosa. Por lo expuesto hasta aquí se echa de ver que la distinción entre la comunicación mediata y la inmediata puede tener poca o mucha importancia, según el aspecto por el cual se la considere. Encierra mucha, en cuanto sirve para recordar a la potestad civil que el establecimiento de los gobiernos y la determinación de su forma ha dependido en algún modo de la misma sociedad; y que ningún individuo ni familia pueden lisonjearse de que hayan recibido de Dios el gobierno de los pueblos, de tal suerte que para nada hayan debido mediar las leyes del país, y que todas cuantas existen, aun cuando sean de las apellidadas fundamentales, hayan sido una gracia otorgada por su libre voluntad. Sirve también la expresada distinción, en cuanto establece el origen del poder civil, como dimanado de Dios, autor de la naturaleza; mas no cual si fuera instituido por providencia extraordinaria a manera de objeto sobrenatural, como se verifica con respecto a la suprema autoridad eclesiástica. De esta última consideración resultan dos consecuencias a cual más trascendentales, para la legítima libertad de los pueblos y la independencia de la Iglesia. Recordando la intervención que expresa o tácitamente le ha cabido a la sociedad en el establecimiento de los gobiernos, y en la determinación de su forma, no se encubre con misterioso velo su origen, se fija lisa y llanamente su objeto, y se aclaran por consiguiente sus deberes, al propio tiempo que se establecen sus facultades. De esta suerte se pone un dique a los desmanes y abusos de la autoridad; y si se arroja a cometerlos, sabe que no le es dado apoyarse en enigmáticas teorías. 495 La independencia de la Iglesia se afirma también sobre bases sólidas; cuando la potestad civil intente atropellarla, puede decirle: “La autoridad ha sido establecida directa e inmediatamente por el mismo Dios, de una manera singular, extraordinaria y milagrosa; la tuya dimana también de Dios, pero mediante la intervención de los hombres, mediante las leyes, siguiendo las cosas el curso ordinario indicado por la naturaleza, y determinado por la prudencia humana; y ni los hombres ni las leyes civiles tienen derecho de destruir ni de cambiar lo que el mismo Dios se ha dignado instituir, sobreponiéndose al orden natural, y echando mano de inefables portentos”. Mientras se salven las ideas que acabo de exponer, mientras la comunicación inmediata no se entienda en un sentido demasiado lato, confundiéndose cosas cuyo deslinde interesa en gran manera a la religión, a la sociedad, pierde su importancia la expresada distinción; y hasta podrían conciliarse las dos opiniones encontradas. Como quiera, esta discusión habrá manifestado con cuánta elevación de miras ventilaron los teólogos católicos las altas cuestiones de derecho público; y, que guiados por la sana filosofía, sin perder nunca de vista el norte de la revelación, satisfacían con sus doctrinas los deseos de las escuelas opuestas, sin caer en sus extravíos; eran democráticos sin ser anarquistas, eran monárquicos sin ser viles aduladores. Para establecer los derechos de los pueblos no habían Menester, como los modernos demagogos, destruir la religión: con ella cubrían así los del pueblo como los del rey. La libertad no era para ellos sinónimo de licencia y de irreligión. . En su concepto, los hombres podían ser libres sin ser rebeldes ni impíos, la libertad consistía en ser esclavos de la ley; y como sin religión y sin Dios no concebían posible la ley, también creían que sin Dios y sin religión era imposible la libertad. Lo que a ellos les enseñaba la razón, la historia y la revelación, a nosotros nos lo ha evidenciado la experiencia. Por lo que toca a los peligros que las doctrinas más o menos latas de los teólogos podían acarrear a los gobiernos, ya nadie se deja engañar por afectadas e insidiosas declamaciones: los reyes saben muy bien si los destierros y los cadalsos les han venido de las escuelas teológicas. VER NOTA 28 IR A CONTENIDO CAPÍTULO LII Influencia de las doctrinas sobre la sociedad. Lisonjas tributadas al poder. Sus peligros. Libertad con que se hablaba sobre este punto en España en los últimos tres siglos. Mariana. Saavedra. Sin religión y buena moral las doctrinas políticas más rigurosas no pueden salvar la sociedad. Escuelas conservadoras modernas, por qué son impotentes. Séneca. Cicerón. Hobbes. Belarmino NI LA LIBERTAD de los pueblos, ni la fuerza y solidez de los gobiernos se aseguran con doctrinas exageradas; unos y otros han menester la verdad y la justicia, únicos cimientos sobre que pueda edificarse con esperanza de duración. Nunca suelen estar llevadas a más alto punto las máximas favorables a la libertad, que a la víspera de entronizarse el despotismo; y es de temer que las revoluciones y la ruina de los gobiernos no estén cerca, al oírse que se prodigan al poder adulaciones indignas. ¿Cuándo se ha visto más encarecido el de los reyes que en la mitad del pasado siglo? ¿Quién no recuerda las ponderaciones de las prerrogativas de la potestad real, cuando se trataba de la expulsión de los jesuitas, y de contrariar la autoridad pontificia? En Portugal, España, Italia, Austria, Francia se levantaba de consuno la voz del más puro, del más ferviente realismo; y, sin embargo, ¿qué se hicieron tanto amor, tanto celo en favor de la monarquía, luego que el huracán revolucionario vino a ponerla en peligro? Ved lo que hicieron, generalmente hablando, los prosélitos de las escuelas antieclesiásticas; se unieron a los demagogos para derribar a un tiempo la autoridad de la Iglesia y de los reyes: se olvidaron de las rastreras adulaciones, para entregarse a los insultos y a la violencia. Los pueblos y los gobiernos no deben perder nunca de vista aquella regla de conducta que tanto sirve a los individuos discretos, la cual consiste en desconfiar de quien lisonjea, y en adherirse a quien amonesta y reprende. Adviertan que cuando se les halaga con afectado cariño, y se sostiene su causa con desmedido calor, es señal de que se los quiere hacer servir de instrumento para algunos intereses que no son los suyos. En Francia fue tanto el celo monárquico que se desplegó en ciertas épocas, que en una asamblea de los Estados Generales se llegó a proponer la canonización del principio de que los reyes reciben inmediatamente de Dios la suprema potestad; 497 y si bien no se llevó a efecto, esto indica bastante el ardor’ con que se defendía la causa del trono.’ Pero, ¿sabéis qué significaba este ardor? Significaba la antipatía con la corte de Roma, el temor de que se extendiese demasiado el poder de los papas; era un obstáculo que se trataba de oponer al fantasma de la monarquía universal. Luís XIV que tanto se desvelaba por las regalías, no preveía ciertamente el infortunio de Luís XVI, y Carlos III al oír al conde de Aranda y a Campomanes, no pensaba que estuviesen tan próximas las constituyentes de Cádiz. En medio de su deslumbramiento se olvidaron los monarcas de un principio que domina toda la historia de la Europa moderna, cual es, que la organización social ha dimanado de la religión, y que por tanto es preciso que vivan en buena armonía las dos potestades, a quienes incumbe la conservación y defensa de los grandes intereses de la religión y de la sociedad. No se enflaquece la eclesiástica, sin que se resienta la civil: quien siembra cisma, recogerá rebelión. ¿Qué le importaba a la monarquía española que durante los tres últimos siglos circulasen entre nosotros doctrinas muy latas y populares sobre el origen del poder civil, cuando los mismos que las sustentaban eran los primeros en condenar la resistencia a las potestades legítimas, en inculcar la obligación de obedecerlas, en arraigar en los corazones el respeto, la veneración, el amor al soberano? La causa del desasosiego de nuestra época y de los peligros que incesantemente, corren los tronos, no está precisamente en la propagación de doctrinas más o menos democráticas, sino en la falta de principios religiosos y morales. Proclamad que el poder viene de Dios, ¿qué lograréis si los súbditos no creen en Dios? Ponderad lo sagrado de la obligación de obedecer, ¿qué efecto producirá en los que no admitan siquiera la existencia de un orden moral, y para quienes sea el deber una idea quimérica? Al contrario, suponed que tratéis con hombres penetrados de los principios religiosos y morales, que acaten la voluntad divina, que se crean obligados a someterse a ella, tan luego como les sea manifestada; en tal caso, ora la potestad civil dimane de Dios mediata o inmediatamente, ora se les muestre de un modo u otro que sea cual fuere el origen de ella, Dios la aprueba y quiere que se la obedezca, siempre se someterán gustosos, porque verán en la sumisión el cumplimiento de un deber. Estas consideraciones manifiestan por qué ciertas doctrinas parecen más peligrosas ahora que antes; no siendo otra la causa, sino que la incredulidad y la inmoralidad les dan interpretaciones perversas, y promueven aplicaciones que sólo acarrean excesos y trastornos. Tanto se insiste sobre el despotismo de Felipe II y de sus sucesores, que al parecer no debían de circular a la sazón otras doctrinas que los más rigurosos principios en favor del absolutismo más puro; y no, obstante vemos que corrían, sin infundir temor, obras en que se sostenían teorías que hasta en el siglo actual se juzgarían demasiado atrevidas. 498 Es bien notable que la famosa obra del padre Mariana, titulada De rege et regis institutione, que fue quemada en París por la mano del verdugo, se había publicado en España 11 años antes, sin que la autoridad eclesiástica ni la civil le pusieran impedimento ni obstáculo de ninguna clase. Emprendió Mariana su tarea a instancia y ruego de D. García de Loaisa, preceptor de Felipe III y después arzobispo de Toledo; por manera que la obra estaba destinada a servir nada menos que para la educación e instrucción del heredero de la corona. Jamás se habló a los reyes con más libertad, jamás se condenó con voz más aterradora la tiranía, jamás se proclamaron doctrinas más populares; y, no obstante, salió a luz la obra en Toledo en 1599 en la imprenta de Pedro Rodrigo, impresor real, con aprobación del P. Fr. Pedro de Oña, provincial de mercenarios de Madrid, con licencia de Esteban Hojeda, visitador de la Compañía de Jesús en la provincia de Toledo, siendo general Claudio Aquaviva; y lo que es más, con privilegio real y dedicada al mismo rey. Es de advertir que, a más de la dedicatoria que se halla al principio, quiso Mariana que constase hasta en la misma portada la persona a quien la dirigía: De rege et regis institutione Libri 3 Ad Felipe III Hispaniae regem catholicum; y como si esto no bastase, al dedicar a Felipe III la edición castellana de la Historia de España, le dice: “El año pasado presenté a V. M. un libro que compuse de las virtudes que debe tener un buen rey, que deseo lean y entiendan todos los príncipes con cuidado”. Dejemos aparte su doctrina sobre el tiranicidio, que es lo que principalmente provocó su condenación en Francia, que sin duda tenía motivos de alarmarse cuando veía morir sus reyes a manos de asesinos. Examinando solamente su teoría sobre el poder, se manifiesta bien claro que la profesaba tan popular y tan lata, cual hacerlo pueden los demócratas modernos: y se atreve a expresar sus opiniones sin rodeos ni embozo. Comparando, por ejemplo, al rey con el tirano, dice: “El rey ejerce con mucha moderación la potestad que recibió del pueblo… Así no domina a sus súbditos como a esclavos, a la manera de los tiranos, sino que los gobierna como a hombres libres, y habiendo recibido del pueblo la potestad, cuida muy particularmente que durante toda su vida se le conserve sumiso de buena voluntad”. 499 “Rex quam a subditis accepit potestatem singulari modestia exercet… Sic fit ut subditis non tanquam servis dominetur, quod faciunt tyranni, sed tanquam liberis praesit, et qui a populo potestatem accipit, id in primis cure habeat ut per totam vitam volentibus imperet”. (Lib. 1, Cáp. 4, pág. 57). Esto decía en España un simple religioso, esto aprobaban sus superiores, esto escuchaban atentamente los reyes; ¡a cuántas y cuán graves reflexiones da lugar este solo hecho! ¿Dónde está la estrecha e indisoluble alianza que los enemigos del Catolicismo han querido suponer entre los dogmas de la Iglesia y las doctrinas de la esclavitud? Si en un país donde dominaba el Catolicismo de una manera tan exclusiva, era permitido el expresarse de este modo, ¿cómo podrá sostenerse que semejante religión propenda a esclavizar al humano linaje, ni que sus doctrinas sean favorables al despotismo? Fuera muy fácil formar tomos enteros de pasajes notables de nuestros escritores, ya seglares, ya eclesiásticos, en que se echaría de ver la mucha libertad que en este punto se concedía, así por parte de la Iglesia como del gobierno civil. ¿Cuál es el monarca absoluto de Europa que llevase a bien que uno de sus altos funcionarios se expresase sobre el origen del poder de la manera que lo hace nuestro inmortal Saavedra? “Del centro de la justicia -dice- se sacó la circunferencia de la corona. No fuera necesaria ésta si se pudiese vivir sin aquélla. Hoc uno reyes olim sunt fine creati: Dicere jus populis, injustaque tollere facta. “En la primera edad, ni fue menester la pena porque la ley no conocía la culpa; ni el premio, porque amaba por sí mismo lo honesto y glorioso. Pero creció con la edad del mundo la malicia, e hizo recatada a la virtud, que antes sencilla e inadvertida vivía por los campos. Desestimóse la igualdad, perdióse la modestia y la vergüenza, e introducida la ambición y la fuerza, se introdujeron también las dominaciones: porque obligada de la necesidad la prudencia, y despierta con la luz natural, redujo los hombres a la compañía civil, donde ejercitasen las virtudes, a que les inclina la razón, y donde se valiesen de la voz articulando sus conceptos y manifestando sus sentimientos y necesidades, se enseñasen, aconsejasen y defendiesen. Formada, pues, esta compañía, nació del común consentimiento en tal modo de comunidad una potestad en toda ella ilustrada de la ley de naturaleza, para conservación de sus partes, que la mantuviese en justicia y paz, castigando los vicios, y premiando las virtudes: y porque esta potestad no pudo estar difusa en todo el cuerpo del pueblo, por la confusión en resolver y ejecutar, y porque era forzoso que hubiese quién mandase y quién obedeciese, se despojaron de ella, y la pusieron en uno, o en pocos, o en muchos, que son las tres formas de república, monarquía, aristocracia y democracia. 500 La monarquía fue la primera, eligiendo los hombres en sus familias y después en los pueblos para su gobierno al que excedía a los demás en bondad, cuya mano (creciendo la grandeza) honraron con el cetro, y cuyas sienes ciñeron con la corona en señal de majestad y de la potestad suprema que le habían concedido, la cual principalmente consiste en la justicia para mantener con ella el pueblo en paz, y así faltando ésta, falta el orden de república, y cesa el oficio de rey, como sucedió en Castilla reducida al gobierno de dos jueces, y excluidos los reyes por las injusticias de D. Ordoño y D. Fruela…” (Idea de un príncipe político cristiano representada en cien empresas. Por D. Diego de Saavedra Fajardo, caballero del orden de Santiago, del consejo de S. M. en el Supremo de las Indias, etc. Empresa 22). Las palabras de pueblo, pacto, consentimiento, han llegado a causar espanto a los hombres de sanas ideas y rectas intenciones, por el deplorable abuso que de ellas han hecho escuelas inmorales, que más bien que democráticas, debieran apellidarse irreligiosas. No, no ha sido el deseo de mejorar la causa de los pueblos lo que las ha movido a trastornar el mundo, derribando los tronos, y haciendo correr torrentes de sangre en discordias civiles; sino el ciego frenesí de arruinar todas las obras de los siglos, atacando particularmente a la religión, que era el más firme de todo cuanto había conquistado más sabio, más justo y saludable la civilización europea. Y, en efecto, ¿no hemos visto a las escuelas impías, que tanto ponderaban su amor a la libertad, plegarse humildemente bajo la mano del despotismo, siempre que lo han considerado útil a sus designios? Antes de la Revolución Francesa, ¿no fueron ellas las más bajas aduladoras de los reyes, extendiendo desmedidamente sus facultades, con la idea de que el poder real se emplease en abatir a la Iglesia? Después de la época revolucionaria ¿no las vimos agruparse alrededor de Napoleón, y no las vemos aún trabajando en hacer su apoteosis? ¿Y sabéis por qué? Porque Napoleón fue la revolución personificada, porque fué el representante y el ejecutor de las ideas nuevas, que se querían sustituir a las antiguas; de la propia suerte que el Protestantismo inglés ensalza a su reina Isabel porque afianzó sobre sólidas bases la Iglesia establecida. 501 Las doctrinas trastornadoras, a más de los desastres que acarrean ala sociedad, producen indirectamente otro efecto, que si bien a primera vista puede parecer saludable, no lo es en la realidad; en el orden de los hechos dan lugar a reacciones peligrosas, y en el de las ciencias, apocan y estrechan las ideas, haciendo que se condenen como erróneos y dañosos o se miren con desconfianza, principios que antes hubieran pasado por verdaderos o cuando menos por equivocaciones inocentes. La razón de esto es muy sencilla: el mayor enemigo de la libertad es la licencia. En apoyo de esta última observación, es de notar que las doctrinas más rigurosas en materias políticas han nacido en los países donde la anarquía ha hecho más estragos; y cabalmente en aquellas épocas en que, o estaba presente el mal, o muy reciente su memoria. La revolución religiosa del siglo XVI, y los trastornos políticos que fueron su consecuencia, afectaron principalmente el norte de Europa; habiéndose preservado casi del todo el mediodía, en especial la Italia y la España. Pues bien, cabalmente en estos dos últimos países fue donde se exageraron menos la dignidad y las prerrogativas del poder civil, así como no se las deprimió en teoría, ni se las atacó en la práctica. La Inglaterra fue la primera nación entre las modernas, donde se verificó una revolución propiamente dicha, porque no cuento en este número, ni el levantamiento de los paisanos de Alemania, que a pesar de haber acarreado espantosas catástrofes, no alcanzó a cambiar el estado de la sociedad, ni tampoco la insurrección de las Provincias Unidas, que debe ser considerada como una guerra de independencia; y precisamente en Inglaterra aparecieron las doctrinas más exageradas y erróneas en pro de la suprema potestad civil. Hobbes, que al propio tiempo que negaba a Dios sus derechos, los atribula ilimitados a los monarcas de la tierra, vivió en la época más agitada y turbulenta de la Gran Bretaña; nació en 1588 y murió en 1679. En España, donde no penetraron hasta el último tercio del pasado siglo las doctrinas impías y anárquicas que habían perturbado la Europa desde el cisma de Lutero, ya hemos visto que se hablaba sobre los puntos más importantes de derecho público con la mayor libertad, sosteniéndose doctrinas que en otros países hubieran parecido alarmantes. Tan pronto como se nos comunicaron los errores, se hizo sentir también la exageración; nunca se han ponderado más los derechos de los monarcas que en tiempo de Carlos III, es decir, cuando se inauguraba entre nosotros la época moderna. 502 La religión dominando en todas las conciencias, las mantenía en la obediencia debida al soberano, y no había necesidad de que se le favoreciese con títulos imaginarios, bastándole como le bastaban los verdaderos. Para quien sabe que Dios prescribe la sumisión a la potestad legítima, poco le importa que ésta dimane del cielo mediata o inmediatamente; y que en la determinación de las formas políticas y en la elección de las personas o familias que han de ejercer el mando supremo, le haya cabido a la sociedad más o menos parte. Así vemos .que a pesar de hablarse en España de pueblo, de consentimiento, de pactos, estaban rodeados los monarcas de la veneración más profunda, sin que en los últimos siglos no ofrezca la historia un solo ejemplar de atentado contra sus personas; siendo además muy raros los tumultos populares, y debiéndose los que acontecieron a causas que nada tenían que ver con estas o aquellas doctrinas. ¿Cómo es que a fines del siglo XVI no alarmaron al Consejo de Castilla los atrevidos principios de Mariana en el libro De Rege et Regis institutione, y a fines del XVIII le causaron espanto los del abate Spedalieri? La razón no se encuentra tanto en el contenido de las obras como en la época de su publicación; la primera salió a luz en un tiempo en que los españoles, afianzados en los principios religiosos y morales, se parecían a aquellas complexiones robustas que pueden sufrir alimentos de mala digestión; la segunda se introdujo en nuestro suelo, cuando las doctrinas y los hechos de la Revolución Francesa hacían estremecer todos los tronos de Europa, y cuando la Propaganda de París comenzaba a malearnos con sus emisarios y sus libros. Así como en un pueblo donde prevaleciesen y dominasen la razón y la virtud, donde no se agitasen pasiones malas, donde todos los ciudadanos se propusiesen por fin en todos sus actos civiles el bien y la prosperidad de su patria, no serían temibles las formas más populares y más latas; porque ni las reuniones numerosas producirían desórdenes, ni las intrigas oscurecerían el mérito, ni sórdidos manejos ensalzarían al gobierno a personas indignas, ni se explotarían los nombres de libertad y felicidad pública, para labrar la fortuna y satisfacer la ambición de unos pocos; así también en un país donde la religión y la moral reinen en todos los espíritus, donde no se mire como vana palabra el deber, donde se considere como un verdadero crimen a los ojos de Dios la turbación de la tranquilidad del Estado, y la rebelión contra las autoridades legítimas, serán menos peligrosas las teorías en que analizándose la formación de las sociedades e investigándose el origen del poder civil, se hagan suposiciones más o menos atrevidas y se establezcan principios favorables a los derechos de los pueblos. 503 Pero cuando estas condiciones faltan, poco vale la proclamación de doctrinas rigurosas; de nada sirve el abstenerse de nombrar el pueblo como una palabra sacrílega; quien no acata la majestad divina, ¿cómo queréis que respete la humana? Las escuelas conservadoras de nuestros tiempos, que se han propuesto frenar el ímpetu revolucionario y hacer entrar las naciones en su causa, han adolecido casi siempre de un defecto, que consiste en el olvido de la verdad que acabo de exponer. La majestad real, la autoridad del gobierno, la supremacía de la ley, la soberanía parlamentaria, el respecto a las formas establecidas: el orden, son palabras que salen incesantemente de su boca, presentando estos objetos como el paladión de la sociedad y condenando con todas sus fuerzas la república, la desobediencia a la ley, la insurrección, las asonadas, la anarquía; pero no recuerdan que estas doctrinas son insuficientes cuando no hay un punto fijo donde se afiance el primer eslabón de la cadena. Generalmente hablando, esas escuelas salen del seno mismo de las revoluciones, tienen por directores a hombres que han figurado en ellas, que han contribuido a promoverlas e impulsarlas, y que ansiosos de lograr su objeto no repararon en mirar el edificio por sus cimientos, debilitando el ascendiente de la religión y dando lugar a la relajación moral. Por esta causa, se sienten impotentes cuando la prudencia o sus intereses propios les aconsejan decir basta; y arrastrados como los demás en el furioso torbellino, no aciertan a encontrar el medio de parar el movimiento, ni de darle la debida dirección. Oyese a cada paso que se condena el Contrato Social de Rousseau, por sus doctrinas anárquicas; mientras por otra parte se vierten otras, que tienden visiblemente al enflaquecimiento de la religión; ¿creéis por ventura, que es solamente el Contrato Social lo que ha trastornado la Europa? Daños gravísimos ha producido sin duda; pero mayores los ha causado la irreligión, que tan hondamente socava todos los cimientos de la sociedad, que relaja los lazos de la familia, y que dejando al individuo sin freno de ninguna clase, le entrega a merced de sus pasiones, sin más guía que los consejos del torpe egoísmo. Empiezan ya a penetrarse de estas verdades los pensadores de buena fe; pero en las regiones de la política existe todavía el error de atribuir a la simple acción de los gobiernos civiles una fuerza creadora, que independientemente de las influencias religiosas y morales, alcanza a constituir, organizar y conservar la sociedad. Poco importa que se diga otra cosa en teoría, si se obra de esta suerte en la práctica; poco vale la proclamación de algunos buenos principios, si a ellos no se acomoda la conducta. 504 Estas escuelas filosófico-políticas que se proponen dirigir los destinos del mundo, proceden cabalmente de una manera diametralmente opuesta a la del cristianismo. Éste, que teniendo por objeto principal el cielo, no descuidó tampoco la prosperidad de los hombres en la tierra, se encaminó directamente al entendimiento y al corazón, creyendo que para ordenar bien la comunidad era necesario arreglar al individuo, que para tener una sociedad buena era indispensable formar socios buenos. La proclamación de ciertos principios políticos, la institución de particulares formas, son la panacea de algunas escuelas que creen posible dirigir la sociedad sin ejercer eficaz influencia sobre el entendimiento y el corazón del hombre; la razón y la experiencia están de acuerdo en enseñarnos lo que podemos prometernos de semejante sistema. Arraigar profundamente en los ánimos la religión y la buena moral, he aquí el primer paso para prevenir las revueltas y la desorganización; cuando aquellos sagrados objetos predominen en los corazones, no debe causar recelo la mayor o menor latitud de las opiniones políticas. ¿Qué confianza puede fundar un gobierno en un hombre que las profese altamente monárquicas, si con éstas reúne la impiedad? Quien niega al mismo Dios sus derechos, ¿pensáis que respetará los de los reyes de la tierra? “Ante todo, decía Séneca, es el culto de los dioses, y la fe en su existencia, acatar su majestad, su bondad, sin la cual no hay ninguna majestad.” “Primum est Deorum cultus, Deos credere; deinde reddere illis majestatem suam, reddere bonitatem, sine qua nulla majestas est.” (Séneca, Epist. 95.) He aquí cómo se expresa sobre el mismo punto, el primer orador, y quizás el mayor filósofo de Roma, Cicerón: “Conviene que los ciudadanos comiencen por estar persuadidos de que hay dioses señores y gobernadores de todas las cosas, en cuyas manos están todos los acontecimientos, que dispensan continuamente grandes bienes al linaje humano, que ven lo interior del hombre, lo que hace, y el espíritu y la piedad con que profesa la religión, y que llevan en cuenta la vida del pío y del impío.” “Sit igitur jam hoc a principio persuasum civibus, dominos esse omnium rerum, ac moderatores deos; Baque quae gerantur, eorum geri ditione, ac numine, eosdemque optime de genere hominum mereri, et qualis piusque sit, quid agat, quid in se admittat, qua mente, qua pietate colat religiones intueri: piorumque et impiorum habere rationem.” (Cic., De Nat. Deor., 2.) Es preciso grabar profundamente en el ánimo estas verdades: los daños de la sociedad no dimanan principalmente de las ideas ni sistemas políticos; la raíz del mal está en la irreligión; y si ésta no se ataja, será inútil que se proclamen los principios monárquicos más rígidos. Hobbes adulaba a los reyes algo más por cierto que no lo hacía Belarmino; sin embargo, en comparación del autor del Leviathan, ¿qué soberano juicioso no preferiría por vasallo al sabio y piadoso controversista? IR A CONTENIDO CAPÍTULO LIII Facultades del poder civil. Calumnias de los enemigos de la Iglesia. La ley según la definición de Santo Tomás. Razón general. Voluntad general. El venerable Palafox. Hobbes. Grocio. Doctrinas de algunos protestantes favorables al despotismo. Vindicación de la Iglesia católica. ACLARADO ya que la doctrina católica sobre el origen del poder civil nada encierra que no sea muy conforme a la razón y conciliable con la verdadera libertad de los pueblos, pasemos ahora a la segunda de las cuestiones propuestas, investigando cuáles son las facultades del mismo poder, y si bajo este aspecto enseña la Iglesia algo que sea favorable al despotismo, a esa opresión de que tan calumniosamente se la ha supuesto partidaria. Invitamos a nuestros adversarios a que nos lo señalen; seguros estamos de que no les ha de ser tan fácil el hacer esta indicación, como el amontonar acusaciones vagas, que sólo sirven para engañar incautos. Para sostenerlas debidamente, menester seria aducir los textos de la Escritura, las tradiciones, las decisiones conciliares o pontificias, las sentencias de los Santos Padres, en que se otorguen al poder facultades excesivas, a propósito para menoscabar o destruir la libertad de los pueblos. Pensarán quizás algunos que, permaneciendo puras las fuentes, han venido los comentadores a enturbiar los raudales; o en otros términos, que los teólogos de los últimos siglos, constituyéndose en aduladores del poder civil, han trabajado poderosamente en extender sus derechos, y por consiguiente en cimentar el despotismo. Como muchos se arrogan la facultad de juzgar a los doctores de lo que se apellida época de decadencia, y lo hacen con tanta mayor serenidad y desembarazo, cuanto no se han tomado nunca la pena de abrir las obras de aquellos hombres ilustres, necesario se hace entrar en algunos pormenores sobre este asunto, disipando preocupaciones y errores, que acarrean gravísimos males a la religión, y no escasos prejuicios a la ciencia. 506 Merced a las declamaciones e invectivas de los protestantes, imagínense algunos que toda idea de libertad hubiera desaparecido de Europa, si no hubiese acudido a tiempo la pretendida Reforma del siglo XVI, dado que a los teólogos católicos se los figuran como una turba de frailes ignorantes que nada sabían sino escribir en mal lenguaje y peor estilo un conjunto de necedades, que en último resultado no se encaminaban a otro blanco que a ensalzar la autoridad de los papas y de los reyes; la opresión intelectual y la política; el oscurantismo y la tiranía. Que se padezcan ilusiones sobre objetos cuyo detenido examen sea muy difícil, que los lectores se dejen engañar por un autor, cuando se trata de materias en las que es menester deferir la palabra de éste, so pena de quedarse del todo a oscuras, como por ejemplo, en la descripción de un país o de un fenómeno vistos únicamente por el que narra, nada tiene de extraño; pero que se sufran errores que pueden desvanecerse de un soplo con pasar algunos ratos en la más oscura de las bibliotecas; que los autores de las brillantes ediciones de París puedan desbarrar a mansalva sobre las opiniones de un escritor que polvoriento y olvidado yace en la misma biblioteca donde aquél luce, y quizás debajo del mismo estante; que el lector recorra ávido las hermosas páginas empapándose de los pensamientos del autor, sin curarse de alargar la mano al voluminoso tomo, que allá está esperando que le abran para desmentir a cada página las imputaciones que con tanta ligereza, cuando no mala fe, le está haciendo su moderno colega, esto es lo que no se concibe fácilmente, lo que carece de excusa en todo hombre que se precia de amante de la ciencia, de sincero investigador de la verdad. A buen seguro que no anduvieran tan fáciles muchos escritores en hablar de lo que no han estudiado, y en analizar obras que jamás han leído, si no contaran con la docilidad y la ligereza de sus lectores; a buen seguro, que andarían con más tiento en fallar magistralmente sobre una opinión, sobre un sistema, sobre una escuela, en recopilar en dos palabras las obras de muchos siglos, en decidir con una salida ingeniosa las cuestiones más graves, si temieran que el lector tocado a su vez de la desconfianza, y participando un poco del escepticismo de la época, no dará fe ciega a las aserciones sin cotejarlas con los hechos a que se refieren. Nuestros mayores no se creían autorizados, no diré para narrar, pero ni aun para aludir, sin acotar cuidadosamente las citas de las fuentes donde habían bebido; rayaba esto en exceso, pero nosotros nos hemos curado del mal, de tal suerte que nos juzgamos dispensados de toda formalidad, siquiera se trate de la materia más importante, y que más exija el testimonio de los hechos. Y hechos son las opiniones de los escritores antiguos, hechos son conservados en sus obras; y quien los juzga de un golpe sin descender a pormenores, sin imponerse la obligación de citar los lugares a que se refiere, es sospechoso de falsificar la historia; la historia repito, y la más preciosa, cual es la del espíritu humano. Esta ligereza de ciertos escritores proviene en buena parte del carácter que ha tomado la ciencia en nuestro siglo. Ya no las hay particulares, hay una ciencia general que las abraza todas, que encierra en su inmenso ámbito todos los ramos de los conocimientos, y que por consiguiente obliga al común de los espíritus a contentarse con noticias vagas, que por lo mismo son más propias para remedar la abstracción y la universalidad. Nunca como ahora se han generalizado los conocimientos, y nunca fue más difícil merecer el dictado de sabio. El estado actual de la ciencia reclama, en quien pretenda poseerla, gran laboriosidad en adquirir erudición, profunda meditación para ordenarla y dirigirla, vasta y penetrante ojeada para simplificarla y centralizarla, elevada comprensión para levantarse a las regiones donde la ciencia ha establecido su asiento. ¿Cuántos son los hombres que reúnen estas circunstancias? Pero volvamos al intento. Los teólogos católicos tan lejos están de inclinarse al sostén del despotismo, que dudo mucho puedan encontrarse mejores libros para formarse ideas claras y verdaderas sobre las legítimas facultades del poder; y aun añadiré que, generalmente hablando, propenden de un modo muy notable al desarrollo de la verdadera libertad. El gran tipo de las escuelas teológicas, el modelo de donde no han apartado sus ojos durante muchos siglos, son las obras de Santo Tomás de Aquino; y con entera confianza podemos retar a nuestros adversarios a que nos presenten un jurista ni un filósofo donde se hallen expuestos con más lucidez, con más cordura, con más noble independencia y generosa elevación, los principios a que debe atenerse el poder civil. Su tratado de las leyes es un trabajo inmortal; y a quien lo haya comprendido a fondo, nada le queda que saber con respecto a los grandes principios que deben guiar al legislador. Vosotros que despreciáis tan livianamente los tiempos pasados, que os imagináis que hasta los nuestros nada se sabía de política ni de derecho público, que allá en vuestra fantasía os forjáis una incestuosa alianza de la religión con el despotismo, que allá en la oscuridad de los claustros entrevéis urdida la trama del pacto nefando; 508 ¿Cuál pensáis sería la opinión de un religioso del siglo XII sobre la naturaleza de la ley? ¿No os parece ver la fuerza dominándolo todo, y cubierto el grosero engaño con el disfraz de algunas mentidas palabras apellidando religión? Pues sabed que no dierais vosotros definición más suave; sabed que no imaginaríais jamás, como él, que desapareciese hasta la idea de la fuerza; que no concibierais nunca cómo en tan pocas palabras pudo decirlo todo, con tanta exactitud, con tanta lucidez, en términos tan favorables a la verdadera libertad de los pueblos, a la dignidad del hombre. Como la indicada definición es un resumen de toda su doctrina, y es además la norma que ha dirigido a todos los teólogos, puede ser mirada como un compendio de las doctrinas teológicas en sus relaciones con las facultades del poder civil, y presenta de un golpe cuáles eran, bajo este aspecto, los principios dominantes entre los católicos. El poder civil obra sobre la sociedad por medio de la ley; pues bien, según Santo Tomás la ley es una disposición de la razón, enderezada al bien común, y promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad. Quaedam rationis ordinatio ad bonum commune, et ab eo qui curara communitatis haber promulgator.” (11 2x. quarst. 90, art. 4.) Disposición de la razón, rationis ordinatio: he aquí desterradas la arbitrariedad y la fuerza; he aquí proclamado el principio de que la ley no es un mero efecto de la voluntad; he aquí muy bien corregida la célebre sentencia, quod principi placuit legis habet vigorem; sentencia que si bien es susceptible de un sentido razonable y justo, no deja de ser algo inexacta, y de resentirse de la adulación. Un célebre escritor moderno ha empleado muchas páginas en probar que la legitimidad no tiene su raíz en la voluntad sino en la razón, infiriendo que lo que debe mandar sobre los hombres no es aquélla sino ésta; con mucho menos aparato, pero con no menos solidez y con mayor concisión, lo expresó el Santo Doctor en las palabras que acabo de citar: rationis ordinatio. Si bien se observa, el despotismo, la arbitrariedad, la tiranía, no son más que la falta de razón en el poder, son el dominio de la voluntad. Cuando la razón impera, hay legitimidad, hay justicia, hay libertad; cuando la sola voluntad manda, hay ilegitimidad, hay injusticia, hay despotismo. Por esta causa la idea fundamental de toda ley es que sea conforme a razón, que sea una emanación de ella, su aplicación a la sociedad; y cuando la voluntad la sanciona, y la hace ejecutar, no ha de ser otra cosa que un auxiliar de la razón, su instrumento, su brazo. 509 Claro es que sin acto de voluntad no hay ley; porque los actos de la pura razón sin el concurso de la voluntad son pensamiento, no mando; iluminan, no impulsan; por cuyo motivo no es posible concebir la existencia de la ley, hasta que al dictamen de la razón que dispone, se añada la voluntad que manda. Sin embargo esto no quita que toda ley deba tener un fundamento en la razón, y que a ella se haya de conformar si ha de ser digna de tal nombre. Estas observaciones no se escaparon a la penetración del santo Doctor, y haciéndose cargo de ellas, disipa el error en que se podría incurrir de que la sola voluntad’ del príncipe hace la ley, y se expresa en estos términos: “la razón recibe de la voluntad la fuerza de mover, como más arriba se ha dicho (Quaest. 17, art. 1.): pues por lo mismo que la voluntad quiere el fin, la razón impera sobre las cosas que se ordenan al fin; pero la voluntad, para tener fuerza de ley en las cosas que se mandan, debe estar regulada por alguna razón; y de este modo se entiende que la voluntad del”príncipe tiene fuerza de ley: al contrario, la voluntad del príncipe fuera más bien iniquidad que ley. “Ratio habet vira movendi a voluntate, ut supra dictum est. (Quaest. 17, art. 1.) Ex hoc enim quod aliquis vult finem, ratio imperat de his quar sunt ad finem, sed voluntas de his quae imperantur, ad hoc quod legis rationem habeat, oportet quod sit aliqua ratione regulata, et hoc modo intelligitur quod voluntas principis habet vigorem legis; alioqum voluntas principis magis esset finiquitas quam lex.” (Quaest. 90, art. 1.) Estas doctrinas de Santo Tomás han sido las de todos los teólogos; y si ellas son favorables a la arbitrariedad y al despotismo, si en algo se oponen a la verdadera libertad, si no son altamente conformes a la dignidad del hombre, si no son la proclamación más explícita y terminante del poder civil, si no valen algo más que las declaraciones de los derechos imprescriptibles, díganlo la imparcialidad y el buen sentido. Lo que humilla la dignidad del hombre, lo que hiere su sentimiento de justa independencia, lo que introduce en el mundo el despotismo, es el imperio de la voluntad, es la sujeción a ella por solo este título; pero el someterse a la razón, el regirse por sus prescripciones, no abate, antes bien eleva, agranda; porque agranda y eleva el vivir conforme al orden eterno, a la razón divina. 510 La obligación de obedecer a la ley no radica en la voluntad de otro hombre, sino en la razón; pero aun ésta considerada en sí sola, no la juzgaron los teólogos suficiente para mandar. Buscaron más alto la sanción de la ley; y cuando se trató de obrar sobre la conciencia del hombre, de ligarla con un deber, no hallaron en la esfera de las cosas creadas nada que a tanto alcanzar pudiera. “Las leyes humanas, dice el santo Doctor, si son justas, la fuerza de obligar en el fuero de la conciencia la tienen de la ley eterna, de la cual se derivan, según aquello de los Proverbios, Cáp. 8: Por mí reinan los reyes y los legisladores decretan cosas justas. Si quidem justa sunt, habent vim obligandi in foro conscientix a lege aeterna, a qua derivantur, secundum illud Proverb., cap. 8: Per me reges regnant, et legum condcones justa decernunt ” (11. 2x., q. 96, art. 3.) Por donde se ve que, según Santo Tomás, la ley justa se deriva, no precisamente de la razón humana, sino de la ley eterna, y que de ésta recibe la fuerza de obligar en el fuero de la conciencia. Esto es sin duda algo más filosófico que el buscar la fuerza obligatoria de las leyes en la razón privada, en los pactos, en la voluntad general: así se explican los títulos, los verdaderos títulos de la humanidad; así se limita razonablemente el poder civil, así se alcanza fácilmente la obediencia, así se asientan sobre bases firmes e indestructibles los derechos y los deberes de los gobernantes como de los gobernados. Así concebimos sin dificultad lo que es el poder, lo que es la sociedad, lo que es el mando, lo que es la obediencia. No reina sobre los hombres la voluntad de otro hombre, no reina su simple razón, sino la razón emanada de Dios o mejor diremos la misma razón de Dios, la ley eterna, Dios mismo. Sublime teoría, donde halla el poder sus derechos, sus deberes, su fuerza, su autoridad, su prestigio; y donde la sociedad encuentra su más firme garantía de orden, de bienestar, de verdadera libertad: sublime teoría que hace desaparecer del mando la voluntad del hombre, convirtiéndola en instrumento de la ley eterna, en un ministerio divino. Enderezada al bien común, ad bonum commune; ésta es otra de las condiciones señaladas por Santo Tomás para constituir la verdadera ley. Se ha preguntado si los reyes eran para los pueblos, o los pueblos para los reyes: los que han hecho esta pregunta no pararon mucho la atención, ni en la naturaleza de la sociedad, ni en su objeto, ni en el origen y fin del poder. La concisa expresión que acabamos de citar, al bien común, ad bonum commune, responde felizmente a esa pregunta. “Son injustas las leyes, dice el santo Doctor, de dos maneras; o bien por ser contrarias al bien común, o por el fin, como cuando algún gobierno impone leyes onerosas a los súbditos, y no de utilidad común, sino más bien de codicia o de ambición: y éstas más, bien son violencias que leyes Injusta. 511 Autem sunt leges dupliciter; uno modo per contrarietatem ad bonum commune, e contrario praedictis: vel ex fine, sicut cum aliquis prxsidens leges imponit onerosas subditis non pertinentes ad utilitatem communem, sed magis ad propriam cupiditatem vel gloriam ………………. .et hujusmodi magissunt violenti quam leges.” (1x..211,.q..96, art. .4.) Infiérese de esta doctrina que el mando es para el bien común, que faltándole esta condición es injusta, que los gobernantes no están investidos de su autoridad sino para emplearla en pro de los gobernados. Los reyes no son los esclavos de los pueblos, como lo ha pretendido una filosofía absurda que ha querido reunir monstruosamente las cosas más contradictorias: el poder no es tampoco un simple mandatario que ejerce una autoridad ficticia, y dependiente a cada instante del capricho de aquellos a quienes manda; pero tampoco son los pueblos propiedad de los rey” tampoco pueden éstos mirar a sus súbditos como esclavos, de quienes les sea lícito disponer conforme a su libre voluntad; tampoco son los gobiernos árbitros absolutos de las vidas y de las haciendas de sus gobernados; y están obligados a mirar por ellos, no como el dueño por el esclavo de quien se utiliza, sino como el padre por el hijo, a quien ama y cuya felicidad procura. “El reino no es para el rey, sino el rey para el reino”, dice el santo Doctor, a quien no me cansaré de citar; y con estilo notable por su brío y energía, prosigue: “porque Dios los constituyó para regir y gobernar, y para conservar a cada cual en su derecho; este es el fin de la institución; que si hacen otra cosa, mirando por su interés particular, no son reyes sino tiranos.” “Itere guod regnum non est propter regent, sed rea propter regnum, quia ad hoc Deus providit de eis, ut regnum regant et gubernent, et unumquemque in suo jure conservent; et hic est finis regiminis, quod si aliud faciunt in seipsos commodum retorquendo, non sunt reges, sed tyranni” (D. Th., De Reg. Prin., cap. 11.) Según esta doctrina, es evidente que los pueblos no son para los reyes, que los gobernandos no son para los gobernantes; sino que todos los gobiernos se han establecido para el bien de la sociedad, y que este bien debe ser el norte de los que mandan, sea cual fuere la forma de gobierno. Desde el presidente de la más insignificante república, hasta el más poderoso monarca, nadie puede eximirse de esta ley; porque es ley anterior a las sociedades, ley que presidió a la formación de ellas, que es superior a las leyes humanas, porque es emanada del autor de toda sociedad, de la fuente de toda ley. 512 No, los pueblos no son para los reyes: los reyes son para el bien de los pueblos, porque en faltando este objeto, el gobierno de nada sirve, es inútil; y en esta parte no cabe diferencia entre la república y la monarquía. Quien adula a los reyes con semejantes máximas, los pierde: no es así como les ha hablado en todos tiempos la religión; no es éste el lenguaje de los hombres ilustres que revestidos del hábito sacerdotal han llevado a los poderosos de la tierra los mensajes del cielo. “Reyes, príncipes, magistrados, exclama el venerable Palafox, toda jurisdicción es ordenada de Dios para conservación, no destrucción, de sus pueblos; para defensa, no para ofensa; para derecho, no para injuria de los hombres. Los que escriben que los reyes pueden lo que quieren, y fundan en su querer su poder, abren la puerta a la tiranía. Los que escriben que los reyes pueden lo que deben, y pueden lo que han menester para la conservación de sus vasallos, y para la defensa de su corona, para la exaltación de la fe y religión, para la buena y recta administración de justicia, para la conservación de la paz y para el preciso sustento de la guerra, para el congruo y ordenado lucimiento de la dignidad real, y para honesta sustentación de su casa y de los suyos; éstos dicen la verdad sin lisonja, abren a la justicia la puerta, y a las virtudes magnánimas y reales.” (Historia Real Sagrada, lib. 1, Cáp. 11.) Cuando Luís XIV decía “el Estado soy yo” no lo había aprendido ni de Bossuet, ni de Bourdaloue, ni de Massillón; el orgullo exaltado por tanta grandeza y poderío, e infatuado por bajas adulaciones, era quien hablaba por su boca; ¡hondos secretos de la Providencia!, el cadáver de ese hombre que se llamaba el Estado, fué insultado en los funerales; y no había transcurrido todavía un siglo cuando su nieto perecía en un cadalso. Así expían sus faltas las familias como las naciones; así llenándose la medida de la indignación, el Señor recuerda a los hombres despavoridos que el Dios de las misericordias es también el Dios de las venganzas; y que así como soltó sobre el mundo las cataratas del cielo, así desencadena sobre los reyes y sobre los pueblos los huracanes de la revolución. Fundados los derechos y los deberes del poder en tan sólido cimiento como es el origen divino, y regulados por norma tan superior cual es la ley eterna, no hay necesidad alguna de ensalzarle con desmedido encarecimiento, ni de atribuirle facultades que no le pertenecen; así como, de otra parte, no se hace preciso exigirle el cumplimiento de sus obligaciones, con aquella imperiosa altanería que le humilla y desvirtúa. 513 La lisonja y la amenaza son inútiles cuando hay otros resortes que le comunican movimiento, y otros diques que le detienen en los límites debidos. No se levanta la estatua del rey para que le tributen culto los pueblos; ni se entrega a merced de los tributos para que la hagan objeto de befa y escarnio, convirtiéndola en juguete de las pasiones de los demagogos. Son bien notables la suavidad y templanza de la definición que estarnos analizando; pues que ni siquiera se encuentra en ella la menor palabra que pueda herir la más delicada susceptibilidad, aun de los ardientes apasionados a las libertades públicas. Después de haber hecho consistir la ley en el imperio de la razón, después de haberle señalado por único objeto el bien común, al llegar a la autoridad de quien la promulga, de quien debe cuidar de su ejecución y observancia, no se habla de dominio, no se emplea ninguna expresión que indicar pueda una sujeción excesiva, se usa de la palabra más mesurada que cabe encontrar cuidado: Qui communitatis curan habet promulgata. Adviértase que se trata de un autor que pesa las palabras como metal precioso, que se sirve de ellas con escrupulosidad indecible, gastando si es menester largo espacio en explicar el sentido de cualquiera que ofrezca la menor ambigüedad; y entonces se comprenderá cuáles eran las ideas de este grande hombre sobre el poder; entonces se verá si el espíritu de doctrinas de opresión y despotismo ha podido prevalecer en las escuelas de los católicos, cuando de tal suerte pensaba y se expresaba quien fué y es todavía un oráculo tenido por poco menos que infalible. Compárese esta definición dada por Santo Tomás, y adoptada por todos los teólogos, con la señalada por Rousseau. En la de aquél, la ley es la expresión de la razón, en la de éste la expresión de la voluntad; en la de aquél es una aplicación de la ley eterna, en la de éste, el producto de la voluntad general: ¿de qué parte están la sabiduría, el buen sentido? Con haberse entendido entre los pueblos europeos la ley tal como la explica Santo Tomás y todas las escuelas católicas, se desterró de Europa la tiranía, se hizo imposible el despotismo asiático, se creó la admirable institución de la monarquía europea; con haberse entendido tal como la explica Rousseau, se creó la Convención con sus cadalsos v horrores. La teoría de la voluntad general está ya casi abandonada por todos los publicistas; y aun los mismos sostenedores de la soberanía popular explican de tal manera su ejercicio, que no admiten que la ley haya de ser el producto de la voluntad de todos los ciudadanos. 514 La, ley, dicen, no es la expresión de la voluntad general, sino de la razón general; por manera, que así como el filósofo de Ginebra pensaba que era menester andar recogiendo las voluntades particulares, como para formar la suma que era la voluntad general, así piensan ahora los publicistas de que hablamos, que es necesario recoger en la nación gobernada la mayor suma de razón, para que colocada en la esfera del gobierno pueda servir de guía y de regla, no siendo más los gobernantes que los instrumentos para aplicarla. Lo que manda, dicen ellos, no son los hombres, sino la ley; y la ley no es otra cosa que la razón y la justicia. Esta teoría, en lo que tiene de verdad, y prescindiendo de las malas aplicaciones que de ella se hacen, no es un descubrimiento de la ciencia moderna; es un principio tradicional de Europa, que ha presidido a la formación de nuestras sociedades, y organizado el poder civil de tal manera, que en nada se parece al de los antiguos, ni tampoco al de los demás pueblos actuales que no han participado de nuestra civilización. Si bien se mira, éste es el principio que ha producido el singular fenómeno de que las monarquías europeas, aun las más absolutas, han sido muy diferentes de las asiáticas; y que aun cuando la sociedad carecía de garantías legales contra el poder de los reyes, las tenía sin embargo morales, y muy robustas. La ciencia moderna no ha descubierto, pues, un nuevo principio de gobierno; sin advertirlo ha resucitado al antiguo; y reprobando la doctrina de Rousseau, no ha dado, como dice, un paso adelante, sino atrás; que no siempre es mengua el retroceder, pues que no lo es ni puede serlo el apartarse del borde del precipicio para buscar el verdadero camino. Rousseau se queja con mucha razón de que ciertos escritores han exagerado de tal manera las prerrogativas de la potestad civil, que han convertido a los hombres en un ganado del cual podían disponer los gobernantes conforme a sus intereses o caprichos. Pero estas máximas no pueden achacarse ni a la Iglesia católica, ni tampoco a ninguna de las ilustres escuelas que se abrigan en su seno. El filósofo de Ginebra ataca vivamente a Hobbes y a Grocio por haber sostenido esta doctrina; y si bien los católicos nada tenemos que ver con dichos autores, observaré no obstante, que fuera injusto colocar al segundo en la misma línea del primero. Es verdad que Grocio ha dado algún motivo para que se le culpe; sosteniendo que hay casos en que los imperios son, no para utilidad de los gobernados sino de los gobernantes. “Sic imperia quaedam esse possunt comparata ad regum utilitatem.” (De jure belli et pacis. L. 1, Cáp. 3.) 515 Pero, reconociendo la peligrosa tendencia de semejante principio, es necesario convenir en que el conjunto de las doctrinas del publicista holandés no se encaminan como las de Hobbes a la completa ruina de la moral. Hecha a Grocio la debida justicia, no permitiendo que en ningún sentido se exagere el mal, aun cuando se halle de parte de nuestros adversarios, lícito ha de ser a los corazones católicos el complacerse en notar que semejantes doctrinas no tuvieron jamás cabida entre los que profesamos la verdadera fe: y que cabalmente las funestas máximas que conducen a la opresión de la humanidad, hayan nacido entre aquellos que se desviaron de la enseñanza de la Cátedra de San Pedro. No; los católicos no han disputado nunca si los reyes tenían ilimitado derecho sobre las vidas y las haciendas de los súbditos; de tal suerte que jamás les irrogasen injuria, por más que llevaran hasta el último exceso la arbitrariedad y el despotismo. Cuando la lisonja ha levantado su voz exagerando las prerrogativas de los reyes, se ha visto desde luego sofocada por el unánime clamor de los sostenedores de las sanas doctrinas; y no falta un ejemplo singular de una retractación solemne, mandada por el tribunal de la Inquisición a un predicador que se había excedido. No sucedió así en Inglaterra, país clásico de aversión al Catolicismo; mientras entre nosotros se prohibía severamente que se vertiesen esas máximas degradantes, allí se entablaba esta cuestión con toda seriedad, dividiéndose los publicistas en opiniones encontradas. (Véase t. 1, Pág. 508.) El lector imparcial ha podido ya formar concepto sobre el valor que encierran las declaraciones contra el derecho divino, y la pretendida afinidad de las doctrinas católicas con el despotismo y la esclavitud. La exposición que acabo de presentar no se funda ciertamente en varios raciocinios a propósito para oscurecer la cuestión, huyendo, como suele decirse, el cuerpo a la dificultad. Tratábase de saber en qué consistían esas doctrinas, y he manifestado hasta la evidencia que los que las calumnian no las entienden, y que de muchos puede suponerse que no se tomaron jamás el trabajo de examinarlas; tanta es la ligereza y la ignorancia con que sobre las mismas se expresan. Quizás habré multiplicado en demasía los textos y las citas; pero recuérdese que no me proponía ofrecer un cuerpo de doctrina, sino examinarla históricamente; la historia no exige discursos sino hechos; y los hechos en materia de doctrinas no son otra cosa que el modo de pensar de los autores que las profesaron. 516 En la saludable reacción que se va observando hacia los buenos principios, conviene guardarse de presentar a los espíritus la verdad a medias; importa a la causa de la religión católica que sus defensores no puedan ser ni remotamente sospechosos de disimulo o mala fe. Por esto no he vacilado en desarrollar el conjunto de las doctrinas de los escritores católicos, tal como le he encontrado en sus obras. Los protestantes y los incrédulos han logrado engañar oscureciendo y confundiendo; abrigo la esperanza de que aclarando y deslindando haya logrado desengañar. En lo que resta de la obra, propóngame todavía examinar otras cuestiones relativas al mismo asunto, las que si no son más importantes, serán por cierto más delicadas. Por esta causa me ha sido necesario allanar completamente el camino, para que pudiese marchar por él con desembarazo y soltura. He procurado que la causa de la religión se defendiese con sus propias fuerzas, sin mendigar el apoyo de auxiliares que no necesita. Como he procedido hasta aquí, procederé en adelante; porque estoy profundamente convencido de que el Catolicismo sale perjudicado cuando al hacer su apología se le identifica con intereses políticos, intentando encerrarle en estrecho espacio donde no cabe su amplitud inmensa. Los imperios pasan y desaparecen, y la Iglesia de Jesucristo durará hasta la consumación de los siglos; las opiniones sufren cambios y modificaciones, y los augustas dogmas de nuestra religión permanecen inmutables; los tronos se levantan y se hunden; y la piedra sobre la cual edificó Jesucristo su Iglesia, atraviesa la corriente de los siglos sin que prevalezcan contra ella las puertas del infierno. Cuando salgamos en su defensa penetrémonos del grandor de nuestra misión: nada de exageraciones, nada de lisonjas; la verdad pura, con lenguaje mesurado, pero severo y firme. Ora nos dirijamos a los pueblos, ora hablemos a los reyes, no olvidemos que sobre la política está la religión, sobre los pueblos y los reyes está Dios. VER NOTA 29 IR A CONTENIDO CAPÍTULO LIV Cuestión de resistencia al poder civil. Cotejo entre el Protestantismo y el Catolicismo. La honrada e inútil timidez de ciertos hombres. La actitud de las revoluciones. Fuerza de la convicción. Se recuerda el principio enseñado por el Catolicismo sobre la obligación de obedecer a las potestades legítimas. Se resuelven algunas cuestiones preliminares. Diferencia de las dos potestades. Conducta del Catolicismo y del Protestantismo sobre la separación de los poderes. La independencia del poder espiritual es una garantía de libertad para los pueblos. Extremos que se tocan. Doctrinas de Santo Tomás sobre la obediencia. VINDICADO ya el Catolicismo en lo concerniente al origen y facultades del poder civil, llegamos a otro punto, si no más grave, por cierto más delicado y espinoso. Y para que se vea que miro de frente la cuestión, y que en defensa de la verdad no echo mano de disimulos y anfibologías, diré explícitamente que voy a tratar de si en algún caso puede ser lícito resistir a la potestad civil. No me es posible expresarme con más claridad, ni tampoco asentar en términos más lisos y llanos, la cuestión más trascendental, más difícil, más pavorosa que ofrecerse pueda en este linaje de materias. Sabido es que el Protestantismo proclamó desde un principio el derecho de insurrección contra las potestades civiles, y nadie ignora que el Catolicismo ha predicado siempre la obediencia a ellas; por manera que así como aquél fué desde su cuna un elemento de revoluciones y trastornos, así lo ha sido éste de tranquilidad y buen orden. Esta diferencia podría inducir a creer que el Catolicismo es favorable a la opresión, pues que deja a los pueblos desarmados para vindicar la libertad. “Vosotros, nos dirán los adversarios, predicáis la obediencia a las potestades civiles, anatematizáis en todo caso la insurrección contra ellas; cuando sobrevenga, pues, la tiranía, vosotros seréis sus más poderosos auxiliares, dado que con vuestra doctrina detendréis el brazo pronto a levantarse en defensa de la libertad, y ahogaréis con el grito de la conciencia la indignación que empiece a fermentar en los corazones generosos.” Por cuyo motivo es de la mayor importancia dilucidar en cuanto cabe esta gravísima materia, distinguiendo la verdad del error, lo cierto de lo dudoso. No faltarán hombres tímidos que no se atrevan a mirar cara a cara esa clase de cuestiones, y quizás deseen que se las cubra con un velo; velo que no osarían levantar, recelosos de encontrarse con un abismo. 518 Y a buen seguro que no carece de excusa su pusilanimidad, supuesto que abismos hay aquí, y abismos insondables; peligros hay, y peligros que hacen temblar. Un paso mal seguro puede llevaros a la perdición; con un golpe imprudente podéis franquear la puerta a los huracanes, y trastornar la sociedad. A pesar de todo, a esas personas tan excesivamente tímidas como bien intencionadas, es necesario advertirles que de nada sirve su mesura, que para nada aprovecha su previsora cautela. Sin ellas y a pesar de ellas, las cuestiones son promovidas, agitadas, resueltas de un modo lastimoso; y lo que es peor, las teorías salieron de la órbita de tales, bajaron al terreno de la práctica; las revoluciones no disponen tan sólo de libros, se apoyan en la fuerza: abandonaron la silenciosa vivienda del filósofo, y se colocaron en las calles y en las plazas. Llegadas las cosas a semejante extremo, es inútil andarse con paliativos, ni echar mano de restricciones, ni apelar al silencio: conviene decir la verdad, tal como sea, toda entera; pues que siendo verdad, no teme los rayos de la luz ni los ataques del error; siendo verdad, no dañarán su manifestación y propagación: porque Dios, autor de las sociedades, no ha necesitado fundarlas sobre mentiras. Esto se hace tanto más necesario cuanto las vicisitudes políticas han podido acarrear que algunos la desconociesen, o al menos no la comprendiesen perfectamente; llegando otros a imaginarse que la proclamación de las doctrinas de obediencia a las potestades legítimas, no habla sido más que la voz de un partido que se esforzaba en asegurar su dominación. Los hombres de malas doctrinas o de intenciones perversas tienen su código, adonde acuden siempre que conviene a sus designios; sus funestos errores o sus villanos intereses son la guía de sus pasos; allí buscan su luz, de allí sacan sus inspiraciones. Preciso es, pues, que los de sana doctrina y recta intención sepan también a qué atenerse en las oscilaciones políticas; y que no sólo conozcan en general el principio de la obediencia a las potestades legítimas, sino que alcancen cuáles son sus aplicaciones. Verdad es que en los conflictos que consigo traen las turbulencias civiles, no son pocos los que arrumban su propia convicción para acomodarse a lo que exigen sus intereses; pero también es cierto que los hombres concienzudos son todavía en crecido número; y se agrega a esto, que no siendo frecuente que la generalidad de los individuos de una nación se halle apremiada de suerte que no le sea dado escoger entre el sacrificio de sus convicciones y el arrostrar peligros graves e inminentes, queda por lo común el necesario desahogo para que éstas puedan ejercer su influjo, y prevenir o remediar muchos males. 519 Al decir de ciertos pesimistas, la razón y la justicia han abandonado para siempre la tierra, dejándola en presa a los intereses, y sustituyendo a los dictámenes de la conciencia las miras del egoísmo. A los ojos de estos hombres es inútil ventilar y profundizar las cuestiones que puedan guiar en la práctica; pues sean cuales fueren las convicciones teóricas, la resolución en el hecho ha de ser una misma. Yo tengo la fortuna o la desgracia de mirar las cosas con menos sobreceño, y de creer que hay todavía en el mundo, y muy particularmente en España hombres de convicciones profundas, y de bastante fuerza de ánimo para conformar con ellas su conducta. La más evidente prueba de la exageración en que se cae cuando se pondera la inutilidad de las doctrinas, es el ahínco con que procuran asirse de las mismas todos los partidos. Por interés; o por pudor, todos las invocan; y este interés y este pudor no existirían si las doctrinas no conservasen todavía en la sociedad un poderoso ascendiente. Nada más propio para enredar las cuestiones que el tratar muchas a un mismo tiempo; por cuyo motivo procuraré deslindar las varias que aquí se ofrecen, resolviendo por separado las conducentes al objeto, y eliminando las extrañas. Ante todo es menester recordar el principio general, enseñado en todos tiempos por el Catolicismo, a saber: la obligación de obedecer a las potestades legítimas. Veamos ahora cuáles son las aplicaciones que de él han de hacerse. En primer lugar: ¿se debe obedecer a la potestad civil cuando manda cosas que en si sean malas? No; ni se debe, ni se puede; por la sencilla razón de que lo que es en sí malo está prohibido por Dios; y antes se ha de obedecer a Dios que a los hombres. En segundo lugar: ¿se ha de obedecer a la potestad civil, cuando manda en materias que no están en el círculo de sus facultades? No; porque con respecto a ellas no es potestad; pues, por lo mismo que se supone que no llegan allá sus facultades, se afirma que, con respecto a tal punto, no es verdadera potestad. Y no se crea que hable precisamente con relación a negocios espirituales, y que a éstos únicamente aludo; entiendo esa limitación del poder civil también con respecto a cosas puramente temporales. Para cuya inteligencia es necesario recordar lo que dije ya en otra parte de esta obra, a saber: que si bien el poder civil debe tener la fuerza y las atribuciones bastantes para conservar el orden y la unidad en el cuerpo social, conviene, sin embargo, que el gobierno no absorba de tal suerte al individuo ‘y a la familia, que resulten anonadados en su existencia peculiar, sin esfera propia donde obrar puedan, prescindiendo de que son parte de la sociedad. 520 Una de las diferencias entre la civilización cristiana y la pagana consiste en que ésta cuidaba de tal modo de la unidad social, que en nada atendía a los derechos del individuo y de la familia; mientras aquélla ha combinado los intereses del individuo y de la familia con los de la sociedad, de tal manera que no se destruyan ni embaracen. Así, a más de la esfera donde alcanza la acción del poder público, concebimos otras donde éste nada tiene que ver, en las cuales viven los individuos y las familias sin tropezar con la fuerza colosal del gobierno. Justo es advertir aquí cuánto ha contribuido el Catolicismo a mantener este principio que es una robusta garantía para la libertad de’ los pueblos. La separación de los dos poderes temporal y espiritual, la independencia de éste con respecto a aquél, el estar depositado en manos diferentes, ha sido una de las causas más poderosas de la libertad, que bajo diferentes formas de gobierno disfrutan los pueblos europeos. Esta independencia del poder espiritual, a más de lo que es en sí por su naturaleza, origen y objeto, ha sido desde el principio de la Iglesia un perenne recuerdo de que el civil no tiene ilimitadas sus facultades, de que hay objetos a que no puede llegar, de que hay casos en que el hombre puede y debe decirle: no te obedeceré. Éste es otro de los puntos en que el Protestantismo falseó la civilización europea; y lejos de abrir el camino a la libertad, forjó las cadenas de la esclavitud. Su primer paso fue abolir la autoridad del Papa, echar a tierra la jerarquía, negar a la Iglesia toda potestad y colocar en manos de los príncipes la supremacía religiosa; es decir, que su obra consistió en retroceder a la civilización pagana, donde se hallaban reunidos el cetro y el pontificado. Cabalmente la obra maestra en política se cifraba en separar estas dos atribuciones, para que la sociedad no se hallara sojuzgada por un poder único, ilimitado, que ejerciendo sus facultades sin ningún contrapeso, llegase a vejarla y oprimirla. Sin miras políticas, sin designio por parte de los hombres, resultó esta separación, dondequiera que se estableció el Catolicismo; dado que así lo demandaba su disciplina y lo enseñaban sus dogmas. Es singularidad bien notable que los amantes de las teorías de equilibrios y contrapesos, los que tanto han ensalzado la utilidad de la división de los poderes, para que compartida entre ellos la autoridad no degenere en tiránica, no hayan advertido la profunda sabiduría que se encierra en esta doctrina católica, aun mirándola únicamente bajo el aspecto social y político. 521 Lejos de esto se ha observado, al contrario, que todas las revoluciones modernas han manifestado una decidida tendencia a reunir en una sola mano la potestad civil y la eclesiástica. Prueba evidente de que esas revoluciones han procedido de un origen opuesto al principio generador de la civilización europea, y que en vez de encaminarla a su perfección la han extraviado. La supremacía eclesiástica reunida con la civil produjo en Inglaterra el más atroz despotismo bajo los reinados de Enrique VIII y de Isabel; y si aquel país logró posteriormente conquistar un mayor grado de libertad, no fue ciertamente por esa investidura religiosa que dio el Protestantismo al jefe del Estado, sino a pesar de ella. Y es de notar; que cuando en los últimos tiempos ha ido entrando la Inglaterra en un más ancho sistema de libertad, ha sido con el enflaquecimiento de la autoridad civil en lo tocante a la religión, y con el mayor desarrollo del Catolicismo, opuesto por principios a esa monstruosa supremacía. En el norte de Europa, donde ha prevalecido también el sistema protestante, la autoridad civil no ha reconocido límites; y en la actualidad estamos viendo al emperador de Rusia entregarse a la más bárbara persecución contra los católicos, mostrándose más receloso contra los defensores de la independencia del poder espiritual, que no contra los clubes revolucionarios. El autócrata está sediento de una autoridad sin límites; y un instinto certero le conduce a ensañarse de un modo particular con la religión católica, que es su principal obstáculo. Es cosa digna de llamar la atención la uniformidad que en esta parte se nota en todos los poderes que tienden al despotismo, sea bajo la forma revolucionaria, sea bajo la monarquía. El mismo motivo que impulsaba el absolutismo de Luís XIV a sufrir de mala gana las trabas que le imponía la independencia del poder espiritual, y a, quebrantar en cuanto era posible el de Roma, movía a la asamblea Constituyente cuando entraba en el propio camino. El monarca se apoyaba en las regalías y en las libertades de la Iglesia galicana; la Constituyente invocaba los derechos de la nación y los principios de la filosofía; pero lo que en el fondo se agitaba era lo mismo: se trataba si el poder civil debía reconocer algún límite o no; en el primer caso era la monarquía que tendía al despotismo, en el segundo era la democracia que se encaminaba al terror de la Convención. 522 Cuando Napoleón se propuso quebrantar la cabeza a la hidra revolucionaria, reorganizar la sociedad y crear un poder, echó mano de la religión, como del más poderoso elemento; y no habiendo en Francia otra religión influyente que la católica, la llamó en su auxilio y firmó el Concordato. Pero nótese bien, tan pronto como creyó haber concluido su obra de reparación y reorganización, tan pronto como pasados los momentos críticos de la afirmación de su poder, sólo se propuso extenderle, desembarazándole de todo linaje de trabas, comenzó a mirar con sobreceño al mismo pontífice, cuya asistencia a la coronación imperial tanto le había agradado; y principiando por serias desavenencias acabó por romper con él, y por hacerse su más violento enemigo. Estas observaciones, que sujeto a la consideración de todos los hombres pensadores, adquieren todavía más peso, parando la atención en lo que ha sucedido con la monarquía eminentemente religiosa y católica, es decir, la española. A pesar del predominio que entre nosotros ha ejercido la religión católica, es bien extraño que se haya conservado siempre de un modo muy particular el principio de resistencia a la corte de Roma; por manera que al paso que durante la dinastía austríaca y la borbónica se procuraba arrumbar las antiguas leyes en todo lo que tenían de favorable a la libertad política, se guardaban como un depósito sagrado las tradiciones de resistencia de Fernando el Católico, de Carlos V y de Felipe II. Sin duda que el profundo arraigo que en España había alcanzado el Catolicismo, no permitía que las cosas se llevasen al extremo; pero no deja de ser verdad que el germen existía, y que se andaba trasmitiendo de generación en generación, cual si esperase desenvolverse completamente en tiempos más oportunos. Presentóse más de bulto el hecho cuando con el entronizamiento de la familia de Borbón se aclimató entre nosotros la monarquía de Luis XIV y se borraron hasta los últimos vestigios de las antiguas libertades, en Castilla, Aragón, Valencia y Cataluña; llegando la manía de las regalías a su más alto punto en el reinado de Carlos III y de Carlos IV. ¡Notable coincidencia!, que precisamente la época en que más suspicacia se mostró contra las pretensiones de la corte de Roma, y la independencia del poder espiritual, fuese aquella en que se hallaba en su mayor auge el despotismo ministerial, y lo que fué peor todavía, la arbitrariedad de un privado. Verdad es, que sin advertirlo los reyes, ni quizás algunos de los ministros, obraba en aquella época el espíritu de las ideas de la escuela francesa; pero esta circunstancia, lejos de desvirtuar en nada las reflexiones que estamos presentando, las confirma más y más, probándolas tanto más sólidas y trascendentales, cuanto que se aplican a situaciones muy diferentes. 523 Tratábase de destruir el antiguo poder y sustituirle por otro no menos ilimitado, y para esto convenía conducirle al abuso de su autoridad; pero al propio tiempo se asentaban los antecedentes que pudieran ser invocados, cuando la revolución hubiese reemplazado la monarquía absoluta. Graves reflexiones se agolpan a la mente, raras analogías se descubren entre situaciones en apariencia las más opuestas, cuando se han visto causas contra obispos por motivos semejantes a los que se alegaron en una famosa causa en tiempo de Carlos III; y cuando en los supremos tribunales de nuestros tiempos han resonado en boca de los fiscales las mismas doctrinas que oyó de boca de los suyos el antiguo consejo. Así se tocan los extremos al parecer más distantes, así se llega al mismo término por diferentes caminos. La autoridad del monarca lo era todo en los principios de los antiguos fiscales, los derechos de la corona eran el arca santa que no era lícito tocar, ni mirar siquiera sin cometer sacrilegio; la antigua monarquía desapareció, el trono es una sombra de lo que fué, la revolución triunfante le ha dado la ley, y después de cambio tan profundo, no ha mucho que un fiscal del tribunal supremo acusando a un obispo de atentado contra los derechos de la potestad civil, decía: “en el Estado, ni una hoja puede moverse sin permiso del gobierno.” Estas palabras no necesitan comentarios; oyólas el que esto escribe, y al ver tan lisa y llanamente proclamada la arbitrariedad, pareció que un nuevo rayo de luz alumbraba la historia. La gravedad e importancia de la materia reclamaba esta breve digresión, para manifestar cuánto puede contribuir a la verdadera libertad el principio católico de la independencia del poder espiritual; pues que en el se encuentra la proclamación de que las facultades del poder civil reconocen límites, y por tanto es una perenne condenación del despotismo. Volviendo, pues, a la cuestión primitiva, ha de quedar por asentado que la potestad civil debe ser obedecida cuando manda en el círculo de sus atribuciones; no hay ninguna doctrina católica que prescriba la obediencia, cuando esta potestad sale de la esfera que le pertenece. No desagradará al lector el oír cómo entendía el principio de la obediencia uno de los más ilustres intérpretes del dogma católico, el santo Doctor a quien repetidas veces llevo citado. Según el, cuando las leyes son injustas, y adviértase que esta injusticia pueden en su opinión tenerla por muchos títulos, no obligan en conciencia, no deben ser obedecidas, a no ser para evitar escándalo, para no acarrear mayores males; 524 Es decir, que en ciertos casos el cumplimiento de la ley injusta podrá ser obligatorio, no por un deber que de ella emane, sino por no desoír los consejos de la prudencia. He aquí sus palabras, sobre las que llamo muy particularmente la atención de los lectores. “Las leyes son injustas de dos maneras: o por contrarias al bien común, o por su fin, como en el caso en que el: gobernante impone a sus súbditos leyes onerosas, no por motivos de bien común, sino de propia codicia o ambición; o también por su autor, como cuando alguno da una ley extralimitándose de la facultad que tiene cometida; o también por su forma, como, por ejemplo, cuando se distribuyen desigualmente entre la multitud las cargas, aun cuando sean ordenadas al bien común; y esas leyes más bien son violencias que leyes; pues que como dice San Agustín, lib. 1, De lib. arb., cap. 5, no parece ser ley la que no fuere justa, y por tanto esas leyes no obligan en el fuero de la conciencia; a no ser tal vez para evitar escándalo o perturbación, motivo por el cual debe el hombre ceder de su propio derecho, según aquello de San Mateo: “Quien te forzare a llevar una carga por espacio de mil pasos, anda con él todavía otros dos; y al que quiera pleitear contigo y quitarte la túnica, dale también la capa.” De otra manera son injustas las leyes por contrarias al bien divino, como las leyes de los tiranos que inducen a la idolatría, o a otra cualquier cosa contraria a la ley divina; y esas leyes de ninguna manera es lícito observarlas, porque, como se lee en las Actas de los Apóstoles, Cáp. 5, “antes se debe obedecer a Dios que a los hombres.” “Injusta autem sunt leges dupliciter; uno modo per contrarietatem ad bonum commune e contrario praedictis, vel ex fine, sicut cum aliquis praesidens leges imponit onerosas subditis non pertinentes ad utilitatem communem, sed magis ad propriam cupiditatem vel gloriam; vel etiam ex auctore, sicut cum aliquis legem fert ultra sibi commissam potestatem; vel etiam ex forma, cum inxqualiter onera multitudinis dispensantur, etiamsi ordinentur ad bonum commune; et hujusmodi magis sunt violentiae quam leges, quia sicut Augustinus dicit, lib. 1, De lib. arb., cap. 5, parum a princ., lea esse non videtur qux justa non fuerit, unde tales leges in foro conscientiae non obligant, nisi forte propter vitandum scandalum vel turbationem, propter quod etiam homo juri suo cedere debet secundum illud Math., cap. V qui te angariaverit mille passus, vade cum eo alía duo, et qui abstulerit tibi tunicam da el et pallium. Alio modo leges possunt esse injusta per contrarietatem ad bonum divinum, sicut leges tyrannorum inducentes ad idololatriam vel ad quodcumque aliud quod sit contra legem divinam, et tales leges nullo modo licet observare, quia sicut dicitur Act., cap. v, obedire oported Deo magis quam hominibus.” (D. Th., 1° 2x, quxst. 90, art. 1.) 525 Dedúcense de esta doctrina las reglas siguientes: 1° Que de ningún modo se debe obedecer a la potestad civil cuando manda cosas contrarias a ley divina. 2° Que cuando las leyes son injustas no obligan en el fuero de la conciencia. 3° Que tal vez será necesario prestarse a obedecer estas leyes, por razones de prudencia, es decir, para evitar escándalo o perturbación. 4° Que las leyes son injustas por uno cualquiera de los motivos siguientes: cuando son contrarias al bien común; cuando no se dirigen a este bien; cuando el legislador excede sus facultades; cuando, aunque dirigidas al bien común y emanadas de la autoridad competente, no entrañan la debida equidad, como por ejemplo, si se reparten desigualmente las cargas públicas. Citado y copiado está el respetable texto de donde se deducen estas reglas: el insigne Autor ha sido la guía de todas las escuelas teológicas en los seis últimos siglos; su autoridad; no se recusaba nunca en ellas, en tratándose de puntos de dogma y de moral; y por tanto esas reglas deben ser consideradas como un compendio de las doctrinas de los teólogos católicos con respecto a la obediencia debida a la autoridad. Ahora bien, puede apelarse con entera confianza al fallo de todos los hombres de buen sentido, para que juzguen si en esas doctrinas se encuentra el menor resabio de despotismo, si envuelven ninguna tendencia a la tiranía, si atenta en lo más mínimo contra la verdadera libertad. No se descubre en ellas ni el más ligero asomo de lisonja al poder; sus límites se le señalan con severo rigor; y en pasando de ellos, se le dice abiertamente: “Tus leyes no son leyes, sino violencias; no obligan en conciencia; y si en tal caso se te obedece, no es por obligación, es por prudencia, por evitar escándalo y perturbación; y con tal mengua para ti, que lejos de poder gloriarte del triunfo, te asemejas al ladrón que roba al hombre pacífico la túnica, y a quien éste por espíritu de paz le entrega también la capa”. Si estas doctrinas son de opresión y despotismo, nosotros somos partidarios de ese despotismo y opresión porque entonces no comprendemos cuáles serán las doctrinas que podrán llamarse favorables a la libertad. Con estos principios se ha fundado la admirable institución de la monarquía europea, con esta enseñanza se le han puesto los diques morales de que se halla rodeada, y que la mantienen en la línea de sus deberes, aun no existiendo garantías políticas. 526 Fatigado el ánimo de leer tantas y tan insulsas declamaciones contra la tiranía de los reyes, y fastidiado por otra parte con el lenguaje adulador y rastrero empleado en los tiempos modernos para lisonjear al poder, ensánchase y complácese al encontrar la expresión pura, sincera, desinteresada, en que con tanta sabiduría como recta intención y generosa libertad se señalan los derechos y deberes de los gobiernos y de los pueblos. ¿Qué libros habían consultado los hombres que hablaban así? La Sagrada Escritura, los Santos Padres, las colecciones de los documentos eclesiásticos. ¿Recibían por ventura sus inspiraciones de la sociedad que los rodeaba? No; muy al contrario: en ella reinaban el desorden, la confusión; ora campeaba una desobediencia turbulenta, ora dominaba el despotismo. Y sin embargo, ellos hablan con una discreción, con un pulso, con una calma, cual si vivieran en medio de la sociedad más bien ordenada. La divina revelación era su guía, y ésta les enseñaba la verdad; tenían muy a menudo el disgusto de verla desatendida y contrariada, pero ¿qué importan las circunstancias por calamitosas que sean, cuando se escribe en esfera superior a la atmósfera de las pasiones? La verdad es de todos los tiempos, decirla siempre; Dios hará lo demás. VER NOTA 30 IR A CONTENIDO CAPÍTULO LV Gobiernos de solo hecho. Derecho de resistencia a esta clase de gobiernos. Napoleón y el pueblo español. Falsedad de la teoría que establece la obligación de obedecer a los gobiernos de solo hecho. Se sueltan algunas dificultades. Hechos consumados. Cómo debe entenderse el respeto a los hechos consumados. GRAVISIMAS son las cuestiones hasta aquí tratadas sobre la obediencia debida al poder, pero lo es todavía más la cuestión de resistencia. ¿En ningún caso, en ninguna suposición, puede ser lícito resistir físicamente al poder? ¿No puede encontrarse en parte alguna el derecho de destituirle? ¿Hasta qué punto llegan en esta materia las doctrinas católicas? He aquí los extremos que vamos a examinar. Ante todo, conviene dejar asentado que es falsa la doctrina de aquellos que dicen que a un gobierno por solo serlo, considerando únicamente el hecho, y aun suponiéndolo ilegítimo, se le debe obediencia. 527Esto es contrario a la sana razón, y nunca fue enseñado por el Catolicismo. La Iglesia cuando predica la obediencia a las potestades, habla de las legítimas; y en el dogma católico no cabe el absurdo de que el mero hecho cree el derecho. Si fuese verdad que se debe obediencia a todo gobierno establecido aun cuando sea ilegítimo, si fuese verdad que no es lícito resistirle, sería también verdad que el gobierno ilegítimo tendría derecho a mandar; y por tanto el gobierno ilegítimo quedaría legitimado por el solo hecho de su existencia. Quedarían entonces legitimadas todas las usurpaciones, condenadas las resistencias más heroicas de los pueblos, y abandonado el mundo al mero imperio de la fuerza. No, no es verdadera esa doctrina degradante, esa doctrina que decide de la legitimidad por el resultado de la usurpación, esa doctrina que a un pueblo vencido y sojuzgado por cualquier usurpador, le dice: “Obedece a tu tirano, sus derechos se fundan en su fuerza, tu obligación en tu flaqueza”. No, no es verdadera esa doctrina que borraría de nuestra historia una de sus más hermosas páginas, cuando, levantándose contra las intrusas autoridades del usurpador, luchó por espacio de seis años en pro de la independencia, y venció por fin al vencedor de Europa. Si el poder de Napoleón se hubiese establecido entre nosotros, el pueblo español hubiera tenido después el mismo derecho de sublevarse que tuvo en 1808; la victoria no habría legitimado la usurpación. Las víctimas del 2 de mayo no legitimaron el mando de Murat; y aun cuando se hubieran visto en todos los ángulos de la Península las horribles escenas del Prado, la sangre de los mártires de la patria cubriendo de indeleble ignominia al usurpador y a sus satélites, hubiera sancionado más el santo derecho del levantamiento en defensa del trono legítimo, y de la independencia de la nación. Es menester repetirlo: el mero hecho no crea derecho, ni en el orden privado ni en el público; y, el día en que se reconociese este principio, aquel día desaparecieran del mundo las ideas de razón y de justicia. Los que por medio de esa funesta doctrina pretendieron quizás halagar a los gobiernos, no advirtieron que los minaban en su base, y que esparcían el más fecundo germen de usurpaciones y de insurrecciones. ¿Qué es lo que permanece seguro, si establecemos el principio de que el buen éxito decide de la justicia, que el vencedor es siempre el dominador legítimo? ¿No se abre anchurosa puerta a todas las ambiciones, a todos los crímenes? ¿No se instiga a los hombres a que olvidando todas las nociones de derecho, de razón, de justicia, no conozcan otra norma que la fuerza brutal? Por cierto que cuantos gobiernos se hallen defendidos con tan peregrina enseñanza, deberían estarles poco agradecidos a sus desatentados padrinos: esa defensa no es defensa, sino insulto; y más bien que como seria apología debiera mirarse como crudo sarcasmo. 528 En efecto: ¿sabéis a qué viene a reducirse?, ¿sabéis como puede formularse? Helo aquí: “Pueblos, obedeced a quien os manda; vosotros decís que su autoridad fué usurpada; no lo negamos, pero el usurpador, por lo mismo que ha logrado su fin, ha adquirido también un derecho. Es un ladrón que os ha asaltado en medio del camino, os ha robado vuestro dinero, es verdad; pero por lo mismo que vosotros no pudisteis resistirle, y os fue preciso entregárselo, ahora que ya se halla en posesión de él, debéis respetar ese dinero como una propiedad sagrada: es un robo, pero siendo el robo un hecho consumado, no es lícito volver la vista atrás”. Presentada desde este punto de vista la doctrina del hecho, se ofrece tan repugnante a las nociones más comúnmente recibidas, que no es posible que la admita seriamente ningún hombre razonable. No negaré que hay casos en que aun bajo un gobierno ilegítimo, conviene recomendar al pueblo la obediencia; como en aquellos en que se está previendo que la resistencia será inútil, y que no conducirá a más que a desórdenes y efusión de sangre; pero recomendando al pueblo la prudencia, es menester no disfrazarla con malas doctrinas, es necesario guardarse de templar la exasperación del infortunio, propalando errores subversivos de todo gobierno, de toda sociedad. Es de notar que todos los poderes, aun los más ilegítimos, tienen un instinto más certero del que manifiestan los sostenedores de semejantes doctrinas. Todo poder en el primer momento de su existencia, antes de obrar, antes de ejercer ningún acto, lo primero que hace es proclamar su legitimidad. La busca en el derecho divino o humano, la funda en el nacimiento o en la elección, la hace dimanar de títulos históricos, o del súbito desarrollo de extraordinarios acontecimientos; pero siempre viene a parar a lo mismo: a la pretensión de la legitimidad; la palabra hecho no sale de sus labios; el instinto de su propia conservación le está diciendo que no puede emplearla, y que le bastaría hacerlo, para desvirtuar su autoridad, para menoscabar su prestigio, para enseñar al pueblo el camino de la insurrección, para suicidarse. Aquí se ve la más explícita condenación de la doctrina que estamos impugnando; los usurpadores más imprudentes respetan mejor que ella el buen sentido y la conciencia pública. Sucede a veces que las doctrinas más erróneas se cubren con el velo de la mansedumbre y la caridad cristianas; por cuyo motivo se hace necesario hacerse cargo de los argumentos que en contra podrían allegar los partidarios de una ciega sumisión a todo poder constituido. 529 La Sagrada Escritura, dirán ellos, nos prescribe la obediencia a las potestades, sin hacer distinción alguna; luego el cristiano no debe tampoco hacerla, sino someterse resignadamente a las que encuentra establecidas. A esta dificultad pueden darse las soluciones siguientes, todas cabales: 1) La potestad ilegítima no es potestad; la idea de potestad envuelve la idea de derecho; al contrario no es más que potestad física, es decir, fuerza. Luego cuando la Sagrada Escritura prescribe la obediencia a las potestades, habla de las legítimas. 2) El Sagrado Texto, explicando la razón por qué debemos someternos a la potestad civil, nos dice que ésta es ordenada por el mismo Dios, que es ministro del mismo Dios; y claro es que de tan alto carácter no se halla revestida la usurpación. El usurpador será, si se quiere, el instrumento de la Providencia, el azote de Dios, como se apellidaba Atila, pero no su ministro. 3) La Sagrada Escritura, así como prescribe la obediencia a los súbditos con respecto a la potestad civil, así lo ordena también a los esclavos con relación a sus dueños. Ahora bien, ¿de qué dueños se trata? Es evidente que de aquellos que obtenían un dominio legítimo, tal como entonces se entendía, conforme a la legislación y costumbres vigentes; de otra suerte, seria preciso decir que el Sagrado Texto encarga la sumisión aun a aquellos esclavos que se hallaban en tal estado no más que por un mero abuso de la fuerza. Luego así como la obediencia a los amos mandada en los Libros Santos no priva de su derecho al esclavo que fuese injustamente detenido en esclavitud, tampoco la obediencia a las autoridades constituidas debe entenderse sino cuando éstas sean legítimas, o cuando así lo dicte la prudencia para evitar perturbación y escándalos. En confirmación de la doctrina del hecho se cita a veces la conducta de los primeros cristianos. “Éstos, se dice, obedecieron a las autoridades constituidas, sin cuidar si eran legítimas o no. En aquella época las usurpaciones eran frecuentes; el mismo trono del imperio se había fundado sobre la fuerza; los que le iban ocupando sucesivamente debían no pocas veces su elevación a la insurrección militar, y al asesinato del antecesor. Sin embargo, no se vio que los cristianos entrasen nunca en la cuestión de legitimidad: respetaban el poder establecido y cuando éste caía, se sometían sin murmurar al nuevo tirano que se apoderaba del imperio.” No puede negarse que éste argumento es algo especioso, y que a primera vista presenta una dificultad muy grave; no obstante, bastarán pocas reflexiones para convencerse de su extrema futilidad. 530 Si ha de ser legitima y prudente la insurrección contra un poder ilegítimo, es necesario que los que acometen la empresa de derribarle, estén seguros de su ilegitimidad, se propongan sustituirle un poder legitimo, y cuenten además con probabilidad de buen éxito. En no mediar estas condiciones, la sublevación carece de objeto, es un estéril desahogo, es una venganza impotente, que, lejos de acarrear a la sociedad ningún beneficio, sólo produce derramamiento de sangre, exasperación del poder atacado, y por consiguiente mayor opresión y tiranía. En la época a que nos referimos, no existía por lo común ninguna de las condiciones expresadas; y por tanto el único partido que podían tomar los hombres de bien era resignarse tranquilamente a las calamitosas circunstancias de su tiempo, y elevar sus oraciones al cielo para que se compadeciese de la tierra. ¿Quién decidía si este o aquel emperador se había elevado legítimamente, cuando las armas lo resolvían todo? ¿Qué reglas existían para la sucesión imperial? ¿Dónde estaba la legitimidad que debiera sustituirse a la ilegitimidad? ¿Estaba en el pueblo romano, en ese pueblo envilecido, degradado, que besaba villanamente las cadenas del primer tirano que le ofrecía pan y juegos? ¿Estaba en la indigna prole de aquellos ilustres patricios que dieron la ley al universo? ¿Estaba en los hijos o parientes de este o de aquel emperador asesinado, cuando las leyes no habían arreglado la sucesión hereditaria, cuando el cetro del imperio flotaba a merced de las legiones, cuando tan a menudo acontecía que el emperador víctima de la usurpación, no había sido a su vez más que un usurpador, que escalara el trono pisando el cadáver de su rival? ¿Estaba en los antiguos derechos de los pueblos conquistados, que reducidos a meras provincias del imperio, habían perdido el recuerdo de lo que fueron un día, y faltos de espíritu de nacionalidad, sin pensamiento que pudiera dirigirlos en su emancipación, se hallaban además sin medios para resistir a las colosales fuerzas de sus dueños? Dígase de buena fe; ¿qué objeto podía proponerse quien en semejantes circunstancias se arrojara a tentativas contra el gobierno establecido? Cuando las legiones decidían de la suerte del mundo, elevando y asesinando sucesivamente a sus amos, ¿qué podía, qué debía hacer el cristianismo? Discípulo de un Dios de paz y de amor, no le era lícito tomar parte en criminales escenas de tumulto y de sangre; incierta y fluctuante la autoridad, no era él quien debía entrometerse en decidir si era legítima o ilegitima; no le quedaba otro recurso que someterse a la potestad generalmente reconocida; y, en sobreviniendo uno de los cambios a la sazón tan frecuentes, resignarse a prestar la misma obediencia a los gobernantes nuevamente establecidos. 531 Mezclándose los cristianos en los disturbios políticos, no hubieran alcanzado más que desacreditar la religión divina que profesaban, dar asa a los falsos filósofos y a los idólatras para aumentar el catálogo de las negras calumnias con que procuraban afearla, suministrar pretextos a que se extendiese y acreditase la fama que acusaba al cristianismo de subversivo de los Estados, excitar contra si el odio de los gobernantes y aumentar los rigores de la persecución que tan crudamente acosaba a todos los discípulos del Crucificado. Esta situación ¿es acaso semejante a otras muchas que se han visto en los tiempos antiguos y modernos? Esta conducta de los primeros cristianos, ¿podía ser, por ejemplo, como pretendían algunos, la norma de conducta de los españoles cuando se trató de resistir a la usurpación de Bonaparte? ¿Puede serlo de otro pueblo que se halle en circunstancias parecidas? ¿Puede ser un argumento para asegurar en su poder a todo linaje de usurpadores? No; el hombre por ser cristiano, no deja de ser ciudadano, de ser hombre, de tener sus derechos y de obrar muy bien cuando en los límites de la razón y de la justicia se lanza a defenderlos con intrépida osadía. El ilustrísimo Sr. D. Félix Amat, arzobispo de Palmira, en su obra póstuma titulada Diseño de la Iglesia Militante, dice estas notables palabras: “que el solo hecho de que un gobierno se halle constituido basta para convencer la legitimidad de la obligación de obedecerle que tienen los súbditos, lo declaró bastante Jesucristo en la clara y enérgica respuesta: Dad al César lo que es del César.” Como lo dicho más arriba parece bastante para destruir semejante aserción y como además pienso volver sobre este asunto examinando más detenidamente la opinión del citado escritor y las razones en que la apoya, no me extenderé ahora en impugnarla. Una observación emitiré que me ocurrió al leer los pasajes en que la desenvuelve. La expresada obra ha sido prohibida en Roma; sean cuales fueren los motivos de la prohibición, puede asegurarse, que tratándose de un libro donde se enseña semejante doctrina, todos los pueblos amantes de sus derechos podrían suscribir al decreto de la Congregación. Ya que la oportunidad se brinda, digamos dos palabras sobre los hechos consumados, que tan íntimamente se enlazan con la doctrina que nos ocupa. Consumado significa una cosa perfecta en su línea: así un acto lo será, cuando se le haya llevado a complemento. Aplicada esta palabra a los delitos, se contrapone al conato, diciéndose que hubo conato de robo, de asesinato, de incendio, cuando con algún acto se mostró el empeño de cometerlos, como rompiendo la cerradura de una puerta, atacando con arma mortífera o principiando a pegar fuego a un combustible; pero el delito no se llama consumado hasta que en realidad se ha perpetrado el robo, dado la muerte o llevado a cabo el incendio. 532 Del mismo modo, en el orden social y político, se apellidarán hechos consumados una usurpación en que se haya derribado completamente al poder legítimo, ocupando ya su puesto el usurpador; una providencia que esté ejecutada en todas sus partes, como la supresión de los regulares en España, y la incorporación de sus bienes al erario; una revolución que haya triunfado, y que disponga sin rival de la suerte del país, como la de nuestras posesiones de América. Con esta aclaración se manifiesta, que el ser un hecho consumado, no muda su naturaleza; es un hecho acabado, pero no más que un simple hecho; su justicia o injusticia, su legitimidad o ilegitimidad, no vienen expresadas por aquel adjetivo. Atentados horrendos que jamás prescriben, que jamás dejan de ser merecedores de ignominia y pena, se apellidan también hechos consumados. ¿Qué significan, pues, las siguientes expresiones que tan a menudo se oyen en boca de ciertos hombres? “Respétense los hechos consumados.” “Nosotros aceptamos siempre los hechos consumados”, “es un desacuerdo el luchar contra hechos consumados”, “una sabia política se acomoda y somete a los hechos consumados”. Lejos de mí el afirmar que todos los que establecen semejantes reglas, profesen la funesta doctrina que ellas suponen. Sucede muy a menudo que admitimos principios cuyas consecuencias rechazamos, y que damos por buena una línea de conducta sin advertir las máximas inmorales de donde arranca. En las cosas humanas está el mal tan cerca del bien, y el error de la verdad, la prudencia linda de tal modo con la timidez culpable, la indulgente condescendencia se halla tan inmediata a la injusticia, que así en teoría como en práctica, no siempre es fácil mantenerse en los limites prescritos por la razón y los eternos principios de la sana moral. Cuando se habla del respeto a los hechos consumados, no faltan hombres perversos que entienden significar sanción de crímenes, seguridad de la presa cogida en las revueltas, ninguna esperanza de reparación para las víctimas, tapar sus bocas para que no se oigan sus quejas. Pero otros no abrigan semejantes designios; sólo padecen una confusión de ideas que nace de no distinguir entre los principios morales y la conveniencia pública. Lo que interesa, pues, en este punto es deslindar y fijar. Helo aquí en pocas palabras. Un hecho consumado, por sólo serlo, no es legítimo, y por consiguiente no es digno de respeto. 533 El ladrón que ha robado, no adquiere derecho a la cosa robada; el incendiario que ha reducido a cenizas una casa, no es menos digno de castigo y merecedor de que se le fuerce a la indemnización, que si se hubiese detenido en su conato; todo esto es tan claro, tan evidente, que no consiente réplica. Quien lo contradiga es enemigo de toda moral, de toda justicia, de todo derecho; establece el exclusivo dominio de la astucia y de la fuerza. Por pertenecer los hechos consumados al orden social y político no cambian de naturaleza: el usurpador que ha despojado de una corona al poseedor legítimo, el conquistador que sin más título que la pujanza de sus armas ha sojuzgado una nación, no adquieren con la victoria ningún derecho; el gobierno que haya cometido grandes tropelías despojando a clases enteras, exigiendo contribuciones no debidas, aboliendo fueros legítimos, no justifica sus actos por sólo tener la suficiente fuerza para llevarlos a cabo. Esto no es menos evidente; y si diferencia existe, está sin duda en que el delito es tanto mayor, cuanto se han irrogado daños de más extensión y gravedad, y se ha dado un escándalo público. Estos son los principios de sana moral; moral del individuo, moral de la sociedad, moral del linaje humano, moral inmutable, eterna. Veamos ahora la conveniencia pública. Casos hay en que un hecho consumado a pesar de toda su injusticia, de toda su inmoralidad y negrura, adquiere no obstante tal fuerza, que el no querer reconocerle, el empeñarse en destruirle, acarrea una cadena de perturbaciones y trastornos, y quizás sin ningún fruto. Todo gobierno está obligado a respetar la justicia y hacer que los súbditos la respeten; pero no debe empeñarse en mandar lo que no sería obedecido, no teniendo medios para hacer triunfar su voluntad. En tal situación, si él no ataca los intereses legítimos, si no procura la reparación a las víctimas, no comete ninguna injusticia; pues se asemeja a quien estuviese mirando a los ladrones que acaban de consumar el delito, y careciese de medios para forzarlos a restituir lo robado. Supuesta la imposibilidad, nada importa el decir que el gobierno no es un simple particular, sino un protector nato de todos los intereses legítimos; pues que a lo imposible nadie está obligado. ‘Y es menester advertir que la imposibilidad en este caso no es necesario que sea física; basta que sea moral. Así, aun cuando el gobierno contase con medios materiales suficientes para ejecutar la reparación, si previese que el emplearlos había de traer graves compromisos al Estado, poniendo en peligro la tranquilidad pública o esparciendo para más adelante semillas de trastornos, existiría la imposibilidad moral; porque el orden y los intereses públicos son objetos que reclaman su preferencia, pues que son los primordiales de todo gobierno; y por tanto, lo que no se puede hacer sin que ellos peligren, debe ser mirado como imposible. 534 La aplicación de estas doctrinas será siempre una cuestión de prudencia, sobre la que nada puede establecerse en general; como dependiente de mil circunstancias, debe ser resuelta no por principios abstractos, sino en vista de los datos presentes, pesados y apreciados por el tino político. He aquí el caso del respeto a los hechos consumados: conociendo su injusticia, conviene no desconocer su fuerza; el no atacarlos, no es sancionarlos. La obligación del legislador es atenuar el daño en cuanto cabe, pero no exponerse a agravarle, empeñándose en una reparación imposible. Y como es altamente dañoso a la sociedad el que grandes intereses permanezcan mal seguros, dudosos de su porvenir, conviene excogitar los medios justos que sin envolver complicidad en el mal, prevengan los daños que podrían resultar de la situación incierta creada por la misma injusticia. Una política justa no sanciona lo injusto; pero una política cuerda no desconoce nunca la fuerza de los hechos. No los reconoce aprobando, no los acepta haciéndose cómplice; pero, si existen, si son indestructibles, los tolera; transigiendo con dignidad, saca de las situaciones difíciles el mejor partido posible, y procura hermanar los principios de eterna justicia con las miras de conveniencia pública. No será difícil ilustrar este punto con un ejemplo que vale por muchos. Después de los grandes males, de las enormes injusticias de la Revolución Francesa, ¿cómo era posible una completa reparación? ¿En 1814 era dable volver a 1789? Volcado el trono, niveladas las clases, dislocada la propiedad, ¿quién era capaz de reconstruir el edificio antiguo? Nadie. Así concibo el respeto a los hechos consumados, que más bien debieran llamarse indestructibles. Y para hacer más sensible mi pensamiento, lo presentaré bajo una forma bien sencilla. Un propietario que acaba de ser arrojado de sus posesiones por un vecino poderoso carece de medios para recobrarlas. No tiene ni oro ni influencia, y la influencia y el oro sobran a su expoliador. Si apela a la fuerza, será rechazado; si acude a los tribunales, perderá el pleito; ¿qué recurso le resta? Negociar para transigir, alcanzar lo que pueda, y resignarse con su mala suerte. Con esto queda dicho todo: siendo de notar que a tales principios se acomodan los gobiernos. La historia y la experiencia nos enseñan que los hechos consumados se les respeta cuando son indestructibles; es decir, cuando ellos mismos entrañan bastante fuerza para hacerse respetar; en otro caso, no. Nada más natural: lo que se funda en derecho, no puede apoyarse en la fuerza. VER NOTA 31 IR A CONTENIDO CAPÍTULO LVI Cuestiones sobre la resistencia al poder legítimo. Doctrina del concilio de Constanza sobre la muerte del tirano. Reflexiones sobre la inviolabilidad de los reyes. Caso extremo. Doctrinas de Santo Tomas de Aquino, del cardenal Belarmino, Suárez y otros teólogos. Errores del abate de Lamennais. Se rechaza la pretensión de éste de que su doctrina condenada por el Papa sea la misma que la de Santo Tomas. Parangón entre las doctrinas de Santo Tomás y de Lamennais. Una palabra sobre la potestad temporal de los papas. Doctrinas antiguas sobre la resistencia al poder. Lo que decían los concelleres de Barcelona. Doctrina de algunos teólogos sobre el caso en que el Sumo Pontífice como persona particular cayese en herejía. Se explica por qué la Iglesia ha sido calumniada ora de amiga del despotismo, ora de la anarquía. DE LO DICHO en los capítulos anteriores se infiere que es lícito resistir con la fuerza a un poder ilegítimo. La religión católica no prescribe la obediencia a los gobiernos de mero hecho; porque en el orden moral el mero hecho es nada. Más cuando el poder es legítimo en sí, pero tiránico en su ejercicio, ¿es verdad que nuestra religión prohíba en todos los casos la resistencia física, de suerte que el deber de la no resistencia sea uno de sus dogmas? ¿En ningún supuesto, por ningún motivo, podrá ser lícita la insurrección? A pesar de la eliminación de cuestiones que acabo de hacer, todavía es necesario distinguir de nuevo para fijar con exactitud el punto hasta que llega el dogma, y desde el cual empiezan las opiniones. En primer lugar: es cierto que un particular no tiene derecho de matar al tirano por autoridad propia. En el concilio de Constanza, sesión 15, fue condenada como herética la siguiente proposición: “Cualquier vasallo o súbdito puede y debe lícita y meritoriamente matar a un tirano cualquiera, hasta valiéndose de ocultas asechanzas, o astutos halagos o adulaciones, no obstante cualquier juramento o pacto con él, y sin esperar la sentencia o el mandato de ningún juez.” “Quilibet tyranus potest et debet licite et meritorie occidi per quemcumque vasallum suum vel subditum etiam per clanculares insidias, et subtiles blanditias vel adulaciones, non obstante quocunaeluc prestito juramento, seu confoederatione factis cum eo, non expectata sententia vel mandato judicis cujuscumque.” La proposición anterior ¿condena toda especie de insurrección? No. Habla de la muerte dada al tirano por un particular cualquiera; y no todas las resistencias las hace un simple particular, y no en todas las insurrecciones se trata de matar al tirano. 536 Lo que se hace con esta doctrina es cerrar la puerta al asesinato, poniendo un dique a un sinnúmero de males que inundarían la sociedad, una vez establecido que cualquiera puede por su autoridad propia dar muerte al gobernante supremo. ¿Quién se atreverá a culpar semejante principio de favorable a la tiranía? La libertad de los pueblos no debe fundarse en el horrible derecho del asesinato; la defensa de los fueros de la sociedad no se ha de encomendar al puñal de un frenético. Siendo tan vastas y variadas las atribuciones del poder público, ha de acontecer por necesidad que con sus providencias ofenda repetidas veces a diferentes individuos. El hombre inclinado a exagerar y a vengarse, abulta fácilmente los daños que sufre; y pasando de lo particular a lo universal, propende a mirar como a malvados a los que en algo les perjudican o contrarían. Apenas recibe el menor agravio del que gobierna, clama desde luego contra lo insoportable de la tiranía; y la arbitrariedad real o imaginada, que contra él se comete, píntala como una de las infinitas que se ejercen, o como el comienzo de las que se quieren ejercer. Conceded, pues, a un particular cualquiera el derecho de matar al tirano; decid al pueblo que para consumar lícita y meritoriamente un acto semejante, no se necesita ni sentencia ni mandato de ningún juez; y desde luego veréis perpetrado con frecuencia el horrendo crimen. Los reyes más sabios, más justos y bondadosos, perecerán víctimas del hierro parricida, o de la copa mortífera: sin dar ninguna garantía a la libertad de los pueblos, habréis expuesto a formidables azares los más caros intereses de la sociedad. La Iglesia Católica, haciendo esta solemne declaración, ha dispensado a la humanidad un inmenso beneficio. La muerte violenta del que ejerce el supremo poder suele acarrear trastornos y efusión de sangre, provoca medidas de suspicaz precaución que degeneran fácilmente en tiránicas: resultando que un crimen que se funda en el excesivo odio a la tiranía, contribuye a establecerla más arbitraria y cruda. Los pueblos modernos deben estar agradecidos a la Iglesia Católica de haber asentado este principio santo y tutelar; quien no le aprecie en su justo valor, quien eche de menos las sangrientas escenas del imperio romano o de la monarquía bárbara, muestra sentimientos muy bastardos e instintos muy feroces. Grandes naciones se han visto y se ven todavía entregadas a crueles zozobras, merced al olvido de esta máxima católica: la historia de los tres siglos últimos, y la experiencia del presente nos manifiestan, que la augusta enseñanza de la Iglesia fue dada a los pueblos con alta previsión de los peligros que los amenazaban. 537 No hay aquí adulación a los reyes, pues que no son ellos los únicos que se aprovechan de la doctrina: la proposición habla en general, y así están comprendidas las demás personas que con un título cualquiera ejercen el poder supremo, sea cual fuere la forma de gobierno, desde el autócrata de las Rusias hasta el presidente de la república más democrática. Es digno de notarse que en las constituciones modernas salidas del seno de las revoluciones, se ha tributado sin pensarlo un solemne homenaje a la máxima católica: en ellas se declara la persona del monarca sagrada e inviolable. ¿Qué significa esto sino la necesidad de ponerla bajo impenetrable salvaguardia? Achacabais a la Iglesia el haber escudado la persona de los reyes, y vosotros la declaráis inviolable; os burlabais de la ceremonia de la consagración del rey, y vosotros le declaráis sagrado. En los dogmas y disciplina de la Iglesia debían de estar entrañados junto con eterna verdad principios de bien alta política, cuando vosotros os habéis visto precisados a imitarla; sólo que habéis presentado como obra de la voluntad de los hombres, lo que ella mostraba como obra de la voluntad de Dios. Pero si el poder supremo abusa escandalosamente de sus facultades, si las extiende más allá de los límites debidos, si conculca las leyes fundamentales, persigue la religión, corrompe la moral, ultraja el decoro público, menoscaba el honor de los ciudadanos, exige contribuciones ilegales y desmesuradas, viola el derecho de propiedad, enajena el patrimonio de la nación, desmiembra las provincias, llevando sus pueblos a la ignominia y a la muerte, ¿también en este caso, prescribe el Catolicismo obediencia? ¿También veda el resistir? ¿También obliga a los súbditos a mantenerse quietos, tranquilos, como corderos entregados a las garras de bestia feroz? ¿Ni en los particulares, ni en las corporaciones principales, ni en las clases mas distinguidas, ni en el cuerpo total de la república, en ninguna parte podrá encontrarse el derecho de oponerse, de resistir, después de haber agotado todos los medios suaves, de representación, de consejo, de aviso, de súplica? ¿También en casos tan desastrosos, la Iglesia Católica deja a los pueblos sin esperanza, a los tiranos sin freno? En tales extremos gravísimos, teólogos opinan que es lícita la resistencia; pero los dogmas de la Iglesia no descienden a estos casos; ella se ha abstenido de condenar ninguna de las opuestas doctrinas; en tan apuradas circunstancias la no resistencia no es un dogma. Jamás la Iglesia ha enseñado tal doctrina; quien sostenga lo contrario, que nos muestre una decisión conciliar o pontificia que lo acredite. Santo Tomás de Aquino, el cardenal Belarmino, Suárez, y otros insignes teólogos conocían a fondo los dogmas de la Iglesia; y sin embargo consultad sus obras, y lejos de hallar en ellas esa enseñanza, encontraréis la opuesta. 538 Y la Iglesia no los ha condenado; y ” no los ha confundido, ni con los escritores ” sediciosos que tanto abundaron, entre los protestantes, ni con los modernos revolucionarios, eternos perturbadores de toda sociedad. Bossuet y otros autores de nota no piensan como Santo Tomás, Belarmino y Suárez; esto hace que la opinión contraria sea respetable, pero no que se convierta en dogma. Puntos hay de la más alta importancia en que las opiniones del ilustre obispo de Meaux sufren contradicción; y sabido es que en este mismo caso de un exceso de tiranía, en otros tiempos se reconocieron en el Papa facultades que le niega Bossuet. El abate Lamennais en su impotente y obstinada resistencia a la Sede Romana ha recordado estas doctrinas de Santo Tomás y otros teólogos, pretendiendo que condenarle a el era condenar escuelas hasta ahora muy respetadas y tenidas por intachables. (Affaires de Rome.) El abate Gerbet en su excelente impugnación de los errores de Lamennais ha observado, muy juiciosamente, que el Sumo Pontífice reprobando las doctrinas modernas había intentado cortar el renuevo de los errores de Wiclef; que al tiempo de la condenación de este heresiarca eran bien conocidas las doctrinas de Santo Tomás y demás teólogos, y que sin embargo nadie las había creído envueltas en ella. El ilustre impugnador creyó que esto bastaba para quitar al abate de Lamennais el escudo con que procuraba defender y ocultar su apostasía; y por este motivo se desentendió de un cotejo de ambas doctrinas. Efectivamente, a los ojos de todo hombre juicioso es suficiente esta reflexión para convencerse que las doctrinas de Santo Tomás en nada se parecen a las de Lamennais; pero tal vez no será inútil presentar en breves palabras ese importante parangón; pues en los tiempos que corren, y en tales materias, es muy conveniente saber no sólo que semejantes doctrinas discrepan, sino también en qué discrepan. La teoría de Lamennais puede compendiarse en los términos siguientes: igualdad de naturaleza en todos los hombres; y como consecuencias necesarias: Igualdad de derechos, comprendiendo en ellos los políticos; Injusticia de toda organización social y política en que no existe esta completa igualdad, como se verifica en Europa y en todo el universo; Conveniencia y legitimidad de la insurrección para destruir los gobiernos y cambiar la organización social; Término del progreso del linaje humano: la abolición de todo gobierno. 539 Las doctrinas de Santo Tomás sobre estos puntos se reducen a lo siguiente: Igualdad de la naturaleza en todos los hombres; es decir, igualdad de esencia, pero salvas las desigualdades de las dotes físicas, intelectuales y morales; igualdad de todos los hombres ante Dios; es decir, igualdad de origen en ser todos criados por Dios; igualdad de destino en ser todos criados para gozar de Dios; igualdad de medios en ser todos redimidos por Jesucristo, en poder recibir todas las gracias de Jesucristo, pero salvas las desigualdades que en los grados de gracia gloria le pluguiere al Señor establecer: Igualdad de derechos sociales y políticos. Imposible, según el santo Doctor; antes bien utilidad y legitimidad de ciertas jerarquías; respeto debido a las establecidas por las leyes; necesidad de que unos manden y otros obedezcan; obligación de vivir sumiso al gobierno establecido en el país, sea cual fuere su forma; preferencia dada al monárquico. Injusticia de toda organización social y política en que no existe esta igualdad. Error opuesto a la razón y a la fe. Antes al contrario, la desigualdad fundada en la misma naturaleza del hombre y de la sociedad, y si es efecto y castigo del pecado original en lo que tiene a veces de injusto o dañoso, no obstante, hubiera existido hasta en el estado de inocencia. Conveniencia y legitimidad de la insurrección para destruir los gobiernos y cambiar la organización social. Opinión errónea y funesta. Sumisión debida a los gobiernos legítimos; conveniencia de sufrir con longanimidad aun a los que abusen de sus facultades; obligación de agotar todos los recursos de súplica, de consejo, de representación, antes de apelar a otros medios; empleo de la fuerza sólo en casos muy extremos, muy raros, y todavía con muchas restricciones, como veremos en su lugar. Término del progreso del linaje humano, la abolición de todo gobierno. Proposición absurda, sueño irrealizable. Necesidad de gobierno en toda reunión; argumentos fundados en la naturaleza del hombre; analogías sacadas del cuerpo humano, del orden mismo del universo. Existencia de un gobierno hasta en el estado de la inocencia. He aquí las doctrinas: comparad y juzgad. Imposible me es aducir los textos del Santo, ellos llenarían el volumen. Sin embargo, si alguno de los lectores desea informarse por sí mismo, a más de los trozos insertados en el Apéndice que va al fin de este libro, y puede leer todo el opúsculo De regimine principum, los comentarios sobre la Carta a los romanos, y los lugares de la Suma en que el santo Doctor trata del alma, de la creación del hombre, del estado de inocencia, de los ángeles y sus jerarquías, del pecado original y sus efectos, y muy particularmente el precioso tratado de las Leyes y el de justicia, donde discute el origen del derecho de propiedad, y del de castigar. 540 Quien así lo haga, se quedará convencido de la verdad y exactitud de cuanto acabo de decir; de que, al defender M. de Lamennais sus desvaríos, anduvo muy desacertado cuando se empeñó en hacer cómplices de su apostasía a escritores insignes, a santos que veneramos sobre los altares. Como en las materias graves y delicadas la confusión trae el error, los enemigos de la verdad tienen un interés en derramar tinieblas, en sentar proposiciones generales, vagas, susceptibles de mil sentidos; entonces buscan con ansia un texto que sea favorable a alguna de las muchas interpretaciones posibles, y dicen ufanos: “Ved con cuánta injusticia nos condenáis; ved cuán ignorantes sois; lo que nosotros decimos, lo habían dicho siglos ha los doctores más insignes y acreditados.” El abate de Lamennais debió de contar mucho con la credulidad de sus lectores, cuando quiso darles a entender que en Roma no había una buena alma que advirtiese al Papa que al condenar las doctrinas del apóstol de la revolución condenaba con él al ángel de las escuelas, y a otros teólogos insignes. Es regular que M. de Lamennais los había leído muy de prisa, y a trozos; y en Roma son muchos los que han consumido una larga vida en estudiarlos. Conocidas son las fogosas declamaciones de Lutero, Zuinglio, Knox, Jurieu y otros corifeos del Protestantismo para levantar a los pueblos contra sus príncipes, y las violentas y groseras invectivas que contra éstos se permitían, para enardecer a la muchedumbre; semejante extravío lo contemplan con horror los católicos. De la propia suerte miran con espanto la anárquica doctrina de Rousseau, cuando asienta que “las cláusulas del contrato social son de tal manera determinadas, por la naturaleza del acto, que la menor modificación las haría vanas y de ningún efecto… volviendo cada cual a sus derechos primitivos, y a su libertad natural.” (Contrato Social. Lib. 1, Cáp. 6.) Las doctrinas de los teólogos citados no encierran ese germen fecundo de insurrecciones y desastres; pero tampoco se muestran tímidos y pusilánimes para cuando llega el último extremo. Predican el sufrimiento, la paciencia, la longanimidad; pero hay, un punto en que dicen basta: no aconsejan la insurrección, pero tampoco la prohíben; en vano se les exigiría que para casos tan extremos predicasen la obligación de la no resistencia como una verdad dogmática. 541 Lo que no conocen como dogma, no pueden enseñarlo como tal a los pueblos. No es suya la culpa si estalla la tormenta, si se levantan bramando las olas, sin que pueda apaciguarlas otra mano que la del Señor que cabalga los aquilones y domina la tempestad. Durante muchos siglos se profesó y practicó en Europa una doctrina que ha sido muy criticada por los que no acertaron a comprenderla. La intervención de la autoridad pontificia en las desavenencias entre los pueblos y los soberanos, ¿era por ventura otra cosa que el cielo viniendo como árbitro y juez a poner fin a las discordias de la tierra? La potestad temporal de los papas sirvió admirablemente a los enemigos de la Iglesia para meter ruido, y declamar contra Roma; pero esto no quita que sea un hecho histórico, y un fenómeno social que ha llenado de admiración a los hombres más insignes de los tiempos modernos, contándose entre ellos algunos protestantes. En la Sagrada Escritura se encarga a los siervos que obedezcan a sus señores, aunque sean díscolos; pero lo más que puede inferirse de aquí, extendiendo estas palabras al orden civil, es que un príncipe, por ser malo, no pierde el dominio sobre sus súbditos, condenándose anticipadamente el error de los que hacían depender el derecho de mandar de la santidad de la persona que lo poseía. Este principio es anárquico, incompatible con la existencia de toda sociedad; porque una vez establecido, queda la potestad incierta y fluctuante, dejándose ancha puerta a los perturbadores para declarar decaído de la misma al que le pluguiere mirar como culpable. Pero la cuestión que ventilamos es muy diferente; y la opinión de los expresados teólogos nada tiene que ver con semejante error. También ellos dicen que se ha de obedecer a los príncipes, aunque sean díscolos; también condenan la insurrección que no tiene otro pretexto que los vicios de las personas que ejercen el poder supremo; tampoco admiten que un abuso cualquiera de la autoridad sea bastante a legitimar la resistencia: pero no creen contradecir al Sagrado Texto cuando admiten que en casos extremos es lícito oponer un valladar a los desmanes de un tirano. “Si los gobernantes por ser malos no pierden la potestad, ¿cómo se concibe que sea lícito resistirles?” No lo será ciertamente en 1o que mandan dentro del círculo de sus facultades; pero cuando se extralimitan, sus mandatos, como dice Santo Tomás, más bien son violencias que leyes. 542 “Al poder supremo nadie puede juzgarlo”; esto es verdad, pero sobre él están los principios de razón, de moral, de justicia, de la religión; por ser supremo no deja de estar obligado a cumplir lo prometido, a observar lo jurado. No se forman las sociedades con el soñado pacto de Rousseau, pero existen en ciertos casos verdaderos pactos entre los príncipes y los pueblos, de los cuales no pueden apartarse ni éstos ni aquéllos. En la famosa Proclamación católica a la majestad piadosa de Felipe el Grande, rey de las Españas y emperador de las Indias, por los Concelleres y Consejo de Ciento de la ciudad de Barcelona, en 1640, en una época tan profundamente religiosa, que los concelleres alegan, como alto timbre de gloria, el culto de la fe católica de los catalanes, la devoción catalana a la Virgen Nuestra Señora y al Santísimo Sacramento, en aquella misma época que el orgullo y la ignorancia apellidan de fanatismo y degradación servil, decían nuestros concelleres al monarca: “Además de la obligación civil (hablan de los usos, constituciones y actos de corte de Cataluña), obligan en conciencia, y su rompimiento sería pecado mortal: porque no le es lícito al príncipe contravenir al contrato: libremente se hace, pero ilícitamente se provoca: aunque nunca estuviese sujeto a leyes civiles, lo está a la razón. Y aunque es señor de leyes, no lo es de contratos que hace con sus vasallos; pues en este acto es particular persona, y el vasallo adquiere igual derecho, porque el pacto ha de ser entre iguales. Y así como el vasallo no puede lícitamente faltar a la fidelidad de su señor, ni éste tampoco a lo que le prometió con pacto solemne, antes menos se ha de presumir el rompimiento de parte del príncipe. Si la palabra real ha de tener fuerza de ley, más firmeza pide la que se da en contrato solemne.” (Proclamación católica, § 27). Los cortesanos impelían al monarca a echar mano de la fuerza para hacer entrar en el orden a los catalanes; el ejército de Castilla estaba aparejándose para penetrar en el Principado; y en tan apurado trance, después de agotados los medios de representación y de súplica, se expresan los concelleres en estos términos: “Últimamente, pueden tanto las persuasiones continuas de los que aborrecen con odio interminable a los catalanes, que no sólo han procurado desviar de la rectitud y equidad de V. M, los medios propuestos de la paz y sosiego, que debían ser admitidos, siquiera para experimentarlos; pero para llegar al cabo de la malicia, proponen a V. M. como obligación forzosa que se prosiga en la opresión del Principado, acudiendo a él con ejército, para entregarle libremente al antojo de soldados de saco y pillaje universal; exponiéndole a que pueda decir (si no tuviera atenencia al amor y fidelidad que a V. M. ha tenido, tiene y tendrá siempre) que en virtud de tanto rompimiento de contrato le dan por libre, cosa que ni la provincia la imagina, antes ruega a Dios no la permita. 543 Y como el Principado sabe por experiencia que estos soldados no tienen respeto, ni piedad a casadas, vírgenes inocentes, templos, ni al mismo Dios, ni a las imágenes de los santos, ni a lo sagrado de los vasos de las iglesias, ni al Santísimo Sacramento del altar, que se ha visto este año dos veces a las llamas, aplicadas por estos soldados, está puesto universalmente en armas, para defender (en caso tan apretado, urgente y sin esperanza de remedio) la hacienda, la vida, la honra, la libertad, la patria, las leyes y sobre todo los templos santos, las imágenes sagradas y el Santísimo Sacramento del altar, sea por siempre alabado, que en semejantes casos los sagrados teólogos sienten, no sólo ser lícita la defensa, pero también la ofensa para prevenir el daño; siendo lícito el ejercicio de las armas, desde el seglar al religioso, pudiendo y aún debiendo contribuir con bienes seglares y eclesiásticos, y por ser esta causa universal pueden unirse y confederarse los invadidos y hacer juntas para ocurrir con prudencia a estos daños.” (§ 36.) Así se hablaba a los monarcas en un tiempo en que la religión preponderaba sobre todo; y no saberlos que las doctrinas de los concelleres, quienes conforme al estilo de la época tuvieron cuidado de acotar los parajes de donde las sacaban; fuesen condenadas por heréticas. Sería la más insigne mala fe el confundirlas con las de muchos protestantes y revolucionarios modernos; basta dar una ojeada sobre esa clase de escritos para conocer desde luego la diferencia de principios y de intenciones. Los que sostienen que en ningún caso, por extremo que se imagine, aunque se trate de lo más precioso y sagrado, es lícito resistir a la potestad civil, creen afirmar el trono de los reyes, y de éstos hablan casi siempre; pero debieran advertir que su doctrina se extiende también a todos los poderes supremos, en todas las formas de gobierno. Porque los textos de la Sagrada Escritura que recomiendan la obediencia a las potestades, no se refieren únicamente a los reyes, sino que hablan de las potestades superiores en general, sin excepción, sin distinciones; luego al presidente de una república tampoco se le podría resistir en ningún caso. Se dirá que el presidente tiene determinadas sus facultades; pero ¿acaso no las tiene determinadas un monarca? Hasta en los gobiernos absolutos, ¿por ventura no existen leyes que marcan los límites de ellas? ¿No es ésta la distinción que señalan continuamente los defensores de la monarquía, cuando rechazan la mala fe de sus adversarios que se empeñan en confundirla con el despotismo? 544 “Pero, se replicará, el presidente de una república es temporal”; ¿y si fuera perpetuo? Además, el ser las facultades más o menos duraderas, no las hace mayores ni menores. Si un consejo, si un hombre, si una familia, son revestidos de tal o cual derecho, en fuerza de esta o aquella ley, con estas o aquellas limitaciones, con ciertos pactos, con ciertos juramentos, el consejo, el hombre, la familia, están obligados a lo pactado, a lo jurado, sean las facultades más o menos grandes, y la duración limitada o perpetua. Estos son principios de derecho natural, tan ciertos, tan sencillos, que no consienten dificultad. Hasta los teólogos adictos al Sumo Pontífice enseñan una doctrina que conviene recordar, por la analogía que tiene con el punto que estamos examinando. Sabido es que el Papa reconocido como infalible cuando habla ex cathedra, no lo es sin embargo como persona particular, y en este concepto podría caer en herejía. En tal caso, dicen los teólogos que el Papa perdería su dignidad; sosteniendo unos que se le debería destituir, y afirmando otros que la destitución quedaría realizada por el mero hecho de haberse apartado de la fe. Escójase una cualquiera de estas opiniones, siempre vendría un caso en que sería lícita la resistencia; y esto ¿por qué? Porque el Papa se habría desviado escandalosamente del objeto de su institución, conculcaría la base de las leves de la Iglesia, que es el dogma, y por consiguiente caducarían las promesas y juramentos de obediencia que se le habían prestado. Spedalieri al proponer este argumento observa que no son ciertamente de mejor condición los reyes que los papas, que a unos y a otros les ha sido concedida la potestad in aedifictionem, non in destructionem; añadiendo que si los Sumos Pontífices permiten esta doctrina con respecto a ellos, no deben ofenderse de la misma los soberanos temporales. Es cosa peregrina el observar el celo monárquico con que los protestantes y los filósofos incrédulos inculpan a la religión católica, porque se ha sostenido en su seno que en ciertos casos pueden los súbditos quedar libres del juramento de fidelidad; mientras otros de las mismas escuelas le echan en cara el apoyo que presta al despotismo, con su detestable doctrina de la no resistencia, como se expresa el doctor Beattie. La potestad directa, la indirecta, la declaratoria de los papas, han servido admirablemente para asustar a los reyes; los principios peligrosos de las obras teológicas eran un excelente recurso para gritar alarma, y hacer que se mirase al Catolicismo como un semillero de máximas sediciosas. Sonó la hora de las revoluciones, las circunstancias cambiaron, las necesidades fueron otras, a ellas se acomodó el lenguaje. 545 Los católicos, antes sediciosos y tiranicidas, fueron declarados fautores del despotismo, rastreros aduladores de la potestad civil; antes los jesuitas, de acuerdo con la infernal política de la corte de Roma, andaban minando todos los tronos, para levantar sobre sus ruinas la monarquía universal del Papa; el hilo de la horrible trama fue cogido; y fortuna, porque de no, al cabo de poco el mundo hubiera sufrido un cataclismo espantosos. Vivían aún los jesuitas expulsados, y expiaban sus crímenes en el destierro, cuando estallando la revolución francesa, preludio de tantas otras, se mudó de repente la faz de los negocios. Los protestantes, los incrédulos, los amigos de la antigua disciplina, y celosos adversarios de los abusos de la curia romana, conocieron a fondo la nueva situación, se identificaron con ella: desde entonces los jesuitas, los católicos, el papa, ya no fueron sediciosos ni tiranicidas, sino maquiavélicos sostenedores de la tiranía, enemigos de los derechos y libertad del pueblo: así como antes se había descubierto la liga de los jesuitas con el Papa para establecer la teocracia universal, así ahora se descubrió, merced a las indagaciones de filósofos superiores y de cristianos severos e incorruptibles, se descubrió el pacto nefando del Papa con los reyes, para oprimir, envilecer, degradar a la mísera humanidad. ¿Queréis descifrado el enigma? Helo aquí en pocas palabras. Cuando los reyes son poderosos, cuando reinan seguros sobre sus tronos, cuando la Providencia retiene encadenadas las tempestades, y el monarca levanta al cielo su frente orgullosa, y manda a los pueblos con ademán altivo, la Iglesia Católica no le adula: “eres polvo, le dice, y al polvo volverás; el poder no se te ha dado para destruir, sino para edificar; tus facultades son muchas, pero no carecen de limites; Dios es tu juez, como del más ínfimo de tus vasallos. “Entonces la Iglesia es tachada de insolencia; y si algunos teólogos se atreven a desentrañar el origen del poder civil, a aclarar con generosa libertad los deberes a que está sujeto, y a escribir sobre el derecho público, con prudencia, pero sin servilismo, los católicos son sediciosos. Estalla la tempestad, los tronos caen, la revolución manda, derrama a torrentes la sangre de los pueblos, troncha cabezas augustas, todo en nombre de la libertad; la Iglesia dice: “esto no es libertad, esto es una serie de crímenes; jamás la fraternidad y la igualdad por mí enseñadas fueron vuestras orgías y guillotinas”; entonces la Iglesia es vil lisonjera, y en sus palabras y en sus hechos se ha revelado indudablemente que el sumo pontificado era el áncora mas segura de los déspotas, se ha probado que la curia romana se había comprometido en el pacto nefando VER NOTA 32 IR A CONTENIDO CAPÍTULO LVII La Iglesia y las formas políticas. El Protestantismo y la libertad. Palabras de Guizot. Se fija el estado de la cuestión. La Europa a fines del siglo XV Movimiento social. Sus causas. Sus efectos y objeto. Los tres elementos. Monarquía, Aristocracia, Democracia. YA HEMOS visto cuál ha sido la conducta de la religión cristiana con respecto a la sociedad: es decir, que cuidando muy poco de que fueran estas o aquellas las formas políticas establecidas en el país, se dirigía siempre al hombre, procurando iluminar su entendimiento y purificar su corazón; bien segura de que logrados estos objetos, naturalmente seguiría la sociedad un rumbo acertado. Esto debiera ser bastante para vindicarla del cargo que se le ha pretendido achacar llamándola enemiga de la libertad de los pueblos. Siendo innegable que el Protestantismo no ha revelado al mundo ningún dogma por el cual se manifestaran ni mayor dignidad del hombre, ni nuevos motivos de consideración y respeto, y demás estrechos lazos de fraternidad, no puede la Reforma pretender que por su impulso hayan adelantado en nada las naciones modernas; y por tanto no puede tampoco alegar en esta parte ningún título que la haga acreedora a la gratitud de los pueblos. Pero como acontece a menudo que menospreciado el fondo de las cosas se hace mucho caso de apariencias; y como se ha dicho que el Protestantismo se avenía mejor que el Catolicismo con aquellas instituciones que suelen considerarse como garantías de mayor grado de libertad, será menester no esquivar el parangón; ya que hacer lo contrario sería desentenderse del espíritu del siglo, y manifestar recelos de que el Catolicismo no puede salir airoso de semejante cotejo. Observaré en primer lugar, que los que miran el Protestantismo como inseparable de las libertades públicas, tienen por contrario al mismo Guizot, a quien seguramente no puede achacarse que escasee de simpatías por la Reforma. “En Alemania, dice este célebre publicista, lejos de demandar las instituciones libres, no diré que aceptase la servidumbre, pero no se quejó, viendo que desaparecía la libertad.” (Historia general de la civilización europea. Lección 12.) He citado a Guizot, porque como estamos tan acostumbrados a traducir, y se ha pretendido imbuirnos en la opinión de que los españoles no servimos sino para creer a ciegas lo que nos dicen los extranjeros, es menester que en tratando de cuestiones graves eche uno mano de autoridad extranjera; del contrario, mediaría el riesgo de ser motejado el atrevido escritor de ignorante y atrasado. 547 Además, que para ciertos publicistas la autoridad de M. Guizot será decisiva; porque en algunas de las producciones que han visto la luz pública con pretensiones de filosofía de la historia; se conoce a la legua que el libro de texto de sus autores han sido las obras del escritor francés. ¿Qué es lo que hay de verdadero o de falso, de exacto o inexacto en la aserción que enlaza el Protestantismo con la libertad? ¿Qué nos dicen sobre esto la historia y la filosofía? ¿El Protestantismo hizo adelantar a los pueblos, contribuyendo al establecimiento y desarrollo de las formas libres? Para colocar la presente cuestión en su propio terreno y desenvolverla cumplidamente, es necesario fijar la vista sobre la situación de Europa a fines del siglo XV y principios del XVI. Es indudable que avanzaban rápidamente hacia la perfección el individuo y la sociedad; pues que así lo indican el asombroso desarrollo de la inteligencia, el planteo de muchas mejoras, el anhelo de otras nuevas, y la ventajosa organización que se iba introduciendo en todos los ramos; organización que, si bien dejaba mucho que desear, era tal, sin embargo, que por cierto no podía comparársele con la de los tiempos anteriores. . Observando atentamente la sociedad de aquella época, ora nos atengamos a lo que nos revelan los escritos, ora reparemos en los acontecimientos que se iban realizando, notaremos cierta inquietud, cierta ansiedad, cierta fermentación, que al paso que indican la existencia de grandes necesidades todavía no satisfechas, muestran también que había un conocimiento bastante claro de ellas. Lejos de descubrirse en el espíritu del hombre, ni descuido de sus intereses, ni olvido de sus derechos y dignidad, ni apocado desaliento a la vista de los obstáculos y, dificultades, échase de ver que abundaba de previsión y cautela, que estaba señoreado por pensamientos elevados y grandiosos, que rebosaba de sentimientos nobles, que latía en su pecho un corazón intrépido y brioso. Grande era a la sazón el movimiento de la sociedad europea, contribuyendo a ello tres circunstancias muy notables: el entrar en el orden civil la masa total de los hombres, resultado necesario del desaparecimiento de la esclavitud, y de la agonía en que estaba ya el feudalismo; el carácter mismo de la civilización, en la que todo marchaba junto y de frente; y por fin la existencia de un medio que aumentaba incesantemente la extensión y velocidad, cual era la imprenta. 548 Si quisiéramos valernos de una expresión físico-matemática que por su analogía viene aquí muy a propósito, diríamos que la cantidad del movimiento había de ser muy grande, porque, siendo ésta el producto de la masa por la velocidad, eran a las sazones muy grandes, tanto la masa como la velocidad. Este poderoso movimiento, que traía su origen de un bien, que en sí era un bien, y que se encaminaba a un bien, andaba, no obstante, acompañado de inconvenientes y peligros; al paso que inspiraba halagüeñas esperanzas, no dejaba de infundir recelos y temores. Era la Europa un pueblo viejo; pero entonces puede decirse que se había remozado. Sus inclinaciones y necesidades la impulsaban a grandes empresas; y se lanzaba a ellas con el ardimiento y osadía del joven fogoso e inexperto que siente latir en su pecho un corazón grande, y oscilar en su despejada frente la centella del genio. A la vista de situación semejante, ocurre desde luego que había un gran problema que resolver, y era: encontrar los medios más a propósito, para que sin embargar el movimiento de la sociedad, se la pudiese dirigir por un camino que la apartara de precipicios, y la condujera al término donde encontrase lo que forma el objeto de sus deseos: inteligencia, moralidad, felicidad. Basta dar una ojeada a ese problema para asombrarse de su inmensa magnitud: tantos son los objetos a que se extiende, las relaciones que abarca, los obstáculos y dificultades que encierra. Al contemplarle con atención, comparándole con la debilidad del hombre, como que el ánimo se siente desalentado y abatido. Pero el problema existía, y no como objeto de especulación científica, sino como una verdadera necesidad, y necesidad urgente, apremiadora. En tales casos las sociedades hacen lo mismo que el individuo: cavilan, ensayan, tantean, forcejean por salir del paso del mejor modo posible. El estado civil de los hombres iba mejorándose cada día; mas para conservar esas mejoras y llevarlas a perfección era necesario un medio; he aquí el problema de las formas políticas. ¿Cuáles debían ser éstas? y, ante todo, ¿de qué elementos podía disponerse?; ¿cuál era su respectiva fuerza, cuáles sus tendencias, relaciones y afinidades? ¿Cómo debía hacerse la combinación? 549 Monarquía, aristocracia, democracia, he aquí tres poderes que se presentaban juntos, para disputarse la dirección y el mando de la sociedad. Por cierto que no eran enteramente iguales, ni en fuerzas, ni en medios de acción, ni en inteligencia para aplicarlos; pero todos eran respetables; todos tenían pretensiones de alcanzar predominio más o menos decisivo; y ninguno carecía de probabilidades de triunfo. Esta simultaneidad de pretensiones, esta rivalidad de tres poderes tan diferentes en su origen, naturaleza y objeto, forma uno de los caracteres más distintivos de aquella época, es como la llave para explicar buena parte de los principales acontecimientos, y, a pesar de la variedad de aspectos con que se presenta, puede señalarse como un hecho general que se realizaba en todos los pueblos de Europa, que habían entrado en el camino de la civilización. Aún antes de internarnos más en la materia, la sola indicación de tal hecho sugiere la reflexión de que debe ser muy falso que el Catolicismo entrañe tendencias contrarias a la verdadera libertad de los pueblos; pues que la civilización europea, que por tantos siglos había estado bajo la influencia y tutela de esta religión, no ofrecía ningún principio de gobierno dominando de una manera exclusiva. Tiéndase la vista por toda Europa, y no se verá un solo país en que no se verifique el mismo hecho: en España, en Francia, en Inglaterra, en Alemania, ora bajo el nombre de Cortes, ora de Estados Generales, ora de Parlamentos o Dietas, por todas partes lo mismo; con solas aquellas modificaciones, que no podían menos de llevar consigo las circunstancias de cada país. Lo que hay aquí de muy notable es, que si se verifica alguna excepción es en favor de la libertad; y ¡cosa singular! esto sucede cabalmente en Italia, es decir, allí donde se había sentido más de cerca la influencia pontificia. En efecto: nadie ignora los nombres de las repúblicas de Génova, Pisa, Sena, Florencia y Venecia; nadie ignora que la Italia era el país donde parecían encontrar más elementos las formas populares, hallando aplicación en aquella península, cuando en otras partes iban ya perdiendo terreno. No quiero yo decir que las repúblicas italianas fuesen un modelo que debiera ser imitado por los demás pueblos de Europa; y no se me oculta que aquellas formas de gobierno traían consigo gravísimos inconvenientes; pero ya que tanto se apela a ESPIRITU Y TENDENCIAS, ya que tanto se quiere achacar a la religión católica afinidad con el despotismo, y a los papas afición a oprimir, bueno será recordar estos hechos que pueden esparcir algunas dudas sobre las aserciones que con tono tan magistral se nos presentan como dogmas filosófico-históricos. Si la Italia conservó su independencia, a pesar de los esfuerzos que para arrebatársela hicieron los emperadores de Alemania, lo debió en gran parte a la firmeza y energía de los papas. 550 Para comprender a fondo las relaciones del Catolicismo con las instituciones políticas, averiguar hasta qué punto haya tenido afinidad con éstas o aquéllas, y formar cabal concepto del influjo que en esta parte ejerció el Protestantismo sobre la civilización europea, es menester examinar detenidamente y por separado cada uno de los elementos que se disputaban la preponderancia; y entrando después a examinarlos en sus relaciones, alcanzaremos en cuanto cabe lo que venía a ser aquel informe complexo. Cada uno de estos tres elementos pueden considerarse de dos maneras: o bien atendiendo a las ideas que sobre ellos se tenían a la sazón, o bien a los intereses que los mismos representaban, y juego que en la sociedad ejercían. Es necesario pararse mucho en esta distinción, porque de otra manera se padecerían capitales equivocaciones. En efecto: no siempre marcharon de frente las ideas que se tenían sobre un principio de gobierno, con los intereses por él representados, y con el papel por el mismo ejercido; y aunque se deja bien entender que esos extremos debían tener entre sí muy estrechas relaciones, y que no podían sustraerse a efectiva y recíproca influencia, no es por ello menos cierto que son muy diferentes entre sí, y que su diferencia da origen a consideraciones muy varias, y presenta la cosa desde puntos de vista nada parecidos. IR A CONTENIDO CAPÍTULO LVIII Monarquía. Su idea. Sus aplicaciones. Su diferencia del despotismo. -Lo que era a principios del siglo XVI Sus relaciones con la Iglesia. MONARQUÌA. La idea de monarquía permaneció siempre en el seno de la sociedad europea, hasta en los tiempos en que tuvo menos aplicación; y es notable, que aun cuando se la desvirtuaba y anonadaba en la práctica, se la conservaba robusta en teoría. La naturaleza del objeto representado por esa idea no puede decirse que fuera para nuestros mayores una cosa enteramente fija; pues que mal podía serlo cuando las continuas variaciones y mudanzas que en ella veían no debían de permitirles que se formasen un concepto bien determinado y exacto. No obstante, si damos una ojeada a los códigos en los lugares en que tratan de la monarquía, y los escritos que con respecto a ella se han conservado, echaremos de ver que las ideas sobre este punto estaban más determinadas de lo que pudiera creerse. 551 Estudiando con atenta observación el curso del pensamiento en aquellas épocas, se advierte que en general los hombres estaban muy faltos de espíritu analítico, y que su saber consistía más en erudición que en filosofía: por manera, que apenas saben dar un paso que no sea al apoyo de un sinnúmero de autoridades. Este gusto por la erudición, que se descubre a la primera ojeada en aquellas páginas que son un tejido de citas, y que debió de ser muy natural, pues que fue tan general y duradero, produjo bienes de gran cuantía; no siendo el menor, el que de este modo se eslabonó la sociedad moderna con la antigua, se conservaron muchos monumentos que sin tal afición se habrían perdido, y se desenterraron otros que hubieran sido víctimas del polvo. Pero en cambio acarreó también muchos males, y entre ellos el de ahogar el pensamiento, no permitiéndole abandonarse a sus inspiraciones propias, que a decir verdad, en algunos puntos hubieran sido quizás mas felices que las de los antiguos. Como quiera, el hecho es así; y observándole con respecto a la materia que nos ocupa, notaremos que las ideas sobre la monarquía eran un cuadro en que figuraban a la vez los reyes del pueblo judío, y los emperadores de Roma; cuyas figuras se presentaban, retocadas por la mano del cristianismo. Es decir, que los principios sobre la monarquía estaban formados de lo que decían las Sagradas Escrituras y los códigos romanos. Buscad por todas partes la idea de emperador, de rey, de príncipe, y siempre hallaréis lo mismo; ora atendáis al origen del poder, ora a su extensión, ora a su ejercicio y objeto. Pero ¿cuáles eran las ideas que se tenían sobre la monarquía? ¿Qué significaba esta palabra? Tomada en su generalidad, prescindiendo de las diferentes modificaciones que introducían en su significado la variedad de circunstancias, expresaba el mando supremo de la sociedad, puesto en manos de un solo hombre, obligado empero a ejercerle conforme a razón y a justicia. Esta era la idea capital, la única que estaba fija; era como un polo en torno del cual giraban todas las otras cuestiones. ¿Tenía el monarca la facultad de legislar por sí solo, sin consultar las juntas generales que con diferentes nombres representaban las varias clases del reino? Al entrar en esta cuestión ya estamos en un terreno nuevo, hemos bajado de la teoría a la práctica, hemos acercado la idea a su objeto de aplicación: y entonces, preciso es confesarlo, todo vacila, se oscurece; desfilan por delante de los ojos mil hechos incoherentes, extraños, opuestos; y los pergaminos donde están escritos los fueros, las libertades, las leyes de los pueblos, dan lugar a cien interpretaciones diferentes, multiplicando las dudas y complicando las dificultades. 552 Conócese, desde luego, que las relaciones del monarca con sus súbditos, o, mejor diré, el modo con que debía ejercer el gobierno, no estaba bien determinado, que se resentía del desorden de que iba saliendo la sociedad, de aquella irregularidad inevitable en la reunión de cuerpos muy extraños, y combinación de elementos rivales, cuando no hostiles: es decir, que vemos un embrión, y por tanto es imposible que se nos presenten formas regulares y bien desenvueltas. En esa idea de monarquía ¿se encerraba algo de despotismo? ¿Algo que sujetara al hombre a la mera voluntad de otro hombre, prescindiendo de las leyes eternas de la razón y de la justicia? Eso no; entonces volvemos a encontrar un horizonte claro y despejado, donde los objetos se presentan con lucidez, sin sombra que los ofusque ni anuble. La respuesta de todos los escritores es terminante: el mando ha de ser conforme a razón y a justicia, lo demás es tiranía. Por manera, que el principio proclamado por M. Guizot en su Discurso sobre la Democracia moderna, y en su Historia de la Civilización europea, a saber que la sola voluntad no forma derecho, que las leyes para que sean tales han de estar acordes con las de la razón eterna, único origen de todo poder legítimo, principio que quizás algunos juzgarán aplicado de nuevo a la sociedad, es ya tan viejo como el mundo, reconocido por los antiguos filósofos, desenvuelto, inculcado, aplicado por el cristianismo, y que anda en todas las páginas de los juristas y teólogos. Pero ya sabemos lo que valía este principio en las antiguas monarquías, y lo que vale todavía en los países donde no se halla establecido el cristianismo. Allí, ¿quién recuerda de continuo a los reyes la obligación de ser justos? Observad, al contrario, lo que sucede entre los cristianos: las palabras de razón y de justicia salen incesantemente de la boca de los vasallos, porque ellos saben bien que nadie tiene derecho de tratarlos de otra manera: y lo saben bien porque con el cristianismo se les ha comunicado un profundo sentimiento de la propia dignidad, con el cristianismo se les ha acostumbrado a mirar la razón y la justicia, no como nombres vanos, sino como caracteres eternos grabados en el corazón del hombre por la mano de Dios, como un recuerdo perenne de que si el hombre es una criatura débil, sujeta a errores y flaquezas, no obstante lleva en sí la imagen de la verdad eterna, de la justicia inmutable. Si alguien se empeñase en poner en duda lo que acabo de decir, bastará, para mostrarle su sinrazón, recordar los numerosos textos que llevo citado en este tomo, en que los más aventajados escritores católicos manifiestan su manera de pensar sobre el origen y facultades de la potestad civil. 553 Esto en cuanto a las ideas; por lo que toca a los hechos, se nota mucha variedad, según los tiempos y países. Durante la fluctuación de los pueblos bárbaros, y mientras prevaleció el régimen feudal, la monarquía es muy inferior a la idea que le sirve de tipo; pero al adelantar el siglo XVI, las cosas cambian de aspecto. En Alemania, en Francia, en Inglaterra, en España reinan monarcas poderosos que llenan el mundo con la faena de sus nombres; en su presencia se inclinan humildemente la aristocracia y la democracia; y si una que otra vez se atreven a levantar la frente, sucumben para quedar más abatidas. Sin duda que el trono no ha llegado todavía al colmo de fuerza y de prestigio que adquirirá en el siglo inmediato; pero su destino está fijado irrevocablemente; en su porvenir están el poder y la gloria; la aristocracia y la democracia pueden trabajar por compartirlos, pero fuera intento vano el tratar de apropiárselos. Las sociedades europeas han menester un centro robusto y fijo; y la, monarquía satisface cumplidamente esta necesidad imperiosa; los pueblos que así lo comprenden y lo sienten, se abalanzan presurosos hacia el principio salvador, colocándose bajo la salvaguarda del trono. La cuestión no está ya en si el trono debe existir o no; ni tampoco en si ha de preponderar sobre la aristocracia y la democracia; ambos problemas están ya resueltos: a principios del siglo XVI, son ya hechos necesarios así la existencia como la preponderancia. Quedaba, empero, por resolver si el trono debía prevalecer de una manera tan decisiva que anonadase en el orden político los dos elementos aristocrático y democrático; si en adelante debía durar la combinación que había existido basta entonces; o si desapareciendo los dos rivales, continuaría dominando solo el poder monárquico. La Iglesia se oponía a la potestad real, cuando ésta trataba de extender la mano a las cosas sagradas; pero su celo no la conducía nunca a rebajar a los ojos de los pueblos una autoridad que les era tan necesaria. Muy al contrario; pues además que con sus doctrinas favorables a toda autoridad legítima cimentaba más y más el poder de los reyes, procuraba revestirlos de un carácter sagrado, empleando en la coronación ceremonias augustas. Algunos han acusado a la Iglesia de tendencias anárquicas, por haber luchado con energía contra las pretensiones de los soberanos; al paso que otros la han tachado de favorable al despotismo, porque predicaba a los pueblos el deber de la obediencia a las potestades legítimas. 554 Si no me engaño, estas acusaciones tan opuestas prueban que la Iglesia ni ha sido aduladora ni anarquista; y que, manteniendo la balanza en el fiel, ha dicho la verdad así a los reyes como a los pueblos. Dejemos al espíritu de secta que ande buscando hechos históricos para manifestar que los papas se proponían destruir la monarquía civil, confiscándola en provecho propio; entre tanto no olvidemos que, como dice el protestante Muller, el Padre de los fieles era en los siglos bárbaros el tutor que Dios había dado a las naciones europeas, y así no extrañaremos que entre él y sus pupilos se suscitasen desavenencias. Para conocer la intención que preside a las acusaciones dirigidas contra la corte de Roma con respecto a la monarquía, basta reflexionar sobre la cuestión siguiente. El crear entre los pueblos de Europa una autoridad central muy robusta, señalándole al propio tiempo sus límites para que no abusara de su fuerza, lo consideran todos los publicistas como un beneficio inmenso, y ensalzan hasta las nubes todo cuanto ha contribuido directa o indirectamente a producirlo; ¿cómo es, pues, que en tratándose de la conducta de los papas, se apellide afición al despotismo el apoyo prestado a la autoridad real, y se califique de usurpación trastornadora el empeño de limitar en ciertos puntos las facultades de los monarcas? La respuesta no es difícil VER NOTA 33 . IR A CONTENIDO CAPÍTULO LIX Aristocracia. La nobleza y el clero. Sus diferencias. La nobleza y la monarquía. Sus diferencias. Clase intermedia entre el trono y el pueblo. Causas de la decadencia de la nobleza. ARISTOCRACIA. La aristocracia, en cuanto expresa las clases privilegiadas, comprendía dos muy, distintas en origen y naturaleza: nobleza y clero. Una y otra abundaban de poder y riquezas, ambas se levantaban muy alto sobre el pueblo, y eran ruedas de mucha importancia en la máquina política. Había, no obstante, entre las dos una diferencia muy notable, cual es, que el principal cimiento de la grandeza y poder del clero eran las ideas religiosas; ideas que circulaban por toda la sociedad, que la animaban, le daban vida, y que por tanto aseguraban por mucho tiempo la preponderancia de los eclesiásticos; cuando el grandor e influencia de los nobles estribaba solamente en un hecho necesariamente pasajero, a saber, la organización social de aquella época; organización que sufría ya entonces modificaciones profundas, pues que la sociedad se iba desembarazando a toda prisa de las ligaduras del feudalismo. 555 No quiero decir que los nobles no tuvieran legítimos derechos al poder e influencia que ejercían, pero sí que la mayor parte de estos derechos, aunque se supongan fundados muy justamente en leyes y en títulos, no tenían sin embargo una trabazón necesaria con ninguno de los grandes principios conservadores de la sociedad; principios que rodean de inmensa fuerza y ascendiente a la persona o a la clase que de un modo u otro los representa. Como ésta es una materia poco desentrañada, y de cuya explicación depende la inteligencia de grandes hechos sociales, será bien desenvolverla con alguna amplitud, y examinarla con detenimiento. ¿Qué representaba la monarquía? Un principio altamente conservador de la sociedad, un principio que ha sobrevivido a todos los embates que le han dirigido las teorías y las revoluciones, al que se han aferrado, como a única áncora de salvación, aun aquellas naciones en que más han cundido las ideas democráticas, y en que más se han arraigado las instituciones liberales. Ésta es una de las causas porque hasta en los tiempos más calamitosos para la monarquía, cuando abrumada a la vez por el orgullo feudal y la inquietud y agitación de la democracia naciente, se divisaba apenas su poder entre las oleadas de la sociedad, como el fluctuante mástil de un navío en naufragio, aun en ese tiempo se encuentran ligadas a la idea de la monarquía las de fuerza y poderío; se pisaba y ultrajaba de mil maneras la dignidad real, y se confesaba no obstante que era una cosa sagrada e inviolable. Este fenómeno de no estar la teoría acorde con la práctica, de ser una idea más fuerte que el hecho por ella expresado, no debe causar extrañeza; pues que tal es siempre el carácter de las ideas que engendran grandes mudanzas; se presentan primero en la sociedad, se difunden, se arraigan, se filtran por todas las instituciones; viene el tiempo preparando las cosas, y si la idea es moral y justa, si indica la satisfacción de una necesidad; al fin llega un momento en que los hechos ceden, la idea triunfa, y todo se doblega y humilla en su presencia. He aquí lo que sucedía con respecto a la monarquía: bajo una u otra forma, con estas o aquellas modificaciones, era para los pueblos de Europa una verdadera necesidad, como lo es todavía; y por eso debía prevalecer sobre sus adversarios, por eso debía sobrevivir a todos los contratiempos. 556 Por lo que toca al clero, no es necesario detenerse en manifestar que representaba el principio religioso; verdadera necesidad social para todos los pueblos del mundo, si se le toma en general; verdadera necesidad social para los pueblos de Europa, si se le toma en el sentido cristiano. Ya se deja, pues, entender que la nobleza no podía compararse con la monarquía ni el clero, ya que no es dable encontrar en ella la expresión de ninguno de los altos principios representados por aquélla y por éste. Amplios privilegios, posesión antigua de grandes propiedades, y todo esto garantido por las leyes y costumbres de la época, enlazado con gloriosos recuerdos de hechos de armas, cubierto con pomposos nombres, blasones y títulos de ascendientes ilustres; he aquí lo que se encerraba en la aristocracia secular; pero todo esto no envolvía ninguna relación esencial e inmediata con las grandes necesidades sociales; era propio de una organización particular que por precisión había de ser pasajera; pertenecía demasiado al derecho meramente positivo, humano, para que pudiera contar con larga duración, y lisonjearse de salir airoso en sus pretensiones y exigencias. Se me objetará tal vez, que la existencia de una clase intermedia entre el monarca y el pueblo es una verdadera necesidad, reconocida por todos los publicistas, y fundada en la misma naturaleza de las cosas. En efecto, estamos presenciando que en las naciones donde ha desaparecido la aristocracia antigua se ha formado otra nueva, o bien por el curso de los acontecimientos, o por la acción del gobierno. Mas esta dificultad nada tiene que ver con el punto de vista bajo el cual yo considero la cuestión. No niego la necesidad de una clase intermedia; sólo afirmo que la nobleza antigua, tal como era, no entrañaba elementos que asegurasen su conservación, pues que podía ser reemplazada por otra, como en efecto lo ha sido. La superioridad de inteligencia y fuerza es lo que da a las clases seglares importancia social y política; cuando la dicha superioridad dejase de hallarse en la nobleza, ésta debía decaer. A principios del siglo XVI el trono y el pueblo iban alcanzando cada día mayor ascendiente; aquél haciéndose el centro de todas las fuerzas sociales, y éste adquiriendo mayor riqueza por medio de la industria y comercio. Por lo tocante a conocimientos, el descubrimiento de la imprenta los iba generalizando, y hacía imposible que en adelante fueran el patrimonio exclusivo de ninguna clase. Era evidente, pues, que a la sazón se le escapaba a la nobleza su antiguo poder, que no tenía otros medios de conservar de él alguna parte, sino el trabajar por no perder del todo los títulos que se lo habían dado. Desgraciadamente para ella, el valor de sus propiedades iba menguando cada día; no solamente a causa de las dilapidaciones ocasionadas por el lujo, sino también, porque tomando grande incremento la riqueza no territorial, y sufriendo profundos cambios todos los valores, por razón de la nueva organización social y del descubrimiento de América, perdieron mucho de su importancia los bienes raíces. Si menguaba la fuerza de la propiedad territorial, caminaban más rápidamente a su ruina los derechos jurisdiccionales; combatidos de un lado por la potestad de los reyes, y de otro por las municipalidades, y demás centros donde obraba el elemento popular. De suerte, que aun suponiendo un profundo respeto a los derechos adquiridos, y sólo dejando que las cosas siguiesen su curso ordinario, era indispensable que pasado cierto tiempo llegase la antigua nobleza al estado de abatimiento en que actualmente se halla. No podía suceder lo mismo con respecto al clero. Despojado de sus bienes, cercenados o abolidos sus privilegios, todavía le quedaba el ministerio religioso. Éste, nadie lo ejercía sino él; lo que bastaba para asegurarle poderosa influencia, a pesar de todos los vaivenes y trastornos. IR A CONTENIDO NOTAS NOTA 26 [tecla retroceso <-- para volver al texto] El plan de la obra demandaba ocuparse con algún detenimiento de las comunidades religiosas, pero no consentía que se diese a esta materia todo el desarrollo de que es susceptible. En efecto: podríase en mi juicio hacer la historia de las comunidades religiosas, de manera que conduciendo paralelamente la de los pueblos donde se han establecido, resultase demostrado por extenso lo mismo que en compendio llevo ya probado, a saber, que la fundación de los institutos religiosos, a más del objeto superior y divino que era su blanco, ha sido en todas épocas la satisfacción de una necesidad religiosa y social. Por mas que no quepa en mis fuerzas el emprender un trabajo de tamaña importancia, capaz de arredrar, aun cuando únicamente se atendiese a la inmensa extensión que exigiría su cumplido desempeño, quiero insinuar la idea, por si otro que se sienta con la capacidad, erudición y tiempo necesarios para emprenderla, se resuelve a levantar a nuestro siglo ese nuevo monumento histórico-filosófico. Concebido el plan desde este punto de vista, y subordinado a la unidad de objeto cuyo fundamento se ve en los hechos claros, se columbra en los oscuros, y se deja conjeturar en los ocultos, podría un trabajo semejante tener toda la variedad apetecible: que el asunto se brindaría a ella, convidando a descender a particularidades en extremo interesantes, que fueran como los episodios de un gran poema. La disposición de los ánimos cada día más favorables a los institutos religiosos, merced al desengaño que va cundiendo con respecto a las negras calumnias que los protestantes y filósofos habían sabido inventar, y al escarmiento producido por las decepciones de vanas teorías, allanaría al escritor el camino para que pudiese marchar con más desembarazo. La senda está bastante trillada; sólo faltaría ensancharla y hacerla penetrar más adentro para conducir a un mayor número a la región de la verdad. Previa esta indicación, réstame ahora consignar, aun cuando no sea más que apuntando, algunos hechos que no han podido tener cabida en el texto, y que he preferido reunirlos todos en una nota, porque perteneciendo a un mismo asunto, no me ha parecido conveniente distraer a cada paso la atención del lector cortando el hilo de las observaciones. Entre los gentiles fueron también conocidos los ascetas, con cuyo nombre se distinguían los que se dedicaban a la abstinencia y al ejercicio de virtudes austeras. De suerte que aún antes del cristianismo se tenía alguna idea del mérito de esas virtudes que se han querido criticar en los que profesan esta religión divina. Las vidas de los filósofos están llenas de ejemplos que comprueban la aserción. Sin embargo, ya se deja conocer que, faltos de la luz de la fe y de los auxilios de la gracia, sólo podían los gentiles ofrecer una levísima sombra de lo que con el tiempo debían realizar los ascetas cristianos. Ya hemos recordado el fundamento que en el Evangelio tiene la vida monástica, en lo que encierra de ascética; y desde la cuna de la Iglesia la encontramos ya establecida bajo una u otra forma. Orígenes nos habla de ciertos hombres que se abstenían de comer carne y cuanto hubiese tenido vida, para reducir el cuerpo a servidumbre. (Orígenes contra Celston, lib. 5). Dejando aparte a otros escritores antiguos, vemos que Tertuliano hace mención de algunos que se abstenían del matrimonio, no porque lo condenasen sino para ganar el reino del cielo. (TERTULIANO, lib. 2, De cultu foeminaron). Es de notar que el sexo débil participó muy particularmente de esa fuerza de espíritu que para el ejercicio de las grandes virtudes había comunicado el cristianismo. En los primeros siglos de la Iglesia eran ya muchas las vírgenes y, las viudas consagradas al Señor, y ligadas con voto de perpetua castidad. En los antiguos concilios vemos que se dispensaba un cuidado particular a esa porción escogida del rebaño de la Iglesia, siendo objeto de la solicitud de los Padres el arreglar sobre este punto la disciplina de una manera conveniente. Las vírgenes hacían su profesión pública en la Iglesia, recibían el velo de la mano del obispo, y para mayor solemnidad se las distinguía con una especie de consagración. Esta ceremonia exigía cierta edad en la persona que se consagraba a Dios, siendo notable que en este punto anduviera muy varia la disciplina. En Oriente se las recibía a los 17 y hasta a los 16 años, según sabemos por San Basilio (Epis. canon. 19); en África a los 25, según vemos por el canon 49 del concilio 39 de Cartago; y en Francia a los 40, como consta en el canon 19 del concilio de Agde. Aun cuando viviesen en la casa de sus padres, se las contaba entre las personas eclesiásticas; y así como en caso de necesidad les suministraba la Iglesia los alimentos, así también, si faltaban al voto de castidad, eran excomulgadas, y, debían sujetarse a la penitencia pública si querían ser restituidas a la comunión de la Iglesia. Quien desee enterarse de estos pormenores vea el canon 33 del concilio 39 de Cartago, el 19 del de Ancira y el 16 del de Calcedonia. El estado de la Iglesia en los tres primeros siglos, sujeto a una persecución casi continua, debió de impedir, naturalmente, que las personas amantes de la vida ascética fueran Hombres o mujeres, se reuniesen para practicarla juntos en medio de las ciudades. Opinan algunos que la propagación de la vida ascética, ejercida en el desierto, se debe en gran parte a la persecución de Decio, la que, siendo muy cruel en Egipto, hizo que se retirasen a las soledades de la Tebaida y otras de los alrededores muchos cristianos; comenzando de esta suerte a plantearse aquel sistema de vida que tan prodigiosa extensión había de tomar en los tiempos venideros. San Pablo, si nos atenemos a lo que dice San Jerónimo, fué el fundador de la vida solitaria. Ya desde los primeros siglos se habían introducido algunos abusos, pues vemos que en tiempos de San Jerónimo eran ciertos monjes detestados en Roma: “Quousque genus detestabile monachorum urbe non pellitur”, dice el santo en boca de los romanos escribiendo a Paula; pero bien pronto se rehabilitó la opinión de los monjes, comprometida quizás por los sarabaitas y giróvagos, especie de vagamundos que lo que menos cuidaban era la práctica de las virtudes de su estado, antes bien se entregaban a la gula y demás placeres con vergonzoso desenfreno. San Atanasio, el mismo San Jerónimo, San Martín y otros hombres célebres, entre los cuales se distinguió muy particularmente San Benito, realzaron el esplendor de la vida monacal haciendo de ella la apología más elocuente, y el ejemplo de las austeras virtudes por ellos practicadas. A pesar de la multiplicación de los monjes, así en Oriente como en Occidente, es notable que no se distinguieron en diferentes órdenes, y que durante los diez primeros siglos se consideraban todos como de un mismo instituto, según observa Alabillón. Esto ofrecía algo de bello en la unidad que en cierto modo formaba con todos los monasterios una sola familia; pero necesario es confesar que la diversidad de órdenes, que luego se fué introduciendo, era muy a propósito para dar cumplida cima a los muchos y variados objetos que en lo sucesivo llamaron la atención de las fundaciones religiosas. La disciplina que se introdujo de no poder fundarse ninguna religión sin preceder la aprobación pontificia era necesaria, supuesto el ardor de nuevas fundaciones que se desplegó en los tiempos siguientes: por manera que a no mediar este prudente dique se habría introducido el desorden, dándose ocasión a que imaginaciones exaltadas traspasasen los límites debidos. Se complacen algunos en recordar los excesos a que se entregaron algunos individuos de las órdenes mendicantes, pidiéndole prestadas a Mateo de París sus narraciones, y recordando los lamentos del mismo San Buenaventura. Sin ánimo de excusar el mal donde quiera que se halle, observaré, sin embargo, que las circunstancias de la época en que se fundaron aquellos institutos, Y el tenor de vida que debían llevar, si es que habían de llenar los objetos a que se destinaban, según tengo indicado en el texto, hacían poco menos que inevitables los males de que se lamentan con sinceridad los hombres piadosos y con afectación y exageración los enemigos de la Iglesia. Es de notar que las órdenes mendicantes fueron ya desde su nacimiento el blanco del odio más encarnizado y que se las perseguía con atroces calumnias. Esto confirma más y más lo que llevo dicho en el texto sobre los grandes bienes producidos por dichos institutos, dado que tan despiadadamente los combatía el genio del mal. Las cosas llegaron a tal extremo que fué preciso tratar seriamente de atajar el daño respondiendo a la impostura con una brillante apología. Llamábase a los mendicantes estado condenado, y se tenía el empeño de sostener tan desatentada doctrina con la autoridad de la Sagrada Escritura y de los Santos Padres. Guillermo de Santo Amor, y Sigerio, maestros de París, escribieron un libro sobre este asunto, y lo presentaron a Clemente IV, lo que dio motivo al famoso opúsculo de santo Tomás titulado Contra impugnantes Dei cultum et religionem, compuesto a instancia del mencionado Sumo Pontífice. He aquí, en pocas palabras, la historia de este escrito, tal como se la encuentra entre las obras del santo Doctor, en el pequeño prefacio que precede al opúsculo: “Tempore sancti Ludovici, Francoruna Regís, Wilhelmus de Sancto Amore, Sigeriusque, magistri Parisienses, multique sequaces in hunc inciderunt errorem, ut religiosorum mendicantium statum damnatum assererent, librumque sacrilegum multis sacra paginse sanctorumque auctoritatibus, licet rnale intellectis, et perverse expositis refertum, Clementi IV summo pontifici obtulerunt. Pontifex igitur reverendo magistro Joanni de Vercellis, magistro ordinis Praedicatorum, dictum librum tramsmisit, praecipiens ut eident per famosissimum tunc in toto orbe doctoren fratrem Thomam de Aquino faceret responderi, Devotissimus igitur pater et doctor Thomas, fratrum in capitulo generali Anagniae congregatorum orationibus se faciens commendatura, praefatum librum studiose perlegit, quem reperit crroribus plenum. Quo comperto, alium ipso librum, qui incipit: Ecce inimici tui sonuerunt, et qui oderunt te, extulerunt caput, etc., tam cito tamque eleganter et copiose composuit, ut non humano ingenio eum visus sit edidisse, sed potius in spiritu accepisse de dextera sedentis in throno; quem librum, in quo omnia nequissimorum tela penitus extinxerat, praefatus sumnnis Pontifex tanquam vere catholicum approbans, librumque contrarium tanquam haereticum et nefarium damnans, ipsius auctores cum complicibus deposuit de cathedra magistratus, expulsosque de Parisiensi studio, onmi dignitate privavit. Praedictus vero doctor post divinitus obtentam victoriam Parisios rediens, omnes dicti operis artículos publice et solemniter repetens disputavit firmavitque”. El citado opúsculo es notable bajo muchos aspectos, y en particular porque nos manifiesta que ya entonces se acumulaban contra estos institutos las mismas acusaciones que se les han dirigido después. Otra particularidad hay que notar, y es que se les echaba en cara temo un defecto o un abuso lo mismo que, según llevo probado, debía de servir mucho a la sazón para que las nuevas fundaciones alcanzasen su santo objeto de defender la Iglesia contra los ataques de sus numerosos enemigos, y de contribuir a la conservación y buen orden de los Estados. El hábito humilde y grosero los hacía parecer bien a los ojos de los pueblos, demostrando de una manera palpable que la austeridad de la vida y, el desprecio de las vanidades del mundo no eran exclusivos de las falsas sectas que ostentaban hipócritamente su santidad; y el hábito era objeto de crítica y maledicencia. Practicaban los religiosos las obras de caridad; ejercían poderoso ascendiente sobre los pueblos por medio de la predicación de la divina palabra; alcanzaban alto renombre por su aplicación a las ciencias; procuraban acreditar su profesión por todas partes estableciendo viva comunicación entre los miembros de ella, y entre éstos y el mundo; se defendían de sus adversarios con el brío y energía que demandaban la calamidad de los tiempos y el espíritu impetuoso e invasor de las sectas pervertidas; se esmeraban en granjearse el afecto de las gentes, visitaban la choza del pastor como el palacio del monarca; en una palabra, desplegaban contra el error y el vicio una acción tan viva, tan eficaz, y sobre todo tan universal, que el infierno tembló en su presencia, y puso en movimiento todos sus recursos de ataque para desacreditar aquellos mismos medios de que se valían los apóstoles de la verdad para defenderla y propagarla. El santo Doctor se ve precisado a sincerar a sus hermanos en todos los indicados puntos, bastando dar una ojeada al título de algunos capítulos, para convencerse de cuán al vivo se sentían lastimados los enemigos de la Iglesia con las armas esgrimidas por los nuevos atletas que se habían presentado en la arena. Tertia pars principalis totius operis, in qua ostenditur quomodo religiosorum faniam corrumpere nituntur, in multis eos frivole impugnando, et primo quod habitum vilem et humilem deferunt. (Cap. . Quomodo religiosos impugnant, quantum ad opera charitatis. (Cap. 9). Quomodo religiosos impugnant, quantum ad discursum propter salutem animarum. (Cal). 10). Quomodo religiosos impugnant, quantum ad studium. (Cap. 11). Quomodo religiosos impugnant, quatum ad ordinatam praedicationem. (Cap. 12). Quomodo judiciuni pervertunt in rebus religiosos infamando, primo quod se et suam religionem commandant et per epistolas commendari procurant. (Cap. 13). Secundo, de hoc quod religiosi detractoribus suis resistunt. (Cap. 14). Tertio, de hoc quod religiosi in judicio contendunt. (Cali, 15). Quarto, de hoc quod religiosi persecutores suos puniri procurant. (Cap. 16). Quinto, de hoc quod religiosi hominibus placero volunt. (Cap. 17). Sexto, de hoc quod rcligiosi gaudent de his quae per eos Deus magnifice operatur. (Cap. 18). Septimo, de hoc guod religiosi curias principum freguentant. (Cap. 19). Si para conocer los efectos que una institución produce puede servir de algo el mirar cuáles son sus enemigos, y si para apreciar los medios por los cuales se les hace aquella mas temible, conviene fijar la atención en los cargos y acusaciones que se le dirigen, será menester confesar que los nuevos institutos religiosos habían acertado a encontrar la conducta que debía seguirse en aquellas circunstancias, y que por tanto dispensaron un alto beneficio a la religión y a la sociedad.Es también digno de notarse que ya en aquella sazón se empleaban los medios de que hemos visto echar mano después para denigrar a las comunidades religiosas y destruir o debilitar su ascendiente sobre el ánimo de los pueblos. También entonces se argumentaba, como suele decirse, a particulari ad universales, atribuyendo a toda la comunidad los excesos de que se hacían reos algunos pocos. También vernos que el santo Doctor se ve precisado a rechazar las calumnias que a toda la orden se achacaban fundándose en los extravíos de este o aquel individuo, pues que echa en cara a sus adversarios la mala fe con que procuraban infamar a los religiosos, abultando los vicios en que, más o menos, siempre incurre la fragilidad humana. El frenesí contra los nuevos institutos llegaba hasta un punto inconcebible: se los llamaba falsos apóstoles, falsos profetas, nuncios del Anticristo y hasta Anticristos. Échase de ver que cuando los protestantes, al agotar contra el Papa el diccionario de los dicterios le llamaban con tanta frecuencia el Anticristo, no inventaban la peregrina denominación: las falsas sectas que los precedieron apellidaban ya con el mismo título a los defensores de la verdad. En particular que los católicos, al atacar a sus adversarios, no acostumbran alarmarse tan fácilmente, ni expresarse con tanta destemplanza. La venida del Anticristo la dejan para cuando Dios disponga, y no adjudican ligeramente este dictado a los sectarios, por más caracteres que presenten que les den mucha semejanza con el hombre de perdición. De los hechos que acabo de apuntar podemos sacar una lección muy saludable, para no dejarnos alucinar fácilmente por los enemigos de la Iglesia. La táctica favorita de éstos suele ser la siguiente: levantan un grito unánime de censura, reprobación o execración contra el objeto que a ellos no les agrada; y luego, volviéndose a los espectadores, les dicen: “¿No oís qué clamor tan firme y tan universal está condenando lo mismo que nosotros condenamos? Necesitáis más para convenceros de que nuestra causa es justa y que nuestro, adversarios no abrigan otra cosa que maldad e hipocresía?” Así hablan y así alucinan a no pocos, haciendo resonar con el suyo el clamoreo de los siglos anteriores; olvidándose de advertir que los que claman ahora son los sucesores de los que clamaban entonces; y que este ruido sólo prueba que en todos tiempos ha tenido la Iglesia católica numerosos enemigos. Esto ya lo sabíamos, hace más de 18 siglos que nos lo pronosticó el Divino Fundador. Así, cuando en nuestros tiempos se ha querido dar mucha importancia a los clamores que se han oído contra instituciones muy santas, pretendiendo que eran el eco de la opinión de las personas sensatas e inteligente, se ha perdido de vista, sin duda, que en todas épocas ha sucedido lo mismo; y que si por semejante oposición fuera necesario desistir de ciertas empresas, no se podría llevar a cabo ninguna. Y no entiendo decir con esto que sea necesario ni conveniente el despreciar las quejas y, reclamaciones, y, que no pueda acarrear perjuicios de la mayor trascendencia el descuidar la observación del verdadero estado de las cosas; no ignoro que la verdadera prudencia no se desentiende nunca de las circunstancias que rodean los objetos, y que hay virtudes que en su propio nombre indican que importa discernir, mirar en rededor, apellidándose discreción y circunspección. Pero lejos de que a estas virtudes se oponga lo arriba indicado, es, al contrario, una aplicación de lo que ellas mismas nos prescriben. En efecto: ¿qué regla más prudente y discreta que el discernir entre quejas y quejas, entre reclamaciones y reclamaciones, entre lamentos y lamentos? Las sentidas palabras de San Bernardo y de San Buenaventura ¿podrán confundirse con las violentas e insidiosas declamaciones de los herejes de su tiempo? ; ¿Pueden suponerse iguales intenciones a Lutero, a Calvino, a Zuinglio, que a San Ignacio, San Carlos Borromeo, San Francisco de Sales? He aquí lo que no debe confundirse cuando se trata de formar concepto sobre los abusos que en esta o aquella época afligieron a la Iglesia. Condenemos el final dondequiera que se encuentre; pero hagámoslo con sinceridad, con intención pura, con vivo deseo del remedio, no por el maligno placer de presentar a la vista de los fieles cuadros dolorosos y repugnantes. Guardémoslos siempre de aquel falso celo que nada respeta; y no queramos constituirnos en instrumento de destrucción bajo el color de promovedores de reforma. No creamos a todo espíritu, no descuidemos de aliar la prudencia de la serpiente con la sencillez de la paloma. NOTA 27 [tecla retroceso <-- para volver al texto] Ya llevo demostrado con abundantes testimonios de los teólogos escolásticos cómo debe entenderse el origen divino del poder civil; y bien se echa de ver que nada hay, en esto que no sea muy conforme a la sana razón, y muy conducente a los altos fines de la sociedad. Fácil me hubiera sido acumular en mayor número dichos testimonios; he creído que bastaban los aducidos para esclarecer la materia y dejar satisfechos a todos los lectores, que dejando aparte preocupaciones injustas, deseen sinceramente prestar oídos a la verdad. Sin embargo, con la mira que este importante asunto quede tratado bajo todos aspectos, quiero que se ilustre algo más aquel célebre pasaje del apóstol San Pablo en la carta a los romanos, Cáp. 13, en que se habla del origen de las potestades, y, de la sumisión y obediencia que les son debidas. Y no se crea que me proponga alcanzar este objeto con raciocinios más o menos especiosos; cuando se ha de exponer el verdadero sentido de algún texto de la Sagrada Escritura no conviene atender principalmente a lo que nos dice nuestra flaca razón, sino al modo con que lo entiende la Iglesia católica; para lo cual es preciso consultar aquellos escritores, que gozan de grande autoridad por su sabiduría y sus virtudes, podemos esperar que no se apartaron de aquella máxima: quod semper, quod ubique, quod ab omnibus traditum est. Ya hemos visto un notable pasaje de San Juan Crisóstomo, donde explica el mismo punto con micha claridad y solidez; cómo y también algunos testimonios de santos Padres,que nos indican los motivos que tenían los apóstoles para inculcar con tanto ahinco la obligación de obedecer a las potestades legítimas; y así sólo nos falta insertar a continuación los comentarios que sobre el citado texto del apóstol San Pablo hacen algunos escritores ilustres. En ellos se encontrará un cuerpo de doctrina, por decirlo así, y viéndose la razón de los preceptos del Sagrado Texto, se alcanzará más fácilmente su genuino sentido. Véase en primer lugar con qué sabiduría; con qué prudencia y piedad expone esta importante materia un escritor, no de los siglos de oro, sino de los que apellidamos, con demasiada generalidad, siglos de ignorancia y barbarie: San Anselmo. En sus comentarios sobre el capítulo 13 de la carta a los romanos dice así: Omnis anima potestatibus sublimioribus subdita sit. Quae eutem sunt, a Deo ordinata sunt. ltaque qui resistit potestad, Dei ordinationi resistit. Qui autem resistunt; ipsi sibi damnationem acquirunt. Sicut superius reprehendit illos, qui gloriabantur de meritis, ita nunc, ingreditur illos redarguere, qui postquam erant ad fiden conversi, nolebant subjici alicui potestati. Videbatur enim quod infideles, Dei fidelibus non deberent dominari, etsi fideles deberent esse pares. Quam superoiam removet, dicens: Omnis anima, id est, omnis homo, sit humiliter subdita potestatibus, vel saecularibus, vel ecclesiasticis, sublimioribus se: hoc est, omnis homo, sit subjetus superpositis sibi potestatibus. A parte enim majore significat totum hominem, sicut rursum a parte inferiore totus homo significatur ubi propheta dicit; Quia videbit omnis caro salutare Dei. Et recte admonet ne quis ex eo quod in libertatem vocatus est, factusque christianus, extollatur in superbiam, et non arbitretur in hujus vitae itinere servandum esse ordinem suum, et potestatibus, quibus pro tempere rerum temporalium gubernatio nadita est, non se putet esse subdendum. Cum enim constemus ex anima et corpore, et quamdiu in hac vita ternporali sumus, etiam rebus temporalibus ad subsidium ejusdem vitae utamur, oportet nos ex ea parte, quae ad hanc vitam pertinet, subditos esse potestatibus, id est, res humanas cum aliquo honore administrantibus: ex illa vero parte, qua Deo credimus, et in regnum ejus vocamur, non debemus subditi esse cuiquam homini, id ipsum in nobis evertere cupienti, quod Deus ad vitam aeternam donare dignatus est. Si quis ergo putat, quoniam christianus est, non sibi esse vectigal reddendum sive tributum, aut non esse honorem exhibendum debitum eis qua haec curan potestatibus, in magno errore versatur. Item si quis sic se putat esse subdendum, ut etiam in suam fidem habere potestatem arbitretur eum qui temporalibus administrandis aliqua sublimitate praecellit, in majorem errorem labitur. Sed modus iste servandus est, quem Dominus ipse praecepit, ut reddamus Caesari quae sunt Caesaris, et Deo quae sunt Dei. Quamvis eninn ad illud regnum vocati simus, ubi nulla erit potestas hujusmodi, in hoc tamen itinere conditionem nostram pro ipso rerum humanarum ordine debemus tolerare, nihil simulate facientes, et in hoc non tam hominibus, quam Deo, qui hoc jubet, obtemperantes. Itaque omnis anima sit subdita sublimioribus potestatibus, id est, omnis homo sit subditus primum divinae pote tati, deinde mundanae. Nam si mundana potestas jusserit quod non debes facere, contemne potestatem timendo sublimiorem potestatem. Ipsos humanarum rerum gradus adverte. Si aliquid jusserit imperator, nonne faciendum est? Tamen si contra proconsulem jubeat, non utique contemnis potestatem, sed eligis majori servire. Non hic debet minor irasci, si major praelata est. Rursus si aliquid proconsul jubeat, et aliud imperator, numquid dubitatur, ille contemplo huic esse serviendum? Ergo si aliud imperator, et aliud Deus jubeat, quid faciemus? Numquid non Deus imperatori est praeferendus? Ita ergo sublimioribus potestatibus anima subjiciatur, id est, homo. Sive idcirco ponitur anima pro homine, qui secundum hanc discernit, cui subdi debeat, et cui non. Vel homo, qui promotione virtutum sublimatus est, anima vocatur a digniore parte. Vel, non solum corpus sit subditum, sed anima, id est, voluntas: hoc est, non solum corpore, sed et voluntate serviatis. Ideo debetis subjici, quia non est potestas nisi a Deo. Nunquam enim posset fiera nisi operatione solius Dei, ut tot homines uni servirent, quem considerant unius secum esse fragilitatis et naturae. Sed quia Deus subditis inspirat timorem et obediendi voluntatem, contigit ita. Nec valet quisquam aliquid posse, ni-si divinitus ei datum fuerit. Potestas omnis est a Deo. Sed ea quae sunt, a Deo ordinata sunt. Ergo potestas est ordinata, id est, rationabiliter a Deo disposita. ltaque qui resistit potestati, nolens tributa dare, honorem deferre et his similia, Dei ordinationi resistit, qui hoc ordinavit, ut talibus subjiciamur. Hoc enim contra illos dicitur, qui se putabant ita debere uti libertare christiana, ut nulli vel honoren deferrent, vel tributa redderent. Unde magnum poterat adversus christianam religionem scandalum nasci a principibus saeculi. De bona potestate patet, quod eam perfecit Deus rationabiliter. De mala quoque videri potest, dum et boni per eam purgantur, et mali damnantur, et ipsa deterius praecipitatur. Qui potestati resistit, cum Deus eam ordinaverit, Dei ordinationi resistit. Sed hoc tam grave peccatum est, quod qui resistunt, ipsi pro contumacia et perversitate sibi demnationem eterna mortis acquirut. Et ideo non deber quis resistere, sed subjici. Origen del poder, su objeto, sus deberes, sus límites, todo se encuentra en este notable pasaje; siendo de advertir que el santo confirma expresamente lo que llevo insinuado en el texto sobre la mala inteligencia que en los primeros tiempos daban algunos a la libertad cristiana, creyendo que traía consigo la abolición de las potestades civiles, y particularmente de las infieles. También observa el escándalo que de esta doctrina podía dimanar y, por consiguiente, pone de manifiesto que los apóstoles, aun cuando no se proponían señalar al poder civil un origen extraordinario y sobrenatural, como es el del eclesiástico, tuvieron, sin embargo, razones particulares para inculcar que aquel poder viene de Dios, y que quien lo resiste, resiste a la ordenación de Dios. Pasando a siglos posteriores encontraremos las mismas doctrinas en los expositores más insignes. Cornelio a Lápide explica el citado lugar del propio modo que San Anselmo, señalando las mismas razones para evidenciar los motivos que tenían presentes los apóstoles cuando recomendaban la obediencia a las potestades civiles. Dice así: Omnis anima (omnis homo) potestatibus sublimioribus, id est, principibus et magistratibus, qui potestate regendi et imperandi sunt praediti; ponitur enim abstractum pro concreto; potestatibus, hoc est, potestate preditis; subdita sit, scilicet is in rebus, in quibus potestas illa sublimior et superior est, habetque jus et jurisdictionem, puta in temporalibus, subdita sit regi et potestati civili, quod proprie hic intendit Apostolus; per potestatem enim civilem intelligit; in ‘ spiritualibus vero subdita sit Pralatis, Episcopis et Pontifici. Nota. Pro potestatibus sublimioribus, potestatibus supereminentibus vel praecellentibus; ut Noster vertit 1 Pet. 2: sive regi quasi praecellenti, Syrus vertit, potestatibus dignitate paeditis; id est, magistratibus saecularibus, qui potestate regendi prediti sunt, sive duces, sive gubernatores, sive consules, pretores, etc. Seculares enim magistratus hic intelligere Apostolum patet, quia his solvuntur tributa et vectigalia, quae hisce potestatibus solvi jubet ipse, v. 7. Ita sanc. Basilius de Constit. monast., c.23. Nota ex Clemente Alexand. lib. 4. Stromatum, et S. Aug. in psal. 118. cont. 31. Initio Ecclesiae, puta tempore Christi et Pauli, rumor eras, per Evangelium politias humanas, regna et respublicas seculares everti; uti jam fit ab haereticis praetendentibus libertatem Evangeli: unde contrarium docent, et studiose inculcant, Christus, cum solvi: didrachma, et cum jussit Caesari reddi ea quae Caesaris sunt; et Apostoli: adque ne in odium traheretur christiana religio et ne christiani abuterentum libertate fidei ad omnem malitiam. Ortus est: hic rumor ex secta Judae et Galliaeorum, de qua Actor. 5. in fine, qui pro libertate sua tuenda omne dominium Caesaris et vectigal, etiam morte proposita, abnuebant, de quo Josephus libr. 18. Antiqu. 1. Quae secta diu inter Judaeos viguit; adeoque Christus et apostoli in ejus suspicionem vocati sunt, quia origine erant Galilaei, et rerum novarum praecones. Hos Galilaeos secuti sunt Judaei omnes, et de facto romanis rebellarunt: quod dicerent populum Dei liberum non debere subjici et servire infidelibus romanis; ideoque a -Tito excisi sunt. Hinc etiam eadem calumnia in christianos, qui origine erant et habebantur Judaei, derivata est: unde apostoli, ut eam amoliantur, saepe docent princibus dandum esse honorem et tributum. Quare octo argumentis probat hic Apostolus princibus et magistratibus deberi obecientiam………………………… Hic rationibus probat Apostolus Evangelium et christianismum regna et magistratis non evertere, sed firmare et stabilire: quia nil regna et principes ita confirmat, ac subditorum bona, christiana et sancta vita. Adeo, ut etiam nunc principes Japones et Indi Gentiles ament christianos, et suis copiam faciant baptismi et christianismi suscipiendi, quia subditos christianos, magis quam ethnicos, faciles et obsequentes, regnaque sea per eos magis firmara, paciri et florere experiuntur. Por lo tocante al modo con que la potestad civil ha venido de Dios, está de acuerdo con los teólogos el insigne expositor; pies que también hace uso de la distinción entre la comunicación mediata y la inmediata, teniendo cuidado de recordar de cuán diferente manera se entiende el origen divino, cuando se habla de la potestad eclesiástica, Así, explicando aquellas palabras, “no hay potestad que no venga de Dios”, continúa: Non est enim potestas nisi a Deo; quasi diceret principatus et magistratus non a diabolo, nec a solo homine, sed a Deo ejusque divina ordinatione el dispositione conditi et instituti sunt: eis ergo obediendum est. Nota primo. Potestas saecularis est a Deo mediate, quia natura et recta ratio, quae a Deo est, dictat, et hominibus persuasit praeficere republicae magistratus a quibus regantur. Potestas vero Ecclesiastica immediate est a Deo instituta; quia Christus ipse Petrum et apostolos Ecclesioe praefecit. Con no menor caudal de doctrina expone el mismo pasaje el insigne Calmet, aduciendo gran copia de textos de los Santos Padres, donde se manifiesta lo que pensaban sobre el poder civil los primeros cristianos, y cuán calumniosamente se los acusaba de perturbadores del orden público. Omnis anima potestatibus etc. Pergit hic Apostolus docere Fideles vitae ac morum officia. Quae superiori capite vidimus, eo desinunt ut bonus ordo et pax in Ecclesia interque Fideles servetur. Haec potissimum spectant ad obedientiam, quam unusquisque superioribus potestatibus debet. Christianorum libertatem atque a Mosaicis legibus immunitatem commendaverat Apostolus; at ne quis monitis abutatur, docet hic quae debeat esse subditorum subjectio erga Reges et Magistratus. Hoc ipsum gravissime monuerant primos Ecclesiae discipulos Petrus et Jacobus; repetitque Paulus ad Titum scribens, sive ut christianos, insectantium injuriis undique obnoxios, in patientia contineret, sive ut vulgi opinionem deleret, qua discipuli Jesu Christi, omnes ferme Galilaei, sententiam Judae Gaulonitae sequi et principum auctoritati repugnare censebantur. Omnis anima, quilibet quavis conditione aut dignitate, potestatibus sublimioribus subdita sit; Regibus, Principibus, Magistratibus, iis denique legitima est auctoritas, sive absoluta, sive alteri obnoxia. Neminem excipit Apostolus, non Presbyteros, non Praesules, non monachos, ait Theodoretus; illaesa tamen Ecclesiasticorum immunitate. Tunc solummodo parere non debes, cum aliquid divinae legi contrarium imperatur: tunc enim praeferenda est debita Deo obedientia; quin tamen vel arma capere adversus Principes, vel in seditionem abire liceat. Repugnandum est in iis tantum, quae justitiam ac Dei legem violant; in caeteris parendum. Si imperaverit aut idolorum cultum aut justitiae violationem cum necis vel bonorum jacturae interminatione, vitam et fortunas discrimini objicito ac repugnato; in reliquis autem obtempera. Non est enim potestas nisi a Deo. Absolutissima in libertate conditus est horno, nulli creatae rei, at uni Deo subditus. Nisi mundum invasisset una cum Adami transgressione peccatum, mutuam aequaliter libertatem homines servassent. At libertate abusos damnavit Deus, ut parerent iis, quos ipse principes illis daret, ob poenam arrogantiae, qua pares Conditori effici voluerunt. At inquies, quis nesciat, quorumdam veterum imperiorum initia et incrementa ex injuria atque ambitione profecta? Nemrod, exempli, causa, Ninus, Nabuchodonosor, allique quamplures, an Principes erant a Deo constituti? Nonne similius vero est, violenta imperia primum exorta esse ab imperandi libidine? Liberorum vero imperiorum originem fuisse hominum metum, qui sese impares propulsandae externorum injuria sentientes, aliquem sibi Principem creavere, datamque sibi a Deo naturalem ulciscendi injurias potestatem, volentes libentesque alteri tradiderunt? Quam vere igitur docet Apostolus quamlibet potestatem a Deo esse, Eumque esse posita inter homines auctoritatis institutorem! Adviértase cómo en las cuatro maneras que señala, según las que puede decirse que la potestad viene de Dios, no hay ninguna extraordinaria y sobrenatural, pues todas ellas se reducen a confirmarnos más y más lo que ya nos enseña la razón y el mismo orden de las cosas. Omnimo Deus potestatis auctor et causa est: 1. Quod hominibus tacite inspiraverit consilium sujiciendi se uni, a quo defenderentur. 2. Quod imperia inter homines utilissima sint servandae concordiae, disciplinae ac religioni. Porro quidquid boni est, a Deo sicut fonte proficiscitur. 3. Cum potestas tuendi ab aggressore vitam vel opes, hominibus a Deo tradita, atque ab ipsis in Principem conversa, a Deo primum proveniat, Principes ea potestate ab hominibus donati hanc ab ipso Deo accepisse jure dicuntur; quamobrem Petrus humanam creaturam nuncupat, quam Paulus potestatem a Deo institutam: humana igitur et divina est, varia ratione spectata, uti diximus. 4. Denique suprema auctoritas a Deo est, utpote quam Deus, a sapientibus institutanz probavit. Nulla unquam gens saecularibus potestatibus magis paruit, quam prima aetatis christiani, qui a Christo Jesu et ab apostolis edocti, nunquam ausi sunt Principibus a Providentia sibi datis re-pugnare. Discipulos fugere tantum jubet Christus. Ait Petrus, Christum nobis exemplum reliquisse, cum sese Judicum iniquitate pessime agi passus est. Monet hic Paulus resistere te Dei voluntati, atque aeternae damnationis reum effici, si potestati repugnas. Quamvis nimius et copiosus noster populus, non tamen adversus violentiam se ulciscitur: patitur, ait Sanct. Cyprianus. Satis virium est ad pugnam; at omnia perpeti ex Christo didicimus. Cui bello non idonei, non prompti fuissemus, etiam copiis impares, qui tam libenter trucidamur? Si non apud istam disciplinam magis occidi liceret, quam occidere, inquit Tertullianus. Cum nefanda patimur, ne verbo quidem reluctamur, sed Deo remittimus ultionem, scribebat Lactantius. Sanct. Ambrosius: coactus repugnare non no-vi. Dolere potero, potero flere, potero gemere: adversus arma, milites, Gothos quoque, lacrymae meae arma sunt. Telia enim sunt munimenta Sacerdotis. Aliter nec debeo nec possum resistere. He dicho en el texto que se notaba una particular coincidencia de opiniones sobre el origen de la sociedad, entre los filósofos antiguos, faltos de la luz de la fe, y los modernos que la han abandonado; que unos y otros careciendo de la única guía que es la narración de Moisés, al examinar el origen de las cosas sólo acertaban a encontrar el caos, así en el orden físico como en el moral. En confirmación de mi aserto, he aquí pasajes notables de dos hombres célebres, en donde el lector encontrará con poca diferencia el mismo lenguaje que en Hobbes, Rousseau y otros de la misma escuela. “Hubo un tiempo, dice Cicerón, en que andaban los hombres por los campos a manera de brutos, alimentándose de la presa como fieras, no decidiendo nada por la razón, sino todo por la fuerza. No se profesaba entonces religión alguna, ni se observaba moral, ni había leyes para el matrimonio; el padre no sabía quiénes eran sus hijos, ni se conocían los bienes traídos por los principios de equidad. Así, en medio del error y de la ignorancia, reinaban tiránicamente las ciegas y temerarias pasiones, valiéndose para saciarse, de sus brutales satélites que son las fuerzas del cuerpo”. “Nam fuit quoddam tempus cum in agris homines passim bestiarum more vagabantur, et sibi victo ferino vitam propagabant; nec ratione animi quidquam, sed pleraque viribus corporis administrabant. Nondum divinae religionis, non humani officii ratio colebatur: nemo nuptias viderat legitimas, non certos quisquam inspexerat libe-ros; non jus aquabile quid utilitatis haberet, acceperat. Ita propter errorem atque inscitiam, caeca ac temeraria dominatrix animi cupiditas, ad se explendam viribus corporis abutebatur, perniciosissimis satellitibus”. (De Inv. 1.). La misma doctrina se encuentra en Horacio. Cum prorepserunt primis animalia terris, Mutum et turpe pecus, glandem atque cubilia propter Unguibus et pugnis, dein fustibus atque ita porro Pugnabant armis, quae post fabricaverat usus; Donec verba, quibus voces, sensusque notarent, Nominaque invenere: dehinc absistere bello, Oppida coeperunt munire et ponere leges, Ne quis fur esset, neu latro, neu quis adulter. Nam fuit ante Helenam mulier teterrima belli Causa: sed ignotis perierunt mortibus illi, Quos venerem incertam rapientes more ferarum, Viribus editior caedebat, ut in greges taurus. Jura inventa metu injusti fateare necesse est, Tempora si fastosque velis evolvere mundi Nec natura potest justo secernere iniquum, Dividit ut bona diversis, fugienda petendis. (Satyr. Lib. 1. Sat. 3.) Cuando del suelo por la vez primera La raza pululó de los humanos, Sustento y madriguera Mudos, cual muda fiera, Disputaron con uñas y con manos, Con palos pelearon en seguida, Y armas más tarde usó su enojo ciego.. Que la necesidad fabricó luego: En un lenguaje al fin convino el hombre,. Y a cada objeto señaló su nombre. Cesó entonces la guerra encarnizada; Los pueblos mal seguros, Se rodearon de elevados muros, Y la ley acatada Al adúltero y ladrón señaló pena: Pues mucho antes que naciese Helena, De guerra atroz y dura Fué causa amor, y fuélo la hermosura; Si bien a aquel que como bruto andaba Y en pos la vaga Venus se lanzaba, Rival de más valor dabale muerte, Cual mata al otro débil toro fuerte. Que para reprimir toda violencia Se inventaron las leyes, De los siglos pasados la experiencia Lo prueba y de los fastos la lectura, Pues sí basta natura Lo útil a discernir de lo dañoso, No de lo justo así lo criminoso. NOTA 28 [tecla retroceso <-- para volver al texto] A propósito de la cuestión sobre el origen mediato o inmediato del poder civil, es notable que en tiempo de Ludovico Bávaro los príncipes del imperio aprobaran solemnemente la opinión que sostiene que el poder imperial proviene inmediatamente de Dios. En una constitución imperial publicada contra el romano pontífice, establecieron la proposición siguiente: “para evitar todo mal, declaramos que la dignidad y potestad imperial procede inmediatamente de sólo Dios. Ad tantum malum evitandum, declaramus, quod Imperialis dignitas et potestas est immediate a Deo solo. Para formarnos una idea del espíritu y tendencias de esta doctrina, recordemos quién era Ludovico Bávaro. Excomulgado por Juan XXII y después por Clemente VI, llegó hasta el extremo de deponer a este último pontífice, estableciendo en la Silla al antipapa Pedro de Corbaria; por cuyo motivo habiéndole amonestado repetidas veces el Papa, le declaró por fin despojado de la dignidad imperial, procurando que le sucediese Carlos IV. El luterano Ziegler, acérrimo defensor de la comunicación inmediata, explica su doctrina comparando la elección del príncipe con la del ministro de la Iglesia, a quien, dice, no confiere el pueblo su potestad espiritual sino que le viene inmediatamente de Dios. En esta misma explicación se echa de ver con cuánta verdad he dicho en el texto, que la tendencia de semejante doctrina era en aquellos tiempos el equiparar las dos potestades: temporal y espiritual, dando a entender que ésta no podía pretender sobre aquella ninguna superioridad, por motivo del origen. No diré, sin embargo, que a este blanco se encaminase directamente la declaración hecha en tiempo de Ludovico Bávaro, pues que más bien debe ser mirada como una especie de arma de que se echaba mano para combatir la autoridad pontificia, cuyo ascendiente se temía en aquellas circunstancias. Pero es bien sabido que las doctrinas a más de la acción que ejercen, según el uso que de ellas se hace, entrañan otra fuerza exclusivamente propia, y cuya acción se va desarrollando a medida que se brinda la oportunidad. Algún tiempo después vemos que los monarcas ingleses, defensores de la supremacía religiosa que acababan de invadir, sostienen la misma proposición asentada en la constitución imperial. No sé con qué fundamento se ha podido decir que la opinión de Ziegler había sido la común antes de Puffendorf, pues consultando los escritores, así eclesiásticos como seglares, no creo que pueda encontrarse fundamento para aserción semejante. Necesario es hacer justicia aun a los mismos adversarios; la opinión de Ziegler, que defienden Boecler y otros, fué combatida también por algunos luteranos, entre ellos por Bohemero, quien observa que esta opinión no es a propósito para la seguridad de la república y de los príncipes, como lo pretenden sus partidarios. Repetiré aquí lo que llevo ya explicado en el texto: no creo que, bien entendida la opinión de la comunicación inmediata, sea tan inadmisible y dañosa como algunos han querido suponer; pero, como se prestaba de suyo a una mala inteligencia, los teólogos católicos se portaron muy bien, combatiéndola en lo que podía encerrar de atentatorio contra el origen divino de la potestad eclesiástica. NOTA 29 [tecla retroceso <-- para volver al texto] Muchos y muy notables pasajes pudiera ofrecer al lector, en los que se echaría de ver cuán ajeno de la verdad es lo que han dicho los enemigos del clero católico, achacándole que era favorecedor del despotismo, y que había contraído con éste una inicua alianza. Pero, deseoso de no fatigar con demasiados textos y citas, y consultando la brevedad, presentaré una muestra de cuáles eran en este punto las opiniones corrientes en España a principios del siglo XVII, a pocos años de la muerte de Felipe II, del monarca que se nos pinta a cada paso como horrible personificación del fanatismo religioso y de la esclavitud política. Entre las muchas obras que por aquellos tiempos se escribieron sobre, estas delicadas materias, hay una muy singular y que según parece, no es de las más conocidas. Su título es: Tratado de república y policía cristiana, para reyes y príncipes, y para los que en el gobierno tienen sus veces. Compuesto por Fray Juan de Santa Ataría, religioso descalzo de la provincia de San José, de la orden de nuestro glorioso Padre San Francisco. Se Imprimió en Madrid en 1615 con todas las licencias, aprobaciones y demás requisitos de estilo, y debió tener en aquella sazón muy buena acogida, pues que ya en 1616 se reimprimió en Barcelona en casa de Sebastián de Cormellas. ¿Quién sabe si esta obra inspiró a Bossuet la idea de componer la que se titula Política sacada de las palabras de la Sagrada Escritura? Lo cierto es que el título es análogo, y el pensamiento es el mismo en sí, bien que ejecutado de otra manera. “Esta dificultad, dice, pienso yo vencer, proponiendo a los reyes en este tratado, no mis razones, ni las que pudiera traer de grandes filósofos y historias humanas, sino las palabras de Dios y de sus santos, y, las historias divinas y canónicas, de cuya enseñanza no se podrán desdeñar, ni tendrán por afrenta el sujetarse, por más poderosos y soberanos que sean, siendo cristianos, por haberlas dictado el Espíritu Santo autor de ellas. Y si alegare ejemplos de reyes gentiles y me aprovechare de la antigüedad, y me sirviere de las sentencias de filósofos extranjeros en el pueblo de Dios, será muy de paso, y como quien toma su Hacienda de los que injustamente la retienen y poseen”. (Cap. 2). La obra está dedicada al rey, a quien dirigiéndose el buen religioso y rogándole que la lea y que no se deje alucinar por los que podrían pretender apartarle de su lectura, le dice con una candidez que encanta: “y no le digan que son metafísicas y cosas impracticables, o casi imposibles”. El epígrafe que precede al primer capítulo es: Ad vos (o reges) sunt hi sermones mea, ut discatis sapientiam, et non excidatis: qui enim custodierint justa, juste justificabuntur: et qui didiscerint ista, invenient quid respondeant. (Spa. 6, v. 10). En el capítulo I, cuyo título es: “En que brevemente se trata lo que en sí comprende este nombre, república y de su definición”, se leen estas notables palabras: “De suerte que la monarquía, para que no degenere, no ha de ir suelta y absoluta (que es loco el mando y, poder), sino atada a las leyes en lo que se comprende de debajo de la ley, en las cosas particulares y temporales al consejo, por la trabazón que ha de tener con la aristocracia, que es el ayuda y consejo de los principales y sabios, que de no estar así bien templada la monarquía, resultan grandes yerros en el gobierno, poca satisfacción y muchos disgustos en los gobernados. Todos los hombres que ha habido de mejor juicio, y más sabios en todas facultades, han tenido por el más acertado este gobierno y sin él, jamás ciudad ni reino se ha tenido por bien gobernado. Los buenos reyes y grandes gobernadores, le han siempre favorecido; así bien como los no tales, llevados de su soberanía, han echado por otro camino. Conforme a esto, si el monarca, sea quien fuere, se resolviere por sola su cabeza, sin acudir a su consejo, o contra el parecer de sus consejeros, aunque acierte en su resolución, sale de los términos de la monarquía, y se entra en los de la tiranía. De cuyos ejemplos y malos sucesos están llenas las historias; baste uno por muchos, y sea el de Tarquino Superbo en el primer libro de Tito Livio, que con su grande soberbia para enseñorearse de todo, y que nadie le fuese a la mano, puso gran cuidado en enflaquecer la autoridad del senado romano en número de senadores, a propósito de determinar él, por sí solo, lo que ocurría en el reino”. En el capítulo 11, donde busca, “Qué significa el nombre de rey”, se lee lo siguiente: “Y aquí asienta bien la tercera significación de este nombre rey, que es lo mismo que padre; como consta del Génesis adonde los sichimitas llamaron al suyo Abimelech, que quiere decir padre mío y señor mío. Y antiguamente se llamaban los reyes padres de sus repúblicas. De aquí es, que definiendo el rey Teodorico la majestad real de los reyes (según refiere Cassiodoro) dijo así: Princeps est Pastor publicus et conmunis. No es otra cosa el rey sino un padre público y común de la república. Y por parecerse tanto el oficio de rey al de padre, llamó Platón al rey, padre de las familias. Y el filósofo Jenofonte dijo: Bonus princeps nibil differt a bono patre. La diferencia no está en más de tener pocos o muchos debajo de su imperio. Y por cierto que es muy, conforme a razón que se les dé a los reyes este título de padres, porque lo han de ser de sus vasallos y de sus reinos, mirando por el bien y conservación de ellos, con afecto y providencia de padres. Porque no es otra cosa (dice Homero) el reinar, sino un gobierno paternal, como el de un padre con sus propios hijos: Ipsum namque regnum imperium est supte natura paternum. No hay mejor modo para bien gobernar, que vestirse el rey de autor de padre, y Mirar a los vasallos como a hijos, nacidos de sus entrañas. El autor de un padre para con sus hijos, el cuidado que no le falte nada, el ser todo para cada uno de ellos, tiene gran similitud con la piedad del rey para con sus vasallos. Padre se llama, y el nombre le obliga a corresponder con obras a lo que significa. También porque este nombre padre es muy propio de reyes, que si bien se considera entre los nombres y epítetos de majestad y señorío, es el mayor, y que los comprende todos, el género, las especies, padre sobre señor, sobre maestro, sobre capitán y caudillo; finalmente es nombre sobre todo otro nombre humano, que denota señorío y providencia. La antigüedad cuando quería honrar mucho a un emperador le llamaba padre de la república, que era más que César y que Augusto, y que cualquiera otro nombre glorioso, ora fuese por lisonjearlos, ora por obligarlos a los grandes efectos que obliga este nombre de padre. Al fin, con el nombre se les dice a los reyes lo que han de hacer, que han regir, y gobernar y mantener en justicia sus repúblicas y reinos; que han de apacentar como buenos pastores sus racionales ovejas; que las han de medicinar y curar como médicos; y que han de cuidar de sus vasallos como padres de sus lujos, con prudencia, con amor, con desvelo, siendo más para ellos que para sí mismos; porque los reyes, más obligados están al reino y a la república, que a sí: porque si miramos al origen e institución de rey y reino, hallaremos que el rey se hizo para el bien del reino y no el reino para el bien del rey”. En el capítulo III, cuyo título es: “Si el nombre de rey es nombre de oficio”, se expresa de esta suerte: “Y fuera de lo dicho, el ser el nombre de rey nombre de oficio, se confirma con aquella común sentencia: “El beneficio se da por el oficio”. Por lo cual, siendo los reyes tan grandes beneficiados, no sólo por los grandes tributos que les da la república, sino también por los que llevan de los beneficios y rentas eclesiásticas, cosa cierta es que tienen oficio, y el mayor de todos, a cuya causa todo el reino les acude y con tanta largueza, lo cual dijo San Pablo en la carta que escribió a los Romanos: Ideo et tributa praestatis, etc. No pechan de balde los reinos: tantos estados, tantos cargos, tan grandes rentas, tanta autoridad, nombre y dignidad tan grande, no se le da sin carga. En balde tuvieran el nombre de reyes, si no tuvieran a quien regir y gobernar y les tocara esa obligación: in multitudinne populi dignitas Regis. Tan gran dignidad, tan grandes haberes, tanta grandeza, majestad y honra, con censo perpetuo lo tienen de regir y gobernar sus estados, conservándolos con paz y justicia. Sepan pites los reyes, que lo son. para servir a los reinos, pues también se lo pagan, y que tienen oficio que les obliga al trabajo: Qui praest in sollicitudine, dice San Pablo. Este es el título y, nombre del rey y, del que gobierna: el que va delante no en la honra y contentos solamente, sino en la solicitud y cuidado. No piensen que son reyes solamente de nombre y representación, que no están obligados a más de hacerse adorar, y representar muy bien la persona real, y aquella soberana dignidad, como hubo algunos reyes, tan olvidados de su oficio como si no lo fueran. No hay cosa más muerta y de menos sustancia que una imagen de sombra, que no menea brazo ni cabeza sino al movimiento del que la causa. Mandaba Dios a su pueblo que no tuviesen figuras de bulto, ni pinturas fingidas, que donde no hay mano, la muestran, donde no hay, rostro, le descubren y donde no hay cuerpo, le representan a la vista, y con acciones de vivo, como si viese y hablase, porque no es Dios amigo de figuras fingidas, de hombres pintados, ni reyes de talla, como aquellos de quien dijo David: Os habent et non loquentur, oculos habent et non videbunt. Lengua que no habla, ojos que no ven, oídos que no oyen, manos que no obran, ¿de qué sirve todo? No es más que ser ídolos de piedra, que no tienen de reyes más que aquella representación exterior. Todo nombre y autoridad, y para nada hombres, no dicen bien. Los nombres que Dios pone a las cosas, son como el título de un libro, que en pocas palabras contiene todo lo que hay en él. El nombre de rey, es dado por Dios a los reyes, y en él se encierra todo lo que de oficio están obligados a hacer. Y si las obras no dicen con el nombre, es como cuando con la boca dice uno que sí, y con la cabeza está haciendo señas que no, que parece cosa de burla y, no hay entenderlo. Burlería y, engaño sería el letrero en la tienda que dice: aquí se vende oro fino, si en la verdad fuese oropel. El nombre de rey no ha de estar ocioso y como por demás, en la persona real; sirva de lo que suena, y pregona; rija y gobierne el que tiene nombre de regir y gobernar: no han de ser reyes de anillo (como dicen), esto es de solo nombre. En Francia hubo tiempo en que los reyes no tenían más que nombre de reyes, gobernándolo todo sus capitanes generales y, ellos no se ocupaban más que en darse a deleite de gula y lujuria, como bestias, y porque constase que eran vivos (porque nunca salían) se mostraban una vez en el año, en el primer día de mayo, en la plaza de París, sentados en un trono real, como rey-es representantes; v allí los saludaban y servían con dones, y. ellos hacían algunas mercedes a quien le parecía. Y porque se vea la miseria a que habían llegado, dice Eynardo en el principio de la vida que escribió de Carlo Magno, que no tenían valor ninguno, ni daban muestras de hechos ilustres, sino solamente el nombre vacío de rey, porque en el hecho no lo eran, ni tenían mano en el gobierno y riquezas del reino que todo lo poseían los prefectos del palacio, a quien llamaban mayordomos de la casa real, que de tal manera se apoderaban de todo, que al triste rey, no le dejaban nada, sino el título, sentado en una silla con su cabellera y barba larga, representaba su figura, y dando a entender que oía a los embajadores que venían de todas partes, y que les daba respuesta cuando volvían; pero verdaderamente respondía lo que le habían enseñado o dado por escrito, y, eso les respondía, como que salía de su cabeza. De manera que de la potestad real no tenían sino el inútil nombre de rey y aquel trono y majestad, tan de risa, que los verdaderos reyes y señores eran aquellos, sus privados, que con su potencia los tenían oprimidos. De un rey de Samaria dijo Dios, que no era más que un poco de espuma, que vista de lejos parece algo, y llegándola a tocar no es. Simia in tecto rex fatuos in solio suo (S Bernardo .De considerat ad Eug. Cap 7). Mona en el tejado, que con apariencias de hombre le tiene por tal quien no sabe lo que es; así un rey vano en su trono. La mona también sirve de entretener a los muchachos, y el rey de risa a los que le miran sin acciones de rey, con autoridad y sin gobierno. Un Rey vestido de púrpura, con grande majestad sentado en un trono, conforme su grandeza, grave, severo y terrible en la apariencia, y en el hecho todo nada. Como pintura de mano del Griego, que puesta en alto y mirada de lejos, parece muy bien, y representa mucho; pero de cerca todo es rayas y borrones. El toldo y majestad muy grande y bien mirado, no es más que un borrón y sombra de rey. Simulaera gentium, llama David a los reyes de solo nombre, o como traslada el Hebreo: Imago fictilis et contrita. Imagen de barro cascada, que por mil partes se rezuma; simulacro vano, que representa mucho, y todo es mentira; y que les cuadra muy bien el nombre que falsamente puso Elifaz a Job, con que siendo rey tan bueno y justo, le motejó de hombre sin fondo, ni sustancia, que no tenía más que apariencias exteriores, llamándole Myrmicoleón, que es un animal que el latino le llama fornica-leo porque tiene una compostura monstruosa en la mitad del cuerpo, representa un fiero león, que siempre fué símbolo de rey, y en la otra mitad, una hormiga, pues significa una cosa muy flaca y sin sustancia. La autoridad, el nombre, el trono y majestad no hay más que pedir de fuerte león, y muy poderoso rey; pero el ser, la sustancia de hormiga. Reyes ha habido que con solo su nombre espantaban y, ponían hiedo al mundo; pero ellos en sí, no tenían sustancia, ni en su reino no eran más que una hormiga, el nombre y oficio muy grande, pero sin obras. Reconózcase, pues, el rey por oficial no sólo de un oficio, sino por oficial general y superintendente en todos los oficios, porque en todos ha de obrar y hablar. San Agustín y santo Tomás, explicando aquel lugar de San Pablo que trata de la dignidad Episcopal, dicen que la palabra Episcopal se compone en griego de dos dicciones, que significan lo mismo que Sztperintendens. El nombre de obispo, de rey, y, de cualquiera otro superior, es nombre que dice superintendencia y asistencia en toldos los oficios. Esto significa el cetro real, de que en los actos públicos usan los reyes, ceremonia de que usaban los egipcios y la tomaron de los hebreos, que para dar a entender la obligación de un buen rey, pintaban un ojo abierto puesto en alto, sobre la punta de una vara en forma de cetro, significando en lo uno, el poder grande que tiene el rey, y la providencia y vigilancia que ha de tener; en lo otro, que no se ha de contentar con sólo tener la suprema potestad y el mas alto y eminente lugar, y con eso echarse a dormir y descansar, Sino que 111 de ser el primero en el gobierno y en el consejo, y el todo en los oficios, desvelándose en mirar y, remirar como hace cada uno en el. En cuya significación la vio también Jeremías cuando preguntándole Dios qué era lo que veía, respondió: Virgam vigilantem ego video. Muy bien has visto, y de verdad te digo, que yo, que soy cabeza, velaré sobre mi cuerpo; yo que soy, pastor, velaré sobre mis ovejas; yo, que soy rey, y monarca, velaré sin descansar sobre todos mis inferiores. Regem festinantem, traslada el Caldeo, rey que se da prisa, porque aunque tenga ojos, y vea, si se esta quedo en su reposo, en sus gustos y, pasatiempos, y no anda de una parte a otra, procura ver y saber todo lo bueno y malo que pasa en su reino, es como si no fuese; mire que es cabeza, y de león, que aun durmiendo tiene los ojos abiertos, que es vara que tiene ojos y vela, abra pues los suyos y, no duerma confiado de los que por ventura están ciegos, o no tienen ojos como topos, y si los tienen, no es más que para ver su negocio y divisar muy de lejos lo que es en orden a su medra y acrecentamiento. Ojos para sí, que fuera mejor que no los tuvieran, ojos de milano y de aves de rapiña”. En el capítulo IV, que tiene por título “Del oficio de los Reyes”, explica de esta manera el origen del poder real y sus obligaciones: “De aquí se sigue, que la institución del estado real o de rey, que se representa en la cabeza no fué sólo para el uso y aprovechamiento del mismo rey, sino para el de todo su reino. Y así, ha de ver, oír, sentir y entender, no sólo por sí o para sí, sino por todos y para todos. No ha de tener la mira sola en sus importancias, sino también en el bien de sus vasallos, pues para ellos y no para sí solo nació el rey, en el mundo. Adverte (dijo Séneca al emperador Nerón) Rempublicam non esse tuam, sed te reipublicae. Aquellos primeros hombres, que dejando la soledad se juntaron a vivir en comunidad conocieron que naturalmente, cada uno retira por si y por los suyos, y nadie por todos; y acordaron escoger uno de valor prestante a quien todos acudiesen y entre todos, el más señalado en virtud, prudencia y fortaleza, que presidiese a todos y los gobernase, velase por todos y fuese solícito del provecho y utilidad común todos, como lo es un padre de sus hijos y un pastor de S71S ovejas. Y considerando que este tal varón, ocupándose no en sus cosas, sino en las ajenas, no podía mantenerse a si y a su casa (porque entonces todos comían del trabajo de sus manos), determinaron darle todos de comer y sustentarle, para que no se distrajese en otras ocupaciones que las del bien común y gobierno público. Para este fin fueron establecidos; este fué el principio que tuvieron los reyes y ha de ser el cuidado del buen rey, que cuide más del bien público que del particular. Toda su grandeza es a costa de mucho cuidado, congoja e inquietud del alma y cuerpo, para ellos sirve de cansancio y para los otros de descanso, sustento y amparo, como las hermosas flores, fruta, que aunque hermosean el árbol, no son tanto para él, ni por su respeto, cuanto para los otros. No piense nadie, que todo el bien está en la hermosura y lozanía con que campea la flor, y campean los floridos del mundo; los poderosos reyes y príncipes flores son, pero flores que consumen la vida y, dan mucho cuidado, y la fruta otros la gozan más que ellos mismos; porque (como dice Nilón Judío) el rey para su reino, es lo que el sabio para el ignorante, lo que el pastor para las ovejas, lo que el padre para los hijos, lo que la luz para las tinieblas y lo que Dios acá en la tierra para todas las criaturas; que este título dio a Moisés cuando le hizo rey y caudillo de su pueblo, que fué decirle que había de ser como Dios, padre común de todos, que a todo esto obliga el oficio y dignidad de rey. Omnium domos illus vigilia defendit, omnium otium illius industria, omnium vacationem illius occupatio (Séneca Lib. De Consol.) Así se lo dijo el profeta Samuel al rey Saúl, recién electo en rey, declarándole las obligaciones de su oficio: Mira Saúl que hoy te ha ungido Dios en rey sobre todo este reino, de oficio estás obligado a todo su gobierno; no te han hecho rey para que te eches a dormir y te honres, y autorices con la dignidad real, sino para que le gobiernes y, mantengas en paz y justicia, para que le defiendas y ampares de sus enemigos. Rex eligitus, non ut sui ipsius curam habeat (dijo Sócrates), et sese molliter curet, sed ut per ipsum qui elegerunt, bene, beateque vivant. No fueron criados ni introducidos en el mundo para su sola comodidad y regalo, y que los buenos bocados todos sirvan a su plato (que si ello fuera, ninguno se les sujetara de gracia), sino para el provecho, y bien común de todos sus vasallos, para su gobierno, para su amparo, para su aumento, para su conservación, y para su servicio, que así se puede decir, porque aunque al parecer el cetro y corona tienen cara de imperio y señorío, en todo rigor el oficio es de siervo. Servus communis, sive servus honoratus, llaman algunos al rey. Quia a tota Republica stipenia accipit, ut serviat omnibus. Y es título de que también se honra el Sumo Pontífice, Servus servorum Dei. Y aunque antiguamente este nombre de siervo era infame, después que Cristo le recibió en su persona, quedó honrado; y como no repugna ni contradice al ser y naturaleza de Hijo de Dios, tampoco al ser y grandeza de rey. “Bien lo entendió, y se lo dijo Antígono, rey de Macedonia a su hijo, reprendiéndole porque trataba con más que moderado imperio a sus vasallos. ¿An ignoras, fili mi, regnum nostrum nobilem esse servitutem? Confirmándose con lo que antes había dicho Agamenón: Vivimos (dice) al parecer en mucha grandeza, y alto estado; y en efecto criados somos, y esclavos de nuestros vasallos. Éste es el oficio de los buenos reyes; honradamente servir; porque en siéndolo, no dependen sus acciones de sola la voluntad de sus personas, sino de las leves y reglas que le dieron, y condiciones con que le aceptaron. Y cuando falten a éstas (que suenan convención humana) no pueden faltar a las que les dio la ley, natural y divina, tan señora de los reyes como de los vasallos, que casi todas se contienen en aquellas palabras de Jeremías, con que (según parecer de San Jerónimo) da Dios el oficio a los reyes: Facite judicium et justitiam, liberate vi oppresum de manu calumniatoris, et advenam et pupillum et viduam nolite contristare, neque opprimatis inique et sanguinem innocentem non affundatis. Ésta es la suma en que se cifra el oficio del rey, éstas las leyes de su arancel, por el cual está obligado a mantener en paz y justicia al huérfano y a la viuda, al pobre y al rico, al poderoso y al que poco puede. A su cargo están los agravios que sus ministros hacen a los unos, y las injusticias que padecen los otros; las angustias del triste, las lágrimas del que llora: y otras mil cargas y aun carretadas de cuidados, y obligaciones, que le corren a cualquiera que es príncipe y cabeza del reino: que aunque lo sea en el mandar y gobernar, en el sustentar y sobrellevar las cargas de todos, ha de ser pies, sobre quien cargue y estribe el peso de todo el cuerpo de la república. De los reyes y monarcas, dice el santo Job (como ya vimos) que por razón de su oficio llevan y traen a cuestas el mundo. En figura de esto, como se apunta en el libro de la Sabiduría: In veste ponderis, quam babebat sunmus Sacerdos, totus erat orbis terrarum. En siendo uno rey, téngase por dicho que le han echado a cuestas una carga tan grande, que un carro fuerte aun no la podrá llevar. Bien lo sentía Moisés, que habiéndole Dios hecho su Virrey y Capitán General y Lugarteniente suyo en el gobierno, en lugar de darle gracias por el cargo tan honroso que le había dado, se quejaba de que ha cargado sobre sus hombros una carga tan pesada: ¿Cur afflixisti servum tuum? Cur imposuisti pondos universi popilis humus super me? Y pasa más adelante con sus quejas, y dice: ¿Numquid ego concepi omnem hanc multitudinem? Aut genui eam ut dicas mihi, Porta eos? ¿Parílos yo, Señor, por ventura?, ¿O engéndrelos yo, por que me digas que me los eche a cuestas, y los lleve? Y es mucho de notar que no le dijese Dios a Moisés semejante palabra; porque sólo le mandó que los rigiese y. gobernase, que hiciese su oficio de su capitán y caudillo: y que dijo él, que le mandó que se los echase a cuestas, Porta eos. Parece que se queja de vicio, pues no le dicen más de que sea su capitán, que los rija, mande y gobierne. Dicen acá, al buen entendedor pocas palabras. El que bien sabe, y entiende qué cosa es gobernar, y ser cabeza, sabe que gobierno y carga es todo uno. Y los mismos verbos, Regere y Portare, son sinónimos, y, tienen una misma significación; no hay gobierno ni cargo, sin carga y trabajo. En el repartimiento de los oficios que hizo Jacob con sus hijos, señaló a Rubén por primero en la herencia, y mayor en el gobierno: Prior in donis, major in imperio. Y San Jerónimo traslada: major ad portandum porque imperio y carga son una misma cosa: y cuanto el imperio es mayor, mayor es la carga y el trabajo. San Gregorio en los Morales dice que la potestad, el dominio y señorío, que los reyes tienen sobre todos, no se ha de tener por honra sino por trabajo: Potestas accepta non honor, sed onus aestimatur. Y esta verdad alcanzaron aun los más ciegos gentiles: y uno de ellos vio en este mismo término, hablando de otro que estaba muy hinchado, y contento con el cargo y oficio que su dios Apolo le había dejado: Laetus erat mixtoque oneri gaudebat honore. De suerte, que el reinar y mandar, es una mezcla de un poco de honra, y de mucha carga. Y la palabra latina que significa honra, no difiere de la que significa carga más que en una letra, Onos, et omus; y nunca faltó ni faltará jamás quien por la honra tome la carga; aunque todos toman lo menos que pueden de lo pesado, y lo mas de lo honroso, aunque no es esto lo más seguro”. Si semejante lenguaje puede tacharse de lisonja, no es fácil atinar en qué deberá de consistir el decir verdades. Y cuenta, que no sueltas como de paso, sino que se las inculca con tanto ahínco que hasta llegaría a rayar en desacato, si el candor infantil con que están expresadas no revelase la intención más pura. El pasaje es largo, pero interesante porque en él está pintado el espíritu de la época. Otros muchos textos podría aducir, donde se vería cuan calumniosamente se ha supuesto que el clero católico era favorable al despotismo; porque no quiero concluir sin insertar dos excelentes pasajes del sabio P. Fr. Fernando de Ceballos, monje jerónimo del monasterio de San Isidro del Campo, conocido por su obra titulada: La falca filosofía o el Ateísmo, Deísmo, Materialismo, y demás nuevas sectas convencidas de crimen de Estado, contra los soberanos y sus regalías, contra los magistrados y potestades legítimas. (Madrid, 1776). Véase con qué pulso aprecia este sabio monje la influencia de la religión sobre la sociedad, en el lib. 2, disert. 12, nrt. 2. “El gobierno moderado y suave es el que Más conviene al espíritu del Evangelio. “Una de las excelencias que deben estimarse en nuestra santa Religión es lo que ayuda con sus importantes verdades a la política humana, para que con menos trabajo conserve el buen orden entre los hombres. “La religión cristiana (dice con verdad Montesquieu) va muy distante del puro despotismo. Esto es, porque siendo la dulzura tan recomendada en el Evangelio, se opone por ella a la cólera despótica, con que el príncipe se quisiera hacer justicia y ejercitar sus crueldades”. “Conviene advertir, que esta oposición del Cristianismo a la crueldad del príncipe no debe ser activa, sino pasiva, y con aquella dulzura que no puede dejar sin olvidar su carácter. En esto se diferencian los cristianos católicos de los calvinistas y demás protestantes. Basnage y Jurieu han escrito a nombre de toda su reforma, que los pueblos pueden hacer la guerra a sus príncipes, siempre que se sientan oprimidos por ellos, o cuando les parezca que se portan como tiranos. “La Iglesia católica no ha variado jamás la doctrina que acerca de esto recibió de Jesucristo y de los apóstoles. Ama la moderación; se goza en lo bueno; pero no resiste a lo malo, sino lo vence con la paciencia. “A los gobiernos que se dirigen por las falsas religiones, no les basta una política moderada: y es en ellos un mal necesario el despotismo o tiranía de los príncipes, la atrocidad de las penas, y el rigor de unas leves inflexibles y crueles. Y por qué la religión católica solamente puede purgar de esta inhumanidad a los gobiernos humanos? “Lo primero, por la fuerte impresión que causan sus dogmas; y lo segundo por la gracia de Jesucristo que hace a los hombres dóciles para obrar lo bueno, y fuertes contra lo malo. “Donde faltan estos dos socorros, a causa de profesarse una religión vana, es necesario que la falta de virtud que se nota en ésta para contener a los ciudadanos, la supla el gobierno cuanto es posible, por los esfuerzos de una política violenta, dura y llena de terrores que muevan. “Pues la religión católica libra a los gobiernos de la necesidad de esta dureza por el influjo que tienen sus dogmas sobre las acciones humanas. Se observa que en el Japón, no teniendo la religión dominante algunos dogmas, ni proponiendo alguna idea de paraíso, ni de infierno, hacen las leyes por suplir este defecto, ayudándose de la crueldad con que están hechas, y, de la puntualidad con que se ejecutan. “Donde los deístas, fatalistas y filósofos inspiraren el error de la necesidad de nuestras acciones, no podrá evitarse que las leyes sean más terribles y sangrientas que cuantas se vieron jamás en los pueblos bárbaros: porque no habiendo ya los hombres de moverse a obrar lo mandado ni a omitir lo prohibido, sino por motivos sensibles, al modo de las bestias, deberán estos motivos o pena, ser de día en día más tremendas, para que con el uso no pierdan la fuerza de hacerse sentir. La religión cristiana que enseña e ilustra admirablemente el dogma de la libertad racional, no tiene necesidad de una vara de hierro para conducir a los hombres, “El miedo de los infiernos, ya eternos por los delitos no detestados, o ya temporales por las manchas de los pecados ya confesados, excusa a los jueces la necesidad de mayores suplicios. Por otra parte la esperanza del Paraíso por las obras, palabras y pensamientos buenos, lleva a los hombres a ser justos, no sólo en lo público, sino en lo secreto de su corazón. “Los gobiernos que no tienen este dogma del infierno y de la gloria, ¿con que leyes o castigos podrán hacer de ciudadanos verdaderamente hombres de bien? Luego los materialistas que niegan el artículo de otra vida, y los deístas que lisonjean a los malos con la seguridad del Paraíso, ponen a los gobiernos en el trabajo de armarse con todos los instrumentos de terror y de ejecutar siempre los más crudos suplicios, para contener a los pueblos: si es que no los dan de abandonar a que se destruyan los unos a los otros. “Al mismo estado llegaron ya los protestantes, negando el artículo del infierno eterno, y dejando, cuando más, el temor de unas penas que tendrán fin. De suerte que, como ha dicho D’Alembert al clero de Ginebra, los primeros reformadores negaron el purgatorio, dejando el infierno; pero los calvinistas y reformados modernos, haciendo limitada la duración del infierno, sólo dejan esto que propiamente llamamos purgatorio. “¡El dogma del Juicio Final, donde se harán patentes a todo el mundo las faltas mas mínimas que cometió cada uno aun en secreto, cuán eficaz debe ser para enfrenar hasta los pensamientos, deseos, y todos los aviesos del corazón, y de las pasiones! Pues otro tanto alivia al gobierno político del trabajo y continua vigilancia que había de multiplicar sobre una ciudad que no tuviese idea de dicho juicio, ni algún respecto a este fin”. “Algunos desvaríos de los que hablan los filósofos nacen de algunos conocimientos que tuvieron despiertos, o cuando estaban en su razón o en la santa religión. Así es cuando pronuncian aquello de que “la religión ha sido inventada por la política, para ahorrar a los Soberanos el cuidado de ser justos, de hacer buenas leyes, y de gobernar bien”. “Esta necedad, que ya queda disipada donde se trata de las religiones hechas, supone con todo eso la verdad que ahora tratamos. Porque siendo evidente a todos, y aun a los filósofos que deliran así, el auxilio que da a los gobiernos humanos la religión cristiana por sus dogmas, y lo que coopera la buena vida de los ciudadanos aun en este mundo; toman de aquí ocasión para maliciar tan neciamente. Pero en el fondo, y aun a su pesar, ellos quieren decir que los dogmas de la religión son tan amigos y cómodos para los que gobiernan, y tan eficaces para darles allanado lo más del trabajo, que parecen hechos a su deseo y según los designios de un magistrado o gobierno político. § III “Ni se dice por esto que con la religión sola hayan de gobernarse los hombres descuidando enteramente los jueces y no haciendo uso de las leyes y de las penas. Cuando creemos la eficacia de los dogmas que nos enseña la religión, no presumimos tan temerariamente, que dejemos sin uso y sin necesidad para las sociedades los oficios de las leyes y de la política. El Apóstol nos dice que la ley solamente no tendría necesidad de ser puesta para el justo: reglas como hay tantos, malvados, que a fuerza de no considerar su fin y los terribles juicios de Dios viven por solas sus pasiones, queda la necesidad de las leyes y penas presentes para refrenarlos. Así la religión católica no excluye la buena política, ni extingue sus oficios, sino los ayuda y es ayudada por ellos, para el buen régimen de los pueblos: de suerte que con mucho menos rigor y severidad pueden andar bien regidos”. & III “La segunda razón por la que basta un gobierno mas moderado y más fácil en los estados católicos, es por los socorros que para obrar bien y aborrecer el mal da la gracia del Evangelio, ya con el uno de los sacramentos, y ya con otros auxilios de espíritu celestial. Sin esto cualquiera ley es pesada, y con esta unción todo yugo se suaviza, y se hace la carga ligera”. En el art. 3, defendiendo a la monarquía de los cargos que le hacen sus enemigos, rechaza la nota y despotismo que se intenta achacarle; y con esta ocasión, pasa a explicar los justos límites de la autoridad real, y desvanece el argumento que para exagerar sus prerrogativas, fundaban algunos en la Sagrada Escritura; y se expresa de esta suerte: “Cuando algunos han objetado a la monarquía el peligro en que cada ciudadano tiene sus cosas propias, respecto de que el soberano puede ocuparlas, más bien han argüido contra la naturaleza del despotismo, que contra la forma de gobierno monárquico. “¿De qué sirve (dice Theseo en Eurípides) juntar riquezas para sus herederos, y criar con cuidado a sus hijas, si la mayor parte de los primeros han de ser arrebatados por un tirano, y las segundas han de servir a sus deseos más desenfrenados?”. “Ve aquí claramente cómo no se habla sino de un tirano cuando se intenta argüir contra el oficio de un monarca. Es verdad que los frecuentes abusos que han hecho los reyes de su poder, han confundido su nombre y su forma. Ya se ha notado por otros que los antiguos apenas tuvieron conocimiento de la verdadera monarquía; y debía ser, porque no veían sino su abuso. “Esto me da lugar de hacer una observación sobre el caso en que los hebreos pidieron ser gobernados por reyes. “Constitúyenos un rey fue la proposición que hicieron al profeta para que nos juzgue, así como se usa en todas las naciones”. Desagradó a Samuel esta liviandad que iba a causar una revolución total en el gobierno dado por Dios. Éste manda a Samuel que disimule pacientemente la injuria del pueblo, que principalmente caía sobre el Señor, a quien desechaban para que no reinase más sobre ellos. Al modo que me negaron a mí (le dice) y sirvieron a los dioses ajenos no extrañes que se rebelen contra ti, y pidan reyes como los de las naciones. Siempre es de advertir cuán inmediatas andan la mudanza del gobierno y la mudanza de la religión, especialmente si es desde la verdadera a la falsa. “Pero lo que principalmente quiero notar es la aceptación que se hace de la demanda del pueblo. Éste pide precisamente ser gobernado por reyes, así como lo eran todas las demás naciones. El Señor castiga su espíritu de revuelta con entregarlos a sus deseos. Manda a Samuel que conteste a la súplica; pero que les muestre antes el derecho del rey, que había de reinar sobre ellos, según pedían, que era a la norma de las naciones. “Pues ved aquí el tenor de la regalía, o el derecho de rey que nos ha de mandar. Os quitará vuestros hijos, y los pondrá en sus carros; de ellos hará batidores para su séquito, y para que corran delante de sus carrozas. De éstos hará Tribunos, y Centuriones; a otros los ocupará en arar sus campos, en recoger sus cosechas, en fabricarle armas y máquinas de guerra. A vuestras hijas las hará sus ungüentarias, sus horneras y panaderas. Tomará vuestras mejores viñas y tierras, y las dará a sus Siervos. Diezmara vuestros frutos y los réditos de vuestras viñas para mantener sus eunucos y criados. También os quitará vuestros siervos y siervas, y los mejores mozos y los asnos; y lo empleará todo en sus obras. Tomará también las décimas de vuestras manadas, y hasta vosotros seréis sus esclavos. Entonces reclamaréis contra el rey que pedisteis y elegisteis; pero Dios no os escuchará, porque así lo habéis deseado. El pueblo no quiso oír la voz de Samuel, y exclamaron: No hay que hablarnos, rey hemos de tener, y seremos como todas las gentes”. “Algunos, empeñados en sacar de caja la potestad de los reyes, han tornado de ahí la fórmula de ley, regia; qué empeños tan ciegos, y tan poco honrosos y favorables a los monarcas legítimos, cuales son los católicos! El que a ciencia cierta no quiera errar sobre este lugar de la escritura, o el que no estuviere ciego, verá así en su contexto, como en el cotejo que haga con otros lugares, que aquí no se describe el derecho legítimo o de derecho, sino el de hecho. Quiero decir: no se explica lo que deben hacer los reyes justos, Sino lo que habían hecho y, hacían los reyes de las naciones paganas, que eran y, se llamaban ordinariamente tiranos. “Reflexionen para esto que el pueblo no pedía sino igualarse, en cuanto a la política, con las naciones gentiles. No tuvo la prudencia de pedir un rey, como debía ser, sino como solían ser entonces; y que esto mismo es lo que Dios les concede, porque si Dios ha dado alguna vez a los pueblos reyes en su furor (como dice el profeta), ¿qué pueblo mereció esto mejor que el que desechaba al mismo Dios, y no quería que reinase sobre él? “En efecto castigó Dios severamente a su pueblo, dándole lo que pedía neciamente. Le concedió un rey que hiciese lo que por ser costumbre, aunque mala, se llamaba derecho real. Tal era el quitar los hijos e hijas a los ciudadanos, despojarlos de sus tierras, viñas, heredades, y aun de su libertad, haciéndolos esclavos y lo desatas que refiere el texto. “¿Qué hombre del presente siglo, si aunque no entienda lo que se lee en la Escritura, entiende lo que se ha escrito acerca de la naturaleza de gobiernos y de su corrupción, puede imaginar que el texto expresado de Samuel contiene la forma legítima de la regalía o de la tiranía? Toca a esta potestad quitar a los vasallos sus bienes, sus tierras, sus riquezas, sus hijos e hijas, y su misma libertad natural? ¿Ésta es una monarquía, o un despotismo el más tirano? “Para acabarles de romper su engaño, no es menester más que llevarlos desde este lugar al capítulo 21 del libro 111 de la historia de los Reyes para que se instruyan sobre el suceso de Naborlt, vecino de Jezrael. Achab, rey de Israel, quiere ampliar el palacio o casa de placer que tenía en dicha vi11a. Una viña de Naboth, vecina al palacio, entraba en el plan de los jardines que se le habían de añadir. El rey no la toma desde luego por su autoridad; sino la pide al dueño, bajo las condiciones honestas de satisfacerle todo el precio en que la estimase, o de darle otra mejor en otro término. Naboth no se conviene, porque era una herencia de sus mayores. “El rey, no acostumbrado a que se le negase cosa, se echa en su cama por la fuerza del dolor; entra la reina que era Jezabel, y le dice que no tenga pena, que es grande su autoridad: Grandis auctoritatis es: que ella le pondrá en posesión de la viña. La infame hembra escribió a los jueces de Jezrael, para que procesasen a Naboth sobre una calumnia que le procurarían probar con dos testigos pagados y le condenasen n muerte. La reina fué servida y Naboth apedreado. Tanto era necesario para que su viña entrase en el Fisco, y regada con la sangre del dueño, brotase flores al palacio de tales príncipes. “Pero no produjo en efecto, así para el rey- como para la reina, sino mortales cicutas y abrojos. Elías se presentó delante de Achab cuando bajaba a tomar posesión de la viña de Naboth, y le hizo saber que él, su posteridad y toda su casa, hasta el perro que orinaba contra la pared, serían arrasados sobre la tierra. “Pregunto aquí a los que hacen legítimo el jus Regis que descubrió el Profeta al pueblo: ¿cómo se castiga tan severamente en Achab y en Jezabel el haber quitado la viña y la vida a Naboth, si el rey podía quitar a sus vasallos las viñas y olivas más escogidas, que es una de las cosas que se expresan por Samuel? “Si Achab tenía este derecho, desde que le constituyeron rey del pueblo de Dios; ¿cómo anda tan comedido que suplica a Naboth, siendo él un príncipe tan violento? ¿Para qué es tampoco necesario acusar con otra calumnia a Naboth? Bastaba para procesarle, que hubiese resistido al derecho del rey, negándole por su justo valor lo que convenía para ensanchar el palacio y los Insertos. Con todo esto, Naboth no hacía injuria al rey en no quererle vender su patrimonio, y esto aun en el juicio de la ambiciosa reina, que encarecía la grande autoridad de su marido. “Esta grande potestad que aquí le acordaba Jezabel al rey, es como el jus Regis que le ponderó Samuel al pueblo; o como he dicho, un derecho y potestad de hecho o de fuerza física, para quitarlo todo y arrastrar con todo, como describe Montesquieu al tirano. “No se haga mención de éste ni de otro lugar de la Santa Escritura para justificar la idea de un gobierno tan mal entendido. La doctrina de la religión católica ama la monarquía legítima, según sus dignos caracteres, y aun según las propiedades con que se describe por los políticos modernos: a saber, por un poder paternal y soberano, pero según las leyes fundamentales del Estado. Dentro de tan honestos límites es ordenadísima esta potestad, la más dilatada que hay entre los poderes temporales. Y la más favorecida y sostenida por la religión verdadera”. He aquí el horrible despotismo que enseñaban esos hombres tan villanamente calumniados: dichosos los pueblos que alcanzaran príncipes cuyo gobierno se conformase con estas doctrinas! La gravedad de las materias tratadas en los capítulos a que se refieren las notas siguientes me obliga a insertar con alguna extensión los textos que comprueban la verdad de cuanto llevo establecido. He creído conveniente dejar los latinos sin traducir, por no aumentar en demasía el número de las páginas; y además, porque serán pocos los que no posean esta lengua entre los que se quieran instruir a fondo en la materia, y que por consiguiente tomen algún interés en leer los textos originales. NOTA 29 [tecla retroceso <-- para volver al texto] Muchos y muy notables pasajes pudiera ofrecer al lector, en los que se echaría de ver cuán ajeno de la verdad es lo que han dicho los enemigos del clero católico, achacándole que era favorecedor del despotismo, y que había contraído con éste una inicua alianza. Pero, deseoso de no fatigar con demasiados textos y citas, y consultando la brevedad, presentaré una muestra de cuáles eran en este punto las opiniones corrientes en España a principios del siglo XVII, a pocos años de la muerte de Felipe II, del monarca que se nos pinta a cada paso como horrible personificación del fanatismo religioso y de la esclavitud política. Entre las muchas obras que por aquellos tiempos se escribieron sobre, estas delicadas materias, hay una muy singular y que según parece, no es de las más conocidas. Su título es: Tratado de república y policía cristiana, para reyes y príncipes, y para los que en el gobierno tienen sus veces. Compuesto por Fray Juan de Santa Ataría, religioso descalzo de la provincia de San José, de la orden de nuestro glorioso Padre San Francisco. Se Imprimió en Madrid en 1615 con todas las licencias, aprobaciones y demás requisitos de estilo, y debió tener en aquella sazón muy buena acogida, pues que ya en 1616 se reimprimió en Barcelona en casa de Sebastián de Cormellas. ¿Quién sabe si esta obra inspiró a Bossuet la idea de componer la que se titula Política sacada de las palabras de la Sagrada Escritura? Lo cierto es que el título es análogo, y el pensamiento es el mismo en sí, bien que ejecutado de otra manera. “Esta dificultad, dice, pienso yo vencer, proponiendo a los reyes en este tratado, no mis razones, ni las que pudiera traer de grandes filósofos y historias humanas, sino las palabras de Dios y de sus santos, y, las historias divinas y canónicas, de cuya enseñanza no se podrán desdeñar, ni tendrán por afrenta el sujetarse, por más poderosos y soberanos que sean, siendo cristianos, por haberlas dictado el Espíritu Santo autor de ellas. Y si alegare ejemplos de reyes gentiles y me aprovechare de la antigüedad, y me sirviere de las sentencias de filósofos extranjeros en el pueblo de Dios, será muy de paso, y como quien toma su Hacienda de los que injustamente la retienen y poseen”. (Cap. 2). La obra está dedicada al rey, a quien dirigiéndose el buen religioso y rogándole que la lea y que no se deje alucinar por los que podrían pretender apartarle de su lectura, le dice con una candidez que encanta: “y no le digan que son metafísicas y cosas impracticables, o casi imposibles”. El epígrafe que precede al primer capítulo es: Ad vos (o reges) sunt hi sermones mea, ut discatis sapientiam, et non excidatis: qui enim custodierint justa, juste justificabuntur: et qui didiscerint ista, invenient quid respondeant. (Spa. 6, v. 10). En el capítulo I, cuyo título es: “En que brevemente se trata lo que en sí comprende este nombre, república y de su definición”, se leen estas notables palabras: “De suerte que la monarquía, para que no degenere, no ha de ir suelta y absoluta (que es loco el mando y, poder), sino atada a las leyes en lo que se comprende de debajo de la ley, en las cosas particulares y temporales al consejo, por la trabazón que ha de tener con la aristocracia, que es el ayuda y consejo de los principales y sabios, que de no estar así bien templada la monarquía, resultan grandes yerros en el gobierno, poca satisfacción y muchos disgustos en los gobernados. Todos los hombres que ha habido de mejor juicio, y más sabios en todas facultades, han tenido por el más acertado este gobierno y sin él, jamás ciudad ni reino se ha tenido por bien gobernado. Los buenos reyes y grandes gobernadores, le han siempre favorecido; así bien como los no tales, llevados de su soberanía, han echado por otro camino. Conforme a esto, si el monarca, sea quien fuere, se resolviere por sola su cabeza, sin acudir a su consejo, o contra el parecer de sus consejeros, aunque acierte en su resolución, sale de los términos de la monarquía, y se entra en los de la tiranía. De cuyos ejemplos y malos sucesos están llenas las historias; baste uno por muchos, y sea el de Tarquino Superbo en el primer libro de Tito Livio, que con su grande soberbia para enseñorearse de todo, y que nadie le fuese a la mano, puso gran cuidado en enflaquecer la autoridad del senado romano en número de senadores, a propósito de determinar él, por sí solo, lo que ocurría en el reino”. En el capítulo 11, donde busca, “Qué significa el nombre de rey”, se lee lo siguiente: “Y aquí asienta bien la tercera significación de este nombre rey, que es lo mismo que padre; como consta del Génesis adonde los sichimitas llamaron al suyo Abimelech, que quiere decir padre mío y señor mío. Y antiguamente se llamaban los reyes padres de sus repúblicas. De aquí es, que definiendo el rey Teodorico la majestad real de los reyes (según refiere Cassiodoro) dijo así: Princeps est Pastor publicus et conmunis. No es otra cosa el rey sino un padre público y común de la república. Y por parecerse tanto el oficio de rey al de padre, llamó Platón al rey, padre de las familias. Y el filósofo Jenofonte dijo: Bonus princeps nibil differt a bono patre. La diferencia no está en más de tener pocos o muchos debajo de su imperio. Y por cierto que es muy, conforme a razón que se les dé a los reyes este título de padres, porque lo han de ser de sus vasallos y de sus reinos, mirando por el bien y conservación de ellos, con afecto y providencia de padres. Porque no es otra cosa (dice Homero) el reinar, sino un gobierno paternal, como el de un padre con sus propios hijos: Ipsum namque regnum imperium est supte natura paternum. No hay mejor modo para bien gobernar, que vestirse el rey de autor de padre, y Mirar a los vasallos como a hijos, nacidos de sus entrañas. El autor de un padre para con sus hijos, el cuidado que no le falte nada, el ser todo para cada uno de ellos, tiene gran similitud con la piedad del rey para con sus vasallos. Padre se llama, y el nombre le obliga a corresponder con obras a lo que significa. También porque este nombre padre es muy propio de reyes, que si bien se considera entre los nombres y epítetos de majestad y señorío, es el mayor, y que los comprende todos, el género, las especies, padre sobre señor, sobre maestro, sobre capitán y caudillo; finalmente es nombre sobre todo otro nombre humano, que denota señorío y providencia. La antigüedad cuando quería honrar mucho a un emperador le llamaba padre de la república, que era más que César y que Augusto, y que cualquiera otro nombre glorioso, ora fuese por lisonjearlos, ora por obligarlos a los grandes efectos que obliga este nombre de padre. Al fin, con el nombre se les dice a los reyes lo que han de hacer, que han regir, y gobernar y mantener en justicia sus repúblicas y reinos; que han de apacentar como buenos pastores sus racionales ovejas; que las han de medicinar y curar como médicos; y que han de cuidar de sus vasallos como padres de sus lujos, con prudencia, con amor, con desvelo, siendo más para ellos que para sí mismos; porque los reyes, más obligados están al reino y a la república, que a sí: porque si miramos al origen e institución de rey y reino, hallaremos que el rey se hizo para el bien del reino y no el reino para el bien del rey”. En el capítulo III, cuyo título es: “Si el nombre de rey es nombre de oficio”, se expresa de esta suerte: “Y fuera de lo dicho, el ser el nombre de rey nombre de oficio, se confirma con aquella común sentencia: “El beneficio se da por el oficio”. Por lo cual, siendo los reyes tan grandes beneficiados, no sólo por los grandes tributos que les da la república, sino también por los que llevan de los beneficios y rentas eclesiásticas, cosa cierta es que tienen oficio, y el mayor de todos, a cuya causa todo el reino les acude y con tanta largueza, lo cual dijo San Pablo en la carta que escribió a los Romanos: Ideo et tributa praestatis, etc. No pechan de balde los reinos: tantos estados, tantos cargos, tan grandes rentas, tanta autoridad, nombre y dignidad tan grande, no se le da sin carga. En balde tuvieran el nombre de reyes, si no tuvieran a quien regir y gobernar y les tocara esa obligación: in multitudinne populi dignitas Regis. Tan gran dignidad, tan grandes haberes, tanta grandeza, majestad y honra, con censo perpetuo lo tienen de regir y gobernar sus estados, conservándolos con paz y justicia. Sepan los reyes, que lo son. para servir a los reinos, pues también se lo pagan, y que tienen oficio que les obliga al trabajo: Qui praest in sollicitudine, dice San Pablo. Este es el título y, nombre del rey y, del que gobierna: el que va delante no en la honra y contentos solamente, sino en la solicitud y cuidado. No piensen que son reyes solamente de nombre y representación, que no están obligados a más de hacerse adorar, y representar muy bien la persona real, y aquella soberana dignidad, como hubo algunos reyes, tan olvidados de su oficio como si no lo fueran. No hay cosa más muerta y de menos sustancia que una imagen de sombra, que no menea brazo ni cabeza sino al movimiento del que la causa. Mandaba Dios a su pueblo que no tuviesen figuras de bulto, ni pinturas fingidas, que donde no hay mano, la muestran, donde no hay, rostro, le descubren y donde no hay cuerpo, le representan a la vista, y con acciones de vivo, como si viese y hablase, porque no es Dios amigo de figuras fingidas, de hombres pintados, ni reyes de talla, como aquellos de quien dijo David: Os habent et non loquentur, oculos habent et non videbunt. Lengua que no habla, ojos que no ven, oídos que no oyen, manos que no obran, ¿de qué sirve todo? No es más que ser ídolos de piedra, que no tienen de reyes más que aquella representación exterior. Todo nombre y autoridad, y para nada hombres, no dicen bien. Los nombres que Dios pone a las cosas, son como el título de un libro, que en pocas palabras contiene todo lo que hay en él. El nombre de rey, es dado por Dios a los reyes, y en él se encierra todo lo que de oficio están obligados a hacer. Y si las obras no dicen con el nombre, es como cuando con la boca dice uno que sí, y con la cabeza está haciendo señas que no, que parece cosa de burla y, no hay entenderlo. Burlería y, engaño sería el letrero en la tienda que dice: aquí se vende oro fino, si en la verdad fuese oropel. El nombre de rey no ha de estar ocioso y como por demás, en la persona real; sirva de lo que suena, y pregona; rija y gobierne el que tiene nombre de regir y gobernar: no han de ser reyes de anillo (como dicen), esto es de solo nombre. En Francia hubo tiempo en que los reyes no tenían más que nombre de reyes, gobernándolo todo sus capitanes generales y, ellos no se ocupaban más que en darse a deleite de gula y lujuria, como bestias, y porque constase que eran vivos (porque nunca salían) se mostraban una vez en el año, en el primer día de mayo, en la plaza de París, sentados en un trono real, como reyes representantes; v allí los saludaban y servían con dones, y. ellos hacían algunas mercedes a quien le parecía. Y porque se vea la miseria a que habían llegado, dice Bernardo en el principio de la vida que escribió de Carlo Magno, que no tenían valor ninguno, ni daban muestras de hechos ilustres, sino solamente el nombre vacío de rey, porque en el hecho no lo eran, ni tenían mano en el gobierno y riquezas del reino que todo lo poseían los prefectos del palacio, a quien llamaban mayordomos de la casa real, que de tal manera se apoderaban de todo, que al triste rey, no le dejaban nada, sino el título, sentado en una silla con su cabellera y barba larga, representaba su figura, y dando a entender que oía a los embajadores que venían de todas partes, y que les daba respuesta cuando volvían; pero verdaderamente respondía lo que le habían enseñado o dado por escrito, y, eso les respondía, como que salía de su cabeza. De manera que de la potestad real no tenían sino el inútil nombre de rey y aquel trono y majestad, tan de risa, que los verdaderos reyes y señores eran aquellos, sus privados, que con su potencia los tenían oprimidos. De un rey de Samaria dijo Dios, que no era más que un poco de espuma, que vista de lejos parece algo, y llegándola a tocar no es. Simia in tecto rex fatuos in solio suo (S Bernardo .De considerat ad Eug. Cap 7). Mona en el tejado, que con apariencias de hombre le tiene por tal quien no sabe lo que es; así un rey vano en su trono. La mona también sirve de entretener a los muchachos, y el rey de risa a los que le miran sin acciones de rey, con autoridad y sin gobierno. Un Rey vestido de púrpura, con grande majestad sentado en un trono, conforme su grandeza, grave, severo y terrible en la apariencia, y en el hecho todo nada. Como pintura de mano del Griego, que puesta en alto y mirada de lejos, parece muy bien, y representa mucho; pero de cerca todo es rayas y borrones. El toldo y majestad muy grande y bien mirada, no es más que un borrón y sombra de rey. Simulaera gentium, llama David a los reyes de solo nombre, o como traslada el Hebreo: Imago fictilis et contrita. Imagen de barro cascada, que por mil partes se resuma; simulacro vano, que representa mucho, y todo es mentira; y que les cuadra muy bien el nombre que falsamente puso Elifaz a Job, con que siendo rey tan bueno y justo, le motejó de hombre sin fondo, ni sustancia, que no tenía más que apariencias exteriores, llamándole Myrmicoleón, que es un animal que el latino le llama fornicaleo porque tiene una compostura monstruosa en la mitad del cuerpo, representa un fiero león, que siempre fué símbolo de rey, y en la otra mitad, una hormiga, pues significa una cosa muy flaca y sin sustancia. La autoridad, el nombre, el trono y majestad no hay más que pedir de fuerte león, y muy poderoso rey; pero el ser, la sustancia de hormiga. Reyes ha habido que con solo su nombre espantaban y, ponían hiedo al mundo; pero ellos en sí, no tenían sustancia, ni en su reino no eran más que una hormiga, el nombre y oficio muy grande, pero sin obras. Reconózcase, pues, el rey por oficial no sólo de un oficio, sino por oficial general y superintendente en todos los oficios, porque en todos ha de obrar y hablar. San Agustín y santo Tomás, explicando aquel lugar de San Pablo que trata de la dignidad Episcopal, dicen que la palabra Episcopal se compone en griego de dos dicciones, que significan lo mismo que Sztperintendens. El nombre de obispo, de rey, y, de cualquiera otro superior, es nombre que dice superintendencia y asistencia en toldos los oficios. Esto significa el cetro real, de que en los actos públicos usan los reyes, ceremonia de que usaban los egipcios y la tomaron de los hebreos, que para dar a entender la obligación de un buen rey, pintaban un ojo abierto puesto en alto, sobre la punta de una vara en forma de cetro, significando en lo uno, el poder grande que tiene el rey, y la providencia y vigilancia que ha de tener; en lo otro, que no se ha de contentar con sólo tener la suprema potestad y el mas alto y eminente lugar, y con eso echarse a dormir y descansar, Sino que él debe ser el primero en el gobierno y en el consejo, y el todo en los oficios, desvelándose en mirar y, remirar como hace cada uno en el. En cuya significación la vio también Jeremías cuando preguntándole Dios qué era lo que veía, respondió: Virgam vigilantem ego video. Muy bien has visto, y de verdad te digo, que yo, que soy cabeza, velaré sobre mi cuerpo; yo que soy, pastor, velaré sobre mis ovejas; yo, que soy rey, y monarca, velaré sin descansar sobre todos mis inferiores. Regem festinantem, traslada el Caldeo, rey que se da prisa, porque aunque tenga ojos, y vea, si se esta quedo en su reposo, en sus gustos y, pasatiempos, y no anda de una parte a otra, procura ver y saber todo lo bueno y malo que pasa en su reino, es como si no fuese; mire que es cabeza, y de león, que aun durmiendo tiene los ojos abiertos, que es vara que tiene ojos y vela, abra pues los suyos y, no duerma confiado de los que por ventura están ciegos, o no tienen ojos como topos, y si los tienen, no es más que para ver su negocio y divisar muy de lejos lo que es en orden a su medra y acrecentamiento. Ojos para sí, que fuera mejor que no los tuvieran, ojos de milano y de aves de rapiña”. En el capítulo IV, que tiene por título “Del oficio de los Reyes”, explica de esta manera el origen del poder real y sus obligaciones: “De aquí se sigue, que la institución del estado real o de rey, que se representa en la cabeza no fué sólo para el uso y aprovechamiento del mismo rey, sino para el de todo su reino. Y así, ha de ver, oír, sentir y entender, no sólo por sí o para sí, sino por todos y para todos. No ha de tener la mira sola en sus importancias, sino también en el bien de sus vasallos, pues para ellos y no para sí solo nació el rey, en el mundo. Adverte (dijo Séneca al emperador Nerón) Rempublicam non esse tuam, sed te reipublicae. Aquellos primeros hombres, que dejando la soledad se juntaron a vivir en comunidad conocieron que naturalmente, cada uno retira por si y por los suyos, y nadie por todos; y acordaron escoger uno de valor prestante a quien todos acudiesen y entre todos, el más señalado en virtud, prudencia y fortaleza, que presidiese a todos y los gobernase, velase por todos y fuese solícito del provecho y utilidad común todos, como lo es un padre de sus hijos y un pastor de sus ovejas. Y considerando que este tal varón, ocupándose no en sus cosas, sino en las ajenas, no podía mantenerse a si y a su casa (porque entonces todos comían del trabajo de sus manos), determinaron darle todos de comer y sustentarle, para que no se distrajese en otras ocupaciones que las del bien común y gobierno público. Para este fin fueron establecidos; este fué el principio que tuvieron los reyes y ha de ser el cuidado del buen rey, que cuide más del bien público que del particular. Toda su grandeza es a costa de mucho cuidado, congoja e inquietud del alma y cuerpo, para ellos sirve de cansancio y para los otros de descanso, sustento y amparo, como las hermosas flores, fruta, que aunque hermosean el árbol, no son tanto para él, ni por su respeto, cuanto para los otros. No piense nadie, que todo el bien está en la hermosura y lozanía con que campea la flor, y campean los floridos del mundo; los poderosos reyes y príncipes flores son, pero flores que consumen la vida y, dan mucho cuidado, y la fruta otros la gozan más que ellos mismos; porque (como dice Nilón Judío) el rey para su reino, es lo que el sabio para el ignorante, lo que el pastor para las ovejas, lo que el padre para los hijos, lo que la luz para las tinieblas y lo que Dios acá en la tierra para todas las criaturas; que este título dio a Moisés cuando le hizo rey y caudillo de su pueblo, que fué decirle que había de ser como Dios, padre común de todos, que a todo esto obliga el oficio y dignidad de rey. Omnium domos illus vigilia defendit, omnium otium illius industria, omnium vacationem illius occupatio (Séneca Lib. De Consol.) Así se lo dijo el profeta Samuel al rey Saúl, recién electo en rey, declarándole las obligaciones de su oficio: Mira Saúl que hoy te ha ungido Dios en rey sobre todo este reino, de oficio estás obligado a todo su gobierno; no te han hecho rey para que te eches a dormir y te honres, y autorices con la dignidad real, sino para que le gobiernes y, mantengas en paz y justicia, para que le defiendas y ampares de sus enemigos. Rex eligitus, non ut sui ipsius curam habeat (dijo Sócrates), et sese molliter curet, sed ut per ipsum qui elegerunt, bene, beateque vivant. No fueron criados ni introducidos en el mundo para su sola comodidad y regalo, y que los buenos bocados todos sirvan a su plato (que si ello fuera, ninguno se les sujetara de gracia), sino para el provecho, y bien común de todos sus vasallos, para su gobierno, para su amparo, para su aumento, para su conservación, y para su servicio, que así se puede decir, porque aunque al parecer el cetro y corona tienen cara de imperio y señorío, en todo rigor el oficio es de siervo. Servus communis, sive servus honoratus, llaman algunos al rey. Quia a tota Republica stipenia accipit, ut serviat omnibus. Y es título de que también se honra el Sumo Pontífice, Servus servorum Dei. Y aunque antiguamente este nombre de siervo era infame, después que Cristo le recibió en su persona, quedó honrado; y como no repugna ni contradice al ser y naturaleza de Hijo de Dios, tampoco al ser y grandeza de rey. “Bien lo entendió, y se lo dijo Antígono, rey de Macedonia a su hijo, reprendiéndole porque trataba con más que moderado imperio a sus vasallos. ¿An ignoras, fili mi, regnum nostrum nobilem esse servitutem? Confirmándose con lo que antes había dicho Agamenón: Vivimos (dice) al parecer en mucha grandeza, y alto estado; y en efecto criados somos, y esclavos de nuestros vasallos. Éste es el oficio de los buenos reyes; honradamente servir; porque en siéndolo, no dependen sus acciones de sola la voluntad de sus personas, sino de las leves y reglas que le dieron, y condiciones con que le aceptaron. Y cuando falten a éstas (que suenan convención humana) no pueden faltar a las que les dio la ley, natural y divina, tan señora de los reyes como de los vasallos, que casi todas se contienen en aquellas palabras de Jeremías, con que (según parecer de San Jerónimo) da Dios el oficio a los reyes: Facite judicium et justitiam, liberate vi oppresum de manu calumniatoris, et advenam et pupillum et viduam nolite contristare, neque opprimatis inique et sanguinem innocentem non affundatis. Ésta es la suma en que se cifra el oficio del rey, éstas las leyes de su arancel, por el cual está obligado a mantener en paz y justicia al huérfano y a la viuda, al pobre y al rico, al poderoso y al que poco puede. A su cargo están los agravios que sus ministros hacen a los unos, y las injusticias que padecen los otros; las angustias del triste, las lágrimas del que llora: y otras mil cargas y aun carretadas de cuidados, y obligaciones, que le corren a cualquiera que es príncipe y cabeza del reino: que aunque lo sea en el mandar y gobernar, en el sustentar y sobrellevar las cargas de todos, ha de ser pies, sobre quien cargue y estribe el peso de todo el cuerpo de la república. De los reyes y monarcas, dice el santo Job (como ya vimos) que por razón de su oficio llevan y traen a cuestas el mundo. En figura de esto, como se apunta en el libro de la Sabiduría: In veste ponderis, quam babebat sunmus Sacerdos, totus erat orbis terrarum. En siendo uno rey, téngase por dicho que le han echado a cuestas una carga tan grande, que un carro fuerte aun no la podrá llevar. Bien lo sentía Moisés, que habiéndole Dios hecho su Virrey y Capitán General y Lugarteniente suyo en el gobierno, en lugar de darle gracias por el cargo tan honroso que le había dado, se quejaba de que ha cargado sobre sus hombros una carga tan pesada: ¿Cur afflixisti servum tuum? Cur imposuisti pondos universi popilis humus super me? Y pasa más adelante con sus quejas, y dice: ¿Numquid ego concepi omnem hanc multitudinem? Aut genui eam ut dicas mihi, Porta eos? ¿Parílos yo, Señor, por ventura?, ¿O engéndrelos yo, por que me digas que me los eche a cuestas, y los lleve? Y es mucho de notar que no le dijese Dios a Moisés semejante palabra; porque sólo le mandó que los rigiese y. gobernase, que hiciese su oficio de su capitán y caudillo: y que dijo él, que le mandó que se los echase a cuestas, Porta eos. Parece que se queja de vicio, pues no le dicen más de que sea su capitán, que los rija, mande y gobierne. Dicen acá, al buen entendedor pocas palabras. El que bien sabe, y entiende qué cosa es gobernar, y ser cabeza, sabe que gobierno y carga es todo uno. Y los mismos verbos, Regere y Portare, son sinónimos, y, tienen una misma significación; no hay gobierno ni cargo, sin carga y trabajo. En el repartimiento de los oficios que hizo Jacob con sus hijos, señaló a Rubén por primero en la herencia, y mayor en el gobierno: Prior in donis, major in imperio. Y San Jerónimo traslada: major ad portandum porque imperio y carga son una misma cosa: y cuanto el imperio es mayor, mayor es la carga y el trabajo. San Gregorio en los Morales dice que la potestad, el dominio y señorío, que los reyes tienen sobre todos, no se ha de tener por honra sino por trabajo: Potestas accepta non honor, sed onus aestimatur. Y esta verdad alcanzaron aun los más ciegos gentiles: y uno de ellos vio en este mismo término, hablando de otro que estaba muy hinchado, y contento con el cargo y oficio que su dios Apolo le había dejado: Laetus erat mixtoque oneri gaudebat honore. De suerte, que el reinar y mandar, es una mezcla de un poco de honra, y de mucha carga. Y la palabra latina que significa honra, no difiere de la que significa carga más que en una letra, Onos, et omus; y nunca faltó ni faltará jamás quien por la honra tome la carga; aunque todos toman lo menos que pueden de lo pesado, y lo mas de lo honroso, aunque no es esto lo más seguro”. Si semejante lenguaje puede tacharse de lisonja, no es fácil atinar en qué deberá de consistir el decir verdades. Y cuenta, que no sueltas como de paso, sino que se las inculca con tanto ahínco que hasta llegaría a rayar en desacato, si el candor infantil con que están expresadas no revelase la intención más pura. El pasaje es largo, pero interesante porque en él está pintado el espíritu de la época. Otros muchos textos podría aducir, donde se vería cuan calumniosamente se ha supuesto que el clero católico era favorable al despotismo; porque no quiero concluir sin insertar dos excelentes pasajes del sabio P. Fr. Fernando de Ceballos, monje jerónimo del monasterio de San Isidro del Campo, conocido por su obra titulada: La falca filosofía o el Ateísmo, Deísmo, Materialismo, y demás nuevas sectas convencidas de crimen de Estado, contra los soberanos y sus regalías, contra los magistrados y potestades legítimas. (Madrid, 1776). Véase con qué pulso aprecia este sabio monje la influencia de la religión sobre la sociedad, en el lib. 2, disert. 12, nrt. 2. “El gobierno moderado y suave es el que Más conviene al espíritu del Evangelio. “Una de las excelencias que deben estimarse en nuestra santa Religión es lo que ayuda con sus importantes verdades a la política humana, para que con menos trabajo conserve el buen orden entre los hombres. “La religión cristiana (dice con verdad Montesquieu) va muy distante del puro despotismo. Esto es, porque siendo la dulzura tan recomendada en el Evangelio, se opone por ella a la cólera despótica, con que el príncipe se quisiera hacer justicia y ejercitar sus crueldades”. “Conviene advertir, que esta oposición del Cristianismo a la crueldad del príncipe no debe ser activa, sino pasiva, y con aquella dulzura que no puede dejar sin olvidar su carácter. En esto se diferencian los cristianos católicos de los calvinistas y demás protestantes. Basnage y Jurieu han escrito a nombre de toda su reforma, que los pueblos pueden hacer la guerra a sus príncipes, siempre que se sientan oprimidos por ellos, o cuando les parezca que se portan como tiranos. “La Iglesia católica no ha variado jamás la doctrina que acerca de esto recibió de Jesucristo y de los apóstoles. Ama la moderación; se goza en lo bueno; pero no resiste a lo malo, sino lo vence con la paciencia. “A los gobiernos que se dirigen por las falsas religiones, no les basta una política moderada: y es en ellos un mal necesario el despotismo o tiranía de los príncipes, la atrocidad de las penas, y el rigor de unas leves inflexibles y crueles. Y por qué la religión católica solamente puede purgar de esta inhumanidad a los gobiernos humanos? “Lo primero, por la fuerte impresión que causan sus dogmas; y lo segundo por la gracia de Jesucristo que hace a los hombres dóciles para obrar lo bueno, y fuertes contra lo malo. “Donde faltan estos dos socorros, a causa de profesarse una religión vana, es necesario que la falta de virtud que se nota en ésta para contener a los ciudadanos, la supla el gobierno cuanto es posible, por los esfuerzos de una política violenta, dura y llena de terrores que muevan. “Pues la religión católica libra a los gobiernos de la necesidad de esta dureza por el influjo que tienen sus dogmas sobre las acciones humanas. Se observa que en el Japón, no teniendo la religión dominante algunos dogmas, ni proponiendo alguna idea de paraíso, ni de infierno, hacen las leyes por suplir este defecto, ayudándose de la crueldad con que están hechas, y, de la puntualidad con que se ejecutan.”Donde los deístas, fatalistas y filósofos inspiraren el error de la necesidad de nuestras acciones, no podrá evitarse que las leyes sean más terribles y sangrientas que cuantas se vieron jamás en los pueblos bárbaros: porque no habiendo ya los hombres de moverse a obrar lo mandado ni a omitir lo prohibido, sino por motivos sensibles, al modo de las bestias, deberán estos motivos o pena, ser de día en día más tremendas, para que con el uso no pierdan la fuerza de hacerse sentir. La religión cristiana que enseña e ilustra admirablemente el dogma de la libertad racional, no tiene necesidad de una vara de hierro para conducir a los hombres. “El miedo de los infiernos, ya eternos por los delitos no detestados, o ya temporales por las manchas de los pecados ya confesados, excusa a los jueces la necesidad de mayores suplicios. Por otra parte la esperanza del Paraíso por las obras, palabras y pensamientos buenos, lleva a los hombres a ser justos, no sólo en lo público, sino en lo secreto de su corazón. “Los gobiernos que no tienen este dogma del infierno y de la gloria, ¿con que leyes o castigos podrán hacer de ciudadanos verdaderamente hombres de bien? Luego los materialistas que niegan el artículo de otra vida, y los deístas que lisonjean a los malos con la seguridad del Paraíso, ponen a los gobiernos en el trabajo de armarse con todos los instrumentos de terror y de ejecutar siempre los más crudos suplicios, para contener a los pueblos: si es que no los dan de abandonar a que se destruyan los unos a los otros. “Al mismo estado llegaron ya los protestantes, negando el artículo del infierno eterno, y dejando, cuando más, el temor de unas penas que tendrán fin. De suerte que, como ha dicho D’Alembert al clero de Ginebra, los primeros reformadores negaron el purgatorio, dejando el infierno; pero los calvinistas y reformados modernos, haciendo limitada la duración del infierno, sólo dejan esto que propiamente llamamos purgatorio. “¡El dogma del Juicio Final, donde se harán patentes a todo el mundo las faltas mas mínimas que cometió cada uno aun en secreto, cuán eficaz debe ser para enfrenar hasta los pensamientos, deseos, y todos los aviesos del corazón, y de las pasiones! Pues otro tanto alivia al gobierno político del trabajo y continua vigilancia que había de multiplicar sobre una ciudad que no tuviese idea de dicho juicio, ni algún respecto a este fin”. “Algunos desvaríos de los que hablan los filósofos nacen de algunos conocimientos que tuvieron despiertos, o cuando estaban en su razón o en la santa religión. Así es cuando pronuncian aquello de que “la religión ha sido inventada por la política, para ahorrar a los Soberanos el cuidado de ser justos, de hacer buenas leyes, y de gobernar bien”. “Esta necedad, que ya queda disipada donde se trata de las religiones hechas, supone con todo eso la verdad que ahora tratamos. Porque siendo evidente a todos, y aun a los filósofos que deliran así, el auxilio que da a los gobiernos humanos la religión cristiana por sus dogmas, y lo que coopera la buena vida de los ciudadanos aun en este mundo; toman de aquí ocasión para maliciar tan neciamente. Pero en el fondo, y aun a su pesar, ellos quieren decir que los dogmas de la religión son tan amigos y cómodos para los que gobiernan, y tan eficaces para darles allanado lo más del trabajo, que parecen hechos a su deseo y según los designios de un magistrado o gobierno político. § III ” Ni se dice por esto que con la religión sola hayan de gobernarse los hombres descuidando enteramente los jueces y no haciendo uso de las leyes y de las penas. Cuando creemos la eficacia de los dogmas que nos enseña la religión, no presumimos tan temerariamente, que dejemos sin uso y sin necesidad para las sociedades los oficios de las leyes y de la política. El Apóstol nos dice que la ley solamente no tendría necesidad de ser puesta para el justo: reglas como hay tantos, malvados, que a fuerza de no considerar su fin y los terribles juicios de Dios viven por solas sus pasiones, queda la necesidad de las leyes y penas presentes para refrenarlos. Así la religión católica no excluye la buena política, ni extingue sus oficios, sino los ayuda y es ayudada por ellos, para el buen régimen de los pueblos: de suerte que con mucho menos rigor y severidad pueden andar bien regidos”. & III “La segunda razón por la que basta un gobierno mas moderado y más fácil en los estados católicos, es por los socorros que para obrar bien y aborrecer el mal da la gracia del Evangelio, ya con el uno de los sacramentos, y ya con otros auxilios de espíritu celestial. Sin esto cualquiera ley es pesada, y con esta unción todo yugo se suaviza, y se hace la carga ligera”. En el art. 3, defendiendo a la monarquía de los cargos que le hacen sus enemigos, rechaza la nota y despotismo que se intenta achacarle; y con esta ocasión, pasa a explicar los justos límites de la autoridad real, y desvanece el argumento que para exagerar sus prerrogativas, fundaban algunos en la Sagrada Escritura; y se expresa de esta suerte: “Cuando algunos han objetado a la monarquía el peligro en que cada ciudadano tiene sus cosas propias, respecto de que el soberano puede ocuparlas, más bien han argüido contra la naturaleza del despotismo, que contra la forma de gobierno monárquico. “¿De qué sirve (dice Theseo en Eurípides) juntar riquezas para sus herederos, y criar con cuidado a sus hijas, si la mayor parte de los primeros han de ser arrebatados por un tirano, y las segundas han de servir a sus deseos más desenfrenados?”. “Ve aquí claramente cómo no se habla sino de un tirano cuando se intenta argüir contra el oficio de un monarca. Es verdad que los frecuentes abusos que han hecho los reyes de su poder, han confundido su nombre y su forma. Ya se ha notado por otros que los antiguos apenas tuvieron conocimiento de la verdadera monarquía; y debía ser, porque no veían sino su abuso. “Esto me da lugar de hacer una observación sobre el caso en que los hebreos pidieron ser gobernados por reyes. “Constitúyenos un rey fue la proposición que hicieron al profeta para que nos juzgue, así como se usa en todas las naciones”. Desagradó a Samuel esta liviandad que iba a causar una revolución total en el gobierno dado por Dios. Éste manda a Samuel que disimule pacientemente la injuria del pueblo, que principalmente caía sobre el Señor, a quien desechaban para que no reinase más sobre ellos. Al modo que me negaron a mí (le dice) y sirvieron a los dioses ajenos no extrañes que se rebelen contra ti, y pidan reyes como los de las naciones. Siempre es de advertir cuán inmediatas andan la mudanza del gobierno y la mudanza de la religión, especialmente si es desde la verdadera a la falsa. “Pero lo que principalmente quiero notar es la aceptación que se hace de la demanda del pueblo. Éste pide precisamente ser gobernado por reyes, así como lo eran todas las demás naciones. El Señor castiga su espíritu de revuelta con entregarlos a sus deseos. Manda a Samuel que conteste a la súplica; pero que les muestre antes el derecho del rey, que había de reinar sobre ellos, según pedían, que era a la norma de las naciones. “Pues ved aquí el tenor de la regalía, o el derecho de rey que nos ha de mandar. Os quitará vuestros hijos, y los pondrá en sus carros; de ellos hará batidores para su séquito, y para que corran delante de sus carrozas. De éstos hará Tribunos, y Centuriones; a otros los ocupará en arar sus campos, en recoger sus cosechas, en fabricarle armas y máquinas de guerra. A vuestras hijas las hará sus ungüentarias, sus horneras y panaderas. Tomará vuestras mejores viñas y tierras, y las dará a sus Siervos. Diezmara vuestros frutos y los réditos de vuestras viñas para mantener sus eunucos y criados. También os quitará vuestros siervos y siervas, y los mejores mozos y los asnos; y lo empleará todo en sus obras. Tomará también las décimas de vuestras manadas, y hasta vosotros seréis sus esclavos. Entonces reclamaréis contra el rey que pedisteis y elegisteis; pero Dios no os escuchará, porque así lo habéis deseado. El pueblo no quiso oír la voz de Samuel, y exclamaron: No hay que hablarnos, rey hemos de tener, y seremos como todas las gentes”. “Algunos, empeñados en sacar de caja la potestad de los reyes, han tornado de ahí la fórmula de ley, regia; qué empeños tan ciegos, y tan poco honrosos y favorables a los monarcas legítimos, cuales son los católicos! El que a ciencia cierta no quiera errar sobre este lugar de la escritura, o el que no estuviere ciego, verá así en su contexto, como en el cotejo que haga con otros lugares, que aquí no se describe el derecho legítimo o de derecho, sino el de hecho. Quiero decir: no se explica lo que deben hacer los reyes justos, Sino lo que habían hecho y, hacían los reyes de las naciones paganas, que eran y, se llamaban ordinariamente tiranos. “Reflexionen para esto que el pueblo no pedía sino igualarse, en cuanto a la política, con las naciones gentiles. No tuvo la prudencia de pedir un rey, como debía ser, sino como solían ser entonces; y que esto mismo es lo que Dios les concede, porque si Dios ha dado alguna vez a los pueblos reyes en su furor (como dice el profeta), ¿qué pueblo mereció esto mejor que el que desechaba al mismo Dios, y no quería que reinase sobre él? “En efecto castigó Dios severamente a su pueblo, dándole lo que pedía neciamente. Le concedió un rey que hiciese lo que por ser costumbre, aunque mala, se llamaba derecho real. Tal era el quitar los hijos e hijas a los ciudadanos, despojarlos de sus tierras, viñas, heredades, y aun de su libertad, haciéndolos esclavos y lo desatas que refiere el texto. “¿Qué hombre del presente siglo, si aunque no entienda lo que se lee en la Escritura, entiende lo que se ha escrito acerca de la naturaleza de gobiernos y de su corrupción, puede imaginar que el texto expresado de Samuel contiene la forma legítima de la regalía o de la tiranía? Toca a esta potestad quitar a los vasallos sus bienes, sus tierras, sus riquezas, sus hijos e hijas, y su misma libertad natural? ¿Ésta es una monarquía, o un despotismo el más tirano? “Para acabarles de romper su engaño, no es menester más que llevarlos desde este lugar al capítulo 21 del libro 111 de la historia de los Reyes para que se instruyan sobre el suceso de Naborlt, vecino de Jezrael. Achab, rey de Israel, quiere ampliar el palacio o casa de placer que tenía en dicha vi11a. Una viña de Naboth, vecina al palacio, entraba en el plan de los jardines que se le habían de añadir. El rey no la toma desde luego por su autoridad; sino la pide al dueño, bajo las condiciones honestas de satisfacerle todo el precio en que la estimase, o de darle otra mejor en otro término. Naboth no se conviene, porque era una herencia de sus mayores. “El rey, no acostumbrado a que se le negase cosa, se echa en su cama por la fuerza del dolor; entra la reina que era Jezabel, y le dice que no tenga pena, que es grande su autoridad: Grandis auctoritatis es: que ella le pondrá en posesión de la viña. La infame hembra escribió a los jueces de Jezrael, para que procesasen a Naboth sobre una calumnia que le procurarían probar con dos testigos pagados y le condenasen n muerte. La reina fué servida y Naboth apedreado. Tanto era necesario para que su viña entrase en el Fisco, y regada con la sangre del dueño, brotase flores al palacio de tales príncipes. “Pero no produjo en efecto, así para el rey- como para la reina, sino mortales cicutas y abrojos. Elías se presentó delante de Achab cuando bajaba a tomar posesión de la viña de Naboth, y le hizo saber que él, su posteridad y toda su casa, hasta el perro que orinaba contra la pared, serían arrasados sobre la tierra. “Pregunto aquí a los que hacen legítimo el jus Regis que descubrió el Profeta al pueblo: ¿cómo se castiga tan severamente en Achab y en Jezabel el haber quitado la viña y la vida a Naboth, si el rey podía quitar a sus vasallos las viñas y olivas más escogidas, que es una de las cosas que se expresan por Samuel? “Si Achab tenía este derecho, desde que le constituyeron rey del pueblo de Dios; ¿cómo anda tan comedido que suplica a Naboth, siendo él un príncipe tan violento? ¿Para qué es tampoco necesario acusar con otra calumnia a Naboth? Bastaba para procesarle, que hubiese resistido al derecho del rey, negándole por su justo valor lo que convenía para ensanchar el palacio y los Insertos. Con todo esto, Naboth no hacía injuria al rey en no quererle vender su patrimonio, y esto aun en el juicio de la ambiciosa reina, que encarecía la grande autoridad de su marido. “Esta grande potestad que aquí le acordaba Jezabel al rey, es como el jus Regis que le ponderó Samuel al pueblo; o como he dicho, un derecho y potestad de hecho o de fuerza física, para quitarlo todo y arrastrar con todo, como describe Montesquieu al tirano. “No se haga mención de éste ni de otro lugar de la Santa Escritura para justificar la idea de un gobierno tan mal entendido. La doctrina de la religión católica ama la monarquía legítima, según sus dignos caracteres, y aun según las propiedades con que se describe por los políticos modernos: a saber, por un poder paternal y soberano, pero según las leyes fundamentales del Estado. Dentro de tan honestos límites es ordenadísima esta potestad, la más dilatada que hay entre los poderes temporales. Y la más favorecida y sostenida por la religión verdadera”. He aquí el horrible despotismo que enseñaban esos hombres tan villanamente calumniados: dichosos los pueblos que alcanzaran príncipes cuyo gobierno se conformase con estas doctrinas! La gravedad de las materias tratadas en los capítulos a que se refieren las notas siguientes me obliga a insertar con alguna extensión los textos que comprueban la verdad de cuanto llevo establecido. He creído conveniente dejar los latinos sin traducir, por no aumentar en demasía el número de las páginas; y además, porque serán pocos los que no posean esta lengua entre los que se quieran instruir a fondo en la materia, y que por consiguiente tomen algún interés en leer los textos originales. NOTA 30 [tecla retroceso <-- para volver al texto] Véase cómo habla Santo Tomás del poder real, con cuán sólidas y generosas doctrinas le señala sus deberes en el libro tercero De regimine principuni, capítulo 11. Hic Sanctus Doctor declaras de dominio rcgali, in quo con. ¡stir, ct in quo diffcrt a politico, et quo modo distinguitur diversinlode secundum diversas rationes. Nunc autem ad regale dominum est procedenduna, ubi est distinguenduni de ipso secundum diversas regiones, et prout a diversis varie invenitur traditum. Et primo quidem, in sacra Scriptura aliter leges regalis dominii traduntur in Deuteronomio per Moysen, aliter in 1. Regum per Samuelem prophetam, uterque tamen in persona Dei differenter ordinat regem ad utilitatem subditorum, quod est proprium regum, ut Philosophus tradit in 8. Ethic. Cum, inquit, constitutus fuerit rex, non multiplicabit sibi equos, nec reducet populum in Egyptum, equitatus numero sublevatus, non habebit uxores plurimas, quae alliciant animan ejus, neque argenti, aut auri immensa pondera: quod quidem qualiter habet intelligi, supra traditur in hoc lib. describetque sibi Deuteronomium legis hujus, et habebit secum; legetque illud omnibus diebus vitae suae, ut discat timere Dominum Deum suum, et custodire verba ejus et caeremonias, et ut videlicet possit populum dirigere secundum Iegem divinam, unde et rex Salomon in principio sui regiminis hanc sapientiam a Deo petivit, ad directionem sui regiminis pro utilitate subditorum, sicut scribitur 3. lib. Regum. Subdit vero dictus Moyses in codem lib. Nec elevetur cor ejus in superfluum super fratres suos, neque declinet vel in partem dexteram, vel sinistram, ut longo tempore regat ipse et fi lius ejus super Israel. Sed in 1.Regum traduntur leges regni, magis ad utilitatem regis, et supra patuit in lib. 2.hujus operis, ubi ponuntur verba omnino pertinentia ad conditionem servilem, et tamen Samuel leges quas tradit cum sint penitus despoticae, dicit esse regales. Philosophus autem in 8. Ethic. magis concordat cuna primis legibus. Tria enim ponit de rege in cod.4.videlicet, quod ille legitimus est rex qui principaliter bonum subditorum intendit. Item, ille rex est, qui curam subditorum habet, ut bene operentur, quemadmodum pastor ovium. Ex quibus omnibus manifestum est quod. juxta istum, modum despoticum multum differat a regali, ut idem Philosophus videtur dicere in 1. Politic.Item. quod regnum non est propier regem, sed rex propter regnum. Quia ad hoc Deus providit de eis, ut regnum regant et gubement, et unumquemque in suo jure conservent: et hic est finis regiminis, quod si aliud faciunt in seipsos commodum retorquendo, non sunt reges, sed tyranni. Contra quos dicit Domimus in Ezech.: Vae pastoribus Israel, qui pascunt semetipsos. Nonne greges pascuntur a pastoribus? Lac comedebatis, et lanis operiebamini, et quod crassum crat occidebatis; gregena autem meum non pascebatis: quod infirmum fuit, non consolidastis, et quod agrotum non sanastis, quod confractum non alligastis, quod abjectum non reduxistis, et quod perierat non quaesisti; sed cum austeritate imperabatis eis et cum potentia. In quibus verbis nobis sufficienter forma regiminis traditur redarguendo contrarium. Amplius autem regnum ex hominibus constituitur, sicut domus ex parietibus, et corpus humanum ex membris, ut Philos. dicit in 3. Politic. Finis ergo regis est, ut regimen prosperer, quod homines conserventur per regem. Et hinc habet commune bonum cujuslibet principatus participationem divina bonitatis: unde bonum commune dicitur a Philopopho in l. Eth. esse quod omnia appetunt, et esse bonum divinum, tit sicut Deus qui est Rex regum, et Dominus dominantium, cujus virtute principes imperant, ut probatum est supra, nos regit et gubernat non propter seipsum, sed propter nostram salutem: ita et reges faciant et alii dominatores in orbe. NOTA 31 [tecla retroceso <-- para volver al texto] He hablado en el texto de la opinión del ilustrísimo señor D. Félix arzobispo de Palmira, con respecto a la obediencia debida a los gobiernos de hecho, observando que los principios de dicho autor, a más de ser falsos son altamente contrarios a los derechos de los pueblos. Al parecer se hallaba el citado escritor en algunas dificultades para encontrar una máxima, a la cual fuere dable atenerse en los casos que pudieran ocurrir, y que en efecto ocurren con demasiada frecuencia. Temía la oscuridad y confusión de ideas que suelen introducir, o cuando se trata de definir la legitimidad en un caso dado; y procurando remediar el mal, creo que lo agravó sobremanera. He aquí cómo explica su opinión en su obra titulada Diseño de la Iglesia militante, Cap. 3, art. 2: “Cuanto más discurro sobre las dudas indicadas, más claro veo que es imposible resolver aún las antiguas con alguna seguridad; y mas imposible sacar de ellas luz para resolver las que ahora fomentan tanto el espíritu dominante de insubordinación al juicio y a la voluntad de quien manda, como el conato de limitar más y más la libertad civil de quien obedece. Y guiado con los varios puntos y especies que acabo de proponer sobre la potestad suprema de toda sociedad verdaderamente civil, me parece que en vez de gastar el tiempo en discusiones especulativas, podrá ser útil proponer una máxima práctica, justa y oportuna para conservar la tranquilidad pública, especialmente en los reinos o repúblicas cristianas, y proporcionar algún medio para restablecerla o asegurarla, donde esté perdida o agitada. “Máxima. Es indudablemente legítima la obligación que tienen todos los socios de obedecer al gobierno, que se halla ciertamente constituido de hecho en cualquiera sociedad civil. Se dice ciertamente constituido, porque no se habla de las entradas o ocupaciones pasajeras en tiempo de guerra. De esta máxima se siguen dos consecuencias: 1ª Tomar parte en asonadas o reuniones de gentes dirigidas a las autoridades constituidas, para obligar a éstas a que dispongan lo que no creen justo, es acción siempre contraria a la recta razón natural, y siempre ilegítima contra la ley natural y la del Evangelio. 2ª Reunirse y armarse pocos o muchos socios particulares para juntar fuerzas físicas y pelear contra el gobierno ya constituido, es siempre una verdadera rebeldía, la más contraria al espíritu de nuestra divina religión”. No repetiré aquí lo que llevo dicho ya sobre la falsedad, inconvenientes y peligros de semejante doctrina; sólo sí añadiré que por lo mismo que se trata de un gobierno constituido solo de hecho, es contradictorio el otorgarle el derecho de mandar y de hacerse obedecer. Si se dijese que un gobierno constituido de hecho está obligado mientras lo es, a defender la justicia, a evitar los crímenes, y a procurar que no se disuelva la sociedad, se establecerían verdades comunes que todos reconocen, y que nadie niega; pero añadir que es ilícito, que es contra nuestra divina religión el reunirse, el juntar fuerzas para pelear contra el gobierno constituido de hecho; es una doctrina que jamás profesaron los teólogos católicos, que jamás admitió la verdadera filosofía, que jamás practicaron los pueblos. NOTA 32 [tecla retroceso <-- para volver al texto] Pongo a continuación algunos pasajes notables de Santo tomas, de Suárez, del cardenal Belarmino, donde explican sus opiniones a que he aludido en el texto, tocante a las disidencias que puedan sobrevenir entre gobernantes y gobernados. Recuerdo lo que llevo ya indicado en otro lugar. Aquí no se trata tanto de examinar hasta qué punto puedan ser verdaderas estas o aquellas doctrinas, como de saber cuáles eran en los tiempos a que nos referimos; cuál fué la opinión de aventajados doctores con respecto a las delicadas cuestiones de que se habla. D. Thomas. 2. 2. Q. 42 art. 2 ad tertium. Utrum seditio sit semper peccatum mortale. 3. Arg. Laudantur qui multitudinem a potestate tyrannica liberant, sed hoc non de facili potest fieri sine aliqua dissensione multitudinis, dum una pars multitudinis nititur retinere tyrannum, alia vero nititur eum abjicere; ergo seditio potest fieri sine peccato. Ad tertitum dicendum: quod regimen tyrannicum non est justum quia non ordinatur ad bonum commune, sed ad bonum privatum regentis, ut patet per Philosophum; et ideo perturbatio built,; regiminis non habet rationem seditionis, nisi forte quando sic inordinate perturbatur tyranni regimen, quod mtiltitudo subjecta majus detrimentum patitur ex perturbatione consequenti quam ex tyranni regimine; magis autem tyrannus seditioses est, qui in populo sibi subjecto discordias et seditiones nutrit, ut tutius dominari possit; hoc enim tyrannicum est cum sit ordinatum ad bonum proprium praesidentis cum multitudinis nocumento. Cardinalis Cajetanus in hunc textum: “Quis sit autem modus ordinatus perturbandi tyrannum, et qualem tyrannum, puta secundum regimen tantum, vel secundum regimen et titulum, non est praesentis intentionis: sat est nunc, quod utrumque tyrannum licet ordinate perturbare absque seditione quandoque; illum ut bono reipublicae vacet, istum ut expellatur”. LIB 1 De regimine principum. Cap. 10 Quod rex et princips studere debet ad bonum regimen propter bonum sui ipsius, et utile quod inde sequitur, cujus contrarium sequitur regimen tyrannicum.Tyrannorum vero dominium diuturnum esse non potest, cum sit multitudini odiosum. Non potest enim diu conservari, quod votis multorum repugnant. Vix enim a quoquam praesens vita transigitur quin aliquas adversitates patiatur.Adversittatis autem tempore occasio deesse non potest contra tyrannum insurgendi, et ubi adsit occasio, non deerit ex multis vel unus qui occasione non utatur. Insurgentem autem, populus votive prosequitur: nec de facili carebit effectu. quod cum favore multitudinis attentatur. Vix ergo potest contingere, quod tyranni dominium protendatur in longum. Hoc etiam manifeste patet, si quis consideret unde tyranni dominum conservatur. Non conservatur amore, cum parva, vel nulla sit amicitia subjectae multitudinis ad tyrannum, ut ex praehabitis patet: de subditorum autem fide tyranis confidendum non est. Non invenitur tanta virtus in multis, ut fidelitates virtute reprimantur, ne indebitae servitutis jugum, si possint, excutiant.Fortassis autem nec fidelitati cotrarium reputabitur secundum opinionem multorum, si tyrannicae nequitive qualitereumque obvietur. Restat ergo tit solo timore tyranni regimen sustentetur; unde et timeri se a subditis tota intentione procuram. Timor autem est debile fundamentum. Nam qui timore subduntur, si ocurrat occasio qua possim impunitatem sperare, contra praesidentes insurgunt eo ardentius, quo magis contra voluntatem ex solo timore cohibebantur. Sicut si aqua per violentiam includatur, cum aditum invenerit, impetuosius fluit. Sed nec ipse timor caret periculo, cum ex nimio timore plerique in desperationem inciderint. Salutis autem desperatio audacter ad quaelibet attentanda praecipitat. Non potest igitur tyranni dominium esse diuturnum. Hoc etiam non minus exemplis, quam rationibus apparet. Lib. 1. Caput V1 Conclusio: quod regimen unius simpliciter sit optimum; ostendit qualiter multitudo se debet habere circa ipsum, quia auferenda est ei occasio ne tyrannizet, et quod etiam in hoc est tolerandus propter majus malum vitandum.Quia ergo unius regimen prxligendum est, quod est optimum, et contingit ipsum in tyrannidem concerti, quod est pessimum, ut ex dictis palet, laborandum est diligenti studio, út sic multitudini provideatur de rege, ut non incidat in tyrannum. Primum autem neccesarium, ut talis conditionis homo ab illis ad quos hoc spectat officium, promoveatur in regem, quod non sit probabile in tyrannidem declinare. Unde Samuel Dei providentiam erga institutionem regis commendans, ait 1. Regum 13: Quaesivit sibi Dominus virum secundum cor suum: deinde sie disponenda est regni gubernatio, ut regi jam instituto tyrannidis substrahatur occasio. Simuletiam sic eius temperetur potestas ut in tyrannidem de facili declinare non possit. Quae quidem tit fiant in sequentibus coniderandum erit. Demum vero curandum est. si rex in tyrannidem diverteret, qualiter posset ocurri. Et quidem si non fuerrt excessus tyrannidis, utilius est remissam tyrannidem tolerate ad tempus, quam tyrannum agendo multis implicari periculis, quae sunt graviora ipsa tyrannide. Potestne contingere ut qui contra tyrannum agunt, prxvalere non possint, et sic provocatus tyrannus magis desaeviat. Quod si praevalere quis possit adversus tyrannum, ex hoc ipso proveniunt multoties gravissim dissensiones in populo, sive dum in tyrannum insurgitur, sive post dejectionem tyranni erga ordinationem regiminis multitudo separatur in partes. Contingint etiam ut interdum dum alicuius auxilio multitudo expellit tyrannum, ille potestate acepta tyrannidem arripiat, et timens pati ab alio quod ipse in alium fecit, graviori servitute subditos opprimat. Sic enim in tyrannide solet contingere, ut posterior gravior fiat quam praecedens, dum praecedentia gravamina non deserit, et ipse ex sui cordis malitia nova excogitat: unde Syracusis quondam Dionysii mortem omnibus desiderantibus, anus quaedam ut incolumis et sibi superstes esset, continue orabat: quod ut tyrannus cognovit, cur hoc, faceret interrogavit. Tum illa: puella, inquit, existens cum gravem tyrannum haberemus, mortem ejus cupiebam; quo interfecto, aliquantulum durior successit; ejus quoque doininationem finiri magnum existimabam, tertium te importuniorem habere coepimus rectorem; itaque si tu fueris absumptus, deterior in locum tuum succedet. Et si sit intelerabilis excessus tyrannidis, quibusdam visuin fuit, ut ad fortium virorum virtutem pertineat tyrannum interimere, seque pro liberatione multitudinis exponere periculis mortis: cujus rei exemplum etiam in veteri Testamento habetur. Nam Aioth quidam Eglon regem Moab, qui gravi servitute populum Dei premebat, sica infixa in ejus femore interemit, et factus est populi judex. Sed hoc Apostolicae doctrinae non congruit. Docetne nos Petrus, non bonis tantum et modestis, verum etiam discolis dominis reverenter subditos esse. 2. Petr. 2. Haec est enim gratia, si propter conscientiam Dei sustineat quis tristitias patiens injuste: inde cum multi Romani Imperatores fidem Christi persequerentur tyrannice, magnaque multitudo tam nobilium, quam populi esset ad fidem conversa, non resistendo, sed mortem Pat ienter et armati sustinentes pro Christo laudantur, ut in sacra Thebaorum legione manifeste apparet; magisque Aioth iudicandus est hostem interimisse, quam populi rectorem, licet tyrannum; unde et in veteri Testamento leguntur occisi fuisse hi qui occiderunt Joas regem Juda, quamvis a culto Dei recedentem, eorumque filiis reservatis secundum legis praeceptum. Esset autem hoc multitudini periculosum et ejus rectoribus, si privata prxsumptione aliqui attentarent prxsidentium necem etiam tyrannorum. Plerumque enim hujusmodi periculis magis exponunt se mali quam boni. Malis autem solet esse grave dominium non minus regum quam tyrannorum, quia secundum sententiam Salomonis: Dissipat impios rex sapiens. Magis igitur ex hujus prxsumptione immineret periculum multitudini de amissione regis, quam remedium de substractione tyranni. Videtur autem magis contra tyrannorum saevitiam non privata praes umptione aliquorum, sed auctoritate publica procedendum. Primo quidem, si ad jus multitudinis alicujus pertineat sibi providere de rege, non injuste ab eadem rex institutus potest destitui, vel refraenari ejus potestas, si potestate regia tyrannite abutatur. Nec putanda est talis multitudo infideliter agere tyrannum destituem, etinm si eidem in perpetuo se ante subjecerat quia hoc ipse meruit in multitudinis regimine se non fideliter gerens, ut exigir regis officium: quod ei pactum a subditis non reservetur. Sic Romani Tarquinium Superbum quem in regem susceperant, propter ejus et filiorum tyrannidem a regno ejecerunt substituta minori, scilicet consularia, potestate. Sic etiam Domitianus, qui medestissimis Imperatoribus Vespasiano patri, et Tiro fratri ejus successerat, dum tyrannidem exercet, a senatu Romano interemptus, omnibus quae perverse Romanis fecerat por Senatusconsultum jute et salubriter in irritum revocatis. Quo factum est, ut Bertus Joannes Evangelista, dilectus dei discipulus, qui por ipsum Domitianum in Pathmos insulam fuerat exilio relegatus, ad Ephesum per Senatusconsultum remitteretur. Si vero ad ius alicujus superioris pertineat multitudini providere de rege, spectandum est nico remedium contra tvranni nequitiam. Sic Archelai, qui in Judea pro llerode parte suo regnare jam coeperat, paternam malitiam imitantis, Judaeis contra cum querimoniam ad Caesarem Augustum deferentibus, primo quidem potestas diminuitur, ablato sibi regio nomine, et medietate regni sui inter duos fratres suos divisa: deinde cum nec sic a tyrannide compesceretur, a Tiberio Caesare relegatus est in exillium apud Lugdunurm, Gallix civitatem. Quod si omnino contra tyrannum auxilium humanum haberi non potest. recurrendum est ad regem omnium Deum, qui est adjutor in opportunitatibus et in tribulatione. Ejus enim potentiae subest,ut cor tvranni crudele convertat in mansuetudinem, secundum Salomonis sententiam, Prever. 21: Cor regir in manu Dei, quocumque voluerit inclinabit illud. Ipse enim regir Assueri crudelitatem, qui JudTis mortem parabat, in mansuerudinem vertit. Ipse est qui ita Nalmchodonosor crudelem regem convertir quod factus est divinae potentiae pr aedicator. Nunc igitur, inquit, ego Nabuchodonosor laudo, et magnifico, et glorifico regem coeli, quia opera ejus vera et viae ejus judicia, et gradientes in superhia potest humiliare dan. 4, Tyrannos vero quos reputat conversione indignos, potest auferre ele medio vel ad infimum statum reducere, secundum illud Sapientis, Eccles. 10: Sedem ducum superborum destruxit Deus, et sedere fecit mites pro eis. Ipso enim qui videos afflictionem populi soi in Egypto, et audiens eorum clamoreen Pharaonem tyrannum dejecit cum exercitu sue in mate; ipse est Tii memoratum Nabuchadonosor prius superhientem pon solum ejectum ele regni solio, sed etiam ele horalinum consortio, in similitudinem bestiae commutavit. Nec enim abbreviata manus ejus est, ut populum suum a tyrannis liberare non possit. Promittit enim populo sue Pet Isaiam, requiem se daturum a labore et confus ione, ac servitute dura, qua ante servierat, et per Ezech. 34 licit: Liberabo meum gregem ele ore corum pastorum, qui pascunt seipsos. Sed ut lane beneficium populus a Deo consequi mereatur, deber a peccatis cessari, quia in ultionem peccati divina permissione impii accipiunt pricipatum, dicente domino per 0. 13: Dabo tibi regem in furore meo, et in Job 34, dicitur. quod regnare facit hominem hypocritam propter peccata populi. Tollenda est igitur culpa, ut cosset a tyrannorum plaga. Suárez. Lisp. 13. De hello. Sec. 8. Utrum seditio sit intrinsece mala. Seditio dicitur bellum commune intra eamdem Rempublicam, quod geri potest, ve] inter dual partes ejus, vei inter Principem et Rempublicam. Dice primo: Seclitio inter duns partes Republicae semper est mala ex parte aggressoris: ex parte vero defendentis se justa est. Hoc secundum per se est notum. Primum ostenditur: quia mulla cernitur ibi legitima auctoritas ad indicendum bellum; haec residet in supremo Principe, ut vidimus sect. 2. Dices, interdum poterit Princeps eam auctoritateni concedere, si magna necessitas publica urgeat. At tune jam non censetur aggredi pars Rcipublicx, sed Princeps ipre; sicque nulla Brit seditio de qua loquimur. Sed, quid si fila Rcipublica: pars sit vere offensa ab alia, peque possit per Principem jus suum obtinere? Respondeo, non posse plus efficere, quam possit persona privata, ut ex superiorihus constare facile potest. Dico secundo: bellum Republicae contra Principem, etiamsi aggresivum, non est intrinsece malum; habere tamen deber conditioner justi alias belli, ut honestetur. Conclusio solum haber locura, quando Princeps est tyrannus; quod duobus modis contingit, ut Cajet. notar 2. 2, q. 64, articulo primo ad tertium: primo si tyrannus sit quoad dominium et potestatem: secundo solum quoad regimen. Quando priori modo accidit tyrannis, tota Respublica, et quodlibet eius membrum, jus habet contra illum: urde quilibet Potent se ad Rempublicam a tyrannide vindicare. Ratio eat: quia tyrannus ille aggressor est, et inique bellum mover contra Rempublicam et singula membra: ande omnibus comnetit ius defensionis. Ira Cajetanus eo loco, surnique pote t ex d, Thom. in secundo distinctione 44, quaestione secunda, articulo secundo. Ile posteriori tyranno idem docuit Joann. llus, immo de omni iniquo superiore; quod damnatum est in concilio Constant, Sessione R et 15; unde cota veritas est, contra hujusnodi tyrannum nullam privatam personara, nut potestatem imperfectam posse inste movere bellum aggres ivum, atque illud esset proprio seditio. Probatur, quoniam ille. ut supponitur, veras est dominus: inferiores nutem jus non habent indicendi bellum, sell defendcndi se tantum: quod pop habet locura in hoc tyranno: namque ilie arm scraper singulis facit iniuriam, atque si invaderent. id solum po sent efficere, quod ad suam defensionem sufficeret. At vero tota Respublica posset bello insurgere contra ejusmodi tyrannum, peque tune excitaretur propria seditio (hoc siquidem nonien in malam partem sumi consuevit). Ratio est, quia tune tota Respublica superior est Rege: naco, cum ipsa dederit illi potestatem, ea conditione led se censetur, ut politice, non tyrannice regeret, alias ab ipsa posset deponi. Est tamen observandum, ut ille vere, et manifeste tyrannice ngat; concurrantque alix conditioner ad honestatem belli positas. Lege divum Thoman, 1. de regimine principum, cap. 6. dico tertio: Bellum Respublica contra Regona neutro modo tyrannum, est proprissime seditio, intrinsece malura, Est corta, et indo constat; quia deest tune et causa justa, et potestas. Ex quo etiam e contrario constat, bellum Principis contra Rempublicam sibi subditam, ex parte potcstatis posse esse justum si ndsint aliae conditioner; si vero desint, injustum omnimo else. Bellarminus, de Romano Pont. (Lib. V, c. VII). Tertia ratio. Non licet christianis tolerare Regem infidelem, aut haereticum, si ille conetur pertrahere subditos ad suam haerevel infidelitatem; at judicare, an Rex pertrahat ad haeresim, necee, pertinet ad Pontificem cui est commissa cura religionis; ergo Pontificis est judicare Regem esse deponendum vel non deponendum.Probatur hujus argumenti propositio ex capite 17. Deuter., ubi prohibetur poolus cligere Regem qui pon sir de fratribus suis, id est, non Judium, ne videlicet pertrahat Judios ad idololatriam, ergo etiam christiani prohibentur eligere Regem non christianum. Nam Mud praeceptum morale est. et naturali aequitate nititur. Rursum ejusdem periculi et damni est eligere non christianum, et non deponere non christianum, ut notum est; ergo tenentur christiani non pati suver se Regem non christianum, si ille cenetur avertere populum a fide, Addo autem istam conditionalem, propter eos Principes infideles, nui habuerunt dominium supra populum suum, antequam populus converteretur ad fidem. Si enim tales Principes non conentur fideles a fide avertere, non existimo posse eos privari suo dominio. Quamquam contrarium sentit B. Tomas in 2. 2, quaest. 10, art. 10. At si iidem Principes conentur populum a fide avertere, onmium consensu possunt et debent privari suo dominio Quod si chiristiani olim non deposuerunt Neronem et Diocletianum, et Julianum Apostatam, et Valentem Arianum, et similes, id fuit quia deerant vires temporales christianis. Nam quod alioqui jure potuissent id facere, patet ex Apostolo 1. Corint. 6, ubi jubet constitui novos judices a christianis temporalium causarum ne cogerentur christiani causam dicere coram judice Christi persecutore. Sicut enim novi judices constitui, potuerunt, ita et novi Principes et Reges propter eadem, causam, si vires adfuissent. Praeterea tolerare Regem haereticum, vet infidelem conantem pertrahere homines ad suam sectam, est exponer, religionem evidentissimo periculo: Qualis enim est Rector civitatis, tales et habitantes in ea, Eccles. 10; unde est illud: Regis ad exemplum totus componitur orbis. Et experientia idem docet, ran quia Hieroboam Rex idolatra fuit, maxima etiam regni pats continuo idola tolere coepit, 3. Regum, 12: et post Christi adventum, regnante Constantino, florebat fides christiana; regnante Constancio, florebat Arianismus; regnante, Juliano, iterum refloruit Ethnicismus; et in Anglia nostris temporibus regnante Henrico, et postem Eduardo, totum regnum a fide quodammodo apostatavit; regnante Maria, iterum totum regnum ad Ecclesiam rediit; regnante Elisabeth, iterum regnare coepit Calvinismus, et vera exulare religio. At non tenentur christiani, immo nee debent cum evidenti periculo religionis tolerare Regent infidelem. Nam quando jus divinum et jus humanum pugnant, debet servari jus divinum omisso humano; de jure autem divino est servare veram fidem et religionem, quae una tantum est non multa, de jure autem humano est quod hunt aut illum habeamus Regem. Denique, sur non potest liberari populus fidelis a jugo Regis infidelis et pertrahentis ad infidelitatem, si conlux fidelis liber est ab obligatione manendi cum conjuge infideli, quando filo non vult manere cum conjuge christiana sine injuria fidei? ut aporte deduxit ex Paulo 1. ad Cor. 7. Innocentius III, cap. Gaudemus, extra de divortiis. Non enim minor est potestas conjugis in conjugem, quam Regis in subditos, sed aliquando etiam major. Véase como hablaba en España, en los tiempos apellidados del despotismo, el P. Márquez, en su obra titulada El Gobernador Cristiano, y bien sabido es que no fue éste un libro oscuro que circulase a escondidas; antes al contrario, se hicieron de él repetidas ediciones, así en España como en el extranjero. Pongo a continuación la portada, y al propio tiempo una reseña de las ediciones que se hicieron en distintas épocas países y lenguas, tal como se halla en la de Madrid de 1773. El Gobernador Cristiano deducido de la vida de Moysés, príncipe del Pueblo de Dios, por el R. P. M. J. R. Juan Márquez, de la orden de S. Agustín. predicador de S. NI. el Rey D. Felipe III, Calificador del Santo Oficio y Cathedrático de vísperas de Teología, de la universidad de Salamanca. Nueva sexta impresión. Con licencia. Madrid 1773. El Gobernador Cristiano, compuesto a instancias y en obsequio del Excelentísimo Señor Duque de Feria. Salió a luz la primera vez en Salamanca, el año de 1612. La segunda en la misma Citadad el año 1619. La tercera en Alcalá el año 1634; y finalmente en Madrid la cuarta, el año 1640. La quinta fuera de España en Bruselas, el año 1664. Entre cuantos de los nuestros, han escrito en este genero, es Obra Príncipe, La Tradujo en italiano el P. Martín de S. Bernardo, de la Orden del Cister, y la hizo imprimir en Nápoles, el año 1646. También fue vertida en la lengua francesa por el Señor de Virión, consejero del Duque de Lorena, y se dió a luz en Nancy en 1621. Libro 1ª. Cap. 8 Resta satisfacer a las objeciones contrarias, a las cuales decimos que ni la ley divina ni natural, han dado facultad a las Repúblicas para atajar la tiranía por medios tan agrios como derramar la sangre de los Príncipes que Dios hizo Vicarios suyos con autoridad de vida y muerte sobre los detrás. Y en cuanto a resistir a sus crueldades, no hay duda sino que se puede y debe hacer, no obedeciéndolos en cosa contra la ley de Dios, hurtándoles el cuerpo y reparándoles los golpes, como hizo Jonatás con Saúl su padre, cuando le vió tomar la lanza contra sí, que se levantó de la mesa y salió en busca de David, para avisarle que se pusiese en salvo. Y oponiéndoseles a veces con armas en mano para impedirles la ejecución de determinaciones notoriamente temerarias y crueles, porque, como dice santo Tomás, no es esto mover sedición, sino atajarla y salir al remedio de ella; “Tertuliano afirma lo mismo: dice, illis, nomen factionis acconmodandum est, qui in odium bonorum et proborum conspirant; cum boni, cum pii congregantur, non est factio dicenda, sed curia. Por lo cual el bienaventurado San Hermenegildo, glorioso mártir de España, se armó en campo contra el rey Leovigildo Arriano, para resistirle en la gran persecución que movía contra los católicos, como afirman los historiadores de aquel tiempo. Verdad es que San Gregorio Turorense condena este hecho de nuestro rey mártir aunque no por haberse opuesto a su rey, sino porque era juntamente rey y padre; y pretende que por más hereje que fuera, no le había el hijo de resistir. Pero esta réplica es sin fundamento, cono nota de ella Baronio, y a la autoridad de un Gregorio se opone la de otro mayor; este es San Gregorio Magno en la Prefación al libro de sus Morales, donde aprueba la Legacía de San Leandro, a quien envió San Hermenegildo a Constantinopla a pedir ayuda al emperador Tiberio contra su padre Leovigildo. Y no hay duda de que por estrecha que es la obligación de la piedad con los padres, es mayor la de la Religión: y que por cumplir con ella, se ha de aventurar todo, y que para casos como éstos, está escrito lo que se dijo de la Tribu de Leví: Qui dixerunt patri suo, et matri suae, nescio vos, et fratibus suis ignoro vos, nescierunt filios sous. Y esto fué cuando al mandato de Moisés tomaron las armas contra su parentela, en castigo del pecado de la idolatría. Pues ¿Que si el Príncipe llegare a hacer fuerza personal contra la vida del vasallo, y adujese las cosas a estrecho que no se pudiese éste defender sin tratarle como hacía Nerón, saliendo de noche por las calles de Roma y acometiendo con gente armada a los que venían seguros y descuidados? Digo que le podría matar en este caso, repeliendo la fuerza, conforme a parecer de muchos, porque lo que dijo fray Domingo de Soto: que estando el vasallo en este aprieto se ha de dejar matar, y preferir la vida del Príncipe a la suya, sólo ha lugar cuando de su muerte se hubiesen de seguir grandes turbaciones y guerras civiles en el reino; de otra manera sería grande inhumanidad obligar a los hombres a tanto, pero por defender la hacienda de sus manos, no sería lícito ponerlas en el, porque en esto privilegiaron las leyes divinas y humanas a los príncipes, que no se puede derramar su sangre con el achaque que bastara contra la de otros invasores y la razón es porque la vida de los reyes es el alma y trabazón de las repúblicas y pesa más que los bienes de los particulares, y es menor daño tolerar una y otra injuria, que dejar el Estado sin cabeza. NOTA 33 [tecla retroceso <-- para volver al texto] Para dar una idea de cómo se trataba aún en aquellos tiempos de limitar el poder del monarca, formando asociaciones entre los pueblos y aun entre estos, los grandes y el clero, pongo a continuación la carta de la hermandad que hicieron los reinos de León y Galicia con el de Castilla, tal cono se halla en la colección titulada Bullarimn ordinis Militae Sancti Jacobi Gloriosissimi Hispaniarum patroni, Pág. 223, en la cuál se echa de ver de que en aquellos tiempos existía un vivo instinto de libertad, bien que limitadas las ideas a un orden muy secundario. “1. En el Nombre de Dios é de Santa María, Amén. Sepan quantos esta carta vieren como por muchos desafueros, é muchos daños, é muchas forcias, é muertes, é prisiones é despechamientos sin ser oídos, é deshonras, é otras muchas cosas sin guisa que eran contra Dios é contra justicia é contra fuero é gran daño de todos los Refinos que pos el Rey, Don Alfonso facia, por ende Nos los infantes é los Prellados é los Ricos Omes, é los Conceios, é los Ordenes, é la Cavalleria del Regno de Leon, é de Galicia veyendo que eramos desaforados é mall trechos segun sobredicho es; é que non llo podiemos sofrir, nuestro señor el Infante Don Sancho tovo por que bien é mandó que fuessemos todos de una voluntad é de un corazón el conusco, é nos con ell para mantenernos en nuestros fueros é nuestros privilegios é nuestras cartas, e nuestros usos, é nuestras costumbres, é nuestras libertades é nuestras franquezas, que oviemes en tiempo del Rey D. Alfonso so Visavuelo que venció la Bataia de Merida, é en tiempo del Rey Don Fernando so Avuelo, é del Emperador é de los otros Reyes de España que fueron ante dellos é del Rey D. Alfonso so Padre aquellos de que nos mavs pagarmos, é fizonos jurar é prometer según dizen las cartas que son entre ell, é Nos. E veiendo que es á servicio de Dios é de Santa María é de la Corte Cellestiall, é guarda é onrra de Sancta Iglesia, é del Infante D. Sancho é de los Reyes que serán despues del], é proe de toda la tierra, facemos Hermandat, é establecemos agora siempre jamás Nos todos los Refinos sobredichos con los Consejos del Rcgno de Castiella é con llos infantes é con líos rico Omes é con los fijosdalgo é con llos Prellados é con Ilas Ordenes é con llos Cavalleros, é Con todos los otros que hy son, é quisieren ser en esta guisa. 2. Que guardemos á Nuestro Señor el Infante Don Sancho é á todos los otros Reys que despues dell vernan todos sus derechos, é todos sus Señoríos bien é cumplidamiente assi como gelos prometimos, é se sontienen enll Privilcio que nos el dió en esta razona I? nombrada mientre la justicia por razón del Señorío. E Martiniega dola soliera dár, é como la silíen dár de derecho al Rey D. Alfonso que venció la Bataia de Merida. E Moneda acabo de siete años do la solien dár, é como la solien dár non mandando ellos labrar Moneda. lantar al¡ do la soliera ayer los Reys ele fuero una vez en el] año veniendo ál Lugar as i como la daban al Rey Don A Ifonso so visavuelo é al Rey Don Fernando so abuelo los sobredichos. Fonsadera quando fuer en Hueste ali do solían dár de fuero` é de derecho en tiempo de los Reys sobredichos, guardando á cada uno •os privilcios é sus cartas é sus libertades é sus franquezas que tenemos. 3. Otrosí que guardemos todos nuestros fueros é usos, é costumbres. Privileios, é cartas, é todas nuestras libertades é franquezas siempre en tal manera, que si el Rey, ó el Infante D. Sancho ó los Reys que vernan despues dcllos, ó otros qualesquier , señores, ó Alcaldes, Merinos, ó otros qualesquier Ornes nos quisieren passar contra ello en todo ó en parte dello, o en qualquiel guisa, quier ó en qualquier tiempo, que seamos todos unas á ambiarlo á dezir al Rey, ó á [don Sancho, ó á los Reys que vernan de pues dcllos, assi como el prilcio dize, aquello que fuer á nuestro agravamiento, é si ellos lo quisieren enderezar é sin non, que seamos todos unos á defendernos é ampararnos assi como dize no Privileio que nos díá nuestro señor el Infante Don Sancho. 4. Otrosí que ningun eme desta Hermandat non sea peyndrado nin tomado ninguna cosa de lo suio contra fuero é contra “so del Lugar en estos Conceios de la Hermandat sobredicha, nin consientan á ninguno quel prenden, mayas quel demanden por so fuero ala do debiere. 5. Otrosí ponemos que si Alcalde ó Merino ó otro Orne qualquier matare algun Ome de nuestra Hermandat por carta del Rey, el del Infante Don Sancho ó por ó mandado ó ele los otros Reys que serán despues delos sin seer oído é juzgado por fuero, que la Hermandat que lo matemos por ello, é si lo aver non podiermos, que finque por enemigo de la Hermandat, é qualquier de la Hermandat, que lo encubriere, caga en la pena del pciuro é del omenaie, é quel fagamos assi como oquel que va contra esta Hermandat. 6. Otrosí ponemos que los diezmos de los Puertos que los non denlos sinon aquelos derechos que solían dar en tiempo del Rey Don Alfonso ó del Rey, Don Ferrand, é de los Conceios de la Hermandat que non consientan á ninguno que los tomen. 7. Otrosí que ningun Infant nin Ricome que nonsen Merino, nin Endelantrado en ell Regno de Leen nin de Galicia nin Infancon, nin Cavallero que aya grand ornegio sabudo con Cavalleros, é con otros Omes de la tierra é que non sea ele fuera del Rcgno. E esto facemos porque fue usado en tiempo riel Rey Don Alfonso é del Rey Don Ferrand. 8. Otrosí que todos aquellos que quisieren apellar del juizio del Rey, ó de D. Sancho ó de los otros Reys que fueren despues dcllos, que puedan apellar, é que hayan la Alzada para el Libro: JYDGO en Leon, assi como lo soliera aver en tiempo de los Reys que fueron ante deste. E si dar non quisieren la pellacion á aquel que npellare, que nos que fagamos aquelo que manda el privileio que nos dió D. Sancho. 9. E para quardar é cumplir todos los fechos de esta Hermandat, fascemos un Seello de dos tablas que son de tall siñal, enlla una tablas vna fiugura de Leen, é enlla otra una figura de Santiago en so Cavado é con vna Espada enlla mano derecha é en la mano ezquerda una Seña, é una Cruz encima é por señales Veneras, é las letras dizen assi: Se vello de la Hermandat de los Regnos de Leon, é de Galicia, para seellar las cartas que oviermos menster para fecho de esta Hermandat. l. E Nos toda la Hermandat de Castiella facemos Pleyto, é Omenaie á toda la Hermandat de los Regnos de Leen é Galicia de nos ayudar bien á lealmientre á guardar é á mantener todas estas cosas sobredichas é cada una deltas. E si lo non ficieremos, que seamos traidores por ello como quien mata Señor é traye Castiello, é nuncas ayamos manos, nin armas, nin lenguas con que nos podamos defender. 2. E porque esto non pueda venir en dubda, é sea más firme para siempre jamays, feriemos seellar esta carta con ambos los Seellos de la Hermandat de Castiella, é de Leon, é Galicia é diemosla al Maestre Don Pedro Núñez é á la Orden de Cavalleria de Santiago que son con nosco en esta Hermandat. Fecha esta carta en Valladolid ocho días de Jullio. Era mil é trescientos é veinte años”. Habían pasado largos siglos, no había dominado en España otra religión que la católica, y todavía se conservaba en su fuerza y viveza la idea de que el Rey debía ser el primero en la observancia de las leyes, y que no debía mandar a los pueblos por mero capricho, sino por principios de justicia y con miras de conveniencia púbica. Saavedra en sus Empresas, hablaba de la manera siguiente: “Vanas serán las leyes si el Príncipe que las promulga no las confirmare y defendiere con su ejemplo y vida. Suave le parece al pueblo la ley a quien obedece el mismo autor de ella. In comune jubes siquid, censesve tenendum, Primus jussa subi, tunc observantior aequi Fit populus, nec ferre vetat, cum viderit ipsum Auctorem parere sibi. Las leyes que promulgó Servio Tulio no fueron solamente para el pueblo, sino también para los reyes. Por ellas se han de juzgar las causas, entre el príncipe y los súbditos, como de Tiberio lo refiere Tácito: Aunque estamos libres de las leyes (dijeron los emperadores Severo y Antonino) vivamos con ellas. No obliga al príncipe la fuerza de ser ley, sino la de la razón en que se funda, cuando es ésta natural y común a todos, y no particular a los súbditos para su buen gobierno, porque en tal caso a ellos solamente toca la observancia; aunque también debe el príncipe guardarlas, si lo permitiese el caso, para que a los demás sean suaves. En esto parece que consiste el ministerio del mandato de Dios a Ezequiel, que se comiese el volumen, para que viendo que había sido el primero en gustar las leyes y que le habían parecido dulces, le imitasen todos. Tan sujetos están los reyes de España a las leyes, que el Fisco en las causas del Patrimonio Real corre la misma fortuna que cualquier vasallo, y en caso de duda es condenado; así lo mandó Felipe Segundo, y Hallándose su nieto Felipe Cuarto, glorioso padre de V. A. presente al votar el Consejo Real un pleito importante a la Cámara, ni en los jueces falto entereza y constancia para condenarle, ni en su Majestad rectitud para oírlos sin indignación. Feliz reinado, en quien la causa del príncipe es de peor condición.”
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