bula cum ex apostolatus officio
"CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO"
(BULA PAPAL)
El Escudo de Paulo IV
Paulo IV, autor de la Constitución Apostólica del Papa Paulo IV. Bula "Cum ex apostolatus officio"
15 de febrero de 1559... definicion dogmatica
15 de febrero de 1559... definicion dogmatica
"CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO"
(Constitución Apostólica del Papa Paulo IV)
[Resumen]
(Constitución Apostólica del Papa Paulo IV)
[Resumen]
Por nuestra autoridad apostólica decretamos que las sentencias de excomunión, suspensión, interdicto y privación, contra los herejes o cismáticos, sean aplicadas contra cualquier arzobispo u obispo que se haya desviado de la fe católica o caído en cualquier herejía o incurrido en cisma.
En consecuencia, por esta nuestra constitución, la cual permanecerá válida a perpetuidad, por la plenitud de nuestro poder apostólico, definimos que cualquier obispo, arzobispo o cardenal, que hubiere caído en herejía o incurrido en cisma o se haya desviado de la fe católica, automáticamente, ipso facto, sin cualquier otro procedimiento de derecho o de hecho, quede entera y totalmente privado perpetuamente de sus órdenes e iglesias, y de toda autoridad y oficios eclesiásticos.
Más aún, que quede inhábil e incapaz para esas cosas, debiendo ser tenido como apóstata y que nunca en ningún tiempo pueda ser restaurado, reintegrado o rehabilitado a su anterior estado, a menos que aparecieren, en tal obispo, arzobispo o cardenal, señales de verdadera penitencia y los frutos de un arrepentimiento meritorio y, por la bondad y clemencia de la misma Santa Sede, deberá entonces ser recluído en algún monasterio u otra casa religiosa para cumplir una penitencia perpetua en el pan del dolor y en el agua de la mortificación, debiendo ser evitado y privado de toda consolación humana.
Además incurren en sentencia de excomunión, ipso facto, aquéllos que a sabiendas se han atrevido en cualquier forma a recibir, favorecer, creer o enseñar las enseñanzas de tales obispos, arzobispo o cardenales.
Y si en algún tiempo que sea apareciere que cualquier obispo, arzobispo, cardenal o Romano Pontífice, antes de su asunción o elevación como obispo, arzobispo, cardenal o Romano Pontífice, se hubiese desviado de la fe católica o incidido en alguna herejía, su promoción o asunción es nula, inválida y sin valor, como nula es su facultad para administrar cosas espirituales o temporales. Por lo tanto no se le debe conceder ninguna autoridad y todo lo que diga o haga no surte efecto alguno, quedando privado automáticamente de todo oficio o poder. El clero y los fieles, a los tales, habrán de evitarlos como hechiceros, paganos y herejes. Y para mayor vergüenza de los así promovidos y elevados, sea lícito implorar contra ellos el poder de la autoridad civil.
Esta constitución permanece válida a perpetuidad. Si cualquiera se atreviera a contradecir esta bula, sepa que incurre en la ira de Dios Todopoderoso y de los Santos Apóstoles San Pedro y San Pablo.
Dado en Roma en San Pedro, en el cuarto año de nuestro pontificado. + Yo, Paulo IV, Obispo de la Iglesia Católica. [Bulario Romano Vol. IV, Sec. I, páags. 354-357].
Gracias a Eduardo Beltran Ramirez por esta información valiosisima.