antimodernismo 3
SITUACION "EXTRAORDINARIA" EN LA IGLESIA La fractura temporaria entre la unidad de fe y una pretendida "unidad de comunión" con una jerarquía que omite, calla o altera la doctrina recibida de Dios y transmitida por la Iglesia, crea en la Iglesia militante una situación "extraordinaria", es decir un estado no ordinario y no regular de las cosas. La situación normal y ordinaria de la Santa Iglesia Católica quiere que la jerarquía , en la orientación que tiene como misión de darle desde el exterior, favorezca, o al menos no contradiga la orientación que su Cabeza invisible le ha dado inicialmente y que continúa dándole por la gracia (58). En cambio, cuando la jerarquía contradice esta orientación que Cristo dió y sigue dando y que nadie tiene derecho a cambiar, se crea inevitablemente una situación de conflicto y de malestar en la catolicidad. De conflicto entre la orientación que se querría obligar a admitir y el sensus fidei de los católicos; entre el eje de gobierno que se impone y la conciencia que todo Obispo tiene, o al menos debería tener, de su propia misión. De malestar entre los fieles que se ven agredidos en la Fe por aquellos mismos que deberían ser los guardianes y maestros, y que se encuentran entonces obligados en conciencia a resistir a aquellos que querrían seguir como Pastores - lo que en tiempos normales tendrían como deber. De malestar entre esos obispos que sienten en conciencia el deber de resistir (que no lo hagan por diferentes motivos es otra cuestión) a la Autoridad que tiene el deber de asegurar la unidad de Gobierno en la Iglesia. Autoridad con la cual quisieran y, en tiempos normales, deberían estar en comunión. Esta situación "extraordinaria" en la Iglesia impone por otra parte deberes extraordinarios para todos. DEBERES EXTRAORDINARIOS DE LOS LAICOS Acusados de no estar en comunión con la Iglesia militante, los laicos responden con Santa Juana de Arco: Sí, yo me uno, pero "Dios sea servido primero". Acusados de desobedecer al Papa explican que "el Espíritu Santo fue prometido a los Sucesores de Pedro, no para que ellos revelen una nueva doctrina; sino para que bajo Su asistencia conserven en toda su pureza y expongan fielmente la Revelación transmitida por los Apóstoles que es el depósito de la Fe" (59) y que "el poder del Papa no es ilimitado: no sólo porque El no puede cambiar nada de lo que es de institución divina (suprimir la jurisdicción episcopal, por ejemplo) sino porque puesto para construir y no para destruir (2 Cor.10) está obligado por la ley natural a no sembrar la confusión en el rebaño de Cristo" (60). Y en su corazón gimen con Santa Catalina (61): "Santidad, haced que no me queje de Vos a Jesús Crucificado. No puedo quejarme ante otros pues Vos no tenéis superiores sobre la tierra". En la práctica, aferrados a la doctrina y a las costumbres tradicionales de la Iglesia, resisten a las "novedades" queridas, alentadas o permitidas desde arriba, creyendo contra toda apariencia humana y esperando contra toda esperanza humana que la desorientación pasará porque "las Puertas del Infierno no prevalecerán" y la Esposa de Cristo "no puede perder el recuerdo" de la divina Tradición (62). Su santa "objeción de conciencia" parece lacerar la unidad visible de la Iglesia: los católicos sufren pero saben que no son responsables; saben sobre todo que no les está permitido actuar de otra manera. Aman a la Iglesia y profesan firmemente el Primado de Pedro; están prontos a obedecer a su Sucesor en la medida en que él actúe como Sucesor de Pedro; pero saben también que, en el estado extraordinario de cosas que viven, tienen el deber de resistirle incluso a él o a quien actúe en su nombre, "en el Nombre de Uno más grande" (63). La decisión de su sensus fidei está confortada por la gran teología católica: San Agustín, San Cipriano, San Gregorio en el comentario del famoso episodio de Antioquía, Torquemada, Banez, Vitoria, Suarez, Cayetano, San Roberto Belarrnino, Santo Tomás de Aquino y otros autores seguros enseñan que "el peligro para la fe" y el "escándalo público", particularmente en materia doctrinal, hacen no sólo lícito sino justo resistir públicamente a la jerarquía y al Pontífice mismo. Lícito porque "así como es lícito resistir al Pontífice que agrede al cuerpo, así también es licito resistir al Papa que agrede a las almas o que turba el orden civil, y con mayor razón al Papa que intenta destruir a la Iglesia", (64) Justo porque con la Fe está en juego la propia salvación eterna y la de los otros, y con la salvación, la gloria que el hombre debe a su creador según el plan divino. Es a su Ley Eterna que deben referirse todas las relaciones naturales y sobrenaturales entre las criaturas. Nadie está exento.(65) Es por ello que Santo Tomás escribe: "Si hubiera un peligro para la Pe, los subordinados estarían obligados a reprender a sus prelados incluso públicamente" (66) y Cayetano dice: "Se debe resistir al Papa que destruye abiertamente a la Iglesia". (67) DEBERES Y PODERES DEL EPISCOPADO Si el comportamiento extraordinario de la jerarquía actual justifica, o mejor, impone a los fieles un comportamiento que sale igualmente de lo ordinario, con mayor razón lo exige de los Obispos a causa de que sus deberes son más graves y sus poderes en la Iglesia son más amplios. Por ser sus deberes más graves: Los Obispos presentes en la Iglesia por institución divina (68) "no son delegados o vicarios del Papa sino propia y verdaderamente pastores de almas" (69). En virtud de su grado jerárquico, Maestros y Guardianes "de la Fe y de las Costumbres (70)" los Obispos son responsables ante Cristo de su mandato divino (71). Dicho mandato es ejecutado indudablemente con y bajo Pedro, pero Pedro no tiene el poder ni de anularlo, ni de modificarlo, ni de orientarlo hacia otros fines. Así como la Iglesia es el Cuerpo de Cristo y no el de Pedro, así también los Obispos subordinados como están a Pedro, son los servidores de Cristo y no de Pedro (72). Papado y Episcopado "son estrechamente solidarios": "son dos formas, una suprema (...) la otra dependiente (...) de un mismo poder que viene de Cristo, que está ordenado a la salvación eterna de las almas" (73). Un Obispo no puede entonces pretender haber cumplido todo su deber cuando se ha limitado, como un laico, a resistir en la Fe únicamente por su propia cuenta. Por ser sus poderes más amplios: Para proveer a la salvación de las almas cada obispo recibe: 1) inmediatamente de Dios, por intermedio del Soberano Pontífice o inmediatamente del Soberano Pontífice pero por derecho divino (74), el poder de jurisdicción "para gobernar a los f ieles con el fin de obtener la vida eterna" y ello por medio del magisterio sagrado, del poder legislativo y del poder judicial (75). 2) Inmediatamente de Dios, en el momento de la consagración episcopal, el poder del orden "para santificar las almas por el ofrecimiento del Sacrificio de la Misa y por la administración de los sacramentos". Entre los sacramentos, son propios del Obispo el de la Confirmación y del Orden. Este último le permite transmitir el sacerdocio incluso en su plenitud (Episcopado). A diferencia del poder de jurisdicción que es revocable, el poder del orden es indeleble. Por esta razón la consagración episcopal hecha por un obispo es válida aún en el caso en que ella sea hecha ilícita por la Autoridad competente (76). PODER Y DEBER DEL PAPADO Misión y poderes episcopales, en tanto que son ordenados a la edificación de la única Iglesia de Cristo, están indudablemente sometidos en su ejercicio al Sucesor de Pedro, en virtud del Primado. Sin embargo, el Papa no ha recibido poder de disciplinar ab homine, misión y poderes de derecho divino, sino con el único fin de asegurar a la Iglesia una unidad de gobierno en la prosecución de su fin específico que es la salvación eterna de las almas (77). No lo ha recibido para orientar al episcopado según sus puntos de vista "personales" y menos aún para hacerle tomar una orientación contraria a la que Cristo mismo le ha dado, y, cuando no encuentra resistencia, continúa dando a los miembros de la jerarquía según su promesa formal: "Mirad que Yo estoy con vosotros todos los días, hasta la consumación del siglo (78). Así, instituyendo el Primado, Nuestro Señor Jesucristo no pensaba de ninguna manera abandonar a su Iglesia al arbitrio de Pedro y de sus Sucesores. La Iglesia no es policéfala como lo quisieran los fautores del "colegialismo" episcopal. Tampoco es bicéfala, como lo recordamos: si bien es verdad que el Episcopado está limitado por el Primado, éste a su vez está "limitado por el derecho divino", el cual "exige que el poder eclesiástico, en conformidad con su finalidad, sea utilizado para la edificación y no para la destrucción del Cuerpo Místico de Cristo" (79). De lo cual resulta que cuando delimita el poder de jurisdicción de los Obispos, así como cuando reglamenta el ejercicio de su poder de orden, el Papa está obligado a actuar en conformidad con las exigencias de la gloria de Dios, del bien de la Iglesia y de la salvación eterna de las almas. Estas son nociones más que elementales; hoy, sin embargo, están oscurecidas más que nunca en el espíritu de los miembros de la jerarquía. LA ELECCION DE LOS OBISPOS Es un hecho que "en los primeros tiempos de la Iglesia y al comienzo de la Edad Media, la elección del Obispo hecha por el clero y por el pueblo, o el nombramiento hecho por los príncipes, no era siempre objeto de una aprobación por el Papa. Que en estos casos haya habido confirmación o colación tácita del poder episcopal hecha por el Papa (...) parece tan indemostrable como improbable" (80). De allí la distinción que hacen los teólogos entre la autoridad del Papa en cuanto a la materia y en cuanto al ejercicio de dicha autoridad (81). De hecho, el ejercicio de la autoridad papal sobre el poder de orden de los Obispos ha variado con el correr de los siglos en función de las necesidades de la Iglesia y de las exigencias de la salvación de las almas. Esta intervención era inexistente durante los primeros siglos, cuando las necesidades del Evangelio exigían que los poderes episcopales fueran ejercidos sin límites. Así se ve a los Apóstoles y a sus discípulos inmediatos elegir, ordenar y establecer otros obispos sobre las sedes episcopales (82). Después, poco a poco y de más en más hasta el siglo XIV, los Papas, para apartar la ingerencia indebida del poder civil, comenzaron a reservarse la elección de los Obispos como una "causa mayor", es decir de particular importancia para la Iglesia (83). La disciplina actual que ha previsto la excomunión del Obispo que haya consagrado sin mandato pontifical; fue instaurada por Pío XII, cuando tuvo que afrontar la amenaza de una Iglesia cismática en la China, Por otra parte, en la historia de la Iglesia abundan los casos de Obispos que en situaciones extraordinarias en las que se volvían a encontrar, en parte, las exigencias de los primeros siglos y en las que se revelaba, en consecuencia, la necesidad de usar los poderes episcopales en, plenitud, consagraron Obispos sin seguir las normas disciplinarias de la época. Lo hacían en virtud de esta "ley de suplencia" que existe en la Iglesia, como en todo organismo cuando el funcionamiento de órganos necesarios o indispensables se encuentra comprometido. Es así que en el siglo IV, San Eusebio de Samosata recorrió las Iglesias orientales devastadas por el arrianismo, y, sin poseer sobre ellas ninguna jurisdicción especial, consagró e instaló allí, Obispos católicos (84). Se podía, en tales circunstancias, presumir razonablemente el consentimiento de la Autoridad Suprema que no podía querer más que el bien de la Iglesia y la salvación de las almas. Y la violación material de la norma disciplinaria que entonces estaba en vigor, se encontraba justificada por el "estado de necesidad" que crea un "derecho de necesidad" correspondiente. Notas: 58) Cardenal Journet, op. cit. vol. I, Pág. 525, nota I sobre la Iglesia "monocéfala", es decir, que tiene una sola cabeza. 59) Vat. I Constitución Dogmática De Ecclesia Christi, Dz. 1836. 60) Diccionario de Teología católica, T. II, col. 2039-2040. 61) Carta a Gregorio XI. 62) R.P.Camel O.P.: Breve Apologie pour L'Eglise de toujours, Difralivre. 63) Cardenal journet. 64) San Roberto Belarmino, De Romano Pontifice. 65) Diccionario de Teología Católica, T. IX, col. 876-877. 66)11411ª q. 33, a 4 ad 2. 67) De comparata auctoritate Papx et concilii. 68) Vat I, Dz.1828; Hechos,XX, 20-28. 69) Ludwig Ott:Grundriss der Dogmatik ed. Herder, Friburgo Alemania; Diccionario de Teología Católica, T.V. col 1703. 70) Cardenal Journet, op. cit. vol. I. pag. 506; cf. can. 336 del antiguo Código de Derecho Canónico. 71) I Pe. V,2. 72) Ludwig Ott, op. cit.,- Raoul Naz y diversos autores, Tratado de Derecho Canónico, ed. Letourzey et Ané, Paris. 73) Cardenal Journet, op. cit. vol I. 74) Esta cuestión todavía está abierta: Ver Diccionario de Teología Católica bajo el título Obispos T. VIII, col 1703. 75) Parente-Piolanti-Garáfalo: Dizionario di teologia dommatica, Ed Studium, Roma; bajo el título Gerarchia. 76) Raoul Naz y otros, op. cit. pág. 455. 77) Dz.1821. 78) Mt. XXVIII,20. 79) 2 Cor. X,8; cfr. Ludwig Ott, op. cit. 80) Ludwig Ott, op. cit. 81) Cardenal Journet, op. cit. T.I, pág. 528, nota I. 82) Tito 1,5; I Tim. IV, Hechos XIV, 22.. 83) Raoul Naz y otros, op. cit. Diccionario de Teología Católica bajo el título Elección de los Obispos, T. VIII, col. 2256 y SS. 84) Theod: Hist. eccl. l IV, c.12; Dom A. Gréa: La Iglesia y su divina constitución, l,II. Cap. XI: Acción del colegio episcopal.
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